Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Wednesday, January 20, 2010

4:86 norma. ACCIÓN DE TUTELA DE UNA PERSONA mentalmente incapacitado, Alzeimer O PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN CURADOR

Oficina de Kenneth Vercammen representa las personas que buscan la tutela legal de un padre o un adulto miembro de familia.

De vez en cuando una persona no puede manejar su vida como resultado de una discapacidad mental o física, el alcohol o la adicción a las drogas. Si se firmó un poder legalmente preparados de abogado, un miembro de su familia, amigo o profesional legalmente puede actuar en los asuntos de esa persona. Si el poder no se firmó, su abogado debe presentar una queja formal y otros escritos judiciales en el Tribunal Superior para permitir que el miembro de su familia, amigo o profesional para ser capaz de manejar los asuntos financieros.

Poderes se dan generalmente por una persona a otra a fin de que si el otorgante del poder se pone enfermo o incapacitado, el Poder Notarial permitirá al titular de la misma para pagar las cuentas del otorgante y de manejar los asuntos del otorgante en la incapacidad de la otorgante a hacer lo mismo.

Un poder notarial es un nombramiento de otra persona como propio agente. Un poder notarial crea una relación agente-principal. El otorgante del Poder es el principal. La persona a quien se le da el poder notarial es el agente. Le damos el título de "abogado-en-hecho" para el agente que se le da un poder notarial.

Sin un poder legal o el tribunal ordenó a la tutela, incluso un cónyuge no tiene la autoridad legal para firmar la firma de su cónyuge. Si un poder válido de abogado no está jurídicamente preparado, firmado y reconocido en el frente de un abogado o notario, que no es válido.

Sin un poder, una orden de tutela y la sentencia debe ser obtenido de la Corte Superior para permitir la toma de decisión jurídica completa.

Según la Ley de Discapacidad, Un Primer jurídicos publicados por el Estado de New Jersey Bar Association, "El tutor es una persona nombrada por un tribunal a hacer decisiones financieras y de personal para una persona demostrado ser incapaces". p11

1. Cuando se necesita un tutor? Un tutor es necesaria cuando un individuo no puede manejar su vida como resultado de una discapacidad mental o física, el alcohol o la adicción a las drogas. La persona a la que se nombra un tutor que se llama un "pupilo". La Ley de Discapacidad en el p11

Recientemente, la normativa cambia la denominación de "incompetente mental" a la "persona incapacitada" en todas las leyes, normas, reglamentos y documentos.

2. ¿Qué derechos tiene un incompetente perder? A menos que un tribunal ordene lo contrario, bajo la tutela o incompetentes no tiene el derecho a decidir dónde vivir, gastar dinero, bienes de uso, presente en el Tribunal o someterse a tratamiento médico sin la aprobación de su tutor. Un soltero incompetente también pierde el derecho a casarse.

3. ¿Cómo alguien convertirse en el tutor de otro? Tutores son designados por los tribunales después de que la persona en necesidad de la tutela se ha demostrado incompetente. Acciones de tutela puede ser sometido el Estatuto de la incompetencia general (NJSA 3B :12-25 y ss.) O en el marco del Estatuto que trata de las personas que reciben servicios de la División de Discapacidades del Desarrollo del Estado. N.J.S.A.. 30:4-165.4 y ss. Tutores que están casadas con el incompetentes o son padres de un incapaz de hecho puede elegir a quién será el tutor después de la muerte y tutores incluir una cláusula de designación de su sucesor en su testamento. Discapacidad Leyes p12 Bajo el estatuto incompetencia general, una demanda solicitando la tutela debe ser presentada en el Tribunal Superior, además de un acta circunstanciada por la persona que pide ser Guardian detalla los activos de las razones por qué el más incompetente incompetente ya no es capaz de gestionar sus asuntos. Declaraciones juradas de dos médicos también son necesarias. El Tribunal de Justicia nombrará a un abogado temporal para entrevistar a los incompetentes y preparar un informe a la Corte.

4. ¿Quién puede ser un tutor? En general, un pariente cercano o una persona con una estrecha relación con los incompetentes, que se propone actuar para proteger a los incompetentes de interés puede ser tutor. cuando un amigo o un pariente cercano no está disponible, el tribunal puede nombrar el Tutor Público (para personas mayores de 60 años) o un abogado para actuar como tutor.

5. ¿Cuáles son los derechos de los incompetentes propuesto antes de la audiencia? La propuesta de incompetente tiene derecho a recibir una notificación antes de la audiencia de tutela, a ser representado por un abogado y presentar una defensa en la audiencia.

