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Tuesday, January 19, 2010

Alcohómetro- el nuevo "Alcotest"

El juez Rey liberados conclusiones respecto de 7110 Alcotest máquina de DWI. Después de meses de testimonios y la audición, la Corte Especial maestro Michael Patrick King rederered Resultados y conclusiones presentadas a la Corte Suprema el 13 de febrero de 2007 referente a la máquina del Alcotest DWI.

I. ANTECEDENTES PROCESALES El caso surge de casi veinte acciones penales que afectan a los acusados que fueron arrestados en el Condado de Middlesex por conducir bajo la influencia del alcohol en la violación de NJSA 39:4-50. Los demandados impugnó la admisibilidad y fiabilidad de los resultados obtenidos a partir de la respiración Alcotest 7110 MKIII-C, la versión de firmware 3.11 NJ (Alcotest 7110).

El 14 de octubre de 2005, la División de Derecho accedió a la petición del Estado para consolidar los casos pendientes de 23 de mayo de 2005, en varios tribunales del condado de Middlesex municipales. Entre otras cosas, el juez denegó la moción de Cantor del Estado para tomar conocimiento de oficio de la opinión en contra del Estado de Foley, 370 NJ Super. 341, 359 (Ley div. 2003), que dictaminó que el Alcotest 7110 MKIII-C fue científicamente exacta y fiable y que sus lecturas, informó que será admitida como prueba, sin la necesidad de que el testimonio de expertos. En el momento de Foley, Nueva Jersey, estaba utilizando la versión de firmware 3.8.

En su escrito de 10 de noviembre 2005 el juez Cantor explicó que el Alcotest 7110 MKIII-C es un instrumento nuevo que se adoptan en Nueva Jersey en un condado por condado en la base de un calendario secuencial. Hizo hincapié en que sólo el Condado de Camden, la División de Derecho en Foley había encontrado científicamente fiables y que el juez Orlando, en el dictamen, concluyó que Nueva Jersey se introducen algunas modificaciones en el firmware del instrumento y las instrucciones dadas a sus usuarios. Ibid. Debido a que el Alcotest 7110 MKIII-C fue un instrumento científico novela que nunca habían sido investigados por un tribunal de apelación o de nuestro Tribunal Supremo, el juez Cantor llegó a la conclusión de que su fiabilidad científica sigue siendo una cuestión justiciable.

El 1 de diciembre de 2005, la División de Apelaciones accedió a la petición del Estado para apelar y se les niega la propuesta de inversión que ya existen. La División de Apelaciones remitió el asunto a la corte para una audiencia acelerada de la validez de las pruebas de alcoholemia, obtenida a través de la utilización de instrumentos de Alcotest.

14 de diciembre de 2005, nuestro Tribunal Supremo certificó la apelación pendiente en la División de Apelación de oficio de conformidad con el R. 2:12-1. El tribunal anuló la prisión preventiva a la División de Derecho y remitió el asunto a la División de Apelaciones se retiró el juez Michael Patrick King, para presidir como Maestro Especial. La Corte ordenó al Maestro Especial para llevar a cabo una audiencia e informar sobre sus resultados y conclusiones de forma acelerada. La Corte ordenó al Maestro Especial:

1. Llevar a cabo una audiencia plenaria sobre la fiabilidad de los instrumentos de prueba de Alcotest aliento, incluida la consideración de las partes pertinentes del registro en el Estado contra Foley, 370 NJ Super. 341 (Ley div. 2003), y el de asuntos en el Tribunal Superior, División de Derecho del Condado de Middlesex, junto con estos testimonios de expertos y los argumentos adicionales que puedan ser presentados por las partes;

2. Determinar si el testimonio presentado por las partes debe ser completado por el de expertos independientes seleccionados por el Maestro Especial;

3. Grant, a discreción del Maestro Especial, propuestas por las entidades competentes que deseen participar como amici curiae, dijo que las propuestas a ser presentadas ante el Auxiliar dentro de los diez días siguientes a la fecha de presentación de la presente Orden;

4. Invitación, a discreción del Maestro Especial, la participación de entidades o personas como amici curiae, o, en la medida necesaria en interés de la justicia, como coadyuvantes para ayudar al maestro especial en la resolución de las cuestiones que él, y

5. Dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la audiencia plenaria, el archivo de resultados y conclusiones con el secretario de la Corte y simultáneamente entregar una copia de los 7 partidos y los amici curiae, que el servicio puede ser efectuado por la publicación del informe sobre el sitio web del Poder Judicial. . . .

El Tribunal también ordenó a las partes, y permitió que todos los amici curiae que participaron en la audiencia plenaria, para servir y presentar resúmenes inicial dentro de los catorce días de la presentación del informe de la Auxiliar, así como las respuestas, en su caso, el plazo de diez días. Además, ordenó a la Secretaria para que el asunto de los informes orales en la primera fecha disponible tras la finalización de la información presentada por las partes. Por último, la Corte ordenó la suspensión de la N.J.S.A. 39:4-50 litigio pendiente en el Condado de Middlesex, y dirigido a todos Superior y jueces de la Corte Municipal antes de que dichos procedimientos están pendientes, para garantizar el estricto cumplimiento de las directrices de la Corte para el funcionamiento del motivo invocado por los acuerdos en los tribunales municipales de Nueva Jersey.

El 9 de enero de 2006, el Maestro Especial concedido a la Asociación de Abogados de Defensa Criminal de Nueva Jersey (ACDL) autorización para comparecer en calidad de amicus curiae. El 23 de enero de 2006, el Maestro Especial también admitió que el Estado de New Jersey Bar Association (NJSBA) como amicus curiae, en virtud de R. 1:13-9, en vista de la importancia pública de la de la materia.

El 10 de enero de 2006, el sponte sua Corte emitió una orden de abordar las cuestiones que afectan a la persecución de NJSA 39:4-50 delitos en todo el estado. El Tribunal ordenó a todos los juicios y apelaciones que no implican el Alcotest 7110 para proceder en el curso normal. El Tribunal, sin embargo, ordenó la paralización de las actuaciones judiciales y apelaciones relacionadas con la reincidencia y la ejecución de sus sentencias, donde las convicciones se basaban exclusivamente en Alcotest lecturas. El Tribunal también ordenó que los primeros juicios delincuente proceder a un juicio basado en evidencia clínica disponible y cuando el Alcotest lecturas. Ordenó, sin embargo, que la ejecución de las penas para todos los delincuentes primero se quedó en espera de la disposición de la decisión final del Tribunal sobre la fiabilidad Alcotest 7110, a menos que el interés público exige su aplicación inmediata.

