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Monday, January 18, 2010

Administración de herencias, sucesiones y descendientes-ley en

3B :10-6. Actos de Administración, antes de la notificación de actos lícitos se realiza de buena fe por un administrador antes de la notificación de la voluntad y las compras o las transferencias hechas por él de buena fe antes de que sigan siendo válidos y no serán acusados o alterado por un albacea testamentario en la voluntad.
Nada en esta sección se interpretará para aliviar el administrador de cualquier responsabilidad al ejecutor en la voluntad de la propiedad unadministered o maladministered.

3B :10-7. Auxiliares de la administración sobre los bienes de intestado no residentes. Cuando un no residente muere intestada incautado de bienes inmuebles o posesión de bienes personales en este Estado, o cuando la evidencia de su propiedad personal deberá estar en manos de cualquier residente de este Estado, Tribunal de la madre sustituta de la condado donde cualquiera de los bienes muebles o inmuebles, o la prueba de ello, está situada, o el Tribunal Superior, será, en una acción previa prueba satisfactoria de la sucesión intestada, cartas de la administración de los bienes de los residentes al administrador de sus bienes o, sobre aviso al administrador como el tribunal requerirá a cualquier persona que tendría derecho a la administración si el intestado había sido un residente de su muerte.

3B :10-8. Administración por el acreedor del difunto no residente Si un representante personal de una persona fallecida no residentes no se aplica en este Estado de las cartas testamentarias o de la administración dentro de los 60 días siguientes después de la muerte del difunto y no hay bienes inmuebles o muebles del difunto dentro de este Estado, o la prueba de ello en manos de un residente de este Estado, Tribunal de la madre sustituta de un condado donde la propiedad inmobiliaria, o propiedad personal o de pruebas, está situada, o el Tribunal Superior, puede, en una acción por cualquier persona residente o no residente , basado en sí mismo tener una deuda o reclamación judicial contra el difunto, que por la ley de este Estado sobrevive en contra de sus representantes, cartas de administración, con la voluntad anexo o en su caso exigir, a alguna persona en condiciones de ser designados por la corte.

Antes de una cita con arreglo a esta sección, la notificación se hará el representante personal extranjero como el tribunal determine.

3B :10-9. Registro de designación de representante personal; valor probatorio si alguna persona desea tener el nombramiento de un representante personal designado en otro estado registradas en este Estado con el propósito de manifestar la autoridad del Representante Personal para la liberación o descarga de bienes raíces en este Estado de cualquier hipoteca, el juicio, otros gravámenes o gravamen que se celebró por su difunto el sustituto del condado donde el inmueble está situada, o el secretario de la Corte Superior, puede, a la presentación que le de una copia del registro de ejemplo de la designación del representante personal, registro y archivo de la copia de un ejemplo en su oficina, y el registro o copias certificadas del mismo serán recibidos como prueba en todos los tribunales de este Estado.

3B :10-10. Ejecutor de responsabilidad civil de hijo Considerando que se practica a veces a la defraudación de los acreedores, que las personas que tienen derecho a la administración de los bienes de intestado no aceptará la administración, pero sufren de la administración o procurar que se conceda a otras circunstancias de los indigentes, de que pueden, y otros, por sus medios, por los hechos de los regalos, o mediante cartas de abogado, obtenga la propiedad del difunto en sus manos, y no están sujetos al pago de las deudas del difunto, por lo que los acreedores no pueden tener o recuperar sus deudas demandas justas y, por lo tanto, si cualquier persona podrá obtener, recibir y tener, todos los bienes o deudas de un testamento, o una liberación o descarga de otros de cualquier deuda u obligación por el intestado, a los fraudes como aquí se establece , sin considerar valioso como será equivalente al valor de los bienes o deudas, o cerca de por ahí, salvo que sea en o hacia la satisfacción de parte de la deuda justa, del valor de los mismos bienes o deudas, a él debido por el intestado en el momento de su fallecimiento, la persona que se imputarán con cargo y como ejecutor de su propio mal que hasta ahora sólo, como todos los bienes y deudas de llegar a sus manos, o de lo cual es liberado o dado de alta por el administrador, se cumplen. Sin embargo, no se cobrará por las deudas justas, contratados sin fraude y en una buena consideración, que son causa de él por el intestado en el momento de su fallecimiento, ni de los pagos realizados por él, que los ejecutores legales o administradores deben pagar.

