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Friday, March 26, 2010

Cadena de custodia en un caso penal

Según NJ práctica, Procedimiento Penal por el Honorable Leonard, JSC (West Publishing), Volumen 32, Capítulo 21, Sección 1034, el Honorable Leonard Arnold, JSC una parte que solicita la introducción de un elemento de prueba física debe demostrar que el tema era la que fue tomada de una persona en particular o el lugar que hace que el tema correspondiente, como prueba en el juicio. La prueba es proporcionada por el testimonio de la identificación del tema que ha sido tomado de esa persona o lugar, y por las pruebas de seguimiento de la custodia del tema desde el momento en que fue tomada hasta que se ofrece en las pruebas. Esta última prueba es necesaria para evitar cualquier reclamación de la sustitución o la manipulación indebida. State v. Johnson, 90 N. J. Super. 105, 216 A. 2d 397 (App.Div.1965), aff'd 46 NJ 289, 216 (1966 A.2d 392).

La prueba requerida incluye: 1) el testimonio de un investigador de la identificación del tema como el que el investigador descubrió y tomó;

El testimonio 2) por que el investigador que no había ninguna injerencia en el tema mientras estaba en su custodia;

3) testimonio sobre la entrega de éste a la segunda persona que tenía la custodia del tema;

Testimonio posiblemente similar 4) por la segunda y posteriores a cada persona que tenía la custodia del tema hasta el momento de su presentación en la corte. Cuando la cuestión se ha sometido a un laboratorio para el análisis, la prueba de la cadena de custodia debería incluir: el testimonio de la persona que tomó el tema (o modelo) para el laboratorio, la prueba del método de recepción y almacenamiento en el laboratorio antes de y después de análisis, hasta el momento del juicio. Arnold, N. J. Práctica, Procedimiento Penal, sec. 1034.

El aspecto más difícil de la prueba indicada anteriormente es por lo general la identificación de las pruebas por el investigador que lo descubrió. Esta dificultad surge debido a la frecuente falta de adecuada "marca" del tema. "Marcado": la colocación por el investigador de por lo menos sus iniciales sobre el tema. Desafortunadamente, a veces artículos son "marcadas" por la colocación de una etiqueta de prueba para el tema con una cadena. El investigador luego pone sus iniciales en la etiqueta. Cuando la cuerda se rompe y la etiqueta se pierde, entonces puede ser imposible para el investigador para identificar el elemento como el elemento que se ha descubierto. Arnold, NJ práctica, Procedimiento Penal, volumen 32, Sección 1034.

Muchos excelentes textos, uno de texto, es el Manual de Ciencias Forenses, publicada por la Oficina Federal de Investigaciones proporcionar información sobre el propio "marcado" de distintos tipos de pruebas, y deben ser estudiados por los investigadores tienen la responsabilidad de la recogida de pruebas físicas . Pero la regla básica es la siguiente: El tema debe ser "marcados" por el investigador colocar sus iniciales, la fecha y el número de caso sobre el tema en sí. Las superficies metálicas deben ser tan "marcado" escriba con un maquinista. Los líquidos, los suelos y los fragmentos pequeños deben ser colocados en un recipiente adecuado y sellado. El contenedor debería ser "marcados" por el trazado de la misma información en el envase, o mediante alguna forma permanente, otros del material de marcado en el envase. Arnold, NJ práctica, Procedimiento Penal, Tomo 32, Sección 1034.

Con respecto a evitar una demanda de sustitución de otro elemento para que se apoderó de una reclamación o que el tema ha sido manipulado, los problemas de la prueba puede ser minimizado mediante la designación de un investigador como el custodio de todas las pruebas físicas en una investigación determinada.

Todos los investigadores que se recuperan las pruebas físicas que a su vez que las pruebas sobre la custodia, que es entonces responsable de las pruebas de ese momento en adelante hasta el juicio. Cuando las pruebas deben presentarse a un laboratorio, el custodio que proporciona pruebas que el laboratorio, y obtiene un recibo del laboratorio. Cuando el laboratorio haya finalizado el examen, es el custodio que regresa al laboratorio, recibe los restantes specimen1 del laboratorio, y mantiene la custodia de la muestra y la lleva a los tribunales para ser juzgados. Siguiendo este procedimiento, todas las pruebas físicas que se pueden introducir llamando a los diferentes investigadores que se recuperó y marcó cada elemento de la evidencia física, el custodio, y el especialista de laboratorio que examinó las pruebas. (El especialista del laboratorio demuestran no sólo con respecto a los exámenes de laboratorio, los resultados de los especialistas y la opinión, sino también como el método de recepción y almacenamiento en el laboratorio antes y después del análisis.) Arnold, NJ Práctica de Procedimiento Penal, Volumen 32 , Sección 1034.

La identificación de pruebas y la cadena de pruebas normas requieren que el proponente de las pruebas muestran que las pruebas no ha sido manipulado y que no ha habido ninguna irregularidad que ha alterado su valor probatorio. State v. Roszkowski, 129 N. J. Super. 315, 323 A2d 531 (App.Div. 1974).

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