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Thursday, January 14, 2010

Aprobación privado

El ejemplo más común es el padrastro la adopción de la hija de su esposa de una relación anterior. En estos casos, la queja debe ser presentada en el Tribunal Superior por la persona (el demandante) que quiere adoptar al niño.

El Tribunal de Justicia de Nueva Jersey a las normas y adopción Estatuto tiene requisitos específicos para las adopciones. La demanda debe establecer los siguientes:

1. El nombre, edad, dirección del padre adoptivo. Padre adoptivo es ciudadano de los Estados Unidos y no relacionados con el niño.

2. El nombre del niño, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento y la edad.

3. Nombre y edades de los hijos de los padres adoptivos propuesta y los padres del niño.

4. ¿Dónde y cuando los demandantes comenzaron a tomar el cuidado del niño a ser adoptado por la madre natural.

5. La fecha en que el niño ha estado bajo el cuidado continuo de la demandante.

6. El nombre y la dirección del padre natural y la madre natural, si se conoce a los demandantes. Los padres naturales no estaban casados.

7. Si el niño adoptado tiene ninguna propiedad.

8. El nombre por el cual el niño sea adoptado se conoce.

9. Lugar y tipo de empleo y que tanto el demandante y la madre son capaces de mantener al niño a ser adoptado.

10. Adjunte una declaración jurada escrito del consentimiento de la madre natural.

11. Los demandantes exigen un juicio de adopción para el niño y que se cambió el nombre.

Además, el consentimiento del padre natural disponible debe ser obtenido. La declaración jurada que será preparado por el abogado, que contendrá algunos de los siguientes datos:

Consentimiento de la madre / padre - Para ser firmado en presencia de un notario

1. El nombre y la edad de los padres naturales, la declaración de que él / ella es el padre natural, la ciudad y el condado de nacimiento del niño.

2. Consentimiento firmado de los padres naturales a la adopción de niños por los demandantes, la renuncia de todos los derechos y reclamar al niño, y el acuerdo que, a partir de la fecha del decreto de adopción de niños, de que el niño, a todos los efectos legales y, el hijo de los adoptantes del niño.

3. (Opcional) el consentimiento del padre natural del niño a ser criado en una religión en particular.

Audiencia de la orden La orden de fijar el día de la audición y la publicación debe ser preparado por su abogado. Debe ser presentado a la Corte y firmado por el Tribunal. La corte ordena que establece que:

1. El niño que se pretende aprobar es ser una sala de la corte;

2. Fecha y lugar de la audiencia; 3. La demanda para la Adopción, junto con la Orden de audiencia, y

Observe en la forma requerida por N.J.S.A. 9:3-45, se publicará en el Home Noticias y tribuna o en otro diario de circulación general.

4. ¿Quién debe ser emplazado por el servicio personal o por correo certificado.

Audiencia de adopción

El padre adoptivo, madre natural y el niño debería aparecer en la audiencia. El juez del Tribunal Supremo llevará a cabo el interrogatorio en el despacho del juez. Su abogado le ayudará a prepararse.

Sentencia final de adopción

A juicio de aprobación final por el tribunal establecido algunos de los siguientes datos:

1. Que en virtud de la queja de que el demandante desea adoptar al niño menor de edad, y una audiencia preliminar se ha celebrado, y que aparecen más que el interés superior del niño sería promovido por dicha adopción, y aún aparecen a través de notificación mediante la publicación de que el procedimiento establecido en el Home Noticias & Tribune que el padre natural del niño, no ha impugnado el procedimiento;

2. Se ordena y adjudicado:

A. El estudiante mencionado sea aprobado por el demandante. B. El nombre del niño será cambiado a _____. C. A la entrada de la presente Sentencia de la adopción, hasta ahora la relación existente entre el niño y el padre natural del niño, que en todos los aspectos a su fin;

D. La entrada de esta sentencia no afectará o cancelar los derechos, deberes, privilegios, y las relaciones existentes entre el niño y su madre natural, ni su derecho a la herencia de oa través de ella, ni los derechos de herencia en el derecho de intestado este Estado a través del padre natural.