3B :10-11. Prosequendum ad Administración sobre la muerte por hecho ilícito en la corte de la madre sustituta del condado donde residía intestado a su muerte, o, si el intestado residido fuera del Estado, Tribunal de la madre sustituta de la provincia en la que el accidente que resulte en fallecimiento, o el Tribunal Superior , podrá conceder cartas de prosequendum administración de anuncios a la persona que tiene derecho por ley a la administración general. Un prosequendum ad administrador no estará obligado a dar fianza.

3B :10-12. La administración temporal, el Tribunal Superior podrá conceder ad litem administración, la administración temporal, pendente lite administración, o cualquier otra forma de administración limitada.

3B :10-13. Deber de aplicar en este Estado de las cartas originales de la administración Cuando un intestado reside en un condado de Nueva Jersey en su muerte, será el deber del heredero o cualquier otra persona que desee cartas originales de la administración sobre su patrimonio para hacer ellos la aplicación a la sustitución de ese condado o ante el Tribunal Superior de este Estado.

Cualquier persona que tenga conocimiento de la subvención en una jurisdicción extranjera de las cartas originales de la administración de los bienes de una persona moribunda que residen en cualquier condado de Nueva Jersey, se compromete a informar del mismo a la Corte Superior.

El tribunal puede ordenar el secretario del tribunal para emitir citaciones y han servido o una orden para mostrar causa, requiriendo la comparecencia ante sí, en un momento determinado, de cualquier personas que tengan algún interés en la herencia, y el mando a acatar la orden de la corte. La cuestión de la concesión de las cartas de la administración serán totalmente dentro de la jurisdicción de la corte.

3B :10-14. Designación del deudor como ejecutor, la deuda no se cumple el nombramiento de un deudor como albacea no se, a menos que se exprese lo contrario en el testamento, en el sentido de cumplir el ejecutor del pago de la deuda, pero la deuda se considera un activo en manos de el ejecutor y se contabilizarán de la misma manera como cualquier otra parte del patrimonio del difunto.

3B :10-15. Nombramiento de los administradores sustituidos Cuando un único o único superviviente o permanecer albacea o administrador, con o sin la voluntad anexos, muere o se retira o descargadas por el tribunal después de la calificación y entrar en el desempeño de su cargo, pero antes de su realización, la vacante así creados serán, salvo lo dispuesto a ser cubiertas por el nombramiento de una persona apta para ejercer el cargo vacante. La persona así designada será nombrado administrador sustituido con la voluntad o sustituir administrador adjunto, según el caso puede ser.

3B :10-16. Se difunto para ser observada en la administración se otorga con la voluntad anexo, la voluntad del difunto expresada en ella se observarán y realizado.

3B :10-17. Manera en que el nombramiento se hará el nombramiento se efectuará por la emisión de cartas de la administración sustitutiva, con o sin la voluntad adjunto como sea el caso, por el tribunal de la madre sustituta o el Tribunal Superior en la forma y en las condiciones previstas de el otorgamiento de cartas de la administración a los administradores de primera en otros casos.

3B :10-18. Cuando su nombramiento innecesario el nombramiento de un administrador de sustitución no será necesaria si los activos unadministered del intestado o testador consisten en dinero en depósito en un banco, compañía fiduciaria o una asociación de ahorro y préstamo que no exceda de $ 1,000.00, en cuyo caso se admitirá que los el Tribunal Superior, en un recurso interpuesto por cualquier parte interesada, autorizar al banco, compañía fiduciaria o una asociación de ahorro y préstamo para distribuir a las personas que tienen derecho por ley a recibir los bienes. Pagos efectuados conforme a la autoridad de esta sección se dará a conocer el banco, compañía de confianza o asociación de ahorros y préstamos de cualquier reclamo, o la responsabilidad a cualquier persona interesada en la finca.

3B :10-19. Inicio de las funciones y atribuciones de un representante personal de los deberes y atribuciones de un representante personal a iniciar su nombramiento. Los poderes de un representante personal se relacionan en el tiempo para dar a los actos de la persona designada que son beneficiosos para la masa que ocurren antes de su nombramiento el mismo efecto que los que se presentan a continuación.

