Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Friday, March 19, 2010

LIBERTA BAJO FIANZA DE LA LISTA 1Y 2

La libertad bajo fianza de la Lista 1 y 2

Kenneth Vercammen la oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico de violaciónes penal y graves en toda Nueva Jersey.

FIANZA DE LA LISTA 1
Estatutos que exigir caución que se fije
Por un juez SUPERIOR, DE CONFORMIDAD
A REGLA 3:26-2 [Nota-Un adicional fianza nueva ley se afectan 2 de junio 2007

Estatuto de carga Rango de fianza
1. 2C :11-3 (a) Asesinato $ 250.000 a $ 750.000
No 10%
Intencionalmente oa sabiendas hace que la
la muerte de otro;
de primer grado - mínimo 30 años antes de
la libertad condicional y hasta la vida en la cárcel.

2. 2C :11-3 (3) homicidio preterintencional $ 250.000 a $ 750.000
No 10%
La muerte es causada a una persona, otras
que un co-participante, durante una
de los delitos enumerados en el Estatuto;
de primer grado - mínimo 30 años antes de
la libertad condicional y hasta la vida en la cárcel.


3. 2C :13-1 (a) Secuestro de Primer Grado-$ 200.000 a
$ 400.000
Confinamiento ilegal o remoción de los NO 10%
otro para diversos fines delictivos
como se establece en el estatuto; de segundo grado en caso de Segundo Grado-$ 100.000 a
víctima es liberado sano y salvo y seguro en un $ 200.000
lugar antes de la aprehensión, de lo contrario primero No 10%
grado, requiere la vida con 25 años de libertad condicional
inhabilitación si el niño menor de 16 años es sexualmente
asaltado o entregado a otro para
ganancia pecuniaria.


4. 2C :11-4 (a) homicidio agravado 200.000 dólares a 500.000 dólares
No 10%
Actor imprudentemente causa de muerte en
circunstancias que manifiestan extrema
indiferencia hacia el valor de la vida humana,
o causas de muerte, mientras que el actor eludir a un policía
oficial, de primer grado


5. 2C :11-11-4 (b) Homicidio $ 100.000 a $ 200.000
No 10%
Actor imprudentemente causa la muerte de otro
o intencionalmente oa sabiendas, causas de muerte
mientras que en el calor de la pasión resultante de
una provocación razonable; de segundo grado


6. 2C :14-2 (a) (1) a (7) Asalto Sexual Agravado $ 150.000 a $ 300.000
No 10%
El actor se compromete con la penetración sexual
la víctima menor de 13 años, o edad de la víctima y de 13-15
de control o loco parentis relación;
o cometa durante otros delitos enumerados en
estatuto, o usos de armas, o usa la fuerza y la
víctima ha sufrido lesiones personales graves, o la víctima es
física o mentalmente deficientes impotente, o dos o
más personas emplea la fuerza sobre la víctima; de primer grado


7. 2C :14-2 (b) (1) a 4 Asalto Sexual $ 50.000 a $ 200.000
No 10%
El actor se compromete contacto sexual en la víctima
menos de 13 y el actor es de 4 o más años de edad;
, o penetración sexual con fuerza, o la penetración sexual,
donde el actor es un familiar tal como se define en el estatuto o se ha
la supervisión de las víctimas tal como se define en el estatuto, o la víctima
es la edad de 13-15 y el actor es de al menos 4 años de edad, en segundo lugar
grado


8. 2C :14-3 bis Sexual Criminal Agravado $ 25.000 a $ 100.000
Admisible de contacto 10%

El actor se compromete contacto sexual con la víctima
13 y 15 años y es un familiar tal como se define en el estatuto
o tiene poder de control tal como se define, o se ha comprometido
durante otros delitos enumerados, o actor armado o amenaza
el uso de armas, o el actor utiliza la fuerza y la víctima sufre
lesiones personales graves, o la víctima está indefensa físicamente
o deficientes mentales o mentalmente incapacitado, en tercer lugar
grado


9. 2A: 160 (1) a (25) Uniforme de Extradición Criminal
Ley de Procedimiento de Extradición
Corte podrá negar la libertad bajo fianza o libertad bajo fianza
del prófugo acusado en otro estado, si
la persona es acusada de un delito
punibles con la muerte o la vida
la prisión, no se concederá la libertad bajo fianza.



10. 2C :29-9 (b) Cuarto Grado-$ 1.000 a
El desprecio de Orden de Restricción $ 2.500
Actor intencionalmente oa sabiendas viole cualquier disposición admisible del 10%
de una orden de restricción de violencia; cuarto grado de
si la conducta constituye un crimen o delito desordenada personas; personas desordenada-$ 500 a
de lo contrario es un delito de alteración personas. 4 $ 2.500
Admisible del 10%

2C :25-31 (a) establece que antes de
a la fijación de la fianza, la ley de
oficial de control del cumplimiento
realizar una búsqueda de la
Registro de Violencia Doméstica.

4
El Manual de Procedimientos de la Violencia Doméstica permisos jueces del Tribunal Municipal para fijar la fianza si el cargo de desacato es una
desordenada personas ofensa y el juez la designación de la vicinage ha dictado una orden que permita esta autoridad.

FIANZA DE LA LISTA 2

ESTATUTOS EN LIBERTAD BAJO FIANZA puedan serle exigidas por
Juez del Tribunal Superior o de un Juez o Tribunal Municipal,
En ausencia del JUEZ MUNICIPAL Tribunal, la
TRIBUNAL MUNICIPAL DE ADMINISTRADOR o diputado
Administrador del Tribunal, conforme al artículo 3:26-2

FIANZA DE LA LISTA 2
Estatuto de la fianza Rango
1. 2C :5-5 herramientas de ladrón Cuarto Grado-$ 1.000 a
$ 2.500
Admisible del 10%

El actor posee herramientas de uso común
para cometer robo o allanamiento de morada con fines desordenada personas-$ 500 a
de modo que emplean; cuarto grado, si el actor fabrica $ 1.000
herramientas, de otro modo un delito de alteración de personas. Admisible del 10%


2. 2C :7-2 Registro de Delincuentes Sexuales (Megan's Law)
Actor condenado anteriormente por delito sexual que figuran $ 1.000 a $ 2.500
no se registra, de cuarto grado. Admisible del 10%


3. 2C :11-5 de muerte por Auto del buque o de Primer Grado-$ 150,00 a
Actor causas de muerte, mientras que imprudentemente $ 350.000
conducir un vehículo o buque; de primer grado el 10% permitido
Si dentro de 1000 pies de una escuela o de conducción
a través de un cruce escolar, de lo contrario, el segundo de Segundo Grado-$ 50,000 a
grado. $ 150.000
Admisible del 10%


4. 2C :11-3 .1 sabiendas de abandonar la escena $ 15.000 a $ 35.000
de accidentes automovilísticos con resultado de muerte admisible del 10%
Un operador de vehículo de motor sabe que está implicado en
un accidente ocurrido en circunstancias que violan
N.J.S.A. 39:4-129 ( "Acción en caso de accidente")
y el accidente provoca la muerte
de otra persona; en tercer grado.


5. 2C :12-1 (b) (1) Asalto Agravado
Los intentos de causa o causas de lesiones corporales graves; $ 35.000 a $ 100.000
de segundo grado. Admisible del 10%


6. 2C :12-1 (b) (2) Asalto Agravado
Los intentos de causa o causas de lesiones corporales con $ 20.000 a $ 50.000
arma mortal, de tercer grado. Admisible del 10%

7. 2C :12-1 (b) (3) Asalto Agravado $ 1.000 a $ 2.500
Imprudentemente causa lesión corporal con un arma mortal; admisible del 10%
cuarto grado.


8. 2C :12-1 (b) (4) Asalto Agravado $ 1.000 a $ 2.500
Apuntando con un arma de fuego en o en la dirección de otro; admisible del 10%
cuarto grado.


9. 2C :12-1 (b) (5) Asalto Agravado de tercer grado-$ 5,000 a
Asalto a simple agente de policía o en otros 15.000 dólares
categorías de personas enumeradas en el estatuto; admisible del 10%
(bomberos, persona de primeros auxilios, profesor de la escuela, conductor de autobús
Trabajador de DYFS, el juez, el operador de motorbus); tercer grado si Cuarto Grado-$ 1.000 a
víctima sufre lesiones corporales, de lo contrario, de cuarto grado. $ 2.500
Admisible del 10%



10. 2C :12-1 (b) (6) Asalto Agravado
Actor provoca lesiones a otra persona durante el curso de Segundo Grado-$ 20.000 a
de eludir o apropiación ilícita de un medio de transporte; 50.000 dólares
de tercer grado si la víctima sufre lesiones corporales, de segundo grado si es permisible 10%
víctima sufre importantes lesiones corporales.
Tercer Grado-$ 5,000 a
$ 15.000
Admisible del 10%


11. 2C :12-1 (b) (7) Asalto Agravado
Los intentos de causa o causas importantes lesiones corporales de $ 20.000 a $ 50.000
a otro, de tercer grado. Admisible del 10%


12. 2C :12-1 (b) (9) Asalto Agravado $ 50.000 a $ 75.000
Apuntando con un arma de fuego a un policía, de tercer grado. Admisible del 10%


13. 2C :12-1 .1 Escena Dejando de un vehículo de motor $ 1.000 a $ 2.500
Accidente que resulte en lesiones corporales graves; admisible del 10%
Un operador de vehículo de motor sabe que está involucrado en un accidente
y conscientemente deja accidente en circunstancias que
violan N.J.S.A. 39: 4-129 ( "Acción en caso de accidente")
y el accidente resulta en lesiones corporales graves a otra persona;
cuarto grado.