Como explicó el Director Administrativo, el Magistrado Carchman, en un memorando aclarando a los jueces de la corte municipal de fecha 17 de enero 2006, un tribunal podría admitir la prueba de una Alcotest lectura, sobre la objeción del abogado defensor, sin celebrar una audiencia sobre el instrumento científico fiabilidad. Explicó además que en virtud de N.J.S.A. 39:4 - 50 (a) (2) y (3), la pena para los infractores reincidentes era el mismo si la declaración de culpabilidad se basaba en la observación o los niveles de alcohol en la sangre. Sin embargo, para los delincuentes en primer lugar, la pena puede variar, haciendo que la audiencia Alcotest fiabilidad de importancia fundamental.

El 15 de marzo de 2006, el Tribunal dictó una orden para que el Maestro Especial para que designe a un experto independiente o expertos. Tras la deliberación y consulta con las partes y los amici curiae, el Maestro Especial determinó que un experto designado por el tribunal no era necesario para fines de prueba, especialmente debido a la naturaleza cuasi-penal de las actuaciones. Mientras tanto, el descubrimiento procedió. El 3 de febrero de 2006, el Maestro Especial entró en una orden del Estado para dar a los acusados cierta información, documentos y materiales relativos a la Alcotest 7110 de firmware, software, algoritmos, esquemas electrónicos, y los códigos fuente. Entre otras cosas, el orden de descubrimiento reconoció que el cambio de firmware y software podría requerir una orden de protección que se presentará por el Estado o con el fabricante para la aprobación del tribunal. El 17 de febrero de 2006, el Maestro Especial entró en una orden de descubrimiento de la dirección de consulta del Estado para prestar tres Alcotest 7110s a un abogado y uno de los abogados de los NJSBA curiae.

Entre otras cosas, el orden de descubrimiento de consulta también permitió que el fabricante Draeger Safety Diagnostics, Inc. (Draeger) a aplicar a intervenir en este asunto, sobre todo por la cuestión de los "secretos comerciales".

Draeger se opuso a las órdenes de descubrimiento afirmando que permitió la liberación de los secretos comerciales y propiedad de la información. El 23 de febrero, el abogado de propiedad intelectual 2006 Draeger preparado una orden de protección propuesta y la envió al Estado para su presentación a la corte.

Draeger propuesta incluía una petición de indemnización de abogado defensor. En respuesta a las objeciones de los acusados al proyecto inicial de Draeger, especialmente a la solicitud de indemnización y una propuesta revisada por el Estado, el Maestro Especial solicitó el abogado defensor a presentar una orden de protección propuesto.

Draeger se ofreció para hacer copias de los códigos fuente de la Alcotest7110 está disponible para el Auxiliar y explicar a él durante un período de sesiones en la cámara siempre que no habría registro testimonial y los datos serían devueltos después de su inspección y la decisión. Una vez más, el abogado defensor se opuso, al explicar que el propósito de solicitar a los códigos fuente y algoritmos era permitir que sus expertos para revisar y ponerlos a prueba.

El 19 de abril 2006 los acusados presentaron sus propuestas de orden de protección. En previsión de un tribunal emitió una orden de protección, el Estado proporcionó a un abogado y el amicus el Alcotest 7110 cuatro instrumentos para su inspección.

El 26 de abril de 2006, el Maestro Especial entró en una orden de protección que requiere toda la información de descubrimiento en el que Draeger afirmaba un derecho de propiedad intelectual de manera marcada. Con respecto al descubrimiento notable, la orden de protección requiere: (1) que la información no puede ser divulgada por las partes o amici curiae, o por consultores y expertos tengan acceso a ella, y (2) que la información debe ser devuelta a Draeger tras la conclusión de todos los litigios. La orden de protección también se extiende a sus términos ya las restricciones durante tres años a partir de la terminación del pleito o hasta que la información de descubrimiento marcó entrado en el dominio público, lo que ocurriera primero, y declaró que la violación o incumplimiento de cualquier condición sería motivo para la corte acción por desacato, daños civiles u otras sanciones apropiadas después de una audiencia donde el acusado se concederá el debido proceso en virtud R. 1:10. Además, si Draeger no cooperó con el descubrimiento, la orden de protección permite el Maestro Especial para extraer conclusiones apropiadas negativo en su decisión sobre la fiabilidad de Alcotest de 7110. La orden de protección no se incluyó una cláusula de indemnización.

Poco después, el 28 de abril de 2006, el Estado presentó sus observaciones sobre la orden de protección revisado su propuesta. En parte, el Estado explicó que la cláusula de indemnización que exigir a los acusados que han recibido los instrumentos para indemnizar y mantener indemne al Estado de cualquier daño que pudiera resultar del uso del firmware o instalación.

El 15 de mayo 2006 Draeger escribió al Estado con sus objeciones y señaló que no cooperen con el descubrimiento a menos que el tribunal emitió un "satisfactorio" orden de protección. El 22 de mayo de 2006, tras el examen de las objeciones expresadas Draeger, el Maestro Especial modificada de la orden de protección por: limita aún más el acceso a la información divulgada, se amplía el plazo y las restricciones de tres años, siempre que la información sigue siendo un notable descubrimiento de secretos comerciales o hasta que entró en el dominio público y el suministro de otras sanciones que podrían ser apropiadas en los casos en que Draeger demostrado en una audiencia que sufriría un daño irreparable y no hay remedio adecuado en ley.

El 15 de junio 2006 Draeger escribió de nuevo al Estado que indica que la orden de protección fue modificado una "mejora", pero aún no proporcionar una protección adecuada. Draeger seguía insistiendo en que el Maestro Especial adoptar un orden muy similares a su propuesta inicial. Por ejemplo, Draeger sostuvo: debe contar con la identidad de los expertos que se daría la información marcada en el descubrimiento, no debería tener que comparecer ante el Auxiliar en una audiencia para demostrar un daño irreparable, sino que se debe permitir que demostrar su derechos de propiedad intelectual o de demostrar su necesidad de medidas cautelares en un foro que no sea ante el juez Rey, y no deberían ser forzados a cumplir con una orden basada esencialmente en una propuesta presentada por los acusados que no tenían secretos comerciales o información de propiedad que deben protegerse .

Draeger también aconsejó el Maestro Especial y al Estado que "recientemente" ha adoptado una "nueva política" en materia de divulgación confidencial de los códigos de 7110 de Alcotest de origen y otros secretos comerciales a las personas, incluidas las partes involucradas en el litigio Chun que aceptaron las condiciones siguientes: (1) las personas que accedieron a firmar las correspondientes acuerdos de confidencialidad y de divulgación preparados por Draeger; (2) personas que accedió a revisar la información en una habitación en las oficinas de Draeger en Durango, Colorado, (3) individuos que han acordado permitir una Draeger representante a estar presente en la sala cuando se examinó la información, y (4) personas que no accedió a tomar fotografías, hacer copias por escrito o por otros medios, o realizar grabaciones de la información. Para mantener su "condición de Estado no Parte," Draeger de nuevo rechazó la oferta del Maestro Especial a reunirse con él o participar en las conferencias. Por cierto, Draeger no tiene Estados Unidos o la protección de patentes extranjeras en el Alcotest 7110.