3B :10-20. Ratificación de los actos antes de un representante personal podrá ratificar y aceptar actúa en nombre de la finca realizada por otros que en el acto habría sido adecuado para un representante personal.

3B :10-21. Llevar a cabo las instrucciones escritas difunto funeral Antes del nombramiento, la persona nombrada albacea de un testamento puede llevar a cabo las instrucciones escritas del difunto sobre su cuerpo, funeral, el entierro.

3B :10-22. Orden de prelación entre las cartas de una persona a las cartas de nombramiento general a quien se expidan primero tiene autoridad exclusiva en virtud de las letras hasta su nombramiento es cancelado o modificado. Si, por error, las cartas generales de su nombramiento se publicó posteriormente a otro, el primer representante personal designado podrá recuperar los bienes de la sucesión en manos del representante personal nombrado posteriormente, pero los actos de este último hecho de buena fe antes de la notificación de las primeras letras no son nulas por falta de validez de la cita.

3B :10-23. Deber de representante personal para resolver y distribución de bienes Un representante personal tiene el deber de resolver y distribuir los bienes del difunto, de conformidad con los términos de cualquier legalizado y efectiva y el derecho aplicable, y lo más expedita y eficazmente como sea compatible con la mejores intereses de la propiedad. Se deberá utilizar la autoridad que le confiere la ley, los términos de la voluntad, si las hubiere, y cualquier orden en los procedimientos a los que es Parte en el interés de los sucesores a la propiedad.

3B :10-24. La responsabilidad por los actos de administración o la distribución de un representante personal no será recargado por los actos de administración o de distribución si la conducta en cuestión fue autorizado en el momento. Sin perjuicio de otras obligaciones de la administración, una voluntad legalizado es la autoridad para administrar y distribuir los bienes de acuerdo con sus términos. Una orden de nombramiento de un representante personal es la autoridad para distribuir al parecer activos intestada a los herederos del difunto, si no, en el momento de la distribución, el representante personal tiene conocimiento de un procedimiento pendiente para legalización de un testamento o para determinar los herederos, un procedimiento a desalojar una orden entró en un anterior procedimiento de legalización de un testamento un testamento, un procedimiento de interrogatorio oficial de su nombramiento o la aptitud para continuar. Nada en esta sección afecta a la obligación de la representante personal para administrar y distribuir los bienes de conformidad con los derechos de los demandantes y otros interesados en la finca.

3B :10-25. Permanente para demandar y ser demandada como excepción a los procedimientos que no sobreviven a la muerte del difunto, a un representante personal de una persona fallecida, con domicilio en este Estado en su muerte tiene la misma para demandar y ser demandadas ante los tribunales de ese Estado y el los tribunales de cualquier otra jurisdicción como su difunto justo antes de la muerte.

3B :10-26. Normas de atención para ser observadas, con excepción de lo dispuesto por los términos del testamento del difunto, el representante personal se ajustarán a las normas en el tratamiento de los activos de bienes que serían observadas por un hombre prudente hacer frente a la propiedad de otro, y si el personal representante o cualificaciones especiales, es nombrado representante personal sobre la base de las representaciones de técnicas o conocimientos especiales, está bajo la obligación de utilizar esas habilidades.

3B :10-27. Derecho a la posesión de los bienes transferidos en fraude de acreedores el derecho a la posesión de los bienes transferidos en fraude de acreedores recuperados para el beneficio de los acreedores es exclusivamente en el representante personal.

3B :10-28. Solución rápida y la distribución de un representante personal se procediera con rapidez en la solución y la distribución de los bienes del difunto y lo hacen sin la adjudicación, el orden, o la dirección de un tribunal, pero se puede invocar la jurisdicción de un tribunal, en un procedimiento autorizado por la ley para resolver las cuestiones relativas a la propiedad o de su administración.