14. 2C :12-3 (a) (b) Amenazas Terroristas
La delincuencia amenaza de violencia o de amenaza de muerte, de tercer grado, segundo grado-$ 25,000 a
si la amenaza de delito de violencia se produce durante el período declarado $ 50.000
del Estado nacional, o de emergencia del condado, segundo grado. Admisible del 10%

Tercer Grado-$ 10,000 a
$ 20.000
Admisible del 10%


15. 2C :12-10 (A-l) Acoso de tercer grado-de $ 20.000 a
Curso de conducta hacia una persona específica que causa el miedo de 50.000 dólares
daños a la víctima o la familia de la víctima; cuarto grado, si el acecho del 10% permitido
se haya cometido en violación de la orden de la corte antes de la prohibición misma,
o si es una reincidencia o se haya cometido, mientras que en Cuarto Grado, de $ 1,000 a
libertad condicional o libertad condicional por un delito perseguible; tercer grado. $ 2.500
Admisible del 10%

16. 2C :13-2 (un sujetador) Penal
Retención ilegal de otro con la exposición a lesiones graves $ 10.000 a $ 25.000
o tiene otro en la servidumbre involuntaria, de tercer grado. Admisible del 10%

17. 2C :13-6 Atraer, tentando Niño, los intentos de: $ 50.000 a $ 100.000
Los intentos de señuelos de un niño o una persona que el actor admisible del 10%
razonablemente cree que es un niño, en los vehículos de motor,
estructura o en un lugar aislado o para reunirse en cualquier otro lugar
con el propósito de cometer un delito; de segundo grado.
"Niño" se define como una persona menor de 18 años de edad.


18. 2C :14-3 (a) Contacto Sexual Criminal $ 1.000 a $ 2.500
Tocar intencional de partes íntimas de la víctima por el 10% permitido actor
la satisfacción sexual por la fuerza, o si la víctima está en libertad condicional
o la libertad condicional y el actor es el oficial de control, o si la víctima es
16 o 17 años y el actor está relacionado por sangre o afinidad hasta tercer grado;
o tiene control o poder sobre la víctima disciplinarias, o es fomentar la
de los padres o en lugar de los padres, o la víctima es la edad de 13 a 15 y el actor
es por lo menos cuatro años más; cuarto grado.

19. 2C :14-4 lascivia Cuarto Grado-$ 1.000 a
La exposición de partes íntimas para la gratificación sexual del actor, si $ 2.500
conducta puede ser observado por un niño menor de 13 años de edad y el actor está permitido un 10%
más de 4 años de edad, o es probable que se observe mentalmente
persona defectuosa que es incapaz de comprender la naturaleza sexual de las personas sin orden-$ 500 a
conducta; cuarto grado; realizar cualquier otra manera flagrante grosero u ofensivo $ 1.000
probable que sea observado por una persona sin consentimiento, las personas desordenada admisible del 10%
ofensa.

20. 2C :15-1 robo en primer grado-$ 100.000 a
La fuerza o amenazas durante el robo o intento de robo, de segundo grado, si $ 250.000
acto es cometido mientras armados, o la amenaza de uso de armas nucleares o no hay un 10%
es el intento de causar o no causar lesiones corporales graves; de primer grado.
Segundo Grado-$ 50,000 a
$ 100.000
No 10%


21. 2C :15-2 (a) robo de auto
Durante el curso de un robo de vehículo de motor, utiliza el actor vigor $ 100.000 a $ 250.000
o amenacen a las víctimas; en primer grado. No 10%


22. 2C :17-1 (a Arson) Agravado
El fuego comienza con el propósito de poner otra en peligro, o para destruir a $ 35.000 a $ 75.000
construcción, o para cobrar el seguro y temerariamente lugares cualquier persona no 10%
en peligro de muerte o lesión, o para destruir los bosques; de segundo grado.


23. 2C :17-1 (b) Incendio
El fuego comienza y temerariamente lugares persona o en peligro la estructura de $ 10.000 a $ 35.000
o para cobrar el seguro, de tercer grado. Admisible del 10%


24. 2C :17-3 (a) Daño Criminal
Daños y perjuicios o altere la propiedad de otro, de tercer grado si de Segundo Grado-$ 50,00 a
$ 2.000 o más; cuarto grado, si en exceso de $ 500, de lo contrario $ 75.000
un delito de alteración de personas, o si los daños del aeropuerto o en otros lugares admisible del 10%
o dispositivos de la lista-de cuarto grado, y si es causado lesiones corporales, la tercera
grado, si la muerte es causada, en segundo grado, o si es grave o cripta de tercer grado-$ 5,000 a
manipulado, de tercer grado. $ 15.000
Admisible del 10%

De cuarto grado de $ 1,000 a
$ 2.500
Admisible del 10%

Personas desordenada-$ 500 a
$ 1.000
Admisible del 10%




25. 2C :18-2 Robo de Segundo Grado-$ 35,000 a
Entra o subrepticiamente se mantiene en una estructura o centro de investigación de 75.000 dólares
con el propósito de cometer un delito en él; de tercer grado, si el actor no el 10%
Está armado con o mostrar lo que parece ser explosivos o de un mortal
de armas o amenace con causar o cause lesiones corporales, de segundo grado. Tercer Grado-$ 10,000 a
$ 50.000
Admisible del 10%


26. 2C :18-3 traspaso criminal Cuarto Grado-$ 1.000 a
Entra o subrepticiamente se mantiene en su estructura o instalaciones de investigación de $ 2.500
o en la escuela o en propiedad escolar, o si la estructura es una vivienda admisible del 10%
o si se han cometido en la escuela o en la propiedad escolar; cuarto grado;
de otro modo a una persona desordenada, entra en cualquier lugar en el aviso es desordenada personas-$ 500 a
dictado contra la transgresión; las personas menores de desordenados, asomándose a $ 1.000
vivienda; cuarto grado. Admisible del 10%


27. 2C :20-3 Robo - Segundo Grado de $ 35.000 a $ 75.000
Roba la propiedad por valor de 75.000 dólares o más, o por extorsión de fondos, o el 10% permitido, excepto
toma los restos humanos. si por extorsión.
No 10%, si por extorsión.


28. 2C :20-3 Robo - Tercer Grado $ 5.000 a $ 20.000
Roba la propiedad por valor de más de $ 500 pero menos de $ 75.000; admisible del 10%
o la propiedad es un arma de fuego o de un vehículo de motor o un barco o nacional
animal, o la propiedad se ha tomado de la persona de la víctima.


29. 2C :20-3 Robo - Cuarto Grado Cuarto Grado-$ 1.000 a
Roba la propiedad por valor de menos de $ 200 pero no más de $ 500, $ 2.500
si menor valor, es un delito de alteración personas. Admisible del 10%

Personas desordenada-$ 500 a
$ 1.000
Admisible del 10%


30. 2C :20-10 toma ilegal de un medio de transporte de tercer grado-$ 2.500 a
Toma de vehículos de motor sin el consentimiento del propietario, el cuarto grado; 10.000 dólares
opera vehículos de motor sin el consentimiento del propietario y del 10% de las unidades admisible
imprudentemente, tercer grado, paseos en un vehículo de motor sabiendo que ha
ha tomado sin el consentimiento del propietario, de cuarto grado. De cuarto grado de $ 1,000 a
$ 2.500
Admisible del 10%



31. 2C :20-11 Shoplifting de Segundo Grado-$ 35,000 a
Se lleva la propiedad u oculta la propiedad con la intención de robar 75.000 dólares
etiquetas o altera o elimina etiquetas con la intención de privar comerciante admisible del 10%
de algunos o todos de su valor, segundo o tercer grado, cuarto o
desordenada ofensiva de las personas en función de valor como se expone en el tercer grado-$ 5,000 a
en la sección (c). $ 20.000
Admisible del 10%

De cuarto grado de $ 1,000 a
$ 2.500
Admisible del 10%

Personas desordenada-$ 500 a
$ 1.000
Admisible del 10%


32. 2C :21-1 Falsificación de tercer grado-$ 5,000 a
Con el propósito de defraudar o perjudicar a otro, hace o altera $ 20.000
pronuncia o documentos que han sido falsificados o ficticios; admisible del 10% el tercer o cuarto
grado, dependiendo de los tipos de documentos como se establece en el estatuto.
De cuarto grado de $ 1,000 a
$ 2.500
Admisible del 10%


33. 2C :21-2 .1 Venta de Simulación de documentos de Segundo Grado-$ 35.000 a
Actor venda, transfiera, o posee con la intención de vender a $ 75.000 por escrito
que falsamente pretende ser una licencia de conducir u otro documento admisible del 10%
expedido por una agencia gubernamental que podría ser utilizado para verificar de tercer grado-$ 5,000 a
identidad de una persona o de edad o que se fabrique o posea dispositivos o $ 20.000
materiales para hacer tales documentos, de segundo grado, si el actor presenta admisible del 10%
o profiere tales documentos, de tercer grado, salvo que dicho estatuto no
no se aplica si las compras actor menor de edad de bebidas alcohólicas o tabaco Cuarto Grado-$ 1.000 a
menores de edad y no hay otro tipo de fraude o perjuicio a otro, si el actor $ 2.500
posee dichos documentos, de cuarto grado. Admisible del 10%


34. 2C :21-5 cheques sin fondos de Segundo Grado-$ 35.000 a
Cuestiones o pasa de verificación sabiendo que no sería un honor, o si no $ 75.000
cuenta para dibujar, segundo o tercer grado o cuarto o alteración del 10% permitido
ofensiva de las personas en función de la cantidad del cheque, de segundo grado
$ 75.000 o más, de tercer grado-$ 1.000, pero menos de $ 75.000; cuarto de tercer grado-$ 5,000 a
Dan $ 200 pero menos de $ 1.000; personas desordenada-menos de $ 200. $ 20.000
Admisible del 10%

De cuarto grado de $ 1,000 a
$ 2.500, autorizado en 10%


Personas desordenada-$ 500 a
$ 1.000
Admisible del 10%


35. 2C :21-6 Tarjetas de Crédito de tercer grado-$ 5,000 a
Recibir con la intención de vender o venta de tarjetas de crédito perdidas o robadas; 20.000 dólares
de cuarto grado; usos pérdida o robo de tarjetas de crédito o ficticios; admisible tercera 10%
grado.
De cuarto grado de $ 1,000 a
$ 2.500
Admisible del 10%


36. 2C :24-4 que ponen en peligro el bienestar de los niños de Primer Grado-$ 100.000 a
(a). Si el actor tiene la obligación legal de cuidado de niños o que ha asumido $ 250.000
la responsabilidad para el niño y se involucra en una conducta sexual con un niño no 10%
menores de 16 años o que los daños o abusos de niños, de segundo grado, si el actor
no tiene ninguna obligación legal o no ha asumido la responsabilidad de los niños, de Segundo Grado-$ 50,000 a
de tercer grado, 100.000 dólares
(b). Si las causas actor o permite que los niños a participar en prohibido o no el 10%
simuladas acto sexual prohibido para la filmación o reproducción; primero
Si el grado de los padres o tutores, si cualquier otra persona, de segundo grado, tercer grado-de $ 20.000 a
(b) (4) Si las fotografías o películas de actor infantil en actos sexuales prohibidos $ 50.000
o la simulación de la misma o se reproduce la imagen de un niño en un 10% prohibido admisible
acto sexual o de simulación, de segundo grado;
(b) (5) Si el actor recibió con la intención de vender o vende películas o imágenes Cuarto Grado-$ 1.000 a
de los niños en un acto sexual prohibido o simulación del mismo, el segundo $ 2.500
grado; admisible del 10%
(b) (6) Si el actor posee a sabiendas o visitas fotos o películas de niños
en el acto sexual prohibido o simulación de la misma, incluso a través de la
Internet, cuarto grado.