6. ¿Qué sucede si el incompetente recuperar la capacidad de gestionar sus asuntos? La incompetencia fue entonces volver a la corte y pedir que se hizo su propio guardián de nuevo, pero primero debemos demostrar que él o ella ha recuperado la "sana razón".

7. Cuando es un tutor no necesitan? Sólo porque una persona tiene una discapacidad, no significa que necesitan un tutor. El tutor no es necesario si una persona puede hacer, y entiende la naturaleza de las decisiones, y comunicar las decisiones a los demás. El tutor no es necesario para alguien que tiene una discapacidad física, pero que puede manejar sus asuntos, y no es necesario si una persona sólo tiene un problema de gestión de dinero o bienes. La Ley de Discapacidad p12

4:86-1. Queja

Cada acción para la determinación de la incapacidad mental de una persona y para el nombramiento de un tutor de esa persona o de bienes de la persona o de ambos, que no sea una acción con respecto a un veterano en NJSA 3B :13-1 y ss., Se pondrá en conformidad con el R. 4:86-1 a través de R. 4:86-8. La denuncia deberá indicar el nombre, edad, domicilio y dirección de la demandante, de la supuesta incapacidad mental de la persona y la supuesta incapacidad mental cónyuge, si las hubiere; la relación de la demandante a la supuesta incapacidad mental persona, el interés del demandante en la acción ; los nombres, direcciones y edades de la supuesta incapacidad mental los niños la persona, en su caso, y los nombres y direcciones de los presuntos padres de la persona mentalmente incapacitado y parientes más cercanos, el nombre y la dirección de la persona o entidad que tenga la guarda y custodia de la presunta persona incapacitada mentalmente, y si la supuesta incapacidad mental persona ha vivido en una institución, el período o períodos de tiempo que la supuesta incapacidad mental persona ha vivido en ella, la fecha del compromiso o el parto, y con qué autoridad cometido o confinados. La denuncia también se especificará el nombre y la dirección de cualquier persona que figura como apoderado en realidad en todo poder ejecutado por la supuesta incapacidad mental persona, cualquier persona nombrada como representante de atención de salud en una directiva de salud ejecutado por la supuesta incapacidad mental persona, y cualquier persona que actúe como fiduciario en virtud de un fideicomiso para el beneficio de la supuesta incapacidad mental persona. Nota: Fuente-R.R. 4:102-1. Modificado 22 de julio 1983 para ser eficaz 12 de septiembre 1983; R. ex 4:83-1 modificado y rebautizado regla 29 de junio 1990 para ser eficaz 4 de septiembre 1990; R. 4:86 título modificado, y el texto de R. 4:86-1 modificada 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002. 4:86-2. Declaraciones juradas de acompañamiento

