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Thursday, January 14, 2010

Responsabilidad decómplice

Una persona es cómplice de otra persona en la comisión de un delito cuando, con el propósito de promover o facilitar la comisión del delito, lo hace una de varias cosas. O bien solicite a la otra persona para cometer el crimen, y / o ayudas, de acuerdo, o intentos de ayudar a otra persona en la planificación o la comisión del delito. Estado V JACKMON 305 N. J. Super. 274. (App. Div.. 1997)


2C :2-6.

La responsabilidad por la conducta de otro;

complicidad

a. Una persona es culpable de un delito si es cometido por su propia conducta o por la conducta de otra persona para la que es legalmente responsable, o de ambos?

b. Una persona es legalmente responsable por la conducta de otra persona cuando: (1) Actuar con el tipo de culpabilidad que es suficiente para la comisión del delito, se hace a una persona inocente o irresponsable de participar en tal conducta; (2) Es rendir cuentas por la conducta de otra persona por el código o por la ley que define el delito; (3) Él es cómplice de otra persona en la comisión de un delito, o (4) Él está involucrado en una conspiración con esos otra persona.?

c. Una persona es cómplice de otra persona en la comisión de un delito si: (1) Con el propósito de promover o facilitar la comisión del delito, él (a) solicita a esa persona a cometerlo; (b) el sida o está de acuerdo o intentos de ayudar a otra persona en la planificación o comisión, o (c) Tener un deber jurídico de prevenir la comisión de la ofensa, no hacen esfuerzo adecuado para hacerlo, o (2) Su conducta está expresamente consagrado por la ley para establecer su complicidad.

d. Una persona que es legalmente incapaz de cometer un delito determinado se puede ser culpable del mismo, si es cometido por otra persona cuya conducta es legalmente responsable, a menos que dicha responsabilidad es incompatible con la finalidad de la disposición de establecer su incapacidad.?


e. Salvo disposición en contrario por el código o por la ley que define el delito, una persona no es un cómplice en un delito cometido por otra persona si: (1) Él es una víctima de ese delito, (2) El delito se define así que su la conducta es inevitablemente incidente a su comisión, o (3) Él termina su complicidad en circunstancias que manifiestan una renuncia completa y voluntaria como se define en la sección 2C :5-1 D. anterioridad a la comisión del delito. Rescisión por la renuncia es una defensa afirmativa que el acusado debe demostrar por una preponderancia de la evidencia.

f. Cómplice sea condenada en la prueba de la comisión del delito y de su complicidad en él, aunque la persona que afirmaba haber cometido el delito no ha sido procesado o condenado o ha sido condenado por un delito diferente o grado de delito o posee una inmunidad para el enjuiciamiento o la condena o ha sido absuelto.

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