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Wednesday, July 1, 2009

2C :21-1. Falsificación y delitos relacionados.

a.Forgery. Una persona es culpable de falsificación, si, con el propósito de defraudar o perjudicar a nadie, o con conocimiento de que está facilitando un fraude o un daño a ser perpetrado por cualquier persona, el actor:

(1) Altera o cambios de cualquier escrito de otro sin su autorización;

(2) Hace que, completa, ejecuta, autentica, cuestiones de las transferencias o cualquier escrito de manera que pretende ser el hecho de otro que no autorizar el acto o de una persona ficticia, o que han sido ejecutadas en un momento o lugar o en una secuencia de números que no sean de hecho el caso, o ser una copia de un original cuando no existe un ejemplar original, o

(3) cualquier escrito que diga que él sabe que se forjó en la forma especificada en el párrafo (1) o (2).

"Escrito" se incluye la impresión o cualquier otro método de recogida de información, dinero, monedas, fichas, sellos, sellos, tarjetas de crédito, tarjetas de identificación, las marcas, los dispositivos de acceso, y otros símbolos de valor, derecho, privilegio, o la identificación, incluidos los recibos de las ventas al por menor , código de producto universal (UPC) y las etiquetas de los controles. En esta sección se aplicarán sin perjuicio falsificados, copiados o imitados controles.

Tal como se utilizan en esta sección, "información" incluye, pero no limitado a, la información de identificación personal, tal como se define en el inciso c. de NJS2C :20-1.

b.Grading de falsificación. Falsificación es un delito de tercer grado si la escritura es o pretende ser parte de una cuestión de dinero, valores, correos o timbres fiscales, u otros instrumentos, certificados o licencias otorgadas por el gobierno, Nueva Jersey blanco de prescripción que se refiere el RS45 :14-14, o parte de una emisión de acciones, bonos u otros instrumentos que representen intereses o en las reclamaciones contra cualquier propiedad o empresa, la información de identificación personal o un dispositivo de acceso. Falsificación es un delito de tercer grado si la escritura es o pretende ser un cheque. Falsificación es un delito de tercer grado si la escritura es o pretende ser 15 o más falsificado o alterado los recibos de ventas al por menor o las etiquetas de código de producto universal.

En caso contrario la falsificación es un delito de cuarto grado.

c.Possession falsificación de dispositivos. Una persona es culpable de posesión de aparatos de falsificación, un delito de tercer grado, cuando con el propósito de utilizar, o para otra ayuda o permiso para utilizar el mismo para los fines de la creación de instrumentos escritos, incluidos los dispositivos de acceso y la información de identificación personal, que hace o posea cualquier dispositivo, aparato, equipo, equipo, equipo, programas informáticos o artículos especialmente diseñados o adaptados para ese uso.

L.1978, c.95; modificación de 1981, c.290, s.20; 1996, c.154, Art. 10; 1997, c.6, s. 5, 2001, c.110, s.1, 2002 , c.85, s.2.

2C :21-2. Penal de simulación
Una persona comete un crimen de cuarto grado, si, con el propósito de defraudar a cualquier persona o con conocimiento de que está facilitando un fraude a ser perpetrado por cualquier persona, que hace, altera o pronuncia cualquier objeto para que parezca que tienen valor debido a la antigüedad, rareza, su origen, autoría o que no posea.

L.1978, c. 95, s. 2C :21-2, eff. Septiembre 1, 1979.

2C :21-2 .1 Faltas gobierno la participación de falsos documentos, el grado de delincuencia.

1. a. Una persona que a sabiendas venda, ofrezca o exponga para la venta, o transfiera de otro modo, o posea con la intención de vender, ofrecer o exponer para la venta, o de otro tipo de transferencia, un documento, impreso o de otro tipo de escritura que falsamente pretende ser una licencia de conducir , certificado de nacimiento u otro documento expedido por un organismo gubernamental y que podría utilizarse como un medio de verificar la identidad de una persona o la edad o cualquier otra información de identificación personal es culpable de un delito de segundo grado.

bA persona que a sabiendas hace o posee dispositivos o materiales para hacer un documento escrito o de otro tipo que falsamente pretende ser una licencia de conducir, certificado de nacimiento u otro documento expedido por un organismo gubernamental y que podría utilizarse como un medio de verificar de una persona identidad o la edad o cualquier otra información de identificación personal es culpable de un delito de segundo grado.