Ni el Estado ni los acusados expresado ningún interés en cumplir con las condiciones exigentes de Draeger sobre la divulgación de los códigos fuente. El Maestro Especial también se negó a modificar de la orden de protección. En consecuencia, el descubrimiento y el intercambio de documentos e informes de expertos a cabo sin la participación de Draeger. Esto creó una situación anómala: el fabricante no era parte en la defensa de su producto. El Estado tuvo que defender la Alcotest 7110 derivately.

De conformidad con el N.J.R.E. 104, el cuadragésimo-Maestro Especial celebró un día completo de las audiencias de prueba, que comenzó el 18 de septiembre de 2006 y concluyó el 10 de enero de 2007. Las partes y NJSBA curiae presentado las conclusiones propuestas por los hechos y conclusiones de la ley respecto a la fiabilidad científica de los Alcotest 7110. Como se ordenadas por la Corte, el Maestro Especial ha emitido sus conclusiones y recomendaciones en esta materia dentro de los treinta días siguientes a la finalización de las audiencias.

II. Carga de la prueba La cuestión clave es si el Alcotest 7110 es un instrumento científico fiable para determinar el contenido de alcohol de la respiración y la sangre. La resolución de esta cuestión ayudará a la Corte Suprema de Justicia para determinar si los resultados de Alcotest 7110 lecturas en general, pueden ser admitidos en las pruebas y las condenas de apoyo en NJSA 39:4-50 y los estatutos afines.

Según el régimen legal de Nueva Jersey, un conductor de un vehículo de motor es culpable de un llamado "per se" violación de NJSA 39:4-50 (a) a una "concentración de alcohol en sangre de 0,08% en peso o más de alcohol en la sangre del acusado". Así, Nueva Jersey, es una "sangre" la jurisdicción de alcohol en comparación con el aliento de una "jurisdicción de alcohol. Véase Estado contra Downie, 117 NJ 450, 469-71 (1990) (Stein, J., disidente). Una persona "en virtud de la edad legal [veintiuno] adquirir bebidas alcohólicas" mientras se conduce un vehículo de motor "con una concentración de alcohol en sangre de 0,01% o más" está sujeto a sanciones especiales impuestas por NJSA 39:4 - 50,14 (el llamado "kiddie borracho" la ley). Operación de un vehículo comercial "con una concentración de alcohol de 0,04% o más" es prohibido por separado NJSA 39:3-10.13. Curiosamente, esta última define el estatuto de la concentración de alcohol, ya sea por la "sangre" o "aliento", no por la "sangre" solamente, al igual que NJSA 39:4-50. Ver N.J.S.A. 39:3-10.11. Todos coinciden en que este "vehículo comercial" está muy rara vez, invocada por la policía.

El nivel de .08% de alcohol en la sangre debe ser aplicada por los diversos estados, bajo pena de suspensión de la carretera federal de fondos de ayuda. Ver 23 U.S.C.A. § § 163 y 410; 23 C.F.R. § 1225. Somos conscientes de que Nueva Jersey está de acuerdo con el mandato federal de 2004. Véase L. 2004, c. 8 § 2 (que se modifica el NJSA 39:4-50 (a). 26 de abril 2004 FEP), State v. Salas, 377 NJ Super. 365, 371 (App. Div.. 2005).

Para permitir la admisión de las pruebas científicas en materia penal, debe haber una aceptación general por la comunidad científica pertinente. State v. Harvey, 151 NJ 117, 169-70 (1997) (citando Frye v. United States, 293 F. 1013, 1014 (DC Cir. 1923); Romano v. Kimmelman, 96 NJ 66, 80 (1984); State v. Johnson, 42 NJ 146, 170-71 (1964); Foley, 370 NJ Super. a 349. Para establecer la aceptación general, los resultados de la prueba debe tener "" base científica suficiente para producir resultados uniformes y razonablemente confiable [que] contribuir sustancialmente a la comprobación de la verdad "." Romano, 96 en Nueva Jersey 80 (citando a Estado v. Hurd, 86 NJ 525, 536 (1981)). "aceptación general de demostración" implica la aplicación estricta del método científico, que requiere el nivel extraordinariamente elevado de la prueba sobre la base de tiempo prolongado, controlado, consistente y validada la experiencia. "Harvey, 151 NJ en 171 (citando Rubanick v. Witco Chem. Corp., 125 NJ 421, 436 (1991)). Habida cuenta de la rapidez la naturaleza cambiante de la ciencia moderna, los tribunales reconocen que la investigación continua puede afectar la aceptación de la comunidad científica de una nueva tecnología. Id. a 167-68. Así, el recién concebido la tecnología científica, esencialmente de una aceptación general, sólo después de que pasa de un proyecto experimental a un demostrables técnica. Id. a 171.

La aceptación general, sin embargo, no requiere un acuerdo unánime sobre la exactitud de la prueba científica o de la infalibilidad de su metodología, las técnicas o procedimientos. Ibid. Tampoco exige la exclusión de la posibilidad de error. Ibid.; Romano, 96 N.J. en 80. De hecho, nuestros tribunales reconocen que "[e] teoría muy científica tiene sus detractores." Harvey, 151 N.J. a 171.

En un caso penal en que los acusados desafío el intento de la Fiscalía para introducir un nuevo tipo de evidencia científica, un tribunal podrá llevar a cabo una audiencia en NJRE 104 para determinar si las pruebas científicas generalmente aceptadas. Id. en 167. La prueba de su aceptación general puede obtenerse a través de testimonios de expertos, publicaciones o dictámenes judiciales. Id. en 172-76; Foley, 370 N. J. Super. en 350. La parte que ofrezca la prueba tiene la carga de "establecer con claridad" cada uno de estos métodos. Harvey, 151 N.J. a 170; Foley, 370 N. J. Super. en 349 ( "Para establecer la aceptación general en la comunidad científica que el proponente debe cumplir con la norma clara y convincente de la prueba.").

En una N.J.R.E. 104 vista, sin embargo, las pruebas no tienen que cumplir con las normas de otros elementos de prueba, salvo que NJRE 403 pueden ser invocados y reglas válidas de privilegio son reconocidos. Biunno, actual NJ reglas de evidencia, el comentario 4 de NJRE 104 (A) (2006). Así, el testimonio de oídas es admisible. Ibid. Cuando una muestra de la aceptación general se ha hecho, los tribunales tendrán en cuenta de la fiabilidad del instrumento científico. Romano, 96 en Nueva Jersey 80-82 (sosteniendo que la aceptación general del alcoholímetro en la comunidad científica ha demostrado su fiabilidad científica y que esa fiabilidad fue el objeto de la notificación judicial en todos los casos en NJSA 39:4-50).