37. 2C :28-4 informes falsos a la Autoridad de Aplicación de la ley 1.000 dólares a 2.500
El actor da información falsa al oficial de la ley con el 10% permitido
propósito de implicar a otro; cuarto grado.


38. 2C :28-5 La manipulación de testigos y el informante de Segundo Grado-$ 50,000 a
Conocer una investigación oficial está llevando a cabo o está a punto de 100.000 dólares
se instituyó, los intentos de inducir a los testigos a declarar en falso, o permisible del 10%
ocultar pruebas o eludir citaciones legales o ausencia de la libre
de procedimiento o investigación; segundo grado si el actor utiliza de tercer grado-de $ 20.000 a
amenazas de fuerza, el grado tercero de otra manera. $ 50.000
Admisible del 10%


39. 2C: 29-1 Obstrucción de la Administración de la Ley o Cuarto Grado de otros $ 1,000 a
Gubernamentales Función $ 2.500
Actor obstruya u obstaculice o trate de impedir que funcionarios públicos del 10% permitido
contra el desempeño de funciones oficiales por la fuerza, la intimidación o de otro tipo
acto ilícito; cuarto grado, si el actor obstaculiza la investigación o las personas desordenada-$ 500 a
el enjuiciamiento de un delito, de lo contrario, un delito de alteración de personas. $ 1.000
Admisible del 10%


40. 2C :29-2 resistencia al arresto, Eludir Oficiales de tercer grado-$ 5,000 a
El actor se resiste a la detención por el uso de la fuerza o la amenaza de la fuerza de 10.000 dólares
o crea un riesgo sustancial para la seguridad del funcionario, de tercer grado; admisible del 10%
Si el actor se resiste a la detención por vuelo, de cuarto grado, de lo contrario, es un
desordenada personas ofensa. De cuarto grado de $ 1,000 a
$ 2.500
Admisible del 10%

Personas desordenada-$ 500 a
$ 1.000
Admisible del 10%


Eludir-Actor de conducción de vehículos de motor no se detenga después de la señal de Segundo Grado-$ 25,000 a
de la policía, de tercer grado, si elude el actor y unidades de una manera $ 50.000
que crea un riesgo de muerte o lesiones, segundo grado. No 10%


Tercer Grado-$ 10,000 a
$ 20.000
Admisible del 10%


41. 2C :29-3 (a) (b) de obstaculizar la detención o enjuiciamiento de Segundo Grado-$ 25,000 a
(a) El actor tiene un propósito de obstaculizar o poner en peligro la aprehensión o $ 50.000
el enjuiciamiento de otro y ayuda a evitar que la persona autorizada del 10%
detección y supresión de la evidencia; segunda o tercera o
de cuarto grado dependiendo del grado de la delincuencia de la otra persona de tercer grado-$ 5,000 a
está acusado de o que puedan ser acusado y si el actor $ 10.000
es un padre de la otra persona. Admisible del 10%
(b) El actor dificulta la aprehensión o la investigación por la propia
pruebas de suprimir o intimidar a los demás que podrían dar Cuarto Grado-$ 1.000 a
información o testificar en contra del actor, o por dar información falsa $ 2.500
a la policía, tercero o cuarto grado o desordenada personas ofensa admisible del 10%
dependiendo del grado de delincuencia a que está expuesto el actor
o cargos. Personas desordenada-$ 500 a
$ 1.000
Admisible del 10%

42. 2C: 29-5 Escape de Segundo Grado-$ 25,000 a
Las hojas oficiales de detención sin permiso o fuga de 50.000 dólares
libertad condicional; de segundo grado, si la fuerza o amenazas se utilizan o no de armas es del 10%
empleados, el grado tercero de otra manera.
Tercer Grado-$ 10,000 a
$ 25.000
No 10%


43. 2C :34-1 prostitución de Segundo Grado-$ 25,000 a
La actividad sexual con otra persona a cambio de algo $ 50.000
de valor económico, la promoción de la prostitución o la propiedad o el control de admisible del 10%
una casa de prostitución o solicitar a otra para convertirse en prostituta;
segundo o tercer grado o cuarto, dependiendo de las circunstancias, de tercer grado-$ 5,000 a
incluyendo si un niño menor de 18 años que se trate; personas desordenada $ 15.000
delito si el actor sólo se le cobra con el ejercicio de la prostitución. Admisible del 10%

De cuarto grado de $ 1,000 a
$ 2.500
Admisible del 10%

Personas desordenada-$ 500 a
$ 1.000
Admisible del 10%


44. 2C :35-3 Jefe de Tráfico de Estupefacientes de red $ 200.000 a $ 350.000
Actor conspira con 2 o más personas en un esquema o curso No 10%
de conducta para la distribución de CDS y es un organizador o un supervisor
de uno de ellos, de primer grado.

45. 2C :35-5 de fabricación, distribución, dispensación CDS
Actor fabrica, distribuye, reparte o posesión con intención de
distribuir CDs:
Numerosos tipos de CDS están cubiertos por el presente Estatuto:
Primer Grado $ 100.000 a $ 250.000
La heroína o la cocaína, 5 onzas o más. No 10%
LSD o su análogo, 10 gramos o más.
Metanfetamina o su análogo, 5 onzas o más.
De marihuana, 25 libras o más, o 50 plantas de marihuana
o más.
El hachís, 5 libras o más.
Segundo Grado de $ 75.000 a $ 150.000
La heroína o la cocaína, 1U2 onza o más pero menos de 5 onzas No 10%
LSD o su análogo, 1U2 onza o más pero menos de 5 onzas.
Metanfetamina o su análogo, 1U2 onza o más pero menos de 5 onzas.
De marihuana, 5 libras, pero menos de 25 libras, o 10 o más plantas de marihuana
pero menos de 50 plantas de marihuana.

El hachís, 1 libra o más pero menos de 5 libras.
Otras sustancias de la Lista I o II en la cantidad de una onza o más.

Tercer Grado $ 5.000 a $ 20.000
La heroína o la cocaína, menos de 1U2 oz 10% permitido
Metanfetamina, o su análogo, a menos de 1U2 oz
La marihuana, una onza o más pero menos de 5 libras.
El hachís, 5 gramos o más pero menos de 1 libra.
Otras sustancias de la Lista I o II en una cantidad de menos de 1 onza.
Otras sustancias, o sus análogos, en los anexos I, II, III o IV.

Cuarto Grado $ 1.000 a $ 2.500
De marihuana en la cantidad de menos de 1 onza. Admisible del 10%
De hachís en una cantidad de menos de 5 gramos.
Cualquier sustancia, o su análogo, en el cuadro V.

46. 2C :35-6 El empleo de un menor en un Plan de Distribución de Medicamentos $ 50.000 a $ 100.000
El actor solicita o emplea a una persona de 17 años o menos, No 10%
en un esquema de distribución de drogas; en segundo grado.

47. 2C :35-7 Distribución, dispensar o poseer CDS con $ 15.000 a $ 35.000
La intención de distribuir en o dentro de 1000 pies de la propiedad escolar o el 10% permitido
Un autobús escolar
Actor distribuya o posea con la intención de distribuir CDs
en o dentro de 1000 pies de la propiedad escolar o un autobús escolar, de tercer grado.



48. 2C :35-7 .1 distribución, dispensar o poseer con CDS de Segundo Grado-$ 25,000 a
La intención de distribuir dentro de 500 pies de determinados proyectos públicos de la Propiedad $ 50.000
La propiedad pública significa parque público, instalaciones de vivienda pública o No 10%
de construcción pública; segundo grado menos que la CDS es menos de 1 onza
de marihuana, entonces es un tercer grado. Tercer Grado-$ 10,000 a
$ 25.000
Admisible del 10%


49. 2C :35-10 La posesión de CDS o analógico de tercer grado-$ 5,000 a
CDS o analógico en los anexos I, II, III o IV, excepto si están específicamente $ 10.000
incluidos en el estatuto, de tercer grado; admisible del 10%
CDS o analógico en la Lista V, cuarto grado
La posesión de marihuana de más de 50 gramos, de cuarto grado, el grado de otra manera Cuarta $ 1.000 a
es una ofensa desordenada personas. $ 2.500
Admisible del 10%

Personas desordenada-$ 500 a
$ 1.000
Admisible del 10%


50. 2C :35-13 Obtiene CDS por fraude por US $ 5.000 a $ 10.000
Actor obtiene CDS por el fraude, la falsificación o el engaño; tercer grado admisible del 10%


51. 2C :39-3 Armas Prohibidas y de los dispositivos de tercer grado-$ 7.500 a
Artefactos destructivos y escopeta recortada, de tercer grado; 20.000 dólares
borrado de armas de fuego, los cuchillos y otras armas en la lista, pistolas paralizantes, admisible del 10%
las balas dum-dum, de cuarto grado.
De cuarto grado de $ 1,000 a
$ 2.500
Admisible del 10%