E. La entrada de esta sentencia establecerá la misma relación entre el niño y los padres adoptivos como si esos niños habían nacido de padres adoptivos como fuera del matrimonio, incluidos los derechos de herencia.

Post adopción de procedimientos de audiencia

Su abogado debe llenar los formularios necesarios para obtener un nuevo certificado de nacimiento. La adopción es un proceso final. Incluso un divorcio no revocar una adopción. Para obtener información adicional sobre la adopción, póngase en contacto con un abogado de Nueva Jersey.

Algunos estatutos se ocupan de Aprobación:

9:3-42. Competencia en la Cancillería, el lugar 6. Una acción para su aprobación deberá ser iniciado en la Corte Superior, Chancery Division, la familia parte del condado en el que el padre potencial reside, o en el condado donde el niño residía inmediatamente antes de la colocación para adopción, o si el niño es menor de tres meses de edad, el condado en el que nació el niño, a excepción de que cada vez que el niño sea adoptado ha sido recibido en la casa de un padre potencial de un organismo autorizado, el recurso podrá interponerse en el Tribunal Superior, Chancery Division, Familia parte de cualquier condado en el que la agencia ha aprobado una oficina.

L.1977, c.367, s.6; modificado de 1991, c.91, s.193, 1993, c.345, sección 5.

9:3-43. La instauración de acciones de adopción; las calificaciones 7. a. Toda persona puede interponer un recurso para su aprobación, salvo que una persona casada puede hacerlo sólo con el consentimiento escrito de su cónyuge o conjuntamente con su cónyuge en la misma acción o si viven separados y aparte de su cónyuge.

b. El demandante, en el momento de la institución de la acción, se han alcanzado la edad de 18 años y será de al menos 10 años mayor que el niño sea adoptado, salvo que el tribunal por una buena causa podrán renunciar a cualquier exigencia, que renuncia deberá ser recitado en todo juicio de adopción a partir de entonces entró.

L.1977, c.367, s.7; modificación de 1993, c.345, s.6.

9:3-44. De presentación de la queja 8. Cuando una persona recibe un niño en su hogar durante los fines de adopción que no sean de un organismo autorizado, una denuncia para su aprobación deberá ser presentada dentro de los 45 días tras la recepción del niño. Si la persona que recibe el niño ha sido aprobado anteriormente para la colocación de su adopción de conformidad con las disposiciones del artículo 18 del PL1993, c.345 (C.9 :3-39 .1), la persona deberá, inmediatamente después de recibir el niño, notifique el organismo autorizado que haya expedido la homologación de la recepción del niño, y que la agencia se comprometerá supervisión inmediata del niño, de conformidad con las reglas y reglamentos promulgados por el Director de la División de Servicios a Jóvenes y Familia. El costo de dicha supervisión será pagado por la persona que recibe el niño. Si la agencia, en el curso de la supervisión se determina que el niño está en riesgo de daño o que el interés superior del niño no son atendidas por el niño permanezca en el hogar, la Agencia podrá solicitar a un tribunal para retirar al niño de la casa. Cuando una persona recibe un niño en su casa para fines distintos de la adopción y luego se determina que la adopción se solicita, una denuncia para su aprobación deberá ser iniciado con una rapidez razonable después de la determinación. La no presentación de la denuncia de manera oportuna no se base única para la denegación de la aprobación, pero el fallo deberá exigir la presentación, con la denuncia, de una declaración jurada exponiendo las razones de la demora.

L.1977, c.367, S.8, modificado de 1993, c.345, s.7. Aviso 9:3-45 de la denuncia de los padres.

