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Wednesday, July 1, 2009

2C :28-5. Manipulación de testigos y de informantes

; Represalias contra ellos.
a. La manipulación indebida. Una persona comete un delito si, en la creencia de que un funcionario de investigación o procedimiento está pendiente o a punto de ser creado, a sabiendas que los intentos de inducir o provocar un testigo o informante:

(1) Testificar o informar falsamente;

(2) retener cualquier testimonio, información, documento o cosa;

(3) eludir citación judicial a declarar o aportar pruebas, o

(4) En ausencia de sí mismo de cualquier procedimiento o investigación a la que ha sido legalmente convocado.

La ofensa es un delito de segundo grado si el agente emplea la fuerza o la amenaza de la fuerza. De lo contrario es un crimen de tercer grado. Privilegiado de comunicación no puede ser utilizado como prueba en ningún proceso de violaciónes del párrafo (2), (3) o (4).

b. Represalias contra testigos o informantes. Una persona comete un crimen de cuarto grado, si perjudica a otro por un acto ilegal con el propósito de tomar represalias o por razón de servicio de otro en calidad de testigo o informante.

c. Testigo o informante teniendo soborno. Una persona comete un delito de tercer grado si se solicita, la acepta o se compromete a aceptar cualquier beneficio en su examen de hacer cualquiera de las cosas que se especifica en el inciso a. (1) mediante (4) de esta sección.

L.1978, c.95; modificación de 1981, c.290, s.27; 1991, C.33, s.1.

2C :28-5 .1. Testigo, víctima órdenes de protección
Si un tribunal competente en virtud de cualquier asunto penal considera que la demandada en que la acción penal o de cualquier otra persona relacionada de alguna forma con la acción ha violado o pueda violar NJS 2C :28-5, NJS 2C :29-3 o NJS 2C :29-4 en lo que respecta a la espera de la ofensa, o que el acusado u otra persona se ha lesionado o intimidación o amenaza con herir o intimidar a los testigos en la espera de la ofensa o el miembro de la fe de la familia con el propósito de afectar el testimonio de el testigo, el juez podrá dictar una orden de protección que proporcionan:

a. Que el acusado u otra persona que no violan ninguna disposición de NJS 2C :28-5, NJS 2C :29-3, o NJS 2C :29-4;

b. Que el acusado u otra persona que mantenga una distancia geográfica prescrito de cualquier testigo o víctima especificado;

c. Que el acusado u otra persona que no tienen comunicación con cualquier testigo o víctima especificado, excepto a través de un abogado en cualquier restricción razonable que el tribunal puede imponer.

L. 1985, c. 250, s. 1, eff. 31 de julio de 1985.

2C :28-5 .2. Las sanciones por violaciónes
Cualquier persona que viole cualquier orden dictada de conformidad con el apartado 1 de este acto puede ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:

a. Él puede ser acusado de ningún delito definido en el fondo NJS 2C :28-5, NJS 2C :29-3, o NJS 2C :29-4, cuando la violación de una orden constituye una violación de cualquiera de las disposiciones de los estatutos;

b. Él puede ser acusado de desacato del tribunal que hizo la orden. Desacato de la búsqueda no será un impedimento para el procesamiento de fondo de un delito, y la pena por una condena de desacato, podrá efectuarse consecutivamente a cualquier pena impuesta por el delito subyacente de fondo . Si el tribunal no impone una pena consecutivo, el tribunal en el expediente de la razón para no imponer una pena consecutivos.

L. 1985, c. 250, s. 2, eff. 31 de julio de 1985.

Chase Smith editor del espanol blog

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