52. 2C :39-4 La posesión de armas con fines ilícitos de Segundo Grado-$ 50,000 a
El actor posee armas con el propósito de utilizar de forma ilegal a US $ 100.000
persona o propiedad; armas de fuego y artefactos destructivos, de segundo grado; No 10%
de otras armas, de tercer grado; arma de fuego de imitación, de cuarto grado.
Tercer Grado-$ 10,000 a
$ 20.000
Admisible del 10%

De cuarto grado de $ 1,000 a
$ 2.500
Admisible del 10%


53. 2C :39-5 posesión ilegal de armas de tercer grado-$ 7.500 a
La posesión de ametralladoras, de tercer grado, la posesión de armas de fuego $ 20.000
sin permiso, de tercer grado, la posesión de admisible del 10% de rifle y escopeta
sin tarjeta de compra de armas de fuego, de tercer grado, de otras armas en virtud de
circunstancias que no sean manifiestamente su caso, de cuarto grado, asalto Cuarto Grado-$ 1.000
armas, de tercer grado. $ 2,500
Admisible del 10%



Desordenada OTROS DELITOS Y LAS PERSONAS
PETTY desordenada PERSONAS DELITOS


1. 2C :12-1 bis (1) (2) (3) Simple Asalto $ 500 a $ 2.500
Los intentos de o intencionalmente oa sabiendas o imprudentemente admisible del 10%
causa lesión corporal a otro, o por negligencia, las causas corporales
lesiones a otra con un arma mortal, o los intentos de las personas físicas Petty Disorderly
amenaza para poner otra en el temor de una inminente lesión corporal grave, $ 100 a $ 500
desordenada personas ofensa, si la pelea o riña contraídos por admisible mutua 10%
, el consentimiento de las personas menores desordenada ofensiva.

2. 2C :13-3 Falso prisión $ 500 a $ 2.500
Actor a sabiendas detiene ilegalmente otro fin permitido a 10%
interfiera sustancialmente con su libertad, las personas desordenada
ofensa.

3. 2C :24-7 en peligro el bienestar de un incompetente
Persona $ 500 a $ 2.500
Actor a sabiendas actúe de manera que puedan ser perjudiciales al 10% permitido
el bienestar físico, mental o moral de una persona que es incapaz de
a cuidar de sí mismo a causa de una enfermedad o deficiencia mental; desordenada
personas ofensa.

4. 2C :33-2 Conducta desordenada
El actor con el propósito de causar molestias públicas, molestia
o de alarma, se compromete en la lucha o la amenaza o comportamiento violento
o crea una condición peligrosa peligrosos o físico no $ 100 a $ 500
propósito legítimo o se dedica al 10% permitido irrazonablemente fuerte o ofensivo
lengua en un lugar público con el propósito de ofender a los demás o en el
desprecio temerario de hacerlo; pequeña desordenada personas ofensa.

5. 2C :33-2 .1 Errante, permanecer o Merodeadoras Pública
Lugares con el propósito de obtener o venta de sustancias controladas. $ 500 a $ 2.500
El actor se pasea, anda, o permanece en un lugar público para los fines de admisible del 10%
la obtención ilícita o la distribución de una sustancia peligrosa controlada;
desordenada personas ofensa.

6. 2C :33-4 Acoso $ 500 a $ 1.000
El actor con el propósito de hostigar a otro, participa en el 10% permitido anónimo
o las comunicaciones ofensivo o sujetos a otro a patadas,
empujar o tocar ofensivo o amenaza de otros para hacerlo, o Petty personas Disorderly
involucra en una conducta repetida. Petty desordenada ofensiva personas $ 100 a $ 500
a menos que el actor está en prisión o en libertad condicional o libertad condicional por procesables
ofensa. Es entonces cuarto grado. Admisible del 10%

7. 2C :33-7 Obstrucción de carreteras y otros lugares públicos
Actor intencionalmente o por imprudencia obstruye el paso público o, $ 500 a $ 1.000
en una reunión, la negativa a obedecer una solicitud oficial razonable admisible del 10%
para moverse, las personas menores desordenada ofensiva.

8. 2C :33-12 El mantenimiento de una peste
El actor a sabiendas o imprudentemente mantiene una condición que pone en peligro de $ 100 a $ 1.000
la seguridad o la salud de un número considerable de personas que a sabiendas, o el 10% permitido
Mantiene todos los locales o el lugar donde la gente se reúne con el propósito
de participar en una conducta ilegal, desordenada ofensiva a menos que las personas
los locales es el lugar donde el material obsceno que se haga o se vende. Es
a continuación, de cuarto grado.

9. C :33-13-1 en venta de cigarros a menores de $ 100 a $ 500
Actor vende o da cigarrillos o tabaco a personas menores de 18 años; admisible del 10%
menores desordenada personas ofensa.

10. 2C :33-15 La posesión o consumo de Bebidas Alcohólicas de $ 500 a $ 1.000
por persona en edad legal del 10% permitido
El actor menor de edad posee o consume alcohol en cualquier escuela de
transporte público, lugares públicos, o lugar de reunión o de vehículo de motor;
desordenada personas ofensa.

11. 2C :33-16 La posesión de bebidas alcohólicas en propiedad escolar $ 500 a $ 1.000
El actor de la edad legal para comprar alcohol trae o posee alcohol permitido en un 10%
propiedad de la escuela sin el permiso escrito de la junta escolar; desordenada
personas ofensa.

12. 2C :33-17 Oferta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad
El actor ofrezca o incite a persona menor de edad para beber alcohol; desordenada $ 500 a $ 1.000
personas ofensa a menos que esté incluida en una de las excepciones enumeradas en el 10% permitido
estatuto. (Las excepciones se producen cuando una persona menor de edad se da el alcohol
ya sea por un padre o guardián que tiene la edad legal para consumir alcohol;
o por otra persona, que es mayor de edad, que en casa de la persona y de
en la presencia y con el permiso del padre o tutor que se
de la edad legal para consumir alcohol, o se da de alcohol durante un religioso
ceremonia de entrega, el respeto o rito).

SECCIÓN 8

Revisión judicial de las demandadas CELEBRADA EN LUGAR
DE FIANZA POR OFENSAS procesables

No hay duda de que la equidad en las prácticas de la libertad bajo fianza implica no sólo la configuración inicial de
las cantidades y las condiciones de la libertad bajo fianza, sino también la revisión judicial continua y cuidadosa de la puesta en libertad bajo fianza
los acusados que no pueden pagar la fianza. Véase la regla 3:26-2 (c) (d). Tales revisiones posteriores de
normalmente implican mucha más información que estaba a disposición del juez o funcionario judicial que
inicialmente la libertad bajo fianza.
Cuando la fianza se establece primero, el juez u otro funcionario judicial tiene a menudo poco más que el
denuncias de base en la denuncia y el nombre, dirección, edad y registro previo de la parte demandada.
De hecho, en esta etapa muy temprana, antes de registrar la información relativa a menudo pueden ser limitados. Muchos
los acusados han utilizado otros nombres, varios números de seguridad social y fechas de nacimiento.
Muchos han sido detenidos fuera del estado y la información sobre la disposición de esos casos puede ser
incompleta. En algunos casos, el estatus de inmigración de la parte demandada no está claro. Todos estos
factores pueden contribuir a un juez fijar una fianza inicial importante.
En revisiones posteriores, a veces en audiencia pública y en otras ocasiones en la
los documentos, el juez ordinario tendrá mucha más información sobre los factores citados anteriormente, así como un
resumen de las pruebas en el caso. El juez también tendrá mucha más información sobre
los vínculos de la parte demandada a la comunidad, incluida la duración de la residencia, el contacto con la familia
los miembros y la existencia de empleo.
Nuestro Subcomisión ciertamente reconoce que tales revisiones posteriores, en algunos casos,
efectivamente persuadir al juez para elevar la fianza, si las correspondientes órdenes de la información complementaria que.
También entendemos que, como se discute en el Estado vs Fann en la Sección 2 de la presente, el hecho de que la
demandado puede ser incapaz de pagar la fianza no es en sí mismo significa que la fianza es injusto. En
muchos casos, sin embargo, información posterior se justifica la reducción de la fianza, sobre todo si
semanas o meses han pasado y el caso aún no se ha presentado al Gran Jurado.
Como se señaló anteriormente en la presente, de conformidad con el 2C :25-26 fianza (e), en los casos de violencia doméstica no puede
ser reducidos sin previo aviso al fiscal del condado y la víctima. La fianza no se
reducido por un juez distinto del juez que originalmente ordenó la libertad bajo fianza, a menos que las razones por las
el importe de la fianza original, están a disposición del juez que reduce la libertad bajo fianza y se exponen en las
el registro.
Como se señala en la Sección 2, Artículo 3:26-2 (c) dispone que, a menos que la fianza original se ha fijado
por un juez del Tribunal Superior, un juez del Tribunal Superior examinará la libertad bajo fianza de un acusado
detenidos el día siguiente a la Corte la detención. Aunque todavía se puede literal
cumplimiento de la norma, los condados varían ampliamente en cuanto a si la revisión se realiza sobre la
papeles o con el acusado en la corte.
También hemos encontrado que hay amplia variación en la frecuencia y en qué
circunstancias, la fianza se revisa después. El demandado puede, por supuesto, con o sin un
abogado, solicitar una revisión de fianza y, como se señaló anteriormente, la Regla 3:26-2 (d) exige que un primer movimiento,
para la reducción de la fianza se realizará dentro de los siete días de su presentación. Hay más, sin embargo, muchos
las diferencias entre los condados de cuando un juez del Tribunal Superior revisa la libertad bajo fianza sin un
movimiento específico que se presentó.
En algunos condados, la presentación, el Gran Jurado podrá tener lugar varios meses después de
detención. Algunos de estos acusados han pasado a través de pre-procesamiento tribunales de la transformación (PIP)
donde la libertad bajo fianza ha sido de nuevo revisado. Otros no se han dado algunos condados no tienen PIP
tribunales. En algunos condados, el magistrado que presida o el juez Penal designada programará una
llamado "despido" lista para los casos aún no se presentó al Gran Jurado en los cuatro meses
después de la detención. Durante estas revisiones, la denuncia puede ser despedido u objeto, con carácter subsidiario, la libertad bajo fianza
sustancialmente reducido o modificado para R.O.R.
Después de un caso es acusado, se le asigna para su comparecencia a un juez de la causa. Ese juez de la causa
tendrá la responsabilidad de manejar el caso y supervisar el estado de la libertad bajo fianza de un acusado
que todavía está en la cárcel. Observamos, sin embargo, que cuatro o cinco semanas que normalmente transcurre entre la
auto de procesamiento y acusación y, a menudo se someterá a revisión de la libertad bajo fianza durante este ínterin
período. A veces, el acusado han sido acusadas por delitos graves, incluso más que
presentada originalmente. En otros casos, sin embargo, los cargos en la acusación será menos grave que la
presentada originalmente, lo que con frecuencia justifica una reducción de la fianza.
Hemos discutido estos temas, mientras que la revisión de nuestro proyecto de informe inicial de la Subcomisión de Asuntos durante
la última de varias Penal Los presidentes reuniones. Todos estamos de acuerdo en que los acusados que se celebrará en
lugar de la libertad bajo fianza, tanto antes de la acusación y después de la acusación pero antes de la acusación, tiene que ser acordada
la revisión periódica de sus fianzas.
Nosotros no recomendamos que cada condado deberán emplear la misma
los procedimientos, ya que, como se señaló anteriormente, existen diferencias sustanciales con respecto a la utilización del PIP
los tribunales, las listas de despido y de la longitud de tiempo entre la detención y la presentación de un caso a la
Gran Jurado. En particular en los condados en los tribunales de PIP y / o listas de despido no se utilizan,
y donde hay importantes demoras entre la detención y presentación ante el Gran Jurado, el
Penal Los presidentes deben velar por que se establezcan procedimientos que prevén periódicos
de revisión de estas fianzas. Posteriormente, el juez debe estar constantemente atento a los avances de
casos de participación de los acusados encarcelados. Cuando se producen retrasos importantes, y en particular si tales
los retrasos no son causados por la demandada, debe considerarse seriamente la posibilidad de la reducción de la
libertad bajo fianza.