9. a. En el procedimiento de adopción de conformidad con PL1977, c.367 (C.9 :3-37 y ss.), La notificación de la denuncia no se puede renunciar y un aviso de audiencia será notificado de conformidad con el Reglamento de la Corte en cada los padres del niño a ser adoptado. El aviso deberá informar a cada padre de los efectos de la acción y del derecho de los padres para presentar objeciones por escrito a la adopción dentro de 20 días después de la notificación se da en el caso de un residente y 35 días en el caso de un no residente. Para los propósitos de esta sección, "matriz" (1) el marido de la madre de un niño nacido o concebido durante el matrimonio o (2) una supuesta madre biológica o presunta o el padre de un niño.

b.Notice de conformidad con el inciso a. de esta sección no se notificará a los padres:

(1) que ha ejecutado una renuncia válida a una agencia autorizada de conformidad con el artículo 5 de PL1977, c.367 (C.9 :3-41) o PL1955, c.232 (C.9 :2-13 y siguientes .);

(2) ¿Los derechos de los padres han sido terminados en un proceso judicial separado por orden judicial;

(3) ¿Quién tiene, antes de la colocación del niño en adopción, recibió el aviso de la intención de colocar al niño, que la notificación se informará a los padres de los efectos de la colocación, que el hecho de responder a la notificación impedirá que la persona recepción de la notificación de oponerse a cualquier futura adopción del niño, y que el padre tiene derecho a presentar con la madre sustituta en el condado en que lugar se prevé que la mentira, la dirección de sustituto que se incluirán en la notificación, por escrito las objeciones a la propuesta de colocación dentro de los 20 días después de la notificación, en el caso de un residente, y 35 días en el caso de un no residente, y que tiene bien no presentó por escrito las objeciones o negar la paternidad o maternidad del niño. La falta de respuesta a esta notificación y oponerse a la colocación del niño para su aprobación constituirá una renuncia a toda notificación de cualquier otro procedimiento ulterior en relación con el niño, incluyendo los procedimientos para la adopción o la terminación de la patria potestad;

(4) ¿Quién le ha dado al niño en adopción a los padres adoptivos, y el Tribunal Superior, Chancery Division, Familia parte, después de una audiencia en la que el padre la entrega se escuchó en cuanto a la voluntariedad de la entrega, ha determinado que la entrega se voluntario y adecuada;

(5) hijo de quién se ha puesto a disposición para su adopción en un Estado extranjero o si el país de Inmigración y Naturalización ha determinado que el niño ha sido aprobado para su colocación adoptiva. El hallazgo de la Inmigración y Naturalización se presume válida y sin previo aviso se notificará, o

(6) ¿Quién se supone que es el padre biológico del niño que es el objeto del procedimiento de adopción de conformidad con el párrafo (2) del inciso a. de la sección 6 de la PL1983, c.17 (C.9 :17-43), pero que no, dentro de los 120 días del nacimiento del niño o antes de la fecha de la audiencia preliminar, lo que ocurra en primer lugar, ha reconocido la paternidad por que modifica el registro original de acta de nacimiento presentada ante la oficina de registro local en el municipio de nacimiento del niño que es objeto del procedimiento de adopción, de conformidad con los procedimientos de modificación de registro de nacimiento, o no ha presentado un recurso de paternidad en los tribunales.

servicios personales c.If de la notificación no puede efectuarse porque el paradero de un padre biológico del niño a ser adoptado se desconocen, el tribunal determinará que el esfuerzo ha hecho lo necesario para servir al padre si el demandante inmediatamente anteriores a la o durante la colocación y no más de nueve meses antes de la presentación de una denuncia:

(1) de envío del anuncio por correo ordinario y por certificado con acuse de recibo solicitado, a la dirección conocida de los padres por última;

(2) hizo una investigación discreta sobre el paradero del padre ausente de cualquier relación entre los conocidos, amigos y empleadores actuales o anteriores de los padres;

