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Wednesday, July 1, 2009

2C :24-4. Que ponen en peligro el bienestar de los niños.

a. personas que tenga una obligación legal para el cuidado de un niño o que ha asumido la responsabilidad para el cuidado de un niño que se involucra en conductas sexuales que puedan menoscabar o debauch la moral del niño, o que cause daño al niño que haga un niño abusado o descuidado de niños, tal como se definen en RS9 :6-1, RS9 :6-3 y PL1974, c.119, s.1 (C.9 :6-8 .21) es culpable de un delito de segundo grado. Cualquier otra persona que participa en conducta que cause daño o según lo descrito en esta subsección a un niño menor de 16 años es culpable de un delito de tercer grado.
b. (1) A los fines del presente inciso:

"Niño" se entiende toda persona menor de 16 años de edad.

"Internet", la red internacional de tanto federales como no federales interoperables redes de datos por conmutación de paquetes.

"Prohibido acto sexual" se entiende

(a) sexual, o

(b), el coito anal, o

(c), Masturbación, o

(d) Bestialidad, o

(e) sadismo, o

(f) masoquismo, o

(g) Fellazioni, o

(h) Cunnilingus;

(i) de desnudez, si se muestra a los efectos de la estimulación sexual o gratificación de cualquier persona que puede ver tales representación, o

(j) Todo acto de penetración sexual o contacto sexual, tal como se definen en NJS2C :14-1.

"Reproducción" significa, pero no se limita a, imágenes generadas por ordenador.

(2) (suprimido por la enmienda, PL2001, c.291).

(3) Una persona comete un delito de segundo grado, si causa o permite que un niño se dedique a un acto sexual prohibido o en la simulación de un acto de ese tipo si la persona sabe, tiene motivos para saber que la intención o el acto prohibido mayo ser fotografiado, filmado, que se reproduce, o reconstituidas, en cualquier forma, incluso en la Internet, o puede ser parte de una exposición o de rendimiento. Si la persona es un padre, tutor u otra persona legalmente encargada de la guarda o custodia del niño, la persona será culpable de un delito de primer grado.

(4) Toda persona que las fotografías o películas a un niño en un acto sexual prohibido o en la simulación de un acto de ese tipo o que utilice cualquier dispositivo, incluido un ordenador, para reproducir o reconstruir la imagen de un niño en un acto sexual prohibido o en la simulación de un acto de ese tipo es culpable de un delito de segundo grado.

(5) (a) Toda persona que a sabiendas recibe con el fin de vender o que a sabiendas vende, adquiere, fabrica, da, ofrece, se presta, oficios, correspondencia, entrega, transferencia, publica, distribuye, distribuye, difunde, presenta, exposiciones , publicidad, ofertas o de acuerdo a la oferta, a través de cualquier medio, incluido Internet, cualquier fotografía, película, cinta de vídeo, programa o archivo, videojuegos o cualquier otro de reproducción o de reconstrucción, que representa a un niño prohibido participar en un acto sexual o en la simulación de un acto de ese tipo, es culpable de un delito de segundo grado.

(b) Toda persona que posee a sabiendas o con conocimiento de las opiniones de cualquier fotografía, película, cinta de vídeo, programa o archivo, videojuegos o cualquier otro de reproducción o de reconstrucción, que representa a un niño prohibido participar en un acto sexual o en la simulación de un acto de ese tipo, incluso en la Internet, es culpable de un delito de cuarto grado.

(6) Para los propósitos de esta subsección, una persona que se presenta o se presenta como la apariencia de ser menores de 16 años en cualquier fotografía, película, cinta de vídeo, programa o archivo, videojuegos o cualquier otro de reproducción o de reconstrucción de impugnación, se presume que en virtud de la edad de 16 años. Si el niño que es representado como la participación en, o que se debe a que participen en un acto sexual prohibido o simulación de un acto sexual está prohibida en virtud de la edad de 16 años, el actor será estrictamente responsable y no será una defensa que el actor no sabía que el niño estaba bajo la edad de 16 años, ni será una defensa que el actor cree que el niño tenía 16 años de edad o más, incluso si esa creencia errónea era razonable.

L.1978, c.95; modificación de 1979, c.178, s.46; 1983, c.494; 1992, c.2; 1992, c.6, 1995, c.109; 1998, c.126, 2001 , c.291.

Chase Smith editor del espanol blog

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