El Estado debe demostrar con pruebas claras y convincentes de que la Alcotest7110 es generalmente aceptado en la comunidad científica pertinente, incluso si dicha aceptación no es unánime con el fin de determinar la concentración de alcohol en la sangre. Si el Alcotest7110 es un instrumento científico fiable para medir el alcohol en la sangre, los resultados de las pruebas son admisibles en evidencia solamente en aquellos casos en que el Estado establece claramente que: (1) el instrumento se encontraba en buenas condiciones de funcionamiento; (2) el operador está calificado para administrar el instrumento, y (3) la prueba se administró de conformidad con las instrucciones oficiales y Estado de Nueva Jersey protocolo de Policía para el uso del instrumento. Véase Romano, 96 N.J. a los 81 años.

El siguiente es el esquema y vínculo con el dictamen completo: http://www.judiciary.state.nj.us/opinions/supreme/State_v_Chun_Special_Masters_Report.pdf Tribunal Supremo de Nueva Jersey septiembre 2005 Plazo Docket No. 58879

ESTADO DE NEW JERSEY,

Demandante,

v

JANE H. CHUN, et al demandados.

Resultados y conclusiones del Tribunal de Justicia de prisión preventiva

En prisión preventiva de la Corte Suprema de Nueva Jersey: 14 de diciembre 2005

KING, P.J.A.D., ESPECIAL MASTER

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES PROCESALES. . . . . . . . . . . . . . . . . 4

II. Carga de la prueba. . . . . . . . . . . . . . . . .14

III. LOS HECHOS

1. Química y fisiología. . . . . . . . . . . 19

2. HISTORIA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

3. EL INSTRUMENTO. . . . . . . . . . . . . . . . 33

IV. PRUEBA PERICIAL

1. Hansueli Ryser. . . . . . . . . . . . . . . 47

2. THOMAS A. Brettell, Ph.D. . . . . . . . . . 73

3. EST. KEVIN M. Flanagan. . . . . . . . . . . 103

4. EDUARDO CONDE. . . . . . . . . . . . . . . . 134

5. ROD G. Gullberg. . . . . . . . . . . . . . 143

6. Samuel E. CHAPPELL, Ph.D. . . . . . . . . . 156

7. Barry K. LOGAN, Ph.D. . . . . . . . . . . . 162

8. J. Robert Zettl. . . . . . . . . . . . . . 175

9. Patrick M. Harding. . . . . . . . . . . . . 185

10. Norman J. DEE. . . . . . . . . . . . . . . 196

11. Stephen B. Seidman, Ph.D. . . . . . . . . . . 202

12. Gerald Simpson, Ph.D. . . . . . . . . . . . 210

13. Michael Peter HLASTLA, Ph.D. . . . . . . . . 219

V. CONCLUSIONES Y CONCLUSIONES DE DERECHO

1. A RAIZ DE Downie. . . . . . . . . . . 228

2. Garantías administrativas. . . . . . . . . . 238

3. Códigos de fuente. . . . . . . . . . . . . . . . 241

4. RFI-EMI INTERFERENCIA. . . . . . . . . . . . 248

5. FUNDAMENTALES PRUEBAS. . . . . . . . . . . 250

6. VOLUMEN DE ALIENTO Y CAUDAL. . . . . . . . 251

7. Gestión de datos centralizada. . . . . . . . . 253

8. NO depende del operador. . . . . . . . . . 254

9. ALIENTO temperatura del sensor. . . . . . . . . 255

10. TOLERANCIAS PARA LAS DOS pruebas de alcoholemia. . . . 256

VI. CONCLUSIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 258

APÉNDICE A - transcripciones. . . . . . . . . . . . . . 260

APÉNDICE B - BIBLIOGRAFIA

1. RECOMENDADO. . . . . . . . . . . . . . . . 262

2. ACCESORIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . 269

Las conclusiones del Juez King de hecho y de Derecho http://www.judiciary.state.nj.us/opinions/supreme/State_v_Chun_Special_Masters_Report.pdf: página 230 En este contexto, se llega a estas conclusiones de hecho y de derecho.

1. Debido a las sólidas pruebas presentadas por el Estado sobre la exactitud científica de los Alcotest 7110, se encuentra el instrumento aceptable para las pruebas de alcoholemia de prueba en Nueva Jersey, cuando acompañada de los justificantes adecuados fundacional. En efecto, encontramos el Alcotest 7110 con la adecuada pruebas fundamentales mucho más científicamente confiable e independiente de la influencia del operador, intencional o involuntaria, que el alcoholímetro. Por supuesto, el protocolo de varias pruebas de paso debe ser seguido meticulosamente antes de que el resultado de la prueba es admitida en evidencia.

2. Las pruebas del Estado en la cuestión de la fiabilidad de la partición o la sangre relación respiración reflejaban en gran medida la presentación del Estado en la Downie. No dudamos de la integridad y la sinceridad de los testigos en este procedimiento, presentado por el Estado o la defensa. A lo sumo, hubo matices de 231 diferencias sobre la interpretación de los datos científicos o controversia comprensible sobre la teoría científica au courant. No encontramos ninguna razón en la evidencia para dudar de la validez de la teoría subyacente de la sangre de un ratio de contraste de 2.100:1 aliento. El testimonio del Dr. Hlastala y el Dr. Simpson, en la Vaquilla (Bonn) y otros datos, presentados por la defensa es interesante, pero ciertamente no es convincente. Tal vez puede representar la próxima frontera en la ciencia forense de las pruebas de alcoholemia, si finalmente el apoyo de pruebas suficientes pero aún no es lo suficientemente vigoroso, si alguna vez será, a raíz de la ciencia explicada y encontró persuasiva en Downie y fortalecidos por las pruebas extensas ante este tribunal. Así pues, rechazar la premisa básica de la withness defensa de que la relación de 2100:1 y un aliento actual tecnología de pruebas es básicamente fiable, especialmente cuando se adopte, como lo ha sido en Nueva Jersey, con cautela y margen de maniobra adecuado, de modo que no pueda atrapar al inocentes. Por supuesto, aquí el acusado tiene el beneficio de los más bajos de cuatro lecturas independientes (dos de IR y dos IC) deriva de dos muestras de aliento por separado. Este es el lugar de salvaguardia.