(3) A menos que sea restringido por la ley, hecha la investigación directa, utilizando el nombre del partido y la última dirección conocida o sospechosa, a la oficina de correos local, la División de Vehículos de Motor, la agencia de bienestar social del condado, el departamento de policía municipal, la División de Policía Estatal , la oficina de libertad condicional del condado, el Departamento de Correcciones, y cualquier otro servicio social y los organismos de aplicación de la ley sabe que han tenido contacto con el partido, o sus equivalentes en otros estados, territorios o países. Si no se recibe una respuesta a las preguntas dentro de 45 días será una respuesta negativa.

d.In cualquier caso, dentro de los 120 días del nacimiento del niño o antes de la fecha de la audiencia preliminar, lo que ocurra en primer lugar, la identidad de un padre biológico no puede ser determinada o cuando el padre, conocidos de un niño no puede o no se niega a identificar el otro progenitor, y el tribunal no está en condiciones de otro tipo de información ante el tribunal para determinar el otro padre, el servicio en que los padres no se aplicará por el tribunal.

e.In la realización de la audiencia requerida por el párrafo (4) del inciso b. de esta sección, el tribunal determinará que la entrega es voluntaria y que los padres biológicos sabe (1) que la audiencia es renunciar a los derechos de nacimiento; (2) que la audiencia es definitivamente fin a la relación y el contacto entre padres e hijos , (3) que dicha acción es una renuncia y terminación de la patria potestad y el consentimiento por parte de los padres biológicos a la adopción, y (4) que ninguna otra notificación de los procedimientos de adopción se facilitará a los padres biológicos si la rendición es aceptada por el tribunal.

L.1977, c.367, s.9; modificado de 1982, C.105, s.1; 1993, c.345, S.8, 1998, C.20, s.1.

9:3-45.1 normas, reglamentos.

6.El Departamento de Servicios Humanos, en consulta con el Departamento de Salud y Servicios para Personas Mayores, de conformidad con la "Ley de Procedimiento Administrativo", PL1968, C.410 (C.52: 14B-1 y ss.), Adoptará las normas de y los reglamentos para aplicar las disposiciones de esta Ley y para dar a conocer en todo el Estado la necesidad de un padre, dentro de los 120 días del nacimiento de un niño o antes de la fecha de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, a reconocer la paternidad por la que se modifica la registro original de acta de nacimiento con la oficina de registro local en el municipio de nacimiento del niño que es el tema de la adopción o por la presentación de una acción de paternidad en los tribunales con el fin de tener derecho a ser notificado de la adopción de conformidad con el artículo 9 de PL1977, c.367 (C.9 :3-45).

L.1998, C.20, s.6.

9:3-45.2 aviso a los padres Foster, la oportunidad de ser oído.

3.In cualquier caso en que la División de Servicios a Jóvenes y Familia acepta a un niño en su cuidado o custodia, el padre adoptivo del niño, padre o familiar preadoptivo de atención a los niños, en su caso, se notificará por escrito y la oportunidad de ser oídas en cualquier revisión o audiencia con respecto al niño, pero el padre adoptivo, padre o familiar preadoptivo no se hará parte en la revisión o audiencia únicamente sobre la base de la notificación y la oportunidad de ser escuchado.

L.1999, C.53, s.3. 9:3-46 Objeción a la adopción.

10. a. Una persona que tiene derecho a la comunicación de conformidad con la sección 9 del PL1977, c.367 (C.9 :3-45) tendrá derecho a oponerse a la adopción de su hijo dentro de 20 días después de la presentación de la denuncia para su aprobación para un residente del Estado y 35 días después de la presentación en el caso de un no residente. La falta de objeto dentro de ese período de tiempo constituye una renuncia a un derecho de oposición.