3B :10-29. La posesión y el control de los bienes Salvo disposición en contrario en el testamento del difunto, cada representante personal tiene el derecho, y tomarán posesión o control de la propiedad del difunto, salvo que cualquier propiedad personal tangible puede quedar con o entregado a la persona presuntamente directamente de ello a menos que o hasta que, a juicio de la representante personal, la posesión de la propiedad por él, será necesario para fines de administración. La solicitud de un representante personal para la entrega de los bienes poseídos por un heredero o legatario es una prueba concluyente, en cualquier acción contra el heredero o legatario por la posesión del mismo, que la posesión de la propiedad por el representante personal es necesario para los propósitos de la administración. El representante personal deberá pagar impuestos sobre, y tomar todas las medidas razonablemente necesarias para la gestión, la protección y preservación de los bienes en su poder. Se puede mantener una acción para recuperar la posesión de la propiedad o para determinar la propiedad del mismo.

3B :10-30. Alimentación a través de títulos de propiedad hasta la terminación de su nombramiento de un representante personal tiene el mismo poder sobre el título de propiedad de los bienes que un dueño absoluto tendría, en la confianza sin embargo, para el beneficio de los acreedores y otros interesados en la finca. Este poder puede ser ejercido sin previo aviso, la audición, o el orden de la corte.

3B :10-31. Atribuciones y obligaciones del representante sucesor sucesor representante personal tiene el mismo poder y el deber, como representante personal original para completar la administración y distribución de la masa, lo más rápidamente posible, pero no podrán ejercer ningún poder personal expresamente al albacea nombrado en el testamento.

3B :10-32. Potencias de sobrevivir co-representante personal A menos que los términos de la otra ofrecerá, todos los poderes ejercidos por los co-representantes personales podrá ser ejercida por la o las restantes después de la designación de uno o más se termina, y si uno de dos o más designado como co-representantes del personal no es nombrado, los designados podrán ejercer todos los poderes del incidente a la oficina.

3B :11-1. Interés reservados Creador en fideicomiso sujeto inalienable a créditos de los acreedores el derecho de cualquier creador de un fideicomiso para recibir los ingresos o el director de la confianza o de cualquier parte de cualquiera de los mismos, en la actualidad o en el futuro, serán libremente enajenables y se sujeto a los reclamos de sus acreedores, no obstante cualquier disposición en contrario en los términos de la confianza.

3B :11-2. Cartas de fideicomiso en virtud de una voluntad testamentaria o de un fiduciario sustituido administrador testamentario, antes de ejercer la autoridad que le otorga en virtud de una voluntad recibido para su legalización por el Tribunal Superior, o un tribunal del sustituto de este Estado, deberá obtener las cartas de la administración fiduciaria de dicho órgano jurisdiccional .

3B :11-3. Síndicos interpretarse como copropietarios Todas las fincas hasta ahora o en el futuro concedido o ideado para síndicos debe interpretarse como que han creado y conferir a una finca de la tenencia conjunta en la Administración.

Cuando un mandatario se quita un medio de transporte o de concebir el administrador elimina a los fideicomisarios viejas y nuevas o de los fideicomisarios nuevo recaerá en los administradores viejas y nuevas o de los fideicomisarios nuevo una finca en la tenencia conjunta, independientemente de cualquier falta de unidad.

Cuando un administrador muere o renuncia o su cargo quede vacante por cualquier causa, y un administrador es nombrado nuevo, los administradores sobrevivir, si hay, y los nuevos custodios se mantenga la masa de la confianza como copropietarios, y una transmisión de un derecho y el interés en el estado de confianza de los fideicomisarios que sobrevive, con el nuevo fiduciario se adjudicará a todos los administradores una propiedad en tenencia conjunta, sin perjuicio de cualquier falta de unidad.

Cuando un nuevo, adicional o fiduciario sustituido es designado por un tribunal de jurisdicción competente o se convierte en tal por el funcionamiento de los términos de un testamento u otro instrumento o por aplicación de la ley, la propiedad de los bienes del fideicomiso de ello inmediatamente a recaer en todos los síndicos en la oficina incluido el administrador nuevos, adicionales o sustituido como copropietarios.

