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Wednesday, July 1, 2009

2C :29-5 Escape

a. Escapar. Una persona comete un delito si, sin autoridad legal elimina a sí mismo de la detención oficial o no oficial para regresar a la detención temporal de la licencia siguiente para un propósito específico o período de tiempo limitado. "Oficiales de la detención" se entiende el arresto, la detención en cualquier instalación de detención de las personas a cargo o la condena de un crimen o delito, o comprometidos con arreglo al capítulo 4 del presente Título, o presuntos o delincuentes que se encuentran, la detención para la extradición o la deportación, o cualquier otra detención con fines policiales, pero "oficial de detención" no incluye la supervisión de libertad condicional, o relacionados con la limitación puesta en libertad bajo fianza.
b. Fuga de la libertad condicional. Una persona sujeta a la libertad condicional comete un delito de tercer grado si la persona va a la clandestinidad o sale del Estado con el fin de evitar la supervisión. A los fines del presente inciso, "la libertad condicional" incluye participación en el Programa de Supervisión Intensiva (ISP), establecido de conformidad con las normas que rigen los tribunales del Estado de Nueva Jersey. El abandono de un lugar de residencia sin la autorización previa o aviso a las autoridades de supervisión autoridad constituirá prueba prima facie de que la persona destinada a evitar este tipo de supervisión.

c. Permitir o facilitar la huida. El servidor público interesado en la detención comete un delito si a sabiendas o imprudentemente permite escapar. Toda persona que con conocimiento de causa o un escape facilita comete un delito.

d. Efecto de la irregularidad en la detención legal. Irregularidad en lograr o mantener la detención, o la falta de competencia de la comisión o la detención de la autoridad, no será una defensa para su enjuiciamiento en virtud de esta sección si la fuga es de una prisión u otro centro de detención o de detención de conformidad con el compromiso de los oficiales. En el caso de otras detenciones, irregularidad o falta de competencia será una defensa sólo si:

(1) La fuga se efectuó sin riesgo importante de daño a la persona o los bienes de otra persona que no sea el detenido, o


(2) La detención de la autoridad no actuó de buena fe en virtud del color de la ley.

e. La clasificación de los delitos. Un delito en virtud del inciso a. o c. de esta sección es un delito de segundo grado en las que el actor emplea la fuerza, la amenaza, arma mortal o instrumento peligroso para los demás efectos de la fuga. De lo contrario es un crimen de tercer grado.

L.1978, c.95; modificación de 1979, c.

Chase Smith editor del espanol blog

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