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Wednesday, July 1, 2009

2C :35-6 Emplear a un juvenil en un esquema de distribución de drogas.

Cualquier persona que esté por lo menos 18 años de edad que utiliza a sabiendas, solicita, dirige, contrata o emplea a una persona de 17 años de edad o menos para violar NJS2C :35-4 o el inciso a. de NJS2C :35-5, es culpable de un delito de segundo grado y, salvo lo dispuesto en el NJS2C :35-12, ser condenado a una pena de prisión que deberá incluir la imposición de un plazo mínimo que se fija en , o entre un tercio y la mitad de la condena impuesta, o cinco años, lo que sea mayor, durante el cual el acusado quedará excluida de la libertad condicional. No obstante lo dispuesto en el inciso a. de NJS2C :43-3, el tribunal podrá también imponer una multa que no exceda de $ 500,000.00 o cinco veces el valor en la calle de la sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada analógico implicados, lo que sea mayor.

Que no será una defensa para su enjuiciamiento en virtud de esta sección que el actor cree erróneamente que la persona que utiliza el actor, solicitó, dirigido, contratado o empleado fue de 18 años de edad o más, incluso si esa creencia errónea era razonable.

Nada en esta sección se interpretará para impedir o limitar el procesamiento o la condena por una violación de cualquier delito definido en el presente capítulo de conformidad con el NJS2C :2-6 o de cualquier otra disposición de la ley que rige la responsabilidad del actor por la conducta de otro, y, no obstante las disposiciones del NJS2C :1-8 o de cualquier otra disposición de la ley, una condena derivadas de la presente sección no se fusionará con una condena por una violación de NJS2C :35-3 (jefe de red de tráfico de estupefacientes), NJS2C :35-4 (o el mantenimiento de la explotación de una instalación de producción de CDS), NJS2C :35-5 (de fabricación, distribución o dispensación), o NJS2C :35-9 (responsabilidad objetiva por la muerte inducida por drogas).

Chase Smith editor del espanol blog

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