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Friday, March 26, 2010

Definiciones de la ley el abuso infantil

Definiciones de la ley el abuso infantil. 9:6-8.21
1.As utilizados en este acto, a menos que el contexto específico indique otra cosa:

a. "El padre o guardián", toda padres naturales, padres adoptivos, padres de familia de recursos, padrastro, amante de un padre o cualquier persona que ha asumido la responsabilidad para el cuidado, custodia o control de un niño o sobre los cuales existe un marco jurídico derecho para esa atención. El padre o tutor incluye un profesor, empleado o voluntario, ya sea compensada o descompensada, de una institución que es responsable por el bienestar del niño y cualquier miembro del personal de una institución, independientemente de si la persona es responsable del cuidado o la supervisión de la niño pequeño. El padre o tutor también incluye a un miembro del personal docente o empleado, ya sea compensada o descompensada, de una escuela de día como se define en la sección 1 del PL1974, c.119 (C.9 :6-8 .21).

b. "Niño", cualquier niño que presuntamente han sido abusados o descuidados.

c. niño "abusado o descuidado" es un niño menor de 18 años de edad, cuyos padres o tutores, definidos a continuación, (1) inflige o permite que se infligió a los niños como una lesión física por medios no accidental que cause o crea una riesgo sustancial de muerte o desfiguración grave o prolongada, o deterioro prolongado de la salud física o emocional, o pérdida prolongada o deterioro de la función de cualquier órgano del cuerpo, (2) crea o permite que se cree un riesgo sustancial o permanente de daño físico a tal niño por medios que no sean accidentales que podría causar la muerte o desfiguración grave o prolongada, o pérdida prolongada o deterioro de la función de cualquier órgano del cuerpo; (3) comete o permite que se cometió un acto de abuso sexual contra el niño , (4) o un niño cuyo desarrollo físico, mental o emocional ha sido alterado o esté en inminente peligro de ser afectada por el resultado del fracaso de su padre o tutor, definidos a continuación, para ejercer un grado mínimo de cuidado ( a) en el suministro de los niños con una alimentación adecuada, vestido, vivienda, educación, atención médica o quirúrgica si la capacidad financiera para hacerlo o si ofrece los medios razonables financieros o de otro para hacerlo, o (b) en la prestación de los niños con la supervisión adecuada o tutela, injustificadamente causando o permitiendo que se inflijan daño o riesgo sustancial de los mismos, incluidos los castigos corporales excesivos, o por cualquier otro acto de naturaleza igualmente grave que requiere la ayuda de la corte; (5) o un niño que ha sido deliberadamente abandonado por su padre o tutor, como se define aquí, (6) o de un niño a quien la restricción física excesiva se ha utilizado en circunstancias que no indican que el comportamiento del niño es nocivo para sí, para otros o la propiedad; (7) o un niño que está en una institución y (a) ha sido colocado allí inapropiada para un periodo continuo de tiempo con el conocimiento de que la colocación haya causado o pueda seguir resultar en daños a la del niño mental o el bienestar físico o (b) que ha sido deliberadamente aislado del contacto social ordinario en circunstancias que indiquen la privación emocional o social.

Un niño no se considera abuso o negligencia de conformidad con el párrafo (7) del inciso c. de esta sección, si los actos u omisiones descritos en el mismo lugar en una escuela de día como se define en esta sección.

Ningún niño que de buena fe está bajo tratamiento por medios espirituales únicamente a través de la oración, de conformidad con los principios y prácticas de una iglesia o confesión religiosa reconocida por un médico debidamente acreditado del mismo se considerará para este único motivo de ser abusado o descuidado.

d. "guardián de la ley" significa un abogado admitido a la práctica de la ley en este Estado, empleados regularmente por la Oficina del Defensor del Pueblo o designados por el tribunal, y designada en virtud de este acto para representar a los menores en los supuestos casos de abuso infantil o negligencia y en la terminación de los procedimientos de los derechos de los padres.

e. "Fiscal" se entiende un abogado admitido a la práctica de la ley en este Estado, que será contratado privadamente, o bien, en el caso de un padre o tutor indigentes, un abogado de la Oficina del Defensor Público o un abogado designado por el tribunal que será nombrado, a fin de evitar conflictos entre los intereses del niño y los padres o tutores en lo que respecta a la representación.

f. "división", la División de Servicios a Jóvenes y la Familia en el Departamento de Niños y Familias a menos que se especifique lo contrario.

g. "Institución": una instalación pública o privada en el Estado que proporciona a los niños con cuidado fuera del hogar, la vigilancia o mantenimiento. Institución, incluyendo pero no limitado a, un establecimiento penitenciario, centro de detención, centro de tratamiento, guardería, escuela residencial, la vivienda y de hospital.

h. "Día de la escuela" significa una escuela pública o privada que preste general o especial, los servicios educativos a los estudiantes los días en los grados kindergarten al 12. Día de la escuela no incluye un centro residencial, ya sea pública o privada, que ofrece atención las 24 horas del día.

L.1974, c.119, s.1, reformada en 1977, C.209, s.1; 1987, c.341, s.6, 1994, C.58, s.39, de 1999, C.53, s .55; 2004, c.130, s.27, de 2005, c.169, s.1; de 2006, C.47, s.47.

9:6-8.22 Competencia de la Corte Superior, Chancery Division, Familia pieza.

2.El Tribunal Superior, Chancery Division, Familia pieza en cada condado tiene jurisdicción sobre todos los procedimientos no criminales participación de los presuntos casos de abuso infantil o negligencia, y se encargará de la protección inmediata de los niños dijo que, según el cual la seguridad de los niños se una preocupación primordial. Todos los casos no criminales de abuso infantil se inició en o transferidos a este tribunal de otros tribunales, ya que se dan a conocer a los demás tribunales. Comienzo de los casos de abuso infantil o negligencia debe ser el primer orden de prioridad en la parte de la Familia.

L.1974, c.119, sección 2, reformada en 1977, C.209, sección 2, 1991, c.91, s.198, 1999, C.53, s.6.

9:6-8.23. Guardián de la ley, el nombramiento
3. a. Cualquier menor que sea objeto de un abuso o negligencia procedimiento bajo este acto debe ser representada por un guardián de la ley para ayudar a proteger sus intereses y para ayudarle a expresar sus deseos a la Corte. Sin embargo, nada en este acto se interpretará para impedir cualquier otra persona interesada o de una agencia de aparecer por un abogado.

b. El Tribunal Superior, Chancery Division, Familia Parte, de oficio, hará los nombramientos de los guardianes de la ley.

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