Las alegaciones de la denuncia se verificará según lo estipulado por el Sr. R. 1:4-7 y tendrá anejos: (a) una declaración jurada indicando la naturaleza, la ubicación y el valor justo de mercado (1) de todos los bienes inmuebles en los que la supuesta mentalmente persona incapacitada tenga o pueda tener un interés actual o futuro, declarando el interés, la descripción de los bienes inmuebles, total o por medidas y límites, y que se indique el avalúo del mismo, y (2) de todos los bienes personales que él o ella, será o puede, con toda probabilidad convertido en derecho, incluida la naturaleza y el total o cuantía de la indemnización, pensión, seguro o ingresos que deban abonarse a la supuesta incapacidad mental persona. Si el demandante no puede obtener esa información, la denuncia así lo hará constar y explicar sus motivos, y la declaración jurada presentada en ese caso deberá contener toda la información que puede obtenerse en el ejercicio de una diligencia razonable, (b) declaraciones juradas de dos médicos de renombre , que posea las cualificaciones establecidas en NJSA 30:4-27.2 t. Si una persona supuesta incapacidad mental se ha comprometido a una institución pública y se limita el mismo, una de las declaraciones juradas deberá ser la del director ejecutivo, el director médico, o el jefe de servicio siempre y cuando la persona es también el médico tiene la responsabilidad general para el programa profesional de la atención y tratamiento en la unidad administrativa de la institución. No obstante, cuando una supuesta persona mentalmente incapacitado tiene su domicilio en este Estado, pero en otro lugar, las declaraciones juradas pueden ser los de los médicos que son residentes del estado o jurisdicción de la supuesta incapacidad mental residencia de la persona. Cada declarante deberá haber tomado un examen personal de la supuesta incapacidad mental persona de no más de 30 días antes de la presentación de la queja, pero ese período de tiempo puede ser atenuada por el tribunal a instancia de parte la exhibición de una buena causa. Para apoyar la denuncia, cada declarante deberá indicar: (1) la fecha y lugar del examen, (2) si el médico es un tratamiento o examen médico, (3) si el médico está descalificado en R. 4:86-3 , (4) el diagnóstico y pronóstico y para ello de fundamento fáctico, (5) el fin de garantizar que la supuesta incapacidad mental persona es el mismo individuo que se examinó una descripción física de la persona examinada, incluyendo pero no limitado a, el sexo, la edad y el peso, y (6) Dictamen del declarante que la supuesta incapacidad mental persona es apta y capaz de gobernarse a sí mismo y para administrar sus asuntos y se expondrán con la particularidad de las circunstancias y la conducta de la supuesta incapacidad mental persona sobre la que Esta opinión se basa, como una historia de la supuesta incapacidad mental condición de persona. La declaración debe incluir también una opinión sobre si la supuesta incapacidad mental persona es capaz de asistir a la audiencia y si no, las razones de la incapacidad del individuo. (c) En lugar de las declaraciones juradas previstas en el apartado (b), una declaración jurada de un médico de buena reputación que posean las cualificaciones como exige el apartado (b), afirmando que él o ella se ha esforzado por hacer un examen personal de la supuesta incapacidad mental días-persona de no más de 30 antes de la presentación de la denuncia, sino que la supuesta incapacidad mental persona o las personas encargadas de él o ella se niegan o son reacios a dejar el declarante a tal examen. El período de tiempo del presente Decreto pueden ser suavizadas por el tribunal a instancia de parte la exhibición de una buena causa. Nota: Fuente-R.R. 4:102-2; R. ex 4:83-2 modificado y rebautizado regla 29 de junio 1990 para ser eficaz 4 de septiembre 1990, y los párrafos (b) y (c), modificada 14 de julio 1992 para ser eficaz 1 de septiembre 1992 ; el párrafo (b) modificación 13 de julio 1994 para ser eficaz 1 de septiembre 1994, apartados (a), (b) y (c), modificado 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002. 4:86-3. Descalificación del Médico

