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Friday, March 26, 2010

Careless Driving, Reckless Driving

Careless Driving, Reckless Driving, de abandonar la escena, omisión de denuncia 39:4-96, 39:4-97

Kenneth Vercammen la oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico de violaciónes penal y graves en toda Nueva Jersey.

39:4-96. Conducción temeraria, los castigos

39:4-96. Una persona que conduce un vehículo sin reparos, sin tener en cuenta voluntaria o arbitraria de los derechos o la seguridad de los demás, de manera a fin de poner en peligro, o se pueda poner en peligro a una persona o propiedad, será culpable de conducción temeraria y ser castigado por encarcelamiento en la cárcel del condado o municipales por un período de no más de 60 días, o con una multa de no menos de $ 50.00 o más de $ 200.00, o ambos.

En una segunda condena o después de él, será castigado con pena de prisión no superior a tres meses, o con una multa de no menos de $ 100 o más de $ 500, o ambos.

Modificado 1955, c.220, s.1, 1982, C.45, s.3, 1995, C.70, sección 2.

39:4-97. Descuido al conducir

39:4-97. Una persona que conduce un vehículo sin cuidado, o sin la debida cautela y circunspección, de manera a fin de poner en peligro, o se pueda poner en peligro a una persona o propiedad, será culpable de conducción temeraria.

Modificado 1951, C.23, s.54, de 1955, c.220, sección 2, de 1995, C.70, s.3.

39:4-129. Actuación en caso de accidente [Abandonar el lugar]

39:4-129. (a) Los conductores de cualquier vehículo, a sabiendas, implicado en un accidente que cause lesiones o la muerte a cualquier persona inmediatamente a detener el vehículo en el lugar del accidente o el estado más cercano posible, pero deberá regresar inmediatamente a continuación, y en cada caso la permanecer en el lugar hasta que haya cumplido los requisitos del inciso (c) de esta sección. Cada parada de éste deberá efectuarse sin obstruir el tráfico más de lo necesario. Cualquier persona que viole este inciso será multado por no menos de $ 500 ni más de $ 1.000 o ser encarcelado por un período de 180 días, o ambos, por la primera ofensa, y por un delito subsiguiente será multado por no menos de $ 1.000 y no más de $ 2.000, o ser encarcelado por un período de 180 días, o ambos. La pena de prisión exigido por la presente subsección sólo podrán exigirse si el accidente con resultado de muerte o lesiones a una persona distinta del conductor culpable de violar esta sección.

Además, cualquier persona condenada en virtud de esta subsección se perderá el derecho a operar un vehículo motorizado en las carreteras de este Estado por un período de un año a partir de la fecha de su condena por la primera ofensa y por un delito posterior a partir de entonces se perderá definitivamente su derecho a operar un vehículo de motor en las carreteras de este Estado.

(b) El conductor de un vehículo a sabiendas, implicado en un accidente que sólo producen daños a un vehículo, incluida su propio vehículo o de otros bienes que asisten a cualquier persona deberá inmediatamente detener su vehículo en el lugar del accidente o el estado más cercano posible, pero deberá regresar inmediatamente a continuación, y en todo caso, permanecerán en el lugar del accidente de este tipo hasta que haya cumplido los requisitos del inciso (c) de esta sección. Cada parada de éste deberá efectuarse sin obstruir el tráfico más de lo necesario. Cualquier persona que viole este inciso será multado por no menos de $ 200 ni más de $ 400, o ser encarcelada por un período de no más de 30 días, o ambos, por la primera ofensa, y por un delito posterior, no será multado menos de $ 400 ni más de $ 600, o ser encarcelada por un período de no menos de 30 días ni más de 90 días o ambas cosas.

Además, una persona que viole esta subsección, por la primera infracción, perderá el derecho a operar un vehículo motorizado en este Estado por un período de seis meses desde la fecha de la condena, y por un período de un año a partir de la fecha de condena por cualquier delito posterior.

(c) El conductor de un vehículo a sabiendas, implicado en un accidente que cause lesiones o muerte a personas o daños a cualquier vehículo o de los bienes deberá indicar su nombre y dirección, y muestran su licencia de operador y certificado de registro de su vehículo a la persona herida o cuyo vehículo fue dañado o de los bienes y cualquier agente de policía o testigo del accidente, y que el conductor o los ocupantes del vehículo y chocó con dar a una persona herida en el accidente de una asistencia razonable, incluida la realización de esa persona a un hospital o un médico para recibir tratamiento médico o quirúrgico, si es evidente que el tratamiento es necesario o es solicitada por la persona lesionada.

En caso de que ninguna de las personas señaladas se encuentran en condiciones para recibir la información a la que tendría derecho en virtud de esta subsección, y ningún agente de policía está presente, el conductor de cualquier vehículo involucrado en el accidente de ese tipo después de cumplir con todos los demás requisitos de los párrafos (a) y (b) de esta sección, en la medida de lo posible de su parte para llevar a cabo, comunicarán inmediatamente accidente de ese tipo a la oficina más cercana del departamento de policía local o de la policía del condado o de la Policía del Estado y presentar además la información especificada en este inciso.