2. Garantías administrativas A fin de proporcionar el Estado y los acusados con la información necesaria sobre los instrumentos utilizados en cada prueba, los 232 planes de Estado para agregar, en la siguiente actualización y modificación del firmware, salvaguardias adicionales administrativos que este tribunal considera debe incluir:

a. El Estado debe indicar la sonda de temperatura número de serie y el valor de la sonda que la sonda de temperatura en cualquier informe en que dicha información es relevante, incluyendo el aire, Nueva Solución estándar de Informe de Cambio y calibración Consulte la documentación de calibración, los ensayos de control de la Parte I, y la linealidad de la parte II Informes.

b. El Estado debe publicar las revisiones de firmware a través de algún mecanismo razonable, incluida la colocación de esta información en el sitio web de la Policía del Estado.

C. Con el fin de garantizar el control de la igualdad y el control de versión de firmware, el Estado debe continuar la práctica de la limitación estricta de acceso o "bloquear" el firmware para que los cambios en el firmware se puede hacer sólo por el fabricante o una de aliento a la Policía del Estado los coordinadores de ensayo autorizados con arreglo a NJAC 13:51-2.

d. Todos los resultados de la prueba sea válida la respiración se comunican en el aire a tres (3) decimales. Cuando un resultado final de prueba del aliento es reportado y registrado en el aire, que el valor es siempre el valor más bajo de las lecturas aceptables dentro de la tolerancia. Ese valor se informa y se registrará como un número truncado en el aire 233 a sólo dos (2) decimales. Rechazamos la tesis de la defensa de que el aire no debe ser admitido como prueba.

e. En los casos en que un acusado es probado en un Alcotest 7110 y no hay ningún valor de prueba de aliento de notificación en el aire para que el acusado, la AIR debe mostrar claramente la fuente y la razón por la cual ningún resultado prueba del aliento se informó de que la muestra de aliento. Este evento no notificables prueba en sí mismo no constituye una determinación legal de la negativa a someterse a pruebas de alcoholemia químicos, según los estatutos de consentimiento implícito.

f. El firmware de la versión actualmente en NJ Alcotest 3.11 y las futuras modificaciones o actualizaciones de firmware que presente, no afecta ni afectará a la fiabilidad científica, exactitud o precisión de Alcotest instrumento probatorio de la prueba de aliento para detectar, analizar e informar con precisión un soplo lectura de alcohol. En suma, el Alcotest 7110, NJ 3,11 actualmente en uso es científicamente fiable.

g. Este tribunal reconoce que el Alcotest 7110 no depende del operador de prueba de aliento para registrar la lectura de prueba de aliento o resultado. La participación del operador se limita a los insumos de información administrativa. El operador debe seguir estrictamente el protocolo de pruebas y las instrucciones o "instrucciones" en la pantalla LED durante el proceso de pruebas. Todas las funciones de análisis después de esto se llevan a cabo por el Alcotest 7110, y están fuera y más allá del control o la influencia de la prueba del aliento 234 operador. Esta es una ventaja significativa sobre el alcoholímetro. Si el protocolo de ensayo o las instrucciones son violados en cualquier sentido, el nivel de alcohol debe ser desestimado como prueba.

h. En cuanto al descubrimiento de datos, la recogida de datos centralizado histórico descrito en el V (7) serán prestados para cualquier Alcotest 7110 pertinentes al caso de un demandado particular, en un formato digital legible en Microsoft Access o un programa similar en general a disposición de los consumidores en el mercado abierto. Cuando dichos datos se incluye las pruebas de los casos parte relativa a los acusados no de interés en el caso del demandado, la información proporcionada incluirá el número de casos los departamentos, las edades, y las temperaturas de aire o de otros datos científicos pertinentes en las pruebas de los otros acusados ", pero no su información de identificación personal, como como nombre, dirección, fecha de nacimiento, número de licencia de conductores, número de placa, o número de seguridad social.

i. El firmware revisado exigirá que el Ertco-Hart sistema de medición digital de temperatura u otro dispositivo similar atribuible al Instituto Nacional de Estándares y Tecnología se encuentra en buenas condiciones de funcionamiento y que el número de serie de estos dispositivos se incluirá en todos los informes, cuando dicha información es relevante , incluyendo la calibración, certificación, y los informes de la linealidad.

j. El Estado proporcionará regular, continua y significativa de formación para los abogados y sus expertos, 235 coherente con la prevista para la certificación de los operadores de prueba del aliento y la respiración coordinador de instructores de la prueba con arreglo al nuevo Código Administrativo Jersey en NJAC 13:51-1.1 a 1,14 y N.J.A.C. 13:51-2.1 a -2,2, respectivamente.

3. Códigos Fuente

el descubrimiento de los códigos fuente de la defensa en virtud de una orden de protección razonable, fue rechazada por Draeger desde el principio. Convencional descubrimiento se hizo difícil porque Draeger no era una fiesta formal y declinó la invitación de este Tribunal para intervenir y defender su producto en la forma acostumbrada. Finalmente, Draeger para explicar el aspecto de código fuente de este tribunal a puerta cerrada, sin un registro. La defensa rechazó comprensible que tal arreglo. Draeger que sugiere una revisión muy restringido de los códigos fuente, en condiciones muy controladas, en Durango, Colorado. Esta oferta fue rechazada, comprensiblemente, por la defensa como poco práctica y poco útil.

Por último, durante este ensayo Draeger ofreció sus códigos fuente de algunos de 896 páginas y 53.774 líneas para el examen en Nueva Jersey en el centro de ensayo por parte de expertos de defensa. En este momento, ya era demasiado tarde. Ese examen habría tomado semanas y un costo considerable para la defensa, que no se hayan beneficiado de expertos en electrónica en mano, aparentemente sin recursos financieros adecuados para la tarea, y que han retrasado el juicio tal vez en el verano. Las partes parecían en un enfrentamiento sobre la cuestión del código fuente y este tribunal se dejó a decidir si es o no la llamada "recuadro negro" de verificación del sistema informático en el Alcotest 7110 es científicamente fiable.

En este punto, la defensa y Draeger decidió intentar negociar una solución a este enfrentamiento. Este tribunal había advertido Draeger que podría hacer una inferencia negativa contra la fiabilidad de los Alcotest 7110 a causa de la retención de la información pertinente. Hacemos hincapié aquí que el Estado siempre fue más cooperativo en el descubrimiento y nunca tuvo la posesión de los códigos fuente de entregar a este órgano jurisdiccional o la defensa. Por último, la defensa y Draeger acuerdo a los términos de asegurar la continua integridad del software / firmware y algoritmos de códigos en un documento denominado ADENDO A. Estos términos fueron acordados por Draeger y de su abogado. Por lo tanto, concluimos que el software y el firmware, que es parte integrante de todas las funciones, se presume confiable en nuestros tribunales, pero sólo si los términos expresados en el documento adjunto ADENDA A son escrupulosamente por Draeger.

