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Tuesday, May 20, 2008

2C :13-6 Atraer Niños con Malas Intenciones

2C :13-6 Atraer Niños con Malas Intenciones, los intentos
[1.Luring, atraer a los niños por diversos medios, los intentos; delito de segundo grado; ofensa posterior, obligatoria prisión.
Una persona comete un delito de segundo grado, si intenta, por medio electrónico o cualquier otro medio, para atraer o seducir a un niño o una que él considera razonable para ser un niño en un vehículo de motor, la estructura o zona aislada, o para reunirse o aparecer en cualquier otro lugar, con el propósito de cometer un delito, con o contra el niño.

"Niño", tal como se utiliza en este acto significa una persona menos de 18 años de edad.

"Los medios electrónicos", tal como se utiliza en esta sección incluye, pero no se limita a la Internet, que tendrán el significado establecido en NJS2C :24-4.

"Estructura", tal como se utiliza en este acto se entiende todo edificio, habitación, barco, avión o barco y también se entiende cualquier lugar adaptado para el alojamiento nocturno de las personas, o para la ejecución de negocios en el mismo, ya sea o no una persona está realmente presente.

Nada de lo aquí se considerará que se oponen, si las pruebas que lo justificaran, un acta de acusación y condena por intento de secuestro de conformidad con las disposiciones de NJS2C :13-1.

Una persona declarada culpable de un segundo delito o posterior en esta sección o de una persona declarada culpable en virtud de esta sección que ya ha sido condenado por una violación de NJS2C :14-2, inciso a. de NJS2C :14-3 o NJS2C :24-4 será condenado a una pena de prisión. No obstante las disposiciones del párrafo (2) del inciso a. de NJS2C :43-6, la pena de prisión deberá incluir, a menos que la persona es condenada en virtud de lo dispuesto en el NJS2C :43-7, con una duración mínima de un tercio a la mitad de la pena impuesta, o tres años, lo que sea mayor, tiempo durante el cual el acusado no será elegible para libertad condicional. Si la persona es condenada en virtud de la NJS2C :43-7, el tribunal impondrá un plazo mínimo de un tercio a la mitad de la pena impuesta, o cinco años, lo que sea mayor. El tribunal no podrá suspender o hacer cualquier otro no privativas de la libertad disposición de cualquier persona condenada como una segunda o posterior delincuente de conformidad con esta sección.

A los efectos de esta sección, una ofensa se considera un segundo o subsiguiente ofensa o una condena anterior de NJS2C :14-2, inciso a. de NJS2C :14-3 o NJS2C :24-4, según sea el caso, si el actor tiene en cualquier momento sido condenado en virtud de la presente sección, o bajo cualquier estatuto similar de los Estados Unidos, este Estado o de cualquier otra estado de un delito que es sustancialmente equivalente a esta sección o sustancialmente equivalentes a NJS2C :14-2, inciso a. de N.J.S.2C :14-3 o N.J.S.2C :24-4

L.1993, c.291, S.1; modificado de 1994, C.91, 1999, c.277; 2001, c.233; 2003, c.229.]




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