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Tuesday, May 20, 2008

Negligencia

Negligencia
Negligencia médica casos son complicados asuntos. Si han sido gravemente heridos y permanentemente como consecuencia de la negligencia, consulte a un abogado de lesiones personales. Si una lesión caso no es el tipo que podemos manejar, vamos a intentar referirme a otro abogado competente. La siguiente información jurídica se utiliza en los juicios por mala práctica médico en Nueva Jersey:
Deber y Negligencia

La negligencia es la conducta que se desvía de un nivel de atención exigida por la ley para la protección de las personas de daños. La negligencia puede ser el resultado de la ejecución de un acto o la omisión. La determinación de si un acusado fue negligente requiere una comparación de la conducta del demandado en contra de una norma de atención. Si la conducta del demandado se demuestre que ha caído por debajo de un estándar de la atención, entonces él o ella fue negligente.

Común conocimiento puede proporcionar el nivel de cuidado

La negligencia es el incumplimiento de la norma de atención para proteger a una persona de cualquier daño. La negligencia de un médico de la práctica médica, que se llama negligencia, es el médico del incumplimiento de la norma de atención en el cuidado y el tratamiento de su paciente. Por lo general, es necesario establecer el nivel de atención de testimonios de expertos, es decir, de testimonio de personas que son calificados por su formación, el estudio y la experiencia para dar sus opiniones sobre temas que generalmente no se entiende por personas que, como jurados, que carecen de tales capacitación especial o experiencia. En el caso habitual de la norma de atención de que para juzgar la conducta del acusado no se puede determinar por el jurado sin la ayuda del testimonio de expertos médicos.

Sin embargo, en algunos casos, como en el caso que nos ocupa, el jurado podrá determinar de común sus conocimientos y experiencia en el nivel de atención de que para juzgar la conducta del demandado. En este caso el demandante alega que la demandada violó el deber de cuidado que él / ella se adeuda a la demandante por hacer ____________________________ [o por no hacer lo siguiente ____________________]. En este caso, por lo que es para usted, como jurados, para determinar, con base en común de conocimientos y experiencias, ¿qué competencia y cuidado médico a la media practicando en el campo del demandado se han ejercido en las mismas o similares circunstancias. Es para usted como jurados a decir de su conocimiento común y la experiencia si el acusado se desvió de la norma de atención a las circunstancias de este caso.

En caso de que no ha habido testimonio de expertos médicos sobre el nivel de atención, pero la norma es uno que también puede ser determinado por el jurado de su común conocimientos y experiencias, el jurado debe determinar el nivel de atención después de examinar todas las pruebas en el caso , Incluido el testimonio de expertos médicos, así como sus propias común conocimientos y experiencias.

Después de determinar el nivel de atención exigida por las circunstancias del presente caso, debe entonces considerar las pruebas para determinar si el acusado ha cumplido o se aparta de esa norma de cuidado. Si encuentra que el demandado ha cumplido con esa norma de cuidado que él / ella no se hace responsable a la demandante, independientemente del resultado. Si encuentra que el demandado no ha cumplido con ese nivel de atención, lo que resulta en lesiones o daños a la demandante, entonces usted debería encontrar acusado de negligencia y devolver un veredicto para el demandante.

Casos y Notas:

a) El conocimiento común

La doctrina común de conocimientos se aplicó a Martin v. Perth Amboy General Hospital, 104 NJ Super. 335 (App. Div. 1969), donde una almohadilla de la laparotomía fue dejado en el cuerpo de la demandante durante una operación, Tramutola v. Bortone, 63 NJ 9 (1973), donde el demandante descubrió que una aguja se había dejado en su pecho durante la cirugía; Steinke v. Bell, 32 NJ Super. 67 (App. Div. 1954), donde un dentista retirado el diente equivocado; Becker v. Eisenstodt, 60 NJ Super. 240 (App. Div. 1960), donde el acusado utilizó una sustancia cáustica en lugar de un anestésico, y Terhune v. Margaret Hospital y Maternidad Haya, 63 NJ Super. 106 (App. Div. 1960), donde el demandante fue incendiada como consecuencia de la inadecuada administración de un anestésico durante el parto, Nowacki v. Comunidad Medical Center, 279 NJ Super. 276 (App. Div. 1995), donde el demandante alegó que ella cayó al tratar de levantar a sí misma en una mesa de tratamiento, Tierney v. St Michael's, 214 NJ Super. 27 (App. Div. 1986), Certif. den. 107 NJ 114 (1987), donde la demandante infantil rastreado a cabo de una cuna mientras hospitalizados en el hospital demandado, Winters v. Jersey City Medical Center, 120 NJ Super. 129 (App. Div. 1972), donde el tribunal sostuvo que no es necesario un experto testigo a declarar que la cama de rieles debería haber sido en la posición de una persona anciana que cayó de la cama. La doctrina común de conocimientos se aplicó a una falta de comunicación de un hallazgo anormal y la firma de un resumen de la aprobación de la gestión incorrecta en Jenoff v. Gleason, 215 NJ Super. 349 (App. Div. 1987). En Rosenberg por Rosenberg v. Cahill, 99 NJ 318 (1985), la doctrina común de conocimiento no se aplica a la inobservancia de un tumor en una radiografía.