SECCION 9

Revisión judicial de las demandadas CELEBRADA EN LUGAR DE
Libertad bajo fianza por delitos no procesables, INCLUYENDO
DESPUÉS DE ADJUDICACIÓN DE WARRANTS

Al establecer y, posteriormente, la revisión de fianzas para los acusados de las personas y desordenada
desordenada personas menores ofensas, los jueces y demás funcionarios judiciales deben ser conscientes de la
máximo de las penas privativas de libertad que puede imponerse en estos casos. 2C :43-2 (b) (2) los límites de una
desordenada de personas condena a noventa días en la cárcel si se impone como condición de libertad condicional.
2C :43-8 los límites de términos de privación de libertad cuando no se impone la libertad condicional a seis meses para una corrección desordenada de
ofensiva de las personas y treinta días para una pequeña ofensa desordenada personas.
En estas circunstancias, el acusado mantenido durante más de unas pocas semanas podría
estar acercándose o incluso superando, al considerar los créditos acumulados cárcel, el máximo
pena máxima de salida o de fecha de estreno si es condenado. Esto, junto con el reconocimiento de que la mayoría de los
demandados no reciben máxima penas privativas de libertad, subraya la importancia de la
Reseñas de la libertad bajo fianza rápida y fechas de audiencias judiciales.
Nuestros debates Subcomisión, con la participación especial de nuestro Presidente Municipal de
Los jueces, ha resultado en nuestro mayor conciencia de que las razones para mantener a los detenidos municipales
son muchos acusados que no sean las de las personas en espera de juicio desordenado o pequeño desorden
las personas delitos. Algunos se llevan a cabo en lugar de la libertad bajo fianza por delitos de tráfico, normalmente después de no haber
aparecen en la primera fecha de la audiencia y también a menudo después de no responder a un posterior correo
"falta de comparecencia" el anuncio que muchos tribunales enviar antes de recurrir a una orden judicial. Regla 7:8-9,
supra. Muchos de los acusados, sin embargo, han sido recogidos en posteriores órdenes de adjudicación de
supuesta falta de pago de multas, el incumplimiento de los términos de una libertad condicional, la falta de
informe a un conductor ebrio centro de recursos, y otros cargos relacionados con la no realización de

de las condiciones de la disposición anterior. Al emitir estas órdenes de detención, la Corte Municipal
Los jueces habitualmente conceden cantidades bajo fianza, que la demandada debe colocar antes de ser puesto en libertad.
Durante nuestras discusiones, hemos aprendido que muchos, si no la mayoría, jueces del Tribunal Municipal
fianza en efectivo fijado en el importe total de las multas que están pendientes si la falta de pago de estas multas
fue la base de la orden de banco. Si la fianza se contabiliza en su totalidad, se aplica a las multas y la
caso está cerrado. En otros casos, la fianza está fijado para las órdenes sobre omisiones de que no sea el
el pago de multas, el monto de la fianza puede variar ampliamente.
Muchas fianzas establecidas en estas circunstancias, varias están en o por debajo de la cantidad de $ 500, que
ha sido una especial atención y preocupación por nuestra subcomisión. Como se señaló en la Sección 1 del presente
informe, uno de los principales objetivos era abordar la cuestión de los acusados indigentes que puede permanecer
en la cárcel durante muchos días o incluso semanas en fianzas baja en la cantidad de $ 500 o menos.
Es interesante señalar que el artículo 7 no se refiere específicamente a la libertad bajo fianza de por sí en el post -
situación de orden de adjudicación. La autoridad legal para fijar la fianza en estas circunstancias parece
a la Regla 7:8-9, que permite al tribunal que dicte una orden de arresto si el "demandado en cualquier caso,
ante el órgano jurisdiccional no aparece. "El Subcomité observa que la mayoría de los post-adjudicación municipal de
los detenidos no están en libertad condicional y es el tribunal municipal que se encarga de la recogida de los
multas. Libertad bajo fianza en las órdenes de las multas pendientes se fija por tres razones evidentes - para recoger las
las multas, disponer la libertad del acusado con anterioridad a la fecha de la corte si se cumplen las multas,
y, si las multas no son satisfechas de inmediato, para garantizar la comparecencia del acusado en la próxima
fecha de la corte cuando la carga de violación se abordarán. Libertad bajo fianza en las órdenes que no impliquen
la falta de pago de multas, pero otros alegan violaciónes de las condiciones de la disposición anterior se establece en
garantizar la comparecencia del acusado en la fecha de la audiencia siguiente, cuando la carga de violación será
dirigida. Tomamos nota de que, en algunos de los tribunales municipales más grandes, las sesiones del tribunal se celebran todos los días

y el acusado lo general serán llevados ante los tribunales en cuestión de un día o dos. Si el Tribunal de Justicia
un tribunal municipal sin volumen importante y se reúne sólo un par de veces al mes, el
retraso puede ser de dos semanas o más.
Con respecto a los tribunales municipales que se informó de que el acusado ha sido detenido
y detenidos, nuestras discusiones nos satisface que las cárceles del condado de forma rutinaria notificar a los tribunales municipales
dentro de un par de días de la llegada del acusado en la cárcel. También somos conscientes de que los municipales
administradores de los tribunales o funcionarios de los tribunales diputado rutinaria, supervisar el Correccional del Condado de
Sistema de Información (SIS) en los equipos de corte, que abarcan los programas titulado "Municipal de
Estado de carga, mediante el compromiso Autoridad "y" Municipal Estado de carga por Nombre del preso ".
Estos informes se publican cada lunes y seguir informando al personal de los tribunales municipales que la
acusado está en la cárcel y una audiencia de la corte debe ser expedita programada. Tomamos nota de que algunos
los tribunales municipales tienen equipos de videoconferencia, que permite la aparición de la
demandada cuando aún estaba en la cárcel.
Nuestra preocupación particular Subcomisión en este ámbito es doble - el importe de la fianza que se
adjunto a estas órdenes y la presencia o ausencia de cualquier control judicial entre el momento de la
arresto y la detención y la aparición en la corte.
La Subcomisión entiende perfectamente que, si un banco se ha expedido orden por falta de pago
las multas o la no realización de las condiciones de la disposición anterior, y en particular cuando la
demandado no compareció en la corte después de la notificación apropiada para una audiencia sobre ese cargo violación,
a continuación, el acusado no está cooperando con el sistema y razonablemente puede ser designado para ser un
riesgo de no aparecer de nuevo. En estas circunstancias, algunos la libertad bajo fianza sin duda puede ser apropiado.
Observamos, sin embargo, que la exigencia de una fianza que refleja el total de las multas adeudadas o de una
la libertad bajo fianza por una violación sustancial de una condición de la disposición antes bien puede ser excesivo y

a menudo imposible para los acusados indigentes o ingresos inferiores a cumplir. El resultado será una continua
la detención hasta la fecha de corte que, como se señaló anteriormente, puede variar sustancialmente entre los
municipios. Le recomendamos que, cuando jueces del Tribunal Municipal o de otros funcionarios judiciales se
fijar la fianza en estas circunstancias, la consideración cuidadosa la posibilidad de establecer una cantidad inferior a
el importe total adeudado. Si la orden no alega una multa pendiente, el conjunto de la fianza debe ser
razonable teniendo en cuenta las circunstancias personales del acusado. Esto dará a los acusados indigentes un
mejor oportunidad de salir bajo fianza y, posteriormente, a pagar o cumplir el resto de su
obligaciones.
En cuanto a la cuestión de la revisión judicial, nos preocupa, habida cuenta de los días o semanas que puede
transcurrir antes de una fecha de corte, sobre la presencia o ausencia de ese examen ya sea por un Municipal
Juez de la Corte o de un juez del Tribunal Superior durante este período provisional. Nuestras discusiones han puesto de manifiesto
variación amplia entre los condados.
En algunos condados, un Tribunal Superior o Juez del Tribunal Municipal revisa los estribos después de la
los acusados se han celebrado durante un período específico de tiempo, entre cuatro y catorce días. Esto
se produce en Bergen, Essex, Union, y Hudson. Camden y los condados de Monmouth utilizar los
Juez Presidente del Tribunal Municipal para revisar la fianzas municipales sobre una base diaria. En Camden, la libertad bajo fianza
de revisión es en audiencia pública y en Monmouth está en los papeles.
La Subcomisión reconoce que algunos Jueces Presidentes Municipales son contratados por sólo
uno o dos días por semana, generalmente sirven como regular Juez del Tribunal Municipal y, además,
mantener una práctica privada. Estas otras responsabilidades que hacen casi imposible para
los Jueces Presidentes de realizar comentarios sobre una base diaria, especialmente cuando el volumen es alto.
Nuestro Subcomité examinó la necesidad de una supervisión estrecha y frecuente de las fianzas de las
municipales de detenidos en los condados donde no hay una revisión diaria por el presidente de