(d) Los conductores de cualquier vehículo que choca con conocimiento de causa o se participó a sabiendas en un accidente con un vehículo u otra propiedad que es desatendida que resulta en daños a los vehículos o de otros bienes detendrá inmediatamente y será allí y entonces localizar y notificar a la empresario o del propietario de dichos vehículos u otros bienes del nombre y la dirección del conductor y el propietario del vehículo, golpeando el vehículo desatendido u otra propiedad o, en el caso de un vehículo desatendido es golpeado y el conductor o propietario del mismo no puede ser localizado de inmediato, deberá adjuntar de forma segura en un lugar visible en o sobre vehículos, por ejemplo un aviso por escrito indicando el nombre y la dirección del conductor y el propietario del vehículo, haciendo la huelga o, en el caso de otros bienes es golpeado y su titular no puede ser localizado de inmediato, se notificar a la oficina más cercana del departamento de policía local o de la policía del condado o de la Policía del Estado y, además, notificará al titular de la propiedad tan pronto como el dueño puede ser identificados y localizados. Cualquier persona que viole este inciso será sancionado conforme a lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección.

(e) Los conductores de los vehículos implicados en un accidente que cause lesiones o muerte a personas o daños en la cantidad de $ 250.00 o más a cualquier vehículo o bien se presume que tienen conocimiento de que estaba involucrado en el accidente de ese tipo, y tal presunción se refutable en la naturaleza.

Para propósitos de esta sección, no será una defensa que el operador del vehículo de motor no estaba al tanto de la existencia o alcance de las lesiones personales o daños materiales causados por el accidente, mientras que el operador estaba consciente de que estaba involucrado en un accidente .

Modificado 1940, C. 147, 1967, c.189, s.1; 1977, c.407; 1978, C.180, 1979, c.463, s.1; 1994, c.183, s.1.

39:4-130. Aviso inmediato de accidente, informe por escrito [Incumplimiento del informe]

39:4-130. El conductor de un vehículo o coche de la calle involucrado en un accidente que cause lesiones o muerte de cualquier persona, o daños a la propiedad de cualquier persona en exceso de $ 500.00 será el medio más rápido de comunicación de dar aviso de accidente de ese tipo a la policía local departamento o en la oficina más cercana de la policía del condado o de la Policía del Estado y, además, en el plazo de 10 días después del accidente se presentará un informe por escrito de tal accidente a la división de formularios provistos por el mismo. Estos informes por escrito deberá contener información suficientemente detallada en relación con un accidente de vehículo de motor, incluyendo la causa, las condiciones entonces existentes, las personas y los vehículos implicados y la información que sea necesaria para que el director para determinar si los requisitos para el depósito de de seguridad requeridos por la ley son inaplicables en razón de la existencia de seguro o de otras circunstancias. El director puede confiar en la exactitud de la información contenida en dicho informe, salvo que haya razones para creer que el informe es erróneo. La división puede exigir a los operadores implicados en accidentes a presentar informes complementarios de los accidentes en las formas proporcionadas por él cuando en el dictamen de la división, el informe original es insuficiente. Los informes se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto, serán para la información de la división, y no estará abierto a la inspección pública. El hecho de que los informes han sido de manera que se realicen serán admisibles como prueba sólo para demostrar un cumplimiento de esta sección, pero ningún informe o parte de ella o la declaración en él contenida será admisible como prueba para cualquier otro propósito en cualquier procedimiento o acción que surja del accidente.

Cada vez que el conductor de un vehículo está físicamente en condiciones de dar aviso inmediato o la realización de un informe escrito de un accidente como se requiere en esta sección y que había otro ocupante en el vehículo en el momento del accidente en condiciones de dar aviso o hacer un informe, ocupante deberá tomar o hacer que se hizo dicho aviso o informe no se hace por el conductor.

Cuando el conductor sea físicamente incapaz de hacer un informe escrito de un accidente que requiere esta sección y el conductor no es el propietario del vehículo, el propietario del vehículo implicado en un accidente de este tipo deberá hacer dicho informe no se hace por el conductor.

Un informe escrito de un accidente no se requiere en esta sección si un oficial de la ley presenta un informe escrito del accidente a la división de conformidad con el RS 39:4-131.

Cualquier persona que a sabiendas infrinja esta sección será multado con no menos de $ 30 o más de $ 100.

El Director podrá revocar o suspender la licencia de operador de privilegio y el privilegio de registro de una persona que viole esta sección.

Para propósitos de esta sección, no será una defensa que el operador del vehículo de motor no estaba al tanto de la existencia o alcance de las lesiones personales o daños materiales causados por el accidente, mientras que el operador estaba consciente de que estaba involucrado en un accidente .

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