N jurada deberá ser presentada por un médico que se relaciona, ya sea por sangre o matrimonio, a la supuesta incapacidad mental a una persona o propietario, director o director ejecutivo de cualquier institución (excepto estado, condado o instituciones federales) para la atención y tratamiento de los enfermos mentales en los que la supuesta incapacidad mental persona está viviendo, o en el que se propone poner a él oa ella, o que es profesional contratado por la gestión de la misma como un médico residente, o que esté financieramente interesado en ella. Nota: Fuente-R.R. 4:102-3; R. ex 4:83-3 modificado y rebautizado regla 29 de junio 1990 para ser eficaz 4 de septiembre 1990, modificada 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002. 4:86-4. Orden de audiencia (a) Contenido de la Orden. Si el tribunal está satisfecho con la suficiencia de la denuncia y el apoyo a las declaraciones juradas y que los procedimientos deben tomarse más al respecto, deberá presentar una orden de fijar una fecha para la audiencia, y exigir que una antelación mínima de 20 días de su atención a la supuesta incapacidad mental persona, cualquier persona que figura como apoderado en realidad en todo poder ejecutado por la supuesta incapacidad mental persona, cualquier persona nombrada como representante de atención de salud en una directiva de salud ejecutado por la supuesta incapacidad mental persona, y cualquier persona que actúe como fiduciario en virtud de un fideicomiso para el beneficio de la supuesta incapacidad mental persona, la supuesta incapacidad mental cónyuge, los hijos de 18 años de edad o más, los padres, la persona que tenga la custodia de la supuesta incapacidad mental persona, el abogado designado de conformidad con el R. 4: 86-4 (b), y tales personas, como el tribunal disponga. La notificación se efectuará por el servicio de una copia de la orden, denuncia y apoyo a las declaraciones juradas sobre la supuesta incapacidad mental persona personalmente y en cada una de las otras personas en la forma que el tribunal disponga. El tribunal, en la orden, podrán, por causas justificadas, permitir que un plazo más breve o prescindir de la notificación, pero en tal caso, la orden se recita el terreno para ellos, y la prueba se presentará en la audiencia que el motivo de esta dispensa sigue existiendo . Un aviso por separado, además, ser notificado personalmente, sobre la supuesta incapacidad mental persona que declare si él o ella desea oponerse a la acción que él o ella puede aparecer en persona o por un abogado y solicitar un juicio con jurado. (b) Nombramiento y obligaciones del abogado. La orden incluirá también la designación por el tribunal de los abogados de la supuesta incapacidad mental persona. El abogado deberá 1) entrevistar personalmente a la supuesta persona mentalmente incapacitada; 2) hacer la investigación de las personas que tengan conocimiento de la supuesta incapacidad mental circunstancias la persona, su estado físico y mental y de su propiedad; 3) hacer una indagación razonable para localizar cualquier voluntad , poderes, o instrucciones de atención médica anteriormente ejecutado por la supuesta incapacidad mental persona o para descubrir cualquier interés que la presunta persona mentalmente incapacitado puede tener como beneficiario de un testamento o fideicomiso. Por lo menos tres días antes de la fecha de la audiencia el abogado deberá presentar un informe ante la corte y entregar una copia del mismo, en abogado del demandante, y otras partes que han aparecido oficialmente en la materia. El informe deberá contener la información desarrollada por la investigación del abogado, hará las recomendaciones relativas a la determinación del tribunal sobre la cuestión de la incapacidad mental, puede hacer recomendaciones sobre la idoneidad de alternativas menos restrictivas, como la tutela o la delimitación de las zonas de toma de decisiones que la presunta persona mentalmente incapacitado puede ser capaz de ejercer, y si un plan de caso para la persona mentalmente incapacitada a partir de entonces debe presentarse a la corte. El informe deberá además indicar si la supuesta incapacidad mental persona ha expresado su predisposición y preferencias, de ser así, el abogado deberá argumentar en favor de su inclusión en la sentencia de la Corte. El informe también hará recomendaciones sobre si existe una buena causa para que el tribunal ordene que se modifique todo poder, la Directiva de atención de salud, o de fideicomiso revocable creado por la supuesta incapacidad mental persona ser revocada o la autoridad de la persona o personas que actúen con arreglo al mismo o restringido. Si la supuesta persona mentalmente incapacitado obtiene otro abogado, el abogado deberá notificar al tribunal y el abogado designado por lo menos cinco días antes de la fecha de la audiencia. (c) Examen. Si la declaración jurada se presenta la reclamación de conformidad con el R. 4:86-2 (c), el tribunal podrá, a solicitud y previo aviso a todas las personas tienen derecho a la notificación de la audiencia prevista en el párrafo (a), para la supuesta incapacidad mental persona a someterse a un examen. La propuesta se expondrán los nombres y direcciones de los médicos que se llevará a cabo el examen, y la orden se especificará el tiempo, lugar y condiciones del examen. Previa solicitud, el informe se aportará a la fiesta ya sea el examen o de su abogado. (d) Guardian Ad Litem. En cualquier momento antes de la entrada de la sentencia, cuando concurran circunstancias especiales lleguen a conocimiento del tribunal por el movimiento formal o no, un curador ad litem pueden, además de abogado, será nombrado para evaluar el interés de la supuesta incapacidad mental y la persona para presentar la evaluación a la corte. (e) Indemnización. La remuneración de los consejeros y del tutor ad litem, en su caso, podrá ser fijada por el tribunal para ser pagados de los bienes de la supuesta incapacidad mental persona o de otra manera como la Corte dirigirá. Nota: Fuente-R.R. 4:102-4 (a) (b). El párrafo (b) modificación 16 de julio 1979 para ser eficaz 10 de septiembre 1979, párrafo (a), modificó el 21 de julio 1980 para ser eficaz 8 de septiembre 1980, párrafo (a), modificó el 16 de julio 1981 para ser eficaz 14 de septiembre 1981 ; título de ex R. 4:83-4 modificado, el título y el texto del párrafo (a) y modificada en parte a denominarse apartado (b) y en el párrafo anterior (b) a denominarse apartado (c) y modificada, y el artículo redesignado junio 29, 1990 para ser eficaz 4 de septiembre 1990; el apartado (b) modificación 13 de julio 1994 para ser eficaz 1 de septiembre 1994; el apartado (b) modificado y en los apartados (d) y (e) agregó 28 de junio 1996 para ser eficaz 1 de septiembre 1996, apartados (a), (b), (c), (d), y (e), modificó el 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002. 4:86-5. Prueba de entrega, aparición de la persona incapacitada mentalmente en la Audiencia; Respuesta