En una competición entre una persona que tiene derecho a la comunicación de conformidad con la sección 9 del PL1977, c.367 (C.9 :3-45) se oponía a la adopción y los posibles padres adoptivos, la norma será el mejor interés de la niño pequeño. El interés superior del niño exige que un padre afirmativamente asumir las funciones comprendidas en el papel de ser madre. Para determinar si un padre tiene afirmativamente asumió las funciones de un padre, el tribunal deberá considerar, pero no se limita a la consideración de, el cumplimiento de las obligaciones financieras para el nacimiento y el cuidado del niño, la demostración de continuo interés en el niño, la demostración de un verdadero esfuerzo para mantener la comunicación con el niño, y la demostración de la creación y el mantenimiento de un lugar de importancia en la vida del niño.

La sentencia de adopción se inscribirá a través de una objeción de una persona que tiene derecho a la comunicación de conformidad con la sección 9 del PL1977, c.367 (C.9 :3-45) la presentación al tribunal en persona o por carta, si el tribunal determina, durante el período de seis meses antes de la colocación del niño en adopción o dentro de 120 días después del nacimiento de un hijo o antes de la fecha de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, en el caso de un niño colocado para la adopción como un recién nacido:

(1) que el padre ha incumplido sustancialmente las funciones de los padres regular y se espera de la atención y el apoyo del niño, aunque en condiciones de hacerlo, o

(2) que el padre es incapaz de realizar las funciones parentales regulares y se espera de atención y apoyo del niño y que la incapacidad de los padres para ejercer sus funciones es probable que cambie en el futuro inmediato.

Las funciones regulares y se espera de la atención y el apoyo de un niño se incluyen los siguientes:

(a) el mantenimiento de una relación con el niño de tal manera que el niño percibe a la persona como su padre;

(b) la comunicación con el niño o persona que tenga la custodia legal del niño y los derechos de tiempo de crianza, oa menos de impedimento por el padre con custodia o tutor del menor o de una agencia de servicio social sobre la objeción de los padres biológicos del primero, o

(c) la prestación de apoyo financiero para el niño a no ser impedido de hacerlo por el padre con custodia o tutor del menor o de una agencia de servicio social.

Un padre se supone que han dejado de cumplir las funciones parentales regulares y se espera de atención y apoyo del niño si el tribunal considera que la situación enunciada en el párrafo (1) o (2) se ha producido durante los seis meses anteriores a la colocación del niño en adopción, o dentro de 120 días después del nacimiento de un hijo o antes de la fecha de la audiencia preliminar, lo que ocurra primero, en el caso de un niño en adopción, como un recién nacido.

En caso de que los padres la objeción está encarcelado durante el período de seis meses antes de la colocación del niño en adopción, los factores pertinentes que deben considerarse para determinar si ese padre o madre en prisión no ha podido desempeñar las funciones de los padres regular y espera o es incapaz de realizar las funciones parentales regular y esperada de conformidad con este inciso, deberá incluir el alcance de la relación que existía entre el padre y el niño antes de su encarcelamiento, incluido apoyo financiero, los esfuerzos realizados para continuar una relación durante el encarcelamiento, la capacidad de comunicación y visita con el niño durante el encarcelamiento, y el efecto de la comunicación y de visitas sobre el desarrollo del niño en términos de proporcionar cuidado y apoyo emocional.

b. El tutor de un niño adoptado que no ha ejecutado una renuncia con arreglo al artículo 5 de PL1977, c.367 (C.9 :3-41) y cualquier otra persona que ha prestado la atención primaria y la supervisión en su casa para el niño durante un período de seis meses o la mitad de la vida del niño, el que sea menor, en los dos años anteriores a la denuncia se notifique de la acción y de conformidad con el Reglamento de la Corte será permanente oponerse a la adopción, que la objeción se dará la debida consideración por el tribunal para determinar si el interés superior del niño sería promovido por la adopción.

L.1977, c.367, s. 10; modificada de 1993, c.345, s.9, 1997, c.299, s. 10, de 1998, unos 20, sección 2.

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