Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Friday, March 19, 2010

Intimidación

Intimidación

Kenneth Vercammen la oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico de violaciónes penal y graves en toda Nueva Jersey.

2C :16-1. Blas intimidación.

intimidación a.Bias. Una persona es culpable del delito de intimidación sesgo si se compromete, intente cometerla, conspire con otra para cometer, o amenace la comisión inmediata de un delito especificado en los capítulos 11 a 18 del título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey; NJS2C: 33-4; NJS2C :39-3; NJS2C :39-4 o NJS2C :39-5,

(1) con el propósito de intimidar a un individuo o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico, o

(2) sabiendo que la conducta constitutiva del delito que hacen que un individuo o grupo de personas a ser intimidado por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico, o

(3) en circunstancias que causaron una víctima del delito subyacente a dejarse intimidar y la víctima, teniendo en cuenta la forma en que se cometió el delito, o bien hay razones para creer que (a) el delito fue cometido con el propósito de intimidar a la víctima o cualquier persona o entidad en cuyo bienestar de la víctima se interesa por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico, o (b) la víctima o la propiedad de la víctima fue seleccionada para ser el blanco de la ofensa a causa de la carrera de la víctima, color, religión, sexo, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico.

b. La inferencia permisivos en materia de selección de la persona específica o de la propiedad. La prueba de que el objetivo del delito subyacente fue seleccionado por el demandado, o por otro que actúen de concierto con el acusado, por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico, dará lugar a una inferencia permisiva de la verificador de los hechos que el acusado actuó con el propósito de intimidar a un individuo o grupo de personas por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, orientación sexual, u origen étnico.

c. Clasificación. Intimidación Blas es un crimen de cuarto grado si el delito subyacente mencionado en el inciso a. es una ofensa desordenada de personas o pequeños desordenada personas ofensa. De lo contrario, la intimidación sesgo es un delito en un grado más alto que el delito subyacente más graves contemplados en el inciso a., excepto que, cuando el delito subyacente es un delito de primer grado, intimidación sesgo es un delito de primer grado y el demandado en caso de condena de éste, puede, a pesar de las disposiciones del párrafo (1) del inciso a. de NJS2C :43-6, ser condenado a una pena de prisión ordinaria de entre 15 y 30 años, con un plazo de 20 años, presunto

d. De exención de género en los procesos delito sexual. No será una violación del inciso a. Si el delito subyacente es una violación del Capítulo 14 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey y las circunstancias especificadas en el párrafo (1), (2) o (3) del inciso a. de esta sección se basa únicamente en el género de la víctima.

e. De concentraciones. No obstante lo dispuesto NJS2C :1-8 o de cualquier otra disposición de la ley, una condena por actos de intimidación sesgo no se fusionará con una condena de cualquiera de los delitos subyacentes que se refiere en el inciso a. de esta sección, ni ninguna condena por delito subyacente, se funden con una condena por actos de intimidación sesgo. El tribunal impondrá penas por separado de una condena por la intimidación y la convicción de los prejuicios de cualquier delito subyacente.

Consecuencias de una declaración de culpabilidad penal

1. Usted tendrá que comparecer en audiencia pública y decirle al juez lo que hizo que le hace culpable de la ofensa en particular (s)

2. ¿Entiende usted que si usted se declara culpable:

a. Usted tendrá un registro de antecedentes penales

b. Puede ir a la cárcel o prisión.

c. Usted tendrá que pagar multas y costas judiciales.

3. Si usted está en libertad condicional, usted tendrá que presentar al azar de drogas y las pruebas de orina. Si usted viola la libertad condicional, que a menudo van a la cárcel.

4. En materia procesable, se le requiere para obtener una muestra de ADN, que podría ser utilizado por la policía para la investigación de actividades delictivas, y pagar el costo de las pruebas.

5. Usted debe pagar una indemnización si el tribunal encuentra que hay una víctima que ha sufrido una pérdida y si la corte determina que usted puede o podrá en el futuro para pagar la restitución.

6. Si usted es titular de un cargo público o empleado, usted puede estar obligado a renunciar a su oficina o trabajo en virtud de su declaración de culpabilidad.

7. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o nacional, puede ser deportado, en virtud de su declaración de culpabilidad.

8. Usted debe esperar de 5-10 años para borrar una primera ofensa. 2C :52-3

9. Usted podría ser puesto en libertad condicional.

10. En casos de drogas, una pena de DEDR obligatoria de $ 500 - $ 1.000, y perder su licencia de conducir por 6 meses - 2 años. Usted debe pagar una oficiales de la ley de formación y sanción de equipo Fondo de $ 30.

11. Usted puede ser obligada a realizar servicios comunitarios.

12. Usted debe pagar un mínimo de Delitos Violentos de evaluación de la Junta de Compensación de $ 50 ($ 100 mínimo si se le declara culpable de un delito de violencia) por cada cargo al que usted se declara culpable.

13. Usted debe pagar 75 dólares Vecindarios Seguros Servicios de evaluación de los Fondos para cada convicción.

14. Si usted está siendo condenado a libertad condicional, deberá pagar una cuota de hasta $ 25 por mes por el término de libertad condicional.

15. Se pierde la presunción en contra de encarcelamiento en casos futuros. 2C :44-1

16. Usted podría perder su derecho a voto.

La defensa de una persona acusada de un delito penal no es imposible. Hay una serie de defensas viables y argumentos que pueden llevarse a cabo para lograr un resultado exitoso. La promoción, el compromiso y la persistencia son fundamentales para la defensa de un cliente acusado de un delito penal.

Cárcel para los delitos y conducta desordenada:

Si alguien se declara culpable o es declarado culpable de un delito penal, la siguiente es la prisión estatutario / penas de cárcel.

NJSA 2C: 43-8 (1) En el caso de un delito de primer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y estará comprendida entre 10 y 20 años;

(2) En el caso de un delito de segundo grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberán tener entre cinco y 10 años;

(3) En el caso de un delito de tercer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberán ser de entre tres y cinco años;

(4) En el caso de un crimen de cuarto grado, por un término específico que será fijado por el tribunal y no excederá de 18 meses.

2C :43-3 Las multas se han incrementado recientemente! 2C :43-3. Las multas y restituciones. Una persona que ha sido condenado por un delito pueden ser condenados a pagar una multa, para que no la restitución, o ambas, tal multa a un máximo de:

a. (1) $ 200,000.00, cuando la condena es por un delito de primer grado;

(2) $ 150,000.00, cuando la condena es por un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15,000.00, cuando la condena es por un delito de tercer grado;

(2) $ 10,000.00, cuando la condena es de un delito de cuarto grado;

c. $ 1,000.00, cuando la condena es por un delito de alteración personas;

d. $ 500,00, cuando la condena es de una pequeña ofensiva desordenada personas;

Si frente a cualquier acusación de carácter penal, retener a un abogado experimentado inmediatamente para determinar que los derechos y obligaciones a la corte. Acusación de carácter penal actual investigado por Kenneth Vercamme, Lcdo. 732-572-0500

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