Antes de la audiencia, el demandante deberá presentar prueba de servicio de la Comunicación, para la audición, la denuncia y las declaraciones juradas y la prueba por declaración jurada de que la presunta incapacidad mental persona ha tenido la oportunidad de comparecer personalmente o por abogado, y que él o ella se ha dado u ofrecido ayuda para comunicarse con amigos, parientes o abogados. El demandante o abogado de oficio puede producir la supuesta incapacidad mental persona en la audiencia o la corte puede ordenar al demandante para hacerlo, a menos que el tribunal considera que sería perjudicial para la salud de la supuesta incapacidad mental persona o inseguro para los supuestos mentales persona incapacitada o que otros lo hagan. Si la supuesta incapacidad mental persona o cualquier otra persona de recibir la notificación de la audiencia tiene la intención de aparecer por un abogado, la persona afectada, a más tardar cinco días antes de la vista, servir y presentar una respuesta a la denuncia. Nota: Fuente-R.R. 4:102-5; título y el texto de R. ex 4:83-5 modificado y rebautizado regla 29 de junio 1990 para ser eficaz 4 de septiembre 1990; título y el texto modificado 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002. 4:86-6. Audiencia; Sentencia

(a) de Primera Instancia. A menos que un juicio por jurado es solicitada por o en nombre de la supuesta incapacidad mental persona, o sea ordenado por el tribunal, el tribunal sin jurado, después de tomar declaración en audiencia pública, determinar la cuestión de la incapacidad mental. Si no hay jurado, el tribunal, con el consentimiento del abogado de la presunta persona mentalmente incapacitado, podrá tomar el testimonio de un médico por teléfono o puede prescindir de los testimonios orales de los médicos y se basan en las declaraciones juradas presentadas de conformidad con el R. 4: 86-2 (b). Teléfono testimonio se registrarán textualmente. (b) Propuesta de Nueva Instancia. Una propuesta de un nuevo juicio no podrá ser servido a más tardar 30 días después de la entrada de la sentencia. (c) Nombramiento de tutor. Si un tutor de la persona o del patrimonio o de la persona y los bienes será nombrado, el tribunal nombrará y las cartas se concederá al cónyuge de la persona mentalmente incapacitada, si el cónyuge que vivía con la persona mentalmente incapacitadas como esposo o la esposa en el momento de la incapacidad mental se levantó, o para la persona mentalmente incapacitada familiares, o si ninguno de ellos aceptará el nombramiento o si el tribunal considera que no se cita entre ellos será en el mejor interés de la mentalmente incapacitado persona, el tribunal nombrará y las cartas se concederá a esa otra persona que acepte su nombramiento como el tribunal determina que es en el mejor interés de la persona mentalmente incapacitada. Antes de cartas de tutela expedirá, el tutor deberá aceptar el nombramiento de conformidad con R. 4:96-1. La sentencia se nombra el tutor deberá fijar el importe de la fianza, a menos que prescindir por el tribunal. El orden de nombramiento se requiere el tutor de los bienes para presentar ante la corte dentro de 90 días del nombramiento de un inventario que especifiquen todos los bienes y rentas de la propiedad de la persona mentalmente incapacitada, a menos que el tribunal prescinde de este requisito. Dentro de este período de tiempo, el tutor de los bienes será también copias del inventario de todos los familiares y otras partes interesadas tales como el tribunal decida. La orden también exigirán al tutor para mantener el sustituto continuamente informado sobre el paradero y el número de teléfono del tutor y de la persona incapacitada mentalmente y para asesorar al sustituto dentro de 30 días de la muerte de la persona mentalmente incapacitada o de cualquier cambio importante en su o su estado o la salud. Nota: Fuente-R.R. 4:102-6 (a) (b) (c), 4:103-3 (segunda frase). El párrafo (a), modificó el 26 de julio 1984 para ser eficaz 10 de septiembre 1984, párrafo (a), modificó el 5 de noviembre 1986 a 1 ° de enero de 1987; los apartados (a) y (c), del ex R. 4:83 -- 6 modificado y rebautizado regla 29 de junio 1990 para ser eficaz 4 de septiembre 1990; el apartado (c), modificada 13 de julio 1994 para ser eficaz 1 de septiembre 1994, apartados (a) y (c), modificada 12 de julio 2002 para ser eficaz 3 de septiembre 2002. 4:86-7. La recuperación de la capacidad mental

En el comienzo de una acción individual o mediante la presentación de una moción en la causa original de la persona mentalmente incapacitado o una persona interesada en su nombre, con el apoyo de declaración jurada y exponiendo los hechos demuestren que la persona previamente incapacitada mentalmente ya no es mentalmente incapacitado, el tribunal, previa notificación a las personas que serían expuestos en una denuncia presentada de conformidad con el R. 4:86-1, fije una fecha para la audiencia, tomar el testimonio oral en audiencia pública, con o sin jurado, y puede dictar sentencia de que la persona ya no está mentalmente incapacitado, que su tutor ser dado de alta con sujeción a la obligación de cuenta, y que su persona y bienes ser restaurado a su control. Nota: Fuente-R.R. 4:102-7; R. ex 4:83-7 modificado y rebautizado regla 29 de junio 1990 para ser eficaz 4 de septiembre 1990; título y el texto modificado 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002. 4:86-8. Nombramiento de tutor para la persona no residente mentalmente incapacitado