El tribunal rechazó el recurso del demandante por la doctrina común de conocimientos en Posta v. Chueng-Loy, 306 NJ Super. 182 (App. Div. 1997), con la participación de la cirugía de hernia.

Véase también, Sanzari v. Rosenfeld, 34 NJ 128 (1961), Jones v. Stess, 111 NJ Super. 283 (App. Div. 1970), Klimko v. Rose, 84 NJ 496 (1980).

b) Res ISPA loquitur

Hay tres requisitos que debe demostrarse con el fin de aplicar la doctrina de res ipsa loquitur:

(1) La aparición debe ser uno que normalmente revela negligencia;

(2) La institución que causa el perjuicio debe haber sido acusado dentro del control exclusivo, y

(3) No debe haber indicios de que la demandante del perjuicio fue en modo alguno el resultado de su propio acto voluntario o negligencia.

Un análisis detallado de la doctrina de res ipsa se encuentra en Gould v. Winokur, 98 NJ Super. 554 (Ley Div. 1968), aff'd., 104 N. J. Super. 329 (App. Div. 1969), Certif. den. 53 N.J. 582 (1969). Véase también, Buckelew v. Grossbard, 87 NJ 512 (1981).

La diferencia entre la res ipsa doctrina y la doctrina común de conocimientos es que la doctrina res ipsa requiere testimonio pericial para demostrar el primer elemento de prueba, es decir, que la ocurrencia no suele ocurrir en ausencia de negligencia. Smallwood v. Mitchell, 264 N. J. Super. 295 (App. Div. 1993), Certif. den. 134 N.J. 481 (1993).

La extensión lógica de la res ipsa común de conocimientos y doctrinas es la conclusión de que hay casos en que los hechos son tales que al menos un acusado debe ser responsable, como cuestión de derecho. La génesis de este concepto en Nueva Jersey se encuentra en Somberg v. Anderson, 67 NJ 291 (1975), cert. den. 423 EE.UU. 929 (1975). Véase también, Chin v. San Bernabé Medical Center, 160 NJ 454 (1999).

La doctrina de res ipsa loquitur se consideró aplicable en Yerzy v. Levine, 108 NJ Super. 222 (App. Div. 1970), aff'd. 57 NJ 234 (1970), donde el conducto biliar común se ha roto completamente la vesícula biliar durante la cirugía; Pearson v. St. Paul, 220 NJ Super. 110 (App. Div. 1987), donde la demandante dieciséis años de edad, hija murió después de la cirugía artroscópica de rodilla.

La doctrina de res ipsa loquitur se consideró inaplicable en contra de juguete Rickert, 53 NJ Super. 27 (App. Div. 1958), donde el demandante alega que el demandado por negligencia administrado una inyección de penicilina en el derecho de la demandante nalga causar daño en los nervios; en Renrick v. Newark, NJ Super 74. 200 (App. Div. 1962), donde el demandante alega que el demandado por negligencia inyecta un fármaco resulta en grave incendio de ambos antebrazos y generalizada cicatrices; Posta v. Chueng-Loy, 306 NJ Super. 182 (App. Div. 1997), con la participación de la cirugía de hernia.

c) los conocimientos comunes pueden ser empleados en algunos casos, aunque el testimonio de expertos médicos también se ofrece en cuanto a la calidad de la atención y el demandado a la supuesta salida de ella. Véase v. Sanzari Rosenfeld, supra, NJ 34 a 138 y 143.

El juez leerá las siguientes instrucciones al jurado antes de decidir el jurado de daños y negligencia:

[Opción A: Especialista. ] El demandado (s) en este caso es (son) un médico especialista (s) en el campo de [insertar especialidad apropiada descripción]. Los especialistas en un campo de la medicina representan que va a haber empleo y no sólo los conocimientos y habilidades de un médico de medicina general, pero que tienen y se emplean los conocimientos y habilidades que normalmente poseen y utilizan el promedio de especialista en la materia. Así, cuando un médico tiene a sí mismo como un especialista y se compromete a diagnosticar y tratar las necesidades médicas de un paciente, la ley impone un deber a que el médico que han de utilizar y que grado de conocimientos y habilidades que normalmente se posee y utilizado por los medios especializados en ese ámbito, teniendo en cuenta el estado de los conocimientos científicos en el momento en que él / ella o que ella asistió a la demandante.

[Opción B: médico general.] La parte demandada (s) en este caso es (son) un médico general (s). Una persona que se dedica a la práctica general de la medicina representa que él / ella o ella tendrá y emplear los conocimientos y habilidades que poseen y normalmente utilizado por el médico que practica la media de su profesión como médico general.