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ADDENDUM A

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(1) El código fuente del software será examinado por una casa de software independientes agradable Draeger y las partes en este caso. Esta casa de software examinará el código fuente de preocupación manifiesta en el código, y también por la coherencia con los algoritmos como se documenta en el software. El código fuente, con los algoritmos como se documenta en el programa, se proporcionará a la casa de software independiente en virtud de un acuerdo de confidencialidad aceptable para Draeger y no será divulgada al público, preservando así lo afirma secretos comerciales Draeger. Sin embargo, la casa de software certifique al Estado y al público que el software emplea correctamente los algoritmos y de que no existen errores en el código fuente.

(2) El software debe ser programado de manera que sea "bloqueado" y no susceptibles de cambio sin cambio de ser impresa en cualquier informe de la influencia del alcohol producido por un MKIIIC Alcotest 7110 en la que se emplea. El "bloqueo" software "será verificada por la casa de software independientes especificados en (1) y las revisiones posteriores efectuadas en el marco del proceso previsto que den lugar a versiones de los programas posteriores se refleja en la impresión de los números de la nueva versión en el informe la influencia del alcohol.
(3) El Alcotest 7110 MKIIIC utilizando la versión de software de nueva creación, después de someterse a la revisión del código fuente como se especifica en (1), se pondrá a prueba en contra y medido en el cumplimiento de la OIML especificaciones aprobadas y vigentes en el momento de estas pruebas. Este examen será realizado por un laboratorio en los Estados Unidos, y el software se revisará, en caso necesario, de conformidad con las deficiencias en el caso de que la OIML pliego de condiciones no se cumplen para la versión anticipada NJ 3.12. En el caso de las especificaciones de la OIML no se cumplen y el software se modifica, el software modificado será presentado a la casa de software independientes se indica en (1) para su revisión y certificación. Se espera que si la casa de software está satisfecho de los cambios necesarios son menores, la segunda revisión se ha modificado sustancialmente en comparación con el examen inicial.

(4) Draeger se compromete a vender a los abogados de Nueva Jersey y expertos Alcotest 7110 unidades MKIIIC en los mismos términos que están en vigor con el Estado de Nueva Jersey en el momento de la compra se hizo con la versión vigente de los programas de Nueva Jersey. Draeger también se compromete a ofrecer capacitación a los compradores y los empleados del comprador con respecto al uso de la MKIIIC Alcotest 7110 en términos monetarios y razonables para justificar y servicio de los instrumentos a las mismas tarifas que paga el Estado de Nueva Jersey. En el caso de que las revisiones futuras de software lugar, Draeger facilitará las actualizaciones de comprar unidades de MKIIIC Alcotest 7110 a la entonces versión actualmente disponible de Nueva Jersey de software. (Aunque Draeger entiende que este acuerdo completo está sujeto a revisión y aprobación razonables por parte del Estado de Nueva Jersey, este poder está claramente dentro de las competencias del Estado. Sin embargo, la intención de esta cláusula es hacer que todas las versiones actuales a disposición de todos las organizaciones no gubernamentales los propietarios de una cuota administrativa razonable.)

(5) Asimismo, se contempla que en el futuro cuando el Estado de Nueva Jersey requiere que las revisiones de software más, el Estado dará aviso de tal para el público y la casa de software independientes que examinan los cambios de código fuente y determinar si una completa de revisión es necesaria o si la casa de software podría certificar que las modificaciones introducidas no requeriría una revisión de software adicionales y OIML pruebas. En el caso de cualquier cambio importante en las condiciones de funcionamiento del instrumento, una nueva y completa OIML procedimiento de examen de laboratorio, o un subconjunto de pruebas tales como el laboratorio puede determinar son apropiadas en vista de la magnitud de los cambios por la revisión, sería necesario. En la medida de lo posible, las partes prevén el uso de la misma casa de software y de laboratorio de pruebas para tener los beneficios de la memoria institucional, la estabilidad futura de estas organizaciones es un elemento importante a considerar para decidir cuál de mantener para estos fines.

Este tribunal no caer en ninguna inferencia negativa contra Draeger, debido a su actitud reticente con respecto a los principios de divulgación de los códigos fuente. A negociado adición, y el testimonio directo de Ryser, alienta a este tribunal a tener confianza en la buena fe de Draeger con respecto a los códigos fuente que registrar y comunicar las conclusiones científicas que a su vez convertirse en el 7110 Alcotest AIR. Este tribunal también considera que el "recuadro negro" de pruebas del sistema informático y códigos fuente utilizado hasta la fecha es científicamente fiable. Este tribunal está convencido de que todo el sistema es realmente fiable para la respiración de pruebas y presentación de informes mediciones de alcohol en el aliento cuando los protocolos se siguen estrictamente prescrito por el operador. Esta conclusión es reforzada por acuerdo de las partes a esta empresa para asegurar la fiabilidad de la justicia al Estado y los acusados futuro. El costo del examen de los códigos, y las mejoras descritas en (1) a (5) estará en la cuenta de Draeger. El costo administrativo razonable de hacer estas versiones actuales y los cambios en general disponible se a costa de las personas que deseen mismo, por ejemplo, los acusados, los abogados, Alcotest 7110 compradores, y las asociaciones educativas.

4. RFI-EMI Interferencia Alcotest 7110 utilizado en Nueva Jersey está bien protegido contra la interferencia electrónica. El proceso de Nueva Jersey y el procedimiento de la administración de las pruebas de alcoholemia proporciona una protección adecuada contra la radio-frecuencia y la interferencia electromagnética. Además de la realización del escudo caso, Draeger diseñado cinco del instrumento madre que para suprimir la capa de RFI. Durante el entrenamiento, los operadores se les instruye que los teléfonos celulares o de mano transmisores de radio no deben ser utilizados o almacenados en el área donde se administra la prueba. Señales de interferencia o resultado anormal de la prueba están disponibles para el operador visualmente a través de información inmediata en la pantalla (LED) y luego en la impresión de aire con un mensaje de error. Resultado de la prueba de BAC se informa en el aire. El blindado Alcotest 7110 caso ha pasado varias pruebas de interferencias, incluyendo la OIML, Volpe laboratorio y pruebas de la policía estatal. Con el fin de evitar posibles interferencias de una política ha sido establecida y promulgada a todos los departamentos de Estado y de la policía local que cualquier posible fuente de RFI o EMI, como los walkie-talkies y teléfonos celulares, ser prohibido en cualquier zona en las proximidades del instrumento Alcotest . Los escudos en la carcasa, la placa base, estas advertencias y mensajes de error del instrumento proporcionar salvaguardias adecuadas para asegurar la fiabilidad científica en este sentido.