Una acción para el nombramiento de un tutor para un no residente que haya sido o se encuentra a una persona mentalmente incapacitada bajo las leyes del estado o jurisdicción en la que la persona mentalmente incapacitada reside se llevarán ante el Tribunal Superior de conformidad con el R. 4:67. El demandante deberá exhibir y presentar ante el tribunal una copia ejemplo del proceso o de otros elementos de prueba que se establece el hallazgo. Si el demandante es el tutor debidamente nombrado, fiduciario o de una comisión de la persona incapacitada mentalmente en el estado o jurisdicción en la que se efectuó la verificación, y se aplica a ser designado tutor en este Estado, el tribunal puede nombrar de inmediato a esa persona sin necesidad de expedir una orden de para mostrar causa. Nota: Fuente-R.R. 4:102-8. Modificado 26 de julio 1984 para ser eficaz 10 de septiembre 1984; R. ex 4:83-8 modificado y rebautizado regla 29 de junio 1990 para ser eficaz 4 de septiembre 1990; título y el texto modificado 12 de julio 2002 para ser eficaces 3 de septiembre , 2002. 4:86-9. Tutores para las personas mentalmente incapacitadas Bajo la Ley Uniforme de Veteranos de la tutela

(a) Denuncia de nombramiento. La acción judicial para el nombramiento de un tutor en NJSA 3B :13-1 y ss. para una sala de supuesta a ser una persona mentalmente incapacitado deberá ser interpuesta ante el Tribunal Superior por cualquier persona con derecho a la prioridad de la cita. Si no hay ninguna persona gozará de este derecho o si el que tiene derecho se niega a iniciar la acción dentro de los 30 días posteriores al envío del anuncio por una agencia federal a la última dirección conocida de la persona con derecho a la prioridad de su nombramiento, indicando la necesidad de el nombramiento, el recurso podrá ser interpuesto por cualquier persona que resida en este Estado, actuando en nombre del pupilo. (b) Quejas. La queja deberá estado (1) el nombre, edad y lugar de residencia de la sala, (2) el nombre y lugar de residencia del pariente más próximo, si se conoce, (3) el nombre y la dirección de la persona o institución, si alguno, que tenga la custodia de la sala; (4) que su circunscripción tiene derecho a recibir dinero por pagar por oa través de una agencia federal; (5) la cantidad de dinero que se debe y el importe de los pagos futuros probables, y (6) que la sala ha sido calificado de una persona incapacitada mentalmente en el examen por una agencia federal de conformidad con las leyes que regulan el mismo. (c) Prueba de la necesidad de Guardian de la persona mentalmente incapacitada. Un certificado por el jefe de policía, o de su representante, indicando el hecho de que la sala ha sido calificado de una persona mentalmente incapacitado por una agencia federal en el examen de conformidad con las leyes y reglamentos que rigen dicha agencia y que el nombramiento es una condición previa para el pago de dinero por la sala por dicha agencia se evidencia prima facie de la necesidad de hacer una cita en virtud de esta regla. (d) Determinación de la incapacidad mental. Incapacidad mental puede estar determinado por los certificados, sin otras pruebas, de dos oficiales médicos del servicio militar o de una agencia federal, que certifique que, por razón de incapacidad mental del pupilo es incapaz de administrar sus bienes, o de certificación a otras hechos que deberán cumplir los tribunales como a la incapacidad mental de tal. (e) Nombramiento de tutor; Bond. Tras la prueba de la notificación debidamente determinada y una determinación de la incapacidad mental, el tribunal puede nombrar a una persona adecuada para ser el guardián y fijar el importe de la fianza. La fianza será por un monto no inferior a la que se debe o pagaderos a la sala en el año siguiente. El tribunal puede, de vez en cuando requieren seguridad adicional. Antes de cartas de tutela expedirá, el tutor deberá aceptar el nombramiento de conformidad con R. 4:96-1. (f) la terminación de la tutela Cuando Ward recupera la capacidad mental. Si el tribunal ha nombrado un tutor para los bienes de un barrio, que posteriormente, en la debida notificación, podrá declarar la sala de haber recuperado la capacidad mental en la prueba de la comprobación y determinación a tal efecto por las autoridades médicas del servicio militar o federal organismo o sobre la base de otros hechos y circunstancias que deberán cumplir los tribunales en cuanto a la capacidad mental de la sala. El tribunal podrá entonces aprobación de la gestión del tutor y sin más trámites sujetos a la liquidación de su cuenta. (g) Quejas en acción para tener Guardian Personalty Recibir adicionales. La denuncia en una acción de autorizar al tutor, de conformidad con la ley, a recibir los bienes personales de cualquier otra fuente que el Gobierno de los Estados Unidos se indica el importe de dichos bienes y el nombre y la dirección de la persona o entidad que tenga la custodia efectiva de la barrio. (h) Definiciones. Definiciones contenidas en N.J.S.A. 3B :13-2 se aplicará a los términos de esta regla. Nota: Fuente-R.R. 4:102-9 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h), 4:103-3 (segunda frase). El párrafo (a), modificó el 22 de julio 1983 para ser eficaz 12 de septiembre 1983, párrafo (a), modificó el 26 de julio 1984 para ser eficaz 10 de septiembre 1984, apartados (a) a (f) y (h), de R. ex 4:83-9 modificado y rebautizado regla 29 de junio 1990 para ser eficaz 4 de septiembre 1990; título modificado, apartados (a) y (b) modificar los apartados (c) y (d) títulos y texto enmendado, el apartado (e ) ha modificado, y en el apartado (f) título y texto modificado 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002. 4:86-10. Nombramiento de tutor para las personas reciben servicios de la División de Discapacidades del Desarrollo de