el Tribunal Municipal. Este tema también se debatió en las últimas reuniones de la Conferencia de
Los presidentes Penal y de la Conferencia de Jueces Presidentes Municipales.
Sobre la base de todas estas discusiones, es nuestra comprensión de que la Subcomisión de Asuntos
el consenso general es que, siempre que el objetivo de la revisión frecuente y cuidadoso se logra, no es
necesarios para cada condado para hacerlo en la misma forma. La conclusión es que si el
demandado no es llevado a la Corte Municipal dentro de varios días de ser detenido,
el Juez Municipal deben ser conscientes de que el acusado y la revisión de la libertad bajo fianza. Si el
demandado no se libera y el demandado no ha sido llevado a la Corte Municipal dentro de un
semana de la detención, la fianza debe ser revisado tanto por el Magistrado Presidente de las Cortes Municipales
o el magistrado que presida Penal.
Nuestro Subcomisión concluye que esos exámenes se traducirá en la liberación de muchos
municipales que de otro modo los detenidos pueden permanecer bajo custodia durante días o semanas.

SECCIÓN 10

CONCLUSIONES

A medida que nos presente este informe final de nuestro subcomité, observamos que los primeros borradores se han
revisado por la Conferencia de Jueces Penales Presidente, la Conferencia de Jueces de Familia Presidente
y la Conferencia de Jueces Municipales Presidente. Agradecemos el aporte de los miembros de los
estas Conferencias. Sobre la base de nuestros debates subcomité, así como la entrada de estos
Conferencias, respetuosamente recomendamos lo siguiente:
1. Que la fianza los cuadros 1 y 2 se aprobó en la forma oficial de AOC horarios y sustituyen cualquier acuerdo anterior
horarios, incluida una exposición, que se adjunta.
2. Que los jueces del Tribunal Superior y jueces del Tribunal Municipal de manera continua de educación y
anima a utilizar las citaciones en su caso y ROR y 10% en efectivo como fianza cuando
apropiado. Cuando R.O.R. fianzas se establecen, se recomienda que se adjunta ninguna cantidad monetaria.
3. Que, como se discute en la Sección 8 en el presente, los Jueces Presidentes Penal garantizar que los procedimientos
están en el lugar que prevé la revisión periódica de todos los acusados se celebró en lugar de la libertad bajo fianza el procesables
los cargos que se espera de la presentación, el Gran Jurado o después de la acusación pero antes de la
comparecer ante un juez de instrucción.
4. Que, como también se discute en la Sección 8 en el presente, jueces de primera instancia monitorear cuidadosamente y sin demora
pasar a juicio a todos los acusados después de acusación que no quieren resolver sus casos por motivos. Si
se producen retrasos importantes, especialmente si no causados por el demandado, debe considerarse seriamente la
la posibilidad de reducir la fianza de un acusado en prisión.
5. Que, como se discute en la Sección 9 de este documento, los jueces municipales y otros funcionarios judiciales, cuando se
la emisión de una orden de detención posterior adjudicación por no pagar multas, considerar cuidadosamente la cantidad de fianza
y no de forma automática o de forma rutinaria que designe a la cantidad de la fianza por el importe total de los pendientes
multas. Cantidades más bajas se dan la libertad bajo fianza acusados indigentes una mejor oportunidad de conocer a la libertad bajo fianza, se aplicará





Conferencia de Jueces Penales Presidente
Informe del Subcomité
Encendido
Prácticas de la fianza






Aprobado por la Conferencia de la
Los presidentes Penal

ÍNDICE

PÁGINA

SECCIÓN 1 - INTRODUCCIÓN-PRÁCTICAS DE FIANZA

SECCIÓN 2 - RESUMEN DE LA LEY SOBRE DELITOS procesables
SECCIÓN 3 - RESUMEN DE LA LEY DE NO procesables
DELITOS - PERSONAS desordenada y Petty desordenada
DELITOS

SECCIÓN 4 - Uso de las citaciones y WARRANTS

SECCIÓN 5 - LAS RAZONES PARA LAS LISTAS FIANZA

SECCIÓN 6 - Bail Schedule 1 - estatutos que exigir fianza a los 23-26
Ser establecido por un juez de tribunal superior, conforme al artículo 3:26-2

SECCIÓN 7 - FIANZA DE LA LISTA 2 - LOS ESTATUTOS EN fianza puede ser SET 27-41
POR Juez del Tribunal Superior o de un Juez o Tribunal Municipal,
En ausencia del JUEZ MUNICIPAL TRIBUNAL, EL TRIBUNAL MUNICIPAL
Administrador o asistente de sala, administradora,
Conforme a la Regla 3:26-2

SECCIÓN 8 - Control jurisdiccional de los acusados CELEBRADA EN LUGAR DE FIANZA
POR OFENSAS procesables

SECCIÓN 9 - Control jurisdiccional de los acusados CELEBRADA EN LUGAR DE FIANZA
Por delitos no procesables, incluso como post-ADJUDICACIÓN
WARRANTS

SECCIÓN 10 - CONCLUSIONES

ANEXO A - PROGRAMA DE LIBERTAD BAJO FIANZA delitos no procesables EMITIDOS
AOC por el ex director Robert D. LIPSCHER, DE FECHA 29 de mayo 1985

ANEXO B - nota de A.O.C. ANTERIOR El director Robert D. LIPSCHER,
Fecha 24 de febrero de 1988, RESPECTO A LA ACEPTACIÓN DE LOS TRIBUNALES MUNICIPALES
Cheques personales de fianza "no graves" DELITOS

Anexo C - RESUMEN DE LAS NORMAS / estatutos que rigen la fianza y FIANZA
HORARIOS EN FORMATO DE CARTA


1


SECCIÓN 1

INTRODUCCIÓN

PRÁCTICAS DE FIANZA

2000-2002 El informe de la Corte Suprema de Nueva Jersey Comisión de Minorías
Cuestiones que se abordan muchas cuestiones en relación con el tratamiento y el impacto sobre las minorías
demandados en el sistema de justicia penal de Nueva Jersey. Estas cuestiones incluían las prácticas de libertad bajo fianza,
los resultados de la sentencia, la debida instrucción de un jurado cuando se está analizando una muestra racial
la identificación, evaluación del número y el ejercicio de recusaciones perentorias al seleccionar un
jurado, y la necesidad de tribunales de drogas.
Con respecto a la cuestión de las prácticas de la libertad bajo fianza, el Comité declaró lo siguiente en la página 20:
"El impacto de las prácticas de la libertad bajo fianza de Nueva Jersey en las personas de color ha sido una larga
preocupación de cada comité judicial o grupo de trabajo sobre problemas de las minorías se reunió en Nueva Jersey.
De hecho, todos los informes emitidos por el grupo de trabajo anterior y el seguimiento de las comisiones permanentes han
destacó la necesidad de abordar la cuestión, comenzando con el informe publicado por la toma de posesión
Coleman Comité1 en 1984 y como la intermedia (1989) y final (1992) los informes de la
Corte Suprema de Grupo de Tareas sobre las preocupaciones de las minorías, así como los informes de las dos primeras normas de ciclo
publicado en 1994-1996 y 1996-1998 de la Comisión de Corte Suprema de Justicia de las Minorías
Preocupaciones ".

El Comité tomó nota además de en la página 20, nota 7, lo siguiente:
"En el 1984 Coleman Informe del Comité de los efectos negativos de las prácticas de la libertad bajo fianza en los pobres
demandados en Nueva Jersey fue discutido. La siguiente cita capturado el Coleman
Comité de evaluación de las personas "... las minorías ÔBecause muchos también son pobres ... el Poder Judicial
proceso de fijación de la fianza les niega la igualdad de acceso a la libertad provisional con todas sus ventajas en la
ayudar a preparar su defensa en el juicio ... "Referencia: de las Minorías Nacionales del Consejo Consultivo en
La Justicia Penal, la desigualdad de Justicia, un informe sobre la delincuencia y la Administración de Justicia
en la comunidad minoritaria, en p. 260. "

El Comité recomendó que la libertad bajo fianza de un estudio exhaustivo que realizará la
La Oficina Administrativa de los Tribunales para determinar si las prácticas actuales son la libertad bajo fianza
discriminatorias. Se concluyó que, puesto que un estudio de esta naturaleza sería muy costoso y
muy posiblemente, podría tomar años, la recomendación no podía aplicarse. El juez Richard

1
Este Comité fue presidido por el Excmo. James H. Coleman, Jr., Juez Asociado de la Corte Suprema de Nueva Jersey,
Tribunal de Justicia.

