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Tuesday, May 20, 2008

NJSA 33:1-81. Mintiendo en la edad para inducir la venta o entrega de bebidas alcoholicas a menores

NJSA 33:1-81. Mintiendo en la edad para inducir la venta o entrega de bebidas alcoholicas a menores; desordenada persona
33:1-81. Será ilegal que:
(a) Una persona menor de la edad legal para comprar bebidas alcohólicas acceder a los locales con licencia para la venta al por menor de bebidas alcohólicas con el propósito de la compra, o después de haber servido o entregado a él o ella, cualquier bebida alcohólica, o
(b) Una persona bajo la edad legal para comprar bebidas alcohólicas para consumir cualquier bebida alcohólica en locales con licencia para la venta al por menor de bebidas alcohólicas, o para comprar, intento de compra o de tener otra compra para él cualquier bebida alcohólica, o

(c) Cualquier persona que deliberadamente información falsa o misstate su edad, la edad o de cualquier otra persona con el propósito de inducir a cualquier licenciatario o cualquier empleado de cualquier licencia, vender, servir o entregar cualquier bebida alcohólica a una persona menor de la edad legal para la compra de bebidas alcohólicas, o

(d) Toda persona acceder a los locales con licencia para la venta al por menor de bebidas alcohólicas con el fin de adquirir, o para comprar bebidas alcohólicas, para que otra persona no ya de su edad tienen el derecho a comprar y consumir bebidas alcohólicas.

Cualquier persona que se violan ninguna de las disposiciones de esta sección se considerará y determinó a ser una persona desordenada, y la condena, será castigado con una multa de no menos de $ 500,00. Además, el tribunal deberá suspender o aplazar la persona de la licencia para operar un vehículo de motor durante seis meses.
Tras la condena de cualquier persona en virtud de esta sección, el tribunal remitirá un informe a la División de Vehículos de Motor indicando el primer y último día de la suspensión o aplazamiento período impuesta por el tribunal con arreglo a esta sección. Si una persona en el momento de la imposición de una pena es inferior a 17 años de edad, el período de licencia aplazamiento, incluida una suspensión o aplazamiento del privilegio de operar una bicicleta motorizada, dará comienzo el día la pena se impone y tendrá una duración de un período de seis meses después de que la persona alcanza la edad de 17 años.
Si una persona en el momento de la imposición de una pena tiene una licencia de conducir válida emitida por este Estado, el tribunal inmediatamente a recoger la licencia, y lo remitirá a la división junto con el informe. Si por cualquier razón, la licencia no puede ser recuperada, el tribunal deberá incluir en el informe el nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, color de ojos, y el sexo de la persona, así como la primera y la última fecha de la licencia período de suspensión impuestas por el tribunal.
El tribunal informará a la persona por vía oral y por escrito que si la persona es culpable de operar un vehículo de motor durante el período de licencia suspensión o el aplazamiento, la persona estará sujeta a las sanciones establecidas en el RS39 :3-40. Una persona estará obligada a acusar recibo de la notificación escrita por escrito. El hecho de no recibir un aviso por escrito o el fracaso de reconocer por escrito la recepción de una notificación escrita no será una defensa posterior a un cargo de violación del RS39 :3-40.
Si la persona condenada en virtud de esta sección no es un residente de Nueva Jersey, el tribunal deberá suspender o aplazar, en su caso, dada la edad en el momento de la condena, los no residentes privilegio de conducir de la persona y presentar a la división el informe requerido. El tribunal no podrá recoger la licencia de un no residente condenadas en virtud de esta sección. Tras la recepción de un informe por el tribunal, la división notificará a los funcionarios competentes en la concesión de licencias competencia de la suspensión o aplazamiento.
Además de las penas prescritas en general para un delito, el tribunal puede requerir a cualquier persona menor de la edad legal para comprar bebidas alcohólicas que viola esta ley a participar en una educación de alcohol o programa de tratamiento autorizada por el Departamento de Salud por un período no superior a el período máximo de reclusión establecido por la ley para el delito para el que la persona haya sido condenada.

33:1-81.1. Audiencia; asistencia de padres o el tutor; citación

En la audiencia celebrada por una violación de la sección 33:1-81 de los Estatutos Revisados de la corte, a su discreción, puede requerir la asistencia a la audiencia de un padre o tutor, en caso de no ser padre de familia, del menor acusado de tal violación, siempre que dichas padre o tutor es un residente del Estado y puede, a su discreción, obligar a dicha asistencia de citación.

33:1-81.1 A. Violaciónes de padre, tutor, la notificación, multa

Un padre, tutor u otra persona que tenga la custodia legal de una persona menor de 18 años de edad se encuentra en violación del RS33 :1-81 o la sección 1 del PL1979, c.264 (C.2C :33-15) se notificará de la violación por escrito. El padre, tutor u otra persona que tenga la custodia legal de una persona menor de 18 años de edad será sujeto a una multa por la suma de $ 500,00 a cualquier violación del RS33 :1-81 o la sección 1 del PL1979, c.264 (C.2C :33-15) por parte de esa persona si se demuestra que el padre, tutor o cualquier otra persona que tenga la custodia legal o no descuida el ejercicio razonable de supervisión o control sobre la conducta de la persona menor de 18 años de edad .




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