CA persona que a sabiendas, exposiciones, muestra o pronuncia un documento escrito o de otro tipo que falsamente pretende ser una licencia de conducir, certificado de nacimiento u otro documento expedido por un organismo gubernamental y que podría utilizarse como un medio de verificar la identidad de una persona o de la edad o cualquier otra información de identificación personal es culpable de un delito de tercer grado. La violación de NJS2C :28-7, lo que constituye una ofensa desordenada personas, la sección 1 del PL1979, c.264 (C.2C :33-15), RS33 :1-81 o la sección 6 del PL1968, c.313 (C. 33:1-81.7) en el caso de que la persona utiliza la información de identificación personal de otro para la compra ilegal de bebidas alcohólicas o para el uso de la información de identificación personal de otro para falsificar su edad con el propósito de obtener el tabaco o cualquier otro producto de consumo les niega a personas menores de 18 años de edad, no constituyen un delito en virtud de este inciso si el actor recibió sólo que los beneficios o servicios y que no cometan o intenten cometer cualquier fraude o perjuicio en otro.

dA persona que a sabiendas posea un documento u otro escrito que falsamente pretende ser una licencia de conducir, certificado de nacimiento u otro documento expedido por un organismo gubernamental y que podría utilizarse como un medio de verificar la identidad de una persona o la edad o cualquier otra información de identificación personal es culpable de un delito de cuarto grado. La violación de NJS2C :28-7, lo que constituye una ofensa desordenada personas, la sección 1 del PL1979, c.264 (C.2C :33-15), RS33 :1-81 o la sección 6 del PL1968, c.313 (C. 33:1-81.7) en el caso de que la persona utiliza la información de identificación personal de otro para la compra ilegal de bebidas alcohólicas o para el uso de la información de identificación personal de otro para falsificar su edad con el fin de obtener el tabaco o cualquier otro producto de consumo les niega a personas menores de 18 años de edad, no constituyen un delito en virtud de este inciso si el actor recibió sólo que los beneficios o servicios y que no cometan o intenten cometer cualquier fraude o perjuicio en otro.

e.In además de cualquier otra disposición autorizada por el presente Título, las disposiciones de la sección 24 del PL1982, c.77 (C.2A: 4A-43), o cualquier otro estatuto que indique las disposiciones que pueden ser ordenados por un fallo de la delincuencia , y, a pesar de lo dispuesto en el inciso c. de NJS2C :43-2, toda persona declarada culpable de delincuentes juzgados o por una violación de cualquier delito definido en esta sección inmediatamente perderá su derecho a operar un vehículo de motor en las carreteras de este Estado por un período que será fijado por el tribunal en no menos de seis meses o más de dos años que comenzará el día en que la pena se impone. En el caso de cualquier persona que en el momento de la imposición de la pena es inferior a 17 años de edad, el período de suspensión privilegios de conducción autorizado aquí, incluyendo la suspensión del privilegio de operar una bicicleta motorizada, dará comienzo el día en que la frase se impuso y se extenderá por un período fijado por el tribunal de no menos de seis meses o más de dos años después el día en que la persona alcanza la edad de 17 años. Si el privilegio de conducir de cualquier persona es menor de revocación, suspensión o el aplazamiento de una violación de ninguna disposición del presente título o en el título 39 de los Estatutos revisados en el momento de la condena o sentencia de la delincuencia por una violación de cualquier delito definido en el presente capítulo o el capítulo 36 del presente Título, la revocación, suspensión o el aplazamiento período de aquí se iniciará a partir de la fecha de terminación de la actual revocación, suspensión o aplazamiento.

El tribunal ante el cual toda persona es culpable de la delincuencia o juzgados por una violación de cualquier delito definido en esta sección deberá recoger de inmediato la Nueva Jersey de licencia de conducir o licencia de dicha persona y presentar la licencia o licencias, a la Jefa de Administrador del Motor de Nueva Jersey Comisión vehículo junto con un informe que indique el primero y el último día del período de aplazamiento o suspensión impuesta por el tribunal con arreglo a la presente sección. Si el tribunal, por cualquier motivo, no puede recoger la licencia o licencias de la persona, el tribunal dará lugar a un informe de la condena o sentencia de la delincuencia que se presentó con el director. En el informe deberá incluir el nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, color de ojos y sexo de la persona y se indicará el primer y el último día del período de aplazamiento o suspensión impuesta por el tribunal con arreglo a la presente sección. El tribunal informará a la persona por vía oral y por escrito que si la persona es culpable de personal de operación de un vehículo de motor durante el período de aplazamiento o suspensión de licencia impuesta de conformidad con esta sección, la persona podrá, en caso de condena, estarán sujetas a las sanciones establecidas en RS39 :3-40. Una persona estará obligada a acusar recibo de la notificación escrita por escrito. El hecho de no recibir una notificación por escrito o el fracaso de reconocer por escrito la recepción de una notificación por escrito no será una defensa a una acusación posterior de una violación del RS39 :3-40. Si la persona es titular de una licencia de conducir de otra jurisdicción , el tribunal no recoger la licencia, pero deberá notificar de inmediato el director, que notificará a los funcionarios que en la concesión de licencias jurisdicción. El tribunal, sin embargo, de conformidad con las disposiciones de esta sección, revocar la persona no residente conducir en este estado.

Además de cualquier otra condición impuesta, el tribunal, a su discreción, podrá suspender, revocar o aplazar el conducir de una persona admitida a tratamiento bajo supervisión NJS2C: 36A-1 o NJS2C :43-12 sin declaración de culpabilidad o la búsqueda de de culpabilidad.

Chase Smith editor del espanol blog

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