3B :11-4. Curso que ha de concederse la autorización de los titulares de los poderes generales de la cita a los beneficiarios para la concesión de una autorización o aprobación con respecto a los actos o las cuentas de un fiduciario o administrador, incluyendo el alivio de la responsabilidad o la sanción por no pagar la fianza, o para realizar otras funciones, y para fines de consentir a su modificación o terminación de un fideicomiso o la desviación respecto de su contenido, el titular único o por todos coholders de un poder general de ejercerla en el presente nombramiento, incluso uno en forma de un poder de modificación o revocación, Se considera que actuar para que los beneficiarios de la medida en que los intereses de los beneficiarios como los objetos, personas que toman en su defecto, o están sujetos a la alimentación. Tal como se utiliza en esta sección, un poder general de ejercerla en el presente nombramiento es el que permite que el titular de la facultad de señalar que actualmente la propiedad absoluta de sí mismo.

3B :11-4 .1. Limitaciones de las facultades de los síndicos; aplicabilidad; "parte interesada", definido 1. a. Las siguientes facultades conferidas por un instrumento que regula a un administrador en su calidad de administrador no podrá ser ejercida por dicho administrador fiduciario:

(1) El poder de hacer las distribuciones discrecionales de cualquiera de las principales o de los ingresos o para el beneficio de la entidad fiduciaria, los bienes del fiduciario, o de cualquiera de los acreedores, a menos que:

(a) limitado por una norma comprobable relativas a la salud del mandatario, la educación, el apoyo o mantenimiento, en el sentido de la 26 USC 2041 y 2514; o

(b) ejercidos por el fiduciario sólo en conjunción con otra persona que tenga un interés sustancial en los bienes objeto del poder que es adverso al interés del mandatario en el sentido del 26 USC 2041 (b) (1) (C) (ii);

Si el administrador está prohibido por el párrafo (1) de este apartado del ejercicio de un poder que le confiere el fiduciario, el fiduciario, podrán ejercer dicha facultad, sino que se limita a la distribución de la salud del mandatario, la educación, el apoyo o el mantenimiento en la medida en que la permitida por los términos de la confianza.

(2) El poder de hacer las distribuciones discrecionales de cualquiera de las principales o ingresos para satisfacer cualquiera de las obligaciones personales del administrador legal de apoyo o para otros fines;

(3) El poder de hacer las asignaciones discrecionales en favor personal del administrador de los ingresos o gastos entre los ingresos y el director, a menos que tales mandatario no tiene poder para ampliar o cambio de cualquier interés de beneficio, excepto lo que como consecuencia indirecta de la aprobación de la gestión de las obligaciones fiduciarias fiduciario de dicha ;

(4) La facultad de ejercer cualquiera de los poderes prohibidos en esta subsección en relación con una persona distinta del administrador en la medida en que dicho individuo puede ejercer un poder prohibido similar en relación con un fondo que beneficie a los fideicomisarios.

b. A menos que esté prohibido por las disposiciones del inciso a. de esta sección, un administrador puede ejercer un poder que se describe en el inciso a favor de alguien que no sea el administrador, los bienes del fiduciario, o de cualquiera de los acreedores.

c. Si un instrumento de gobierno contiene un poder prohibidos en virtud del inciso a. de esta sección se aplicará lo siguiente:

(1) Si el poder se confiere a dos o más síndicos, puede ser ejercida por el administrador o administradores que no son tan prohibida como si fueran sólo el administrador o administradores, o

(2) Si no hay mandatario en el poder que pueden ejercer tal poder a petición de cualquiera de las partes interesadas, un tribunal de jurisdicción competente deberá nombrar a un administrador para ejercer el poder o, salvo lo dispuesto en el inciso d. de esta sección, a un fiduciario sucesor que no fuera descalificado será nombrado para ejercer el poder que los otros miembros no podrán ejercer de conformidad con las disposiciones del instrumento de confianza, como si el cargo de síndico estaban vacantes.

d. Ningún beneficiario de un fideicomiso, en un individuo, un fideicomisario o de capacidad, podrá nombrar o remover y nombrar un síndico que está relacionada o subordinada al beneficiario a efectos del 26 USC 672 (c) a menos que:

(1) la facultad discrecional del administrador para hacer la distribución a los beneficiarios o se ve limitado por una norma comprobable en materia de salud del beneficiario, la educación, el apoyo o el mantenimiento como se establece en el inciso a. de esta sección;

(2) el poder discrecional del administrador, no podrá ejercerse para satisfacer cualquiera de las obligaciones legales beneficiarios como para el apoyo o para otros fines, y

(3) el poder discrecional del administrador, no podrá ejercerse a conceder a los beneficiarios como una competencia general para designar a los bienes del fideicomiso para el beneficiario, los bienes del beneficiario o de sus acreedores en el sentido del 26 USC 2041.