[El resto del Encargado:]

Habida cuenta de lo que acabo de decir, es importante que usted sepa el nivel de atención que un médico generalista / especialista en [insertar especialidad apropiada descripción, en su caso] es necesario que se cumplan en su tratamiento de un paciente en las circunstancias de este caso. Sobre la base de conocimiento común por sí solo, y sin la capacitación técnica, normalmente los miembros del jurado no pueden conocer lo que constituye norma de conducta práctica médica. Por lo tanto, el nivel de la práctica de un médico que la conducta ha de ser juzgado deberá ser suministrado por testimonios de expertos, es decir, por el testimonio de personas que por el conocimiento, la formación o la experiencia se considera cualificado para prestar testimonio y de expresar sus opiniones sobre temas médicos.

Usted como jurados no debe especular o adivinar sobre las normas de atención de que el médico demandado (s) debería haber llevado a cabo por sí mismo / a sí mismos en el diagnóstico y tratamiento de la demandante. Por el contrario, usted debe determinar la norma aplicable médica de los testimonios de los testigos expertos (es) que usted ha oído hablar en este caso (1).

Cuando hay un conflicto en el testimonio de los expertos médicos sobre un tema, es para usted el jurado para resolver ese conflicto mediante las mismas directrices en la determinación de credibilidad que he mencionado antes. No está obligado a aceptar arbitrariamente las opiniones ofrecidas. Usted debe considerar las calificaciones del experto, la formación y experiencia, así como su comprensión de los asuntos a los que él / ella o ella testificó.

En caso de que un experto ha ofrecido una opinión sobre el supuesto de que determinados hechos son ciertos, es para usted, el jurado, para decidir si los hechos sobre los que el dictamen se basa son verdaderas. El valor y el peso de un testimonio del experto en tales casos depende, y no más fuerte que, los hechos en los que se basa.

Al determinar la norma aplicable de la atención, usted debe centrarse en las normas aceptadas de la práctica en [insertar la práctica general o especialidad involucrados] y no en la creencia subjetiva personal o la práctica del médico demandado (2).

La ley reconoce que la práctica de la medicina no es una ciencia exacta. Por lo tanto, la práctica de la medicina de acuerdo con las normas médicas aceptadas no podrán evitar un mal resultado o imprevistos. (3) Por lo tanto, si el acusado fue negligente médico no depende de los resultados, pero si a él / ella o se adhirieron al partió de la aplicación nivel de atención. Ibíd.

Nota al Magistrado:

En caso de que el demandado ha satisfecho la carga de probar que el criterio médico está implicado en el caso, insertar Encargado 5.36G, el criterio médico, aquí.

Si encuentra que el demandado (s) haya (n) cumplido con las normas aceptadas de la atención, entonces él / ella no se hace responsable a la demandante, independientemente del resultado. Por otro lado, si detecta que el demandado (s) haya (n) se aparta de la norma de atención son causa de lesiones o daños a la demandante, entonces usted debería encontrar acusado de negligencia y devolver un veredicto para el demandante.

Los siguientes casos judiciales se refieren a negligencia médica: 1. Jacober v. St Peter's Medical Center, 128 NJ 475 (1992).

(2) Morlino v. Centro Médico de Ocean County, NJ Super 295. 113 (App. Div. 1996), aff'd. 152 N.J. 563 (1998). Véase también, Fernández v. Baruch, 52 NJ 127, 131 (1968), v. Carbone Warburton, 11 NJ 418, 425 (1953), Schueler v. Strelinger, 43 NJ 330, 346 (1964), v. Ziemba Riverview Medical Centro, 275 NJ Super. 293 (App. Div. 1994), Nguyen v. Tama, 298 NJ Super. 41 (App. Div. 1997).

(3) Morlino, supra. Aiello v. Muhlenberg Regional Medical Center, 159 NJ 618 (1999), v. Portadin Velazquez, 163 NJ 677 (2000).




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Kenneth A. Vercammen es el Gerente Fiscal a Kenneth Vercammen & Associates en Edison, NJ. Él es un juicio de Nueva Jersey abogado ha dedicado una parte sustancial de su tiempo profesional a la preparación y el juicio de los pleitos por cuestiones. Ha aparece en los tribunales de Nueva Jersey cada semana por lesiones personales asuntos, Penal y Tribunal Municipal de ensayos, y controvertida Probate audiencias.

Sr Vercammen ha publicado más de 125 artículos de carácter jurídico nacional y en Nueva Jersey en publicaciones de índole penal, derecho anciano, testamentaria y litigios temas. Él es un profesor muy respetado en los litigios sobre cuestiones de interés para la Asociación de Abogados Americanos, NJ ICLE, New Jersey State Bar Association y Middlesex County Bar Association. Sus artículos han sido publicados en publicaciones incluyen señaló New Jersey Law Journal, ABA Práctica de la Ley de Gestión de la revista, y Nueva Jersey Lawyer. Él es el Editor en Jefe de la American Bar Association Tort Comité de Seguros y Newsletter.

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