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Thursday, January 14, 2010

Abandono, la negligencia de la persona de edad avanzada, adultos con discapacidad; delito de tercer grado

1. a. Una persona que tiene la obligación legal de cuidar o que ha asumido la responsabilidad de continuar el cuidado de una persona de 60 años de edad o un adulto discapacitado, que abandona la persona anciana o un adulto discapacitado o injustificadamente deja de lado para hacer o no permiso para realizar cualquier acto necesario para la salud física o mental de la persona anciana o un adulto discapacitado, es culpable de un delito de tercer grado. Para propósitos de esta sección de "abandonar", la deserción o abandono deliberado de una persona mayor o un adulto discapacitado.

b. Una persona no podrá ser considerado para cometer un delito bajo esta sección por la única razón que prevé o permite ser un tratamiento de recuperación no médicos por medios espirituales a través de la oración a solas en lugar de atención médica, de conformidad con los principios y prácticas de las personas mayores persona con discapacidad o adultos estableció la tradición religiosa, a una persona mayor o un adulto discapacitado a quien tiene la obligación legal de cuidar o ha asumido la responsabilidad para el cuidado de.

c. Nada en esta sección se interpretará para impedir o limitar el procesamiento o la condena por cualquier otro delito definido en el presente Código o en cualquier otra ley de este Estado.

L.1989, C.23, s.1; modificación de 1999, C.8.

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