Esta subsección d. no se aplicará si el nombramiento del administrador por el beneficiario únicamente puede hacerse en conjunto con otra persona que tenga un interés sustancial en la propiedad del fideicomiso, sin perjuicio de la facultad, que es adverso para el ejercicio del poder en favor de la beneficiario en el sentido de la 26 USC 2041 (b) (1) (C) (ii).

e. Las disposiciones de esta sección no se aplicará durante el tiempo que sigue siendo un fideicomiso revocable o modificable por el otorgante.

f. Esta sección se aplica a:

(1) Cualquier fideicomiso creado en virtud de un instrumento que regula ejecutado 90 días o más después de la fecha de vigencia de esta ley, a menos que el instrumento que regula expresamente que esta ley no se aplica, y

(2) Cualquier fideicomiso creado en virtud de un instrumento que regula ejecutado antes de 90 días después de la fecha de vigencia de esta ley, a menos que todas las partes interesadas afirmativamente elegidos en o antes de tres años después de la fecha efectiva de una declaración escrita firmada por o en nombre de cada parte interesada y entregados a la entidad fiduciaria, a no ser sometido a la aplicación de esta ley. En el caso de un fideicomiso testamentario, tales declaraciones se presentó ante el secretario del tribunal en el que la voluntad fue recibido para su legalización.

g. En esta sección el término "parte interesada" se entiende:

(1) Cada administrador entonces servía, y

(2) Cada persona que tenga interés en el ingreso o el director que sería necesario para participar como parte en un procedimiento para el arreglo judicial de una cuenta de administrador o, si esa persona no ha alcanzado la mayoría o que sea discapacitado, la persona representante legal bajo la ley aplicable o el agente de la persona en virtud de un poder notarial que sea suficiente para otorgar dicha autorización.

L.1996, C.41.

3B :11-5. La muerte de administrador o de omisión; nombramiento del nuevo administrador por el tribunal; competencia Cuando un administrador fiduciario designado por testamento legalizado en el tribunal de la madre sustituta de cualquier condado o un síndico designado en virtud de un fideicomiso entre vivos en cuanto a situar la propiedad real o personal en cualquier condado no o se negara a actuar o fallece antes de la ejecución o la terminación de la confianza para con él, o de fuga o elimina de este Estado, se dirima la incompetencia mental o se convierte en cualquier otra forma jurídicamente incapaces de ejecutar la confianza, el Tribunal Superior puede remover al administrador , si es que se viva, y designar a una persona o personas adecuadas para ejecutar la confianza, y el administrador o administradores nombrados tendrán derecho a la propiedad como la confianza plena y en la misma forma que el administrador original y tendrá todo el poder y la discreción del administrador original.

3B :11-6. Vacante en el momento del alta de Administración Fiduciaria o la retirada Cuando un administrador se retira o descargadas por el Tribunal Superior antes de la finalización del fideicomiso, el tribunal puede nombrar a una persona adecuada o personas para llenar las vacantes de oficinas.

3B :11-7. Atribuciones de los nuevos, sustituido o fideicomisarios adicionales debidamente nombrado nuevo, sustituido o administrador adicionales tendrán el mismo poder y la discreción con respecto a la inversión, la gestión, transformación, venta u otra disposición de la masa de la confianza, ya sean reales o personales, como se da o recae en el administrador original o el nombre o fideicomisarios designados por la voluntad o de otro instrumento de crear o mantener la confianza, a pesar de la potencia o la discreción puede ser dirigida por la voluntad o de otro instrumento que será ejercida en la discreción del administrador original o fideicomisarios a menos que el poder o la discreción del administrador original o fideicomisarios está expresamente prohibida por la voluntad o de cualquier otro instrumento nuevo, sustituido o fideicomisario adicional.

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