5. Evidencia Fundacional Este tribunal concluye que una base adecuada para la admisión de una lectura Alcotest 7110 se incluyen estos elementos.

a. El testimonio del operador que los procedimientos habituales han sido meticulosamente y la producción de las credenciales del operador.

b. Estos documentos mencionados deberán ser proporcionados por el fiscal municipal en el descubrimiento y puede ser admitido como prueba, sin prueba formal en la discreción del juez, si se mantiene en el curso normal de los negocios del Estado. En el caso de un juicio con un acusado no representados, estos documentos fundacionales deben ser puestos en evidencia. Estos documentos son:

i. Calibración de la Unidad, Nueva Solución estándar de informe, el cambio más recientes, y las credenciales del operador del funcionario que realiza el cambio;

II. Certificado de Análisis de 0,10 por ciento la solución utilizada en la nueva solución informe;

III. Draeger Safety Certificado de Precisión Alcotest CU34 simulador;

IV. Draeger Safety Certificado de Precisión Alcotest 7110 Sonda de temperatura;

c. Certificado de seguridad de Dräger Precisión Alcotest 7110 Instrumento a menos que más relevante NJ Calibración Records (incluyendo tanto las partes I y II) se ofrecen;

245 vi. Calibration Check incluyendo tanto las pruebas de control y pruebas de linealidad y las credenciales del operador / coordinador, que realiza las pruebas;

VII. Certificado de Análisis de 0,10 por ciento la solución (utilizado en la calibración de Control);

viii.Certificate de Análisis de 0,04, 0,08, y 0,16 por ciento la solución (utilizado en la calibración de linealidad);

IX. Calibración de la Unidad, Nueva Solución estándar de informe, después de la calibración;

x. Draeger Safety Certificado de Precisión Alcotest CU34 Simulator para el 3 simuladores utilizados en el 0,04, 0,08, y 0,16 por ciento, cuando las soluciones de la realización de los ensayos de calibración de linealidad;

XI. Draeger Safety Certificado de Precisión Alcotest 7110 Sonda de temperatura utilizados en las pruebas de calibración, y

XII. Draeger Safety, Ertco-Hart sistema de medición digital de temperatura Informe de calibración, la trazabilidad NIST.

6. Tomo aliento y el caudal volumétrico

El sospechoso deberá entregar muestras de aliento de un volumen mínimo de 1,5 litros. El tiempo mínimo que sopla es 4,5 segundos. El caudal mínimo es de 2,5 litros por minuto. La muestra de aliento cuando se analiza por el detector de infrarrojos deben alcanzar o acercarse a un equilibrio que es la medida de infrarrojos del alcohol en el aliento de la muestra no debe diferir en más de un 1% más. 25 segundos. Estos son los criterios mínimos. 246 La defensa argumenta a favor de un volumen mínimo de 1,2 litros para todos los sospechosos. No hay evidencia creíble sustancial en el registro que las mujeres mayores de sesenta años siempre tienen dificultades para alcanzar el mínimo de 1,5 litros. Estamos de acuerdo con la defensa de esta medida sólo y así encontrar. El mínimo para las mujeres y más de sesenta años debería ser de 1,2 litros. No encontramos pruebas convincentes para apoyar la teoría de que el mínimo debería ser inferior a 1,5 litros para la población general. El Estado ha hecho hincapié de manera convincente que 1,5 litros o superior proporciona una buena muestra de aliento para la prueba. También vemos ninguna necesidad de imponer un límite máximo global de 2,5 litros en volumen como se sugiere en la defensa. Como lo entendemos las pruebas, el volumen máximo por lo general es a prueba de hasta 3,0 litros. No encontramos ninguna evidencia de que una muestra de hasta que 3.0l litros o más no es confiable como una medida de alcohol en el aliento en la materia, o que el mantra: "Cuanto más tiempo el mayor golpe [resultado BAC] you go" es científicamente desleal a los sujetos a prueba. Estamos convencidos de que un mayor volumen de 1,5 litros, simplemente se presenta una muestra más profunda de los pulmones de aire para el análisis del instrumento. El Estado nos ha asegurado que el Alcotest 7110 puede ser programado para establecer un mínimo de 1,2 litros para las mujeres mayores de sesenta años cuando esta información se obtiene en los datos de identificación personal del interesado y cuando lo programado y 247 alertó correctamente, el instrumento en el caso en particular se imprima una tasa de alcoholemia resultado válido.

7. Gestión Centralizada de Datos

El Alcotest 7110 tiene la capacidad de comunicarse a través del puerto del módem con un servidor central mediante una línea telefónica dedicada. Esto no se hace en la actualidad. El Estado debe adoptar con prontitud esta mejora. Esto permitiría a cargas diarias o semanales de todos los datos de cada Alcotest 7110 en el Estado de forma automática. Los datos centralizada puede ser visto desde un programa de base de datos compatible. Los alcoholímetros se revisa de manera rutinaria en el ámbito de cada seis a ocho semanas por los coordinadores de la Policía Estatal. En la actualidad, el Alcotest 7110s son objeto de controles físicos sólo una vez al año o antes, si es necesario. Esta propuesta de transparencia, acceso fácil a todo el Estado de datos digitales ayudará mucho a asegurar el control de calidad y alerta de la Policía del Estado a los problemas que surgen en el campo. El Dr. Brettell declaró que esta recogida de datos central era conveniente y que el Estado y la intención de proceder de modo inmediato.

Este tribunal recomienda que el Estado obtenga e implementar un programa de software para crear y mantener una base de datos centralizada de la información digital almacenada por todos los Alcotest 7110s en todo el Estado. Estos datos deberán ser cargados, ya sea 248 diarios o semanales, por un módem o conexión a Internet a una ubicación central del Estado y mantenidos durante al menos diez años.

8. No depende del operador diferencia del alcoholímetro, el Alcotest 7110 no depende del operador. Con el aliento, la lectura y la grabación de BAC se basaba únicamente en las observaciones del operador en cuanto a que el indicador de la aguja se detuvo en el dial. El operador simplemente escribió su observación de la lectura. N contemporáneas, generadas por la máquina registro permanente fue producido por el alcoholímetro. Con el Alcotest 7110 un registro permanente, el aire, se imprime y una copia al sospechoso después de finalizar la prueba. La AIR proporciona una explicación completa del procedimiento de una etapa de múltiples ensayos, así como información histórica sobre el evento de detención y el sujeto, y un poco de historia sobre el uso y el ensayo de los instrumentos Alcotest 7110. El Alcotest 7110 no requiere la manipulación de los componentes físicos del instrumento por el operador para llegar a un resultado de alcoholemia, al igual que el alcoholímetro. Una vez que el Alcotest 7110 está activado, todo el proceso es automático hasta que el resultado de BAC se imprime, a menos que la prueba se aborta sin ningún resultado de BAC. El operador no tiene control sobre el proceso de prueba en sí o el resultado. 249

La objetividad del Alcotest 7110 en comparación con el alcoholímetro es una ventaja considerable: se combina la precisión, la documentación de la época de los resultados, y la eliminación de la capacidad del operador para falsificar o exagerar el resultado de la prueba. Esta independencia de la influencia potencial de operador y una máquina permanente de registro impreso se decidió ventaja sobre el alcoholímetro. Estas características son muy útiles para evitar situaciones como Estado contra Gookins, 135 (1994 NJ 42), donde el oficial de arresto falsificaron los resultados del alcoholímetro en la embriaguez al volante de los casos obligar indebidamente a las declaraciones de culpabilidad y obtener condenas.