Una acción de conformidad con el N.J.S.A. 30:4-165.7 y ss. para el nombramiento de un tutor de una persona sobre la edad de 18 años que está recibiendo servicios de la División de Incapacidades del Desarrollo se pondrá en conformidad con estas normas en la medida, salvo que: (a) La denuncia podrá ser presentada por el Comisionado de Servicios Humanos o de un padre, cónyuge, pariente u otra parte interesada en el bienestar de esa persona. (b) En lugar de las declaraciones juradas previstas por R. 4:86-2 la denuncia se han verificado dos declaraciones anexas a ella. Una declaración jurada deberá ser presentada por el director general, director médico, u otro funcionario que el control administrativo de una División de Discapacidades del Desarrollo del programa de servicio de la supuesta incapacidad mental y la otra persona será sometida por un médico con licencia para practicar en New Jersey o psicólogo licenciado de conformidad con NJSA 45:14 B-1 y ss. La declaración jurada deberá exponer con la particularidad de la supuesta incapacidad mental significativo persona deterioro funcional crónico, como que el tema se define en NJSA 30:4-165.8, y los hechos en la creencia de la declarante que, como consecuencia de ello, la persona carece de la capacidad cognitiva ya sea para tomar decisiones o para comunicar las decisiones a los demás. (c) Si la petición tiene por objeto la tutela de la única persona, la Oficina del Defensor del Pueblo, en su caso, será designado como abogado de la presunta persona incapacitada mentalmente, según lo dispuesto por el Sr. R. 4:86-4. Si la Oficina del Defensor del Pueblo no está disponible o si la petición tiene por objeto la tutela de la persona y los bienes, el tribunal designará a un abogado distinto del Defensor Público para representar a la supuesta persona mentalmente incapacitada. El abogado de la supuesta incapacidad mental persona podrá conservar en su caso a un experto independiente de emitir una opinión respecto a la incapacidad mental de la supuesta incapacidad mental persona. (d) La audiencia se celebrará de conformidad con el R. 4:86-6, salvo que un tutor puede ser designado sumariamente si el abogado de la supuesta incapacidad mental persona, por declaración jurada, no niega ni la necesidad de la tutela o la aptitud del tutor propuesto y si la audiencia plenaria no se solicite, ya sea por la supuesta incapacidad mental persona o en su nombre. Nota: Aprobado 7 de julio 1971 para ser eficaz 13 de septiembre 1971, modificada 24 de julio 1978 a partir de septiembre 11, 1978. Antiguo Artículo suprimido y la nueva regla adoptada 5 de noviembre 1986 a 1 ° de enero de 1987; título modificado y en los apartados (b), (c) y (d), de R. ex 4:83-10 modificado y rebautizado regla 29 de junio de 1990 para ser eficaz 4 de septiembre 1990, y los párrafos (b) y (c), modificada 14 de julio 1992 a efecto en septiembre 1, 1992, párrafo (c), modificada 28 de junio 1996 a partir de septiembre 1, 1996; los apartados (b ), (c), y (d), modificó el 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002. 4:86-11. Nombramiento de curador

