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Wednesday, July 1, 2009

2C :35-7 .1 distribución, dispensación o CDS posesión con intención de distribuir dentro de 500 pies de ciertas Propiedad Pública

1. a. Toda persona que viole el inciso a. de NJS2C :35-5 mediante la distribución, dispensación o poseer con la intención de distribuir una sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada, mientras que en analógico, en o dentro de 500 pies de los bienes inmuebles que comprende una instalación de vivienda pública, un parque público, o un edificio público es culpable de un delito de segundo grado, excepto que es un crimen de tercer grado si la violación participan menos de una onza de marihuana.
b.It no será la defensa a una acusación por violación de esta sección que el actor no tenía conocimiento de que la conducta prohibida, mientras que tuvo lugar sobre o dentro de 500 pies de una instalación de vivienda pública, un parque público, o un edificio público.

c.Notwithstanding las disposiciones de NJS2C :1-8 o de cualesquiera otras disposiciones de la ley, una condena derivadas de la presente sección no se fusionará con una condena por una violación del inciso a. de NJS2C :35-5 (de fabricación, distribución o dispensación) o NJS2C :35-6 (que emplean a un menor en un esquema de distribución de drogas). Nada en esta sección se interpretará para impedir o limitar el procesamiento o la condena por una violación de NJS2C :35-7 o cualquier otro delito definido en el presente capítulo.

d.It es una defensa afirmativa al procesamiento por una violación de esta sección que la conducta prohibida no implica la distribución, dispensación o poseer con la intención de distribuir o dispensar ninguna sustancia peligrosa sustancia controlada o analógica con fines de lucro, y que la conducta prohibida no implica la distribución a una persona de 17 años de edad o menos.

La defensa afirmativa establecida en la presente sección deberá ser demostrado por el demandado por una preponderancia de la evidencia. Nada de lo aquí se interpretará en el sentido de establecer una defensa afirmativa con respecto a una acusación de un delito definido en ninguna otra sección de este capítulo.

e.In un enjuiciamiento en virtud de esta sección, un mapa producido o reproducido por cualquier ingeniero municipal o del condado con el propósito de describir la ubicación y los límites de la zona o dentro de 500 pies de una instalación pública de vivienda que es propiedad o alquilado a un autoridad de vivienda de acuerdo con el "local de Reurbanización y Vivienda de la Ley", PL1992, c.79 (C.40A: 12A-1 y ss.), en la zona o dentro de 500 pies de un parque público, o en la zona o dentro de 500 pies de un edificio público, o una copia auténtica de dicho mapa, previa debida autenticación, es admisible y constituirá prueba prima facie de la ubicación y los límites de esas zonas, siempre que el órgano de gobierno del municipio o condado ha adoptado una resolución o una ordenanza como la que se aprueba el mapa oficial de la búsqueda y registro de la ubicación y los límites de la zona o zonas en o dentro de 500 pies de una instalación de vivienda pública, un parque público, o un edificio público. Cualquier mapa aprobado de conformidad con esta sección puede ser cambiado de vez en cuando por el órgano de gobierno del municipio o condado. El original de cada mapa aprobado o revisado conforme a esta sección, o una copia fiel del mismo, se presentará a la secretaria de la municipalidad o del condado, y se mantiene como un documento oficial del municipio o condado. Nada en esta sección se interpretará para impedir la persecución de la introducción o depender de ninguna otra prueba o testimonio para establecer cualquier elemento de este delito, ni se esta sección se interpretará para impedir la utilización o la admisibilidad de cualquier mapa o diagrama distinto de los que ha sido aprobado por el órgano de gobierno de un municipio o condado, a condición de que el mapa o diagrama de otro modo sean admisibles de conformidad con las Reglas de Prueba.

f.As utilizados en este acto:

"La vivienda pública la instalación", cualquier vivienda, complejos de viviendas, el alojamiento, la construcción, la estructura o las instalaciones y bienes inmuebles de cualquier naturaleza, así como appurtenant utilizados en relación con ella, que es propiedad o alquilado a una autoridad local de vivienda de conformidad con el " Reurbanización local y la Ley de Vivienda ", PL1992, c.79 (C.40A: 12A-1 y ss.) con el fin de proporcionar alojamiento a las personas de bajos ingresos.

"Parque público", un parque, instalaciones de recreo o zonas, o de juegos de propiedad o controlada por un Estado, condado o unidad de gobierno local.

"Edificio público", cualquier propiedad pública o arrendados biblioteca o museo.

L.1997, c.327.

Chase Smith editor del espanol blog

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