9. Aliento del sensor de temperatura

La mayoría de los analizadores de aliento utilizados en los Estados Unidos operan en el supuesto de que la temperatura de una muestra de aire espirado es de 34 grados C. La investigación científica reciente apoya la idea de que la temperatura de una muestra de aire espirado es en realidad casi 35 º C. Por cada grado por encima de de 34 grados C, las pruebas de alcoholemia se incrementan los resultados de BAC por 6,58%. Mientras la comunidad científica pertinente en este momento no suele aceptar la supervisión de temperatura aliento cuando sea necesario, este Tribunal considera que la tecnología de control de esta variable es precisa y de fácil acceso tanto en Alemania y Alabama en la actualidad utiliza el sensor de temperatura respirar disponible de Draeger. 250 Recomendamos encarecidamente que Nueva Jersey emplear la temperatura de Draeger sensor de respiración. A menos que la temperatura como la respiración de detección se lleva a cabo, los resultados de la prueba de aliento debe reducirse a la baja en 6,58%, como se hace actualmente en Alabama. Esto servirá para reducir el margen general de error de los Alcotest 7110 y aumentar la confianza en la CAV reportados como más exacta para apoyar una conclusión de culpabilidad. Este tribunal considera que hasta hace poco esta tecnología no se usa porque no estaba bien bajas, demasiado caro o incómodo para aplicar, o dificultad para simplemente demasiado, pero estas razones, a abjurar de uso del sensor de temperatura del aire ya no son convincentes para nosotros. Encontramos esta es una variable biológica que puede y debe ser controlada.

10. Tolerancias para las pruebas de dos respiraciones

Las dos muestras de aliento durante la prueba debe estar dentro de una cierta tolerancia de cada uno para la prueba de aliento para ser considerado fiable. Ha habido una considerable confusión y controversia sobre los límites de tolerancia permitidos adecuada entre las dos muestras de aliento. Si las dos muestras no están dentro del rango de tolerancia de una tercera prueba se ve obligado a determinar si la tolerancia pueden ser satisfechas y las pruebas son fiables. La norma de tolerancia Downie fue .01 pero fue ampliada por el Dr. Brettell en la versión 3.8 del firmware de NJ a .01 o 10% 251 de la diferencia entre el máximo y mínimo de las cuatro lecturas (dos de la CE y dos IR), lo que es mayor. NJ 3.8 se utilizó en el programa piloto Pennsauken que culminó en la decisión de Foley. En su testimonio ante esta Corte, el Dr. Brettell confirmó que la opinión escrita en Foley erróneamente informó de que había declarado que los 3,8 de software NJ había un margen de tolerancia de precisión de .01 o más o menos 10% de la media de las cuatro lecturas, lo que es mayor. Declaró que tenemos ante nosotros que el 3,8 fórmula NJ fue en realidad como se describe anteriormente, ".01 o 10% de la diferencia entre el máximo y mínimo de los cuatro, el que sea mayor." El Dr. Brettell luego cambió la fórmula para el firmware 3.11 NJ. Se amplió el margen de tolerancia de precisión para "+/-. 01 o + / - 10% "de la media de las cuatro lecturas (dos de la CE y dos IR) que sea mayor. Este doble de la tolerancia permitida entre las lecturas de NJ 3,8 (10%) a NJ 3.11 (20%). , Con una media de 0,20, por ejemplo, la tolerancia permitida en NJ 3,11 es de 0,04, mientras que con 3,8 NJ que es de 0,02 y en Downie sólo 0,01. En un testimonio ante nosotros el Dr. Brettell dijo que ahora ha reconsiderado la fórmula de la tolerancia y la conclusión de que debería reducirse o "más estrictos". Ahora recomiendan una tolerancia de más o menos .005 o más o menos 5% (10% del total) de la media de las cuatro lecturas (dos de la CE y dos IR) que sea mayor. 252 Consideramos que es un rango de tolerancia razonable en todas las circunstancias. Por supuesto, sólo el más bajo de las cuatro lecturas serán admitidos en las pruebas, si todos están dentro de este rango de tolerancia. Coincidimos plenamente con el Dr. Brettell que un rango de tolerancia rigurosa es el mejor resultado de utilizar con fines de precisión y exactitud, esperamos sin forzar innecesarias las pruebas de terceros. El uso de la fórmula anterior no invalida los resultados de las pruebas prestados en esos casos. Ellos no eran improcedentes e inadmisibles, pero nuestra recomendación reciente es simplemente una mejor, más estrictas rango de precisión y exactitud.

VI. Al final este tribunal considera que el Alcotest 7110, NJ versión 3.11 es y ha sido científicamente confiable, de conformidad con la norma de pruebas claras y convincentes, cuando el protocolo de pruebas se sigue cuidadosamente por el operador y el instrumento está funcionando correctamente. Este tribunal es de la opinión de que si nuestras recomendaciones son seguidas cualquier posible duda sobre la exactitud del instrumento será mínimo. Incorporación de la IR y tecnologías de doble CE mejora la precisión de análisis para el alcohol (etanol) y suponen una garantía de un resultado de calidad. Estamos convencidos de que el Alcotest 7110 es el estado de la tecnología más moderna disponible y si se aplican con nuestras sugerencias proporcionará los sospechosos y el público en general la mejor garantía posible para la protección de los derechos individuales y la seguridad pública. La propuesta reciente presentada en nombre de Draeger a aparecer como amicus se niega sin perjuicio, por supuesto, a la derecha de Draeger a hacer una aplicación rápida de la Corte Suprema para que el alivio. Contratar a un abogado de Primera Instancia para que lo represente si están cargadas con un delincuente o en la oficina graves de vehículos de motor Materia Kenneth Vercammen la Ley representa a personas acusadas de criminales, delitos de drogas, tráfico y graves violaciónes a través de Nueva Jersey. Nuestra oficina también ayuda a las personas con el tráfico / tribunal municipal de billetes incluidos los conductores acusados de conducir intoxicado, denegación y de conducción Aunque en suspensión. Penal y vehículos de motor violaciónes puede traer consecuencias. Usted puede tener que pagar elevadas multas en la corte o recibir puntos en su licencia de conducir. Una acumulación de demasiados puntos, o determinados elementos móviles que violaciónes puede requerir que usted pague caro a los recargos NJ DMV / MVC [Comisión de Vehículos Motorizados] o han suspendido su licencia. No se rinda!

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