(a) el inicio de la acción; demanda.Una acción de conformidad con el N.J.S.A. 3B: 13A-1 y ss. para el nombramiento de un tutor será llevada por una tutela u otra persona en su nombre en el aviso, según lo dispuesto por el NJSA 3B: 13A-5 y 6. La queja deberá ser presentada en el Tribunal Superior y se pronunciarán (1) la edad del pupilo y de residencia, (2) los nombres y direcciones de los herederos del pupilo y todas las demás personas con derecho a ello de conformidad con NJSA 3B: 13A-6, y (3) la naturaleza, la ubicación y el valor justo de mercado de todos los bienes, real y personal, de acuerdo con R. 4:86-2 (a). (b) Audiencia. El tribunal, sin jurado, deberá tomar testimonio en audiencia pública para determinar si el pupilo, por razón de edad avanzada, enfermedad o dolencia física, es incapaz de cuidar o administrar sus bienes o se ha convertido no puedan mantenerse por sí mismo o mismo o para otros que dependen de él o ella para recibir apoyo. El tribunal puede nombrar un abogado para el pupilo si llega a la conclusión de que el abogado es necesaria para proteger sus intereses. Si el pupilo no pueda asistir a la audiencia por razones de incapacidad física o de otra índole, el tribunal designará un tutor ad litem para llevar a cabo una investigación para determinar si los objetos de tutela a la tutela. Si el abogado del pupilo, sin embargo, ha sido nombrado, el abogado tal llevará a cabo la investigación, y no por separado tutor ad litem serán nombrados. En ningún caso se nombrará un tutor si el tribunal determina que el pupilo sus objetos. (c) La aceptación del nombramiento. La aceptación del nombramiento como tutor puede ser antes de cualquier persona autorizada por las leyes de este Estado para administrar un juramento. (d) Solución de Cuenta curador. Cuando el tribunal, por causa justificada se muestra, las órdenes de una contabilidad completa por el tutor, la cuenta se resolverán en el Tribunal Superior de conformidad con el R. 4:87, en la medida aplicable. Nota: Aprobada 26 de julio 1984 para ser eficaz 10 de septiembre 1984, apartados (a), (b) y (c) de R. ex 4:83-11 modificado y rebautizado regla 29 de junio 1990 para ser eficaz 4 de septiembre de 1990. 4:86-12. Médicos especiales Guardian

(a) Normas. Sobre la aplicación de un hospital, asilo de ancianos, el tratamiento médico, familiar u otra persona apropiada dadas las circunstancias, el tribunal puede nombrar un tutor especial de la persona de un paciente de actuar por el respeto de los pacientes el tratamiento médico de conformidad con la orden del tribunal, si que considera que: (1) el paciente está mentalmente incapacitado, inconsciente, menores de edad o no puede consentir al tratamiento médico, (2) no tutor general o natural está disponible de inmediato que consienta a la prestación de tratamiento médico; (3) la representación del sistema de tratamiento médico necesario para hacer frente a una amenaza sustancial para la vida del paciente o la salud, y (4) el paciente no ha designado un representante para el cuidado de la salud o ejecutado una directiva de atención de salud de conformidad con la instrucción de Nueva Jersey Advance directivas para Ley de salud, NJSA 26:2 H-53 a -78, la determinación de la cuestión de tratamiento en cuestión. (b) Lugar de celebración. La solicitud deberá hacerse a juez del Tribunal Superior asignado a la equidad general en el vicinage en que el paciente se encuentra físicamente, cuando se presente la solicitud y, en caso de que la falta de disponibilidad del juez, ante el Juez de misiones de la vicinage o el juez designado como el juez emergente, o si no está disponible, cualquier juez en el vicinage. (c) Procedimiento. El procedimiento relativo a la aplicación se ajustará lo más posible a los requisitos de la R. 4:86-1 a R. 4:86-6, pero el juez podrá, si las circunstancias lo requieran, a una demanda oral y el testimonio oral, ya sea por teléfono, en la corte, o en cualquier otro lugar adecuado. Si las circunstancias no permiten la realización de un acta literal, el juez deberá tomar notas detalladas de las denuncias de la denuncia y el testimonio de apoyo. Siempre que sea posible un abogado será designado para representar al paciente. (d) Orden. El auto que estime la solicitud, si prestados por vía oral, se reducirá a la escritura tan pronto como sea posible, y se recitan las conclusiones en las que se basa. Nota: Aprobado 1 de noviembre 1985 para ser eficaces 2 de enero 1986, apartados (a), (b) y (c) de R. ex 4:83-12 modificado y rebautizado regla 29 de junio 1990 para ser eficaz 4 de septiembre de 1990, párrafo (a), modificó el 14 de julio 1992 para ser eficaz 1 de septiembre 1992, párrafo (a) (1), modificada 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002.

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