2

J. Williams, Director de la Oficina Administrativa de los Tribunales, solicitó que la Corte Penal
Jueces Presidentes se centran en dos áreas de preocupación. La primera cuestión es los acusados permanecen en prisión,
en fianzas baja de menos de $ 500. La segunda cuestión es la coherencia o incoherencia de la libertad bajo fianza configuración
dentro de un vicinage y entre vicinages y si un programa de libertad bajo fianza por delitos procesables es
factible.
El Presidente de los Jueces Penales Presidente de la Conferencia, el Excmo. , Elaine L. Davis, a continuación,
instrucciones para que un subcomité sobre las prácticas de la libertad bajo fianza se formó para abordar estas cuestiones y que posteriormente
presentar un informe a la Conferencia.
Esta Subcomisión ha estado formado por los siguientes miembros: Excmo. Marilyn C.
Clark, Presidente, P. J. Cr., Condado de Passaic; Excmo. , Edward M. Coleman, P. J. Cr., Hunterdon / Somerset /
Los condados de Warren; Excmo. Linda G. Baxter, P. J. Cr., Condado de Camden, Excmo. Marvin E. Schlosser,
P. J. Cr., Condado de Burlington, Excmo. Louis J. Balasco, Jr., PJMC, Atlantic / Cape May condados;
Excmo. Roy F. McGeady, P.J.M.C., Bergen County, Excmo. James J. Murner, Jr., P.J.M.C. Passaic
Condado; Excmo. Bonnie L. Goldman, PJMC, Condado de Burlington, Excmo. Jack McFeeley, P.J.M.C.,
Condado de Camden, Joseph J. Barraco, Lcdo., Director Adjunto de Práctica Penal, Administrativo
Oficina de las Cortes, John Wieck, Jefe de Servicios de la Corte Penal, la Oficina Administrativa de la
Tribunales, y John Podeszwa, Jefe de la Asistencia Técnica Municipal de Servicios de la Corte,
Oficina Administrativa de los Tribunales.
Durante el curso de nuestras discusiones Subcomisión, que comenzó en septiembre,
De 2002, hemos concluido que nuestro informe debe abordar no sólo los inculpados, celebrada en libertad bajo fianza bajo y
de la viabilidad de un programa de libertad bajo fianza por delitos procesables sino también de temas relacionados tales como la libertad bajo fianza
calendario de delitos no procesables - desordenada y desordenada de personas delitos menores, el uso de
órdenes, que requieren la libertad bajo fianza, en contraposición a las citaciones que no, la manera en que
la libertad bajo fianza puede ser publicado, incluida la decisión a menudo discrecional en cuanto a si un 10% en efectivo
alternativa será permitida; la libertad bajo fianza importante que la legislación fue promulgada en septiembre de 2003;
y la necesidad de una revisión judicial frecuente e informado de fianzas que han dado lugar a la
continua detención de los acusados antes del juicio.
El Subcomité concluyó que era conveniente que primero se resumen las normas de la corte,
estatutos, y la jurisprudencia que regulan la fijación de la fianza en Nueva Jersey. A continuación, procedió a
abordar los problemas como se señaló anteriormente.
En la sección 2, hemos resumido las reglas de la corte, los estatutos y la jurisprudencia relacionada
sobre el uso de las citaciones y órdenes judiciales y la fijación de la fianza para los acusados de
delitos perseguibles en la jurisdicción para el enjuiciamiento en el Tribunal Superior.
En la sección 3, hemos preparado un resumen similar de la legislación relativa a los acusados de
desordenada y con pequeños delitos desordenada personas, cuando la jurisdicción para el enjuiciamiento se encuentra en el
Corte Municipal.
En la sección 4, hemos discutido el uso de órdenes judiciales y citaciones.
En la Sección 5, hemos analizado las razones de horarios de la libertad bajo fianza.
En la sección 6, hemos enumerado y resumir los elementos de los llamados de "alto impacto"
delitos conforme a la Regla 3:26-2. Hemos recomendado la libertad bajo fianza rangos para estos delitos. Estos son
los cargos en los que sólo un juez del Tribunal Superior puede fijar una fianza.
En la sección 7, se han hecho recomendaciones similares en relación con la libertad bajo fianza para todos los rangos de otros
delitos.
En la sección 8, hemos hablado de la necesidad de una revisión judicial en curso de los acusados celebrada
en la cárcel en lugar de la libertad bajo fianza por delitos procesables.
En el punto 9, hemos hablado de la necesidad de una revisión judicial en curso de los acusados celebrada
en la cárcel en lugar de la libertad bajo fianza por delitos no procesables, incluidos los posteriores a órdenes de la adjudicación.
En la sección 10, hemos expuesto nuestras conclusiones y recomendaciones en cuanto a las cuestiones
planteadas en este informe.


4


SECCIÓN 2

RESUMEN DE LA LEY SOBRE DELITOS procesables

Regla 3:2-2. Convocatoria. Esta norma establece que la citación se hará en una
Queja-Citación (CDR-1) la forma, una multa de tráfico uniformes, o una forma especial de la denuncia
y la convocatoria. La citación deberá ser firmada por el funcionario judicial o aplicación de la ley de emisión
ello. Estará dirigido a la persona nombrada en la denuncia y exigir que la persona que aparezca en
Corte en el plazo indicado y el lugar. Se informará a dicha persona una orden de detención que se publicará
por falta de comparecencia.
Regla 3:2-3. Orden de detención. Esta norma establece que una orden de detención se hizo en una
Queja-Warrant (CDR-2) la forma. Se dispone que la orden deberá contener el nombre del demandado
o, si esto es desconocido, cualquier nombre o descripción que identifica a este acusado con razonable
certeza. Estará firmado por el juez, secretario o secretario adjunto, administrador de la corte municipal, o de
Administrador Adjunto de la corte municipal. Estará dirigido a cualquier funcionario autorizado para ejecutarla,
y que se condene a la demandada a ser detenidos y llevados ante el tribunal que emitió el
orden.
Regla 3:3. Citación o de obtención de previa denuncia. Este artículo delimita las circunstancias
en las que las órdenes y citaciones se emiten, incluidos los factores que deben considerarse
para determinar si el documento de carga es una orden judicial o una citación. Ambas órdenes judiciales y
podrá emitir citaciones sólo si ha habido un hallazgo, a partir de la denuncia o de acompañamiento
declaración jurada o testimonio, de causa probable para creer que un crimen ha sido cometido y que la
demandada ha cometido. Hallazgo puede ser hecha por un juez, secretario, secretario adjunto, municipales
administrador de la corte, o el administrador adjunto de la corte municipal, que luego toma nota de la conclusión sobre la
denuncia. Si hay un fallo de no causa probable por un funcionario judicial que no sea un juez, el
asunto será examinado por el juez que determinará si existe causa probable. Si no
la causa probable es encontrado por el juez, la denuncia será desestimada.


A raíz de una determinación de causa probable, el juez o funcionario judicial determina entonces
si un auto de procesamiento debe ser utilizado. La norma establece que deberá emitir una citación
a menos que el demandado está acusado de asesinato, secuestro, homicidio agravado,
homicidio, robo, asalto sexual agravado, asalto sexual agravado la delincuencia sexual
de contacto, contacto sexual criminal, segundo grado, asalto agravado, incendio agravado, incendio provocado,
allanamiento de morada, violaciónes del capítulo 35 2 del título 2C que constituyen crímenes de primer o segundo grado, o
los delitos relacionados con la posesión o el uso de un arma de fuego, o conspiraciones o intentos de cometer tales
crímenes, o el demandado haya sido notificado con una orden de comparecencia y ha dejado de aparecer, o no hay
razones para creer que el acusado es un peligro para sí mismo, otras personas o bienes, o hay una
orden de detención pendiente por el demandado, o la identidad del demandado, o la dirección no es conocida y una
orden es necesario someter al acusado a la jurisdicción de la corte, o hay razones para
creer que el acusado no aparecerá en respuesta a una citación.
Cuando hay una violación de una orden de restricción por violencia doméstica en virtud 2C :29-9 (b),
2C :25-31 establece que, tras determinarse la existencia de causa probable, el acusado será detenido y el
detenido. Por lo tanto, la carga se expedirá una orden y no una citación.
Regla 3:26-1. Derecho a la libertad bajo fianza antes de la condena. Esta norma establece que todas las personas, excepto
los acusados de delitos punibles con la muerte, donde el fiscal presenta pruebas de que existe una
probabilidad de convicción y motivos razonables para creer que la pena de muerte puede ser
impuestas, se libertad bajo fianza antes de la condena en los términos que, en la sentencia de la Corte, se
asegurar su presencia en el tribunal cuando sea necesario. El artículo establece los factores que deben considerarse en
fijar la fianza que la gravedad de los delitos imputados, el riesgo evidente de la convicción
y el alcance de los castigos permitidos; los antecedentes penales del acusado con anterioridad, si los hubiere, y
récord anterior en libertad bajo fianza, si los hubiere; la reputación de la parte demandada y de su estado mental, la duración de la
de residencia del demandado en la comunidad, los vínculos familiares del acusado y las relaciones personales;

2
El capítulo 35 es el "Comprehensive Drug Reform Act de 1986."


la situación laboral del demandado, el registro del empleo y la situación financiera, la identidad de
los miembros responsables de la comunidad que se hacía responsable por la fiabilidad del demandado; cualquier otro
el factor que indica el modo de vida de la demandada, o vínculos con la comunidad o la relación con el riesgo de
falta de comparecencia y, en particular, la política general contra las garantías innecesaria y la detención.
Esta norma también dispone que el Tribunal puede ordenar la liberación de una persona en que la propia persona
fianza, comúnmente conocido como "R.O.R. o O.R." Libertad bajo fianza. El Tribunal también podrá imponer condiciones o
las condiciones apropiadas para la liberación, incluidas las condiciones necesarias para proteger a la comunidad.
Esta norma también establece que si una persona acusada de un delito punible con la muerte no es
acusados a menos de 3 meses después de compromiso, el juez, por una buena causa se muestra, podrá admitir la
demandada a la libertad bajo fianza. Además, permite que si el caso de un acusado en prisión, no se mueve para el juicio
un plazo de 6 meses después de la acusación, un juez del Tribunal Superior, para la justificación aducida, puede liberarse de la
demandada en propio reconocimiento del acusado. Por último, el artículo establece que cuando la
persona ha sido detenida en un procedimiento de extradición, esa persona puede ser admitido a la libertad bajo fianza, salvo
cuando esa persona sea acusada de un delito punible con la muerte.
Regla 3:26-2. Autoridad para fijar una fianza. Esta norma establece que un juez del Tribunal Superior puede
se fijó una fianza por cualquier delito. Sólo un juez del Tribunal Superior puede fijar la fianza para las personas acusadas de
asesinato, secuestro, homicidio agravado, asalto sexual agravado, agravado penal
de contacto sexual, la persona detenida en un procedimiento de extradición o de una persona detenida en virtud de 2C :29-9
por violación a la violencia en el hogar de restricción order.3 fianza para todos los demás delitos pueden ser fijadas por los
otro juez, o en la ausencia de un juez, por un administrador de la corte municipal o diputado tribunal
administrador. En particular, la norma no exige que un juez del Tribunal Superior para fijar la fianza en cualquiera de los
delitos enunciados cuando el acusado la encargada de la tentativa de cometer ese delito
o de una conspiración para cometer ese delito. Por lo tanto, el intento o conspiración puede ser fijado por


