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Tuesday, May 20, 2008

2C :33-12. Mantener una molestia

2C :33-12. Mantener una molestia
Una persona es culpable de mantener una molestia cuando:
A. Ya sea por conducta ilegal en sí mismo o no razonable en todas las circunstancias, a sabiendas o por negligencia, crea o mantiene un estado que pone en peligro la seguridad o la salud de un número considerable de personas;

B. Él lleva a cabo a sabiendas o mantenga cualquier local, lugar o localidad donde las personas se reúnen para fines de participar en una conducta ilegal, o

C. Él lleva a cabo a sabiendas o mantenga cualquier local, lugar o localidad como una casa de prostitución o como un lugar donde material obsceno, tal como se define en NJS 2C :34-2 y N.J.S. 2C :34-3, se vende, fotografiado, fabricados, exhibidos o preparados de otro modo o se muestra, en violación de NJS 2C :34-2, N.J.S. 2C :34-3, y N.J.S. 2C :34-4.

Una persona es culpable de un delito de alteración del orden personas si la persona es condenada en virtud de la subsección a. o B. de esta sección. Una persona es culpable de un delito de cuarto grado si la persona es condenada en virtud de la subsección c. de esta sección.

Tras la condena en virtud de esta sección, además de la pena autorizada por este código, el tribunal puede proceder como se establece en la sección 2C :33-12 .1.

L.1978, C. 95, S. 2C :33-12, eff. Septiembre 1, 1979. Modificado por L.1979, C. 178, S. 64, FEP. Septiembre 1, 1979; L.1982, c. 233, S. 1, FEP. Enero 7, 1983; L.1983, c. 234, S. 1, FEP. 30 de junio de 1983.

2C :33-12 .1. Reducir las molestias
2C :33-12 .1. Reducir la molestia. A. Además de la sanción impuesta en caso de condena en virtud NJS2C :33-12 o en la sección 2 del PL1995, c.167 (C.2C :33-12 .2), el tribunal podrá ordenar la inmediata reducción de las molestias, y a tal efecto, podrá ordenar la incautación y el decomiso o destrucción de cualquier muebles, licores, material obsceno o de otros bienes personales que pueden encontrarse en tal lugar o edificio, y que el tribunal está convencido de las pruebas se posee o se utiliza con un propósito de el mantenimiento de las molestias. Este tipo de decomiso será en el nombre y al uso del Estado de Nueva Jersey, y el tribunal se ejecutará directamente la propiedad a ser vendidos en una venta, el producto que se pagará al tesorero del condado en donde se había convicción.

B. Si el propietario de cualquier edificio o lugar es hallado culpable de mantener una molestia, el tribunal podrá ordenar que el edificio o lugar en que la molestia se mantuvo cerrado y no utilizados por un período no superior a un año a partir de la fecha de la condena.

L.1979, C.178, s.66; modificado de 1982, c.233, S.2; 1983, c.234, S.2; 1995, c.167, S.1.




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