El Manual de Procedimientos de la Violencia Doméstica permisos jueces del Tribunal Municipal para fijar la fianza si el cargo de desacato es una
desordenada personas ofensa y el juez la designación de la vicinage ha dictado una orden que permita esta autoridad.


un juez del Tribunal Municipal o, en ausencia del juez, un administrador de la corte municipal o
administrador judicial adjunto.
El artículo establece además que una persona que es incapaz de pagar la fianza tendrá su libertad bajo fianza
revisada por un juez del Tribunal Superior en los próximos días la corte de negocios. Además, permite que, excepto
donde un juez del Tribunal Superior se ha fijado la fianza, un juez del Tribunal Municipal podrá revisar la libertad bajo fianza hasta
e incluyendo la primera comparecencia del acusado en el tribunal. Si el demandado es acusado de no -
delitos perseguibles sólo, con lo que sigue invocando la jurisdicción original en el Municipal
Tribunal de Justicia, la fianza podrá ser revisada por el juez de la Corte Municipal en cualquier momento durante el curso de la
el procedimiento. El artículo establece además que un primer movimiento para reducir la fianza no se oirá
a más tardar siete días después de que se haya presentado.
Regla 3:26-4 (g). Diez por ciento en efectivo la fianza. Este artículo establece que "Salvo en la primera o
de los casos de segundo grado según lo establecido en N.J.S.A. 2A :162-12 ya menos que el fin de fijar la fianza
especifique lo contrario, cada vez que la fianza se fija de conformidad con el artículo 3:26-1, la fianza podrá ser satisfecha por
el depósito en el tribunal de dinero en efectivo por un monto de diez por ciento del monto de la fianza fijada y la
la ejecución del demandado de una caución por ciento restante noventa. N de garantía se
a menos que el tribunal ordenó la fijación de la fianza así lo ordene. "
2A :162-12. Delitos relacionados con las restricciones Bail. Esta ley, enmendada el 12 de septiembre,
De 2003, se enumeran los delitos que anteriormente, cuando se cargan en el rango de primer o segundo grado,
impide al juez imponer una alternativa en efectivo del 10%. La ley enmendada sigue la
requisito de que la libertad bajo fianza para estos delitos sólo se puede publicar por completo en efectivo, o de una caución
ejecutado por una empresa autorizada en virtud del Capítulo 31 del Título 17 de los Estatutos Revisados, o una
fianza garantizada por bienes inmuebles situados en Nueva Jersey con un patrimonio no comprometido igual a
el importe de la fianza a cabo más de 20.000 dólares. Los delitos son delineados asesinato, homicidio,
el secuestro, asalto sexual, robo, secuestro, incendio provocado, o correr el riesgo de causar un perjuicio generalizado o
los daños, robo, robo por extorsión, poniendo en peligro el bienestar de los niños, resistirse al arresto,


oficial de eludir, escapar, corromper o influir en un jurado, la posesión ilegal de armas de
fines, y la capacitación de armas con fines ilícitos. El estatuto también define además "Delitos relacionados con
restricciones a la libertad bajo fianza "como cualquier droga primer o segundo grado relacionados con delitos tipificados en el capítulo 35 del título 2C
de los Estatutos de Nueva Jersey y cualquier primer o segundo grado de los delitos de delincuencia organizada en virtud del Capítulo 41
Título de 2C.
La sección (c) la modificación del presente Estatuto, a partir del 12 de septiembre de 2003, prevé,
al establecimiento de la libertad bajo fianza en cualquiera de estos delitos, los siguientes:
".... Se establece una presunción en favor de la Corte la designación de la publicación de pleno
Moneda de Estados Unidos la libertad bajo fianza en efectivo a la exclusión de otras formas de libertad bajo fianza cuando el acusado
es acusado de un delito enunciado en el inciso (a) de la sección de esta y:
(1) Tiene dos otros delitos procesables pendientes en el momento de la detención, o
(2) Tiene dos condenas anteriores por un delito de primer grado o segundo, o para una violación de
Sección 1 de P.L. 1987, c. 101 (C.2c :35-7) en cualquier combinación de ellas, o
(3) tiene una convicción previa por homicidio, homicidio agravado, agravado sexual
asalto, secuestro, o saltar la libertad bajo fianza, o
(4) estaba en libertad condicional en el momento de la detención, a menos que el tribunal considera que otra forma de libertad bajo fianza
autorizado en la subsección (b) de esta sección se asegurará la presencia del acusado en la
Tribunal de Justicia cuando sea necesario. "

El estatuto modificado, en la sección (e), se siga dando al juez la facultad discrecional de
imponer una R.O.R. la libertad bajo fianza "cuando el tribunal determina que esa persona se merece".
2C :6-1. La libertad bajo fianza a personas acusadas de delitos menores. Esta ley establece que el Tribunal de Justicia
no podrá exigir una fianza de más de $ 2,500 para una persona acusada de un crimen de cuarto grado o de
desordenada personas ofensa o pequeños desordenada personas ofensa a menos que el Tribunal considera que la
la persona presenta una grave amenaza para la seguridad física de las posibles pruebas o de las personas
que participan en circunstancias que rodearon el presunto delito, o salvo que el Tribunal considera que la fianza de
que la naturaleza no razonablemente asegurar la comparecencia del demandado cuando sea necesario. El estatuto





citación.



























Es



La participación de









El






















































Estos


En el



Procedimientos.










SECCIÓN 3


































La Regla


juez.


emisión.






























En ausencia de la

La autoridad de la















tribunal ".
N.J.S.A.





tribunales.



















sección.


SECCIÓN 4






Hemos











o








SECCIÓN 5












son nuevas.

Jueces.







Allí




rango.












Código.








Un



meses.












Por otra parte, un









era necesario.











SECCIÓN 6

FIANZA DE LA LISTA 1
Estatutos que exigir caución que se fije
Por un juez SUPERIOR, DE CONFORMIDAD


Por lo tanto, la







ser
apropiado.




















fianzas.


fianzas.






fianzas.











Consecuencias de una declaración de culpabilidad penal

1. Usted tendrá que comparecer en audiencia pública y decirle al juez lo que hizo que le hace culpable de la ofensa en particular (s)

2. ¿Entiende usted que si usted se declara culpable:

a. Usted tendrá un registro de antecedentes penales

b. Puede ir a la cárcel o prisión.

c. Usted tendrá que pagar multas y costas judiciales.

3. Si usted está en libertad condicional, usted tendrá que presentar al azar de drogas y las pruebas de orina. Si usted viola la libertad condicional, que a menudo van a la cárcel.

4. En materia procesable, se le requiere para obtener una muestra de ADN, que podría ser utilizado por la policía para la investigación de actividades delictivas, y pagar el costo de las pruebas.

5.

6. Si usted es titular de un cargo público o empleado, usted puede estar obligado a renunciar a su oficina o trabajo en virtud de su declaración de culpabilidad.

7. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o nacional, puede ser deportado, en virtud de su declaración de culpabilidad.

8. Usted debe esperar de 5-10 años para borrar una primera ofensa. 2C :52-3

9. Usted podría ser puesto en libertad condicional.

10. En casos de drogas, una pena de DEDR obligatoria de $ 500 - $ 1.000, y perder su licencia de conducir por 6 meses - 2 años. Usted debe pagar una oficiales de la ley de formación y sanción de equipo Fondo de $ 30.

11. Usted puede ser obligada a realizar servicios comunitarios.

12. Usted debe pagar un mínimo de Delitos Violentos de evaluación de la Junta de Compensación de $ 50 ($ 100 mínimo si se le declara culpable de un delito de violencia) por cada cargo al que usted se declara culpable.

13. Usted debe pagar 75 dólares Vecindarios Seguros Servicios de evaluación de los Fondos para cada convicción.

14. Si usted está siendo condenado a libertad condicional, deberá pagar una cuota de hasta $ 25 por mes por el término de libertad condicional.

15. Se pierde la presunción en contra de encarcelamiento en casos futuros. 2C :44-1

16. Usted podría perder su derecho a voto.

La defensa de una persona acusada de un delito penal no es imposible. Hay una serie de defensas viables y argumentos que pueden llevarse a cabo para lograr un resultado exitoso. La promoción, el compromiso y la persistencia son fundamentales para la defensa de un cliente acusado de un delito penal.

Cárcel para los delitos y conducta desordenada:

Si alguien se declara culpable o es declarado culpable de un delito penal, la siguiente es la prisión estatutario / penas de cárcel.

NJSA 2C: 43-8 (1) En el caso de un delito de primer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y estará comprendida entre 10 y 20 años;

(2) En el caso de un delito de segundo grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberán tener entre cinco y 10 años;

(3) En el caso de un delito de tercer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberán ser de entre tres y cinco años;

(4) En el caso de un crimen de cuarto grado, por un término específico que será fijado por el tribunal y no excederá de 18 meses.

2C :43-3 Las multas se han incrementado recientemente! 2C :43-3. Las multas y restituciones. Una persona que ha sido condenado por un delito pueden ser condenados a pagar una multa, para que no la restitución, o ambas, tal multa a un máximo de:

a. (1) $ 200,000.00, cuando la condena es por un delito de primer grado;

(2) $ 150,000.00, cuando la condena es por un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15,000.00, cuando la condena es por un delito de tercer grado;

(2) $ 10,000.00, cuando la condena es de un delito de cuarto grado;

c. $ 1,000.00, cuando la condena es por un delito de alteración personas;

d. $ 500,00, cuando la condena es de una pequeña ofensiva desordenada personas;

Si frente a cualquier acusación de carácter penal, retener a un abogado experimentado inmediatamente para determinar que los derechos y obligaciones a la corte. Acusación de carácter penal actual investigado por Kenneth Vercamme, Lcdo. 732-572-0500

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