Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Thursday, March 18, 2010

Audiencias de fianza

Audiencias de fianza

Kenneth Vercammen la oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico de violaciónes penal y graves en toda Nueva Jersey.

Como se establece en NJ Practice, vol. 31, Práctica y Procedimiento Penal, (1997), Art. 292, el demandado tiene un derecho a la libertad bajo fianza antes de la condena, excepto si él / ella está acusado de un delito punible con la muerte y el fiscal presenta pruebas de que existe una probabilidad razonable de convicción y motivos para creer que la pena de muerte puede ser impuesta. 3 Esto significa que en ausencia de circunstancias excepcionales, el demandado tiene un derecho a la libertad antes del juicio si el demandado presta garantía en la cantidad que en la sentencia de la Corte asegurar la comparecencia del acusado en el juicio. 4 Dicho en otros términos, el derecho a la libertad bajo fianza significa que en ausencia de circunstancias excepcionales, el acusado tiene derecho a que el tribunal fijó la fianza en una cantidad que no exceda de lo que asegurará la apariencia del acusado en el juicio, y si el demandado puede "ven" con dinero en efectivo en esa cantidad, 10 por ciento de esa cantidad, si el acusado es elegible para ser puesto en libertad el 10 por ciento de la fianza en efectivo, 5 o una fianza u otra garantía, el acusado debe ser puesto en libertad. Inmediatamente contratar un abogado penal local. No espere a que un defensor público para ver su caso por el camino mientras te sientas en la cárcel.

PROCEDIMIENTOS DE FIANZA

Cualquier persona que no pueda pagar la fianza deberá tener su libertad bajo fianza revisada por un juez del Tribunal Superior, a más tardar al día siguiente que no sea sábado, domingo o día feriado. 7 Una primera propuesta de reducción de la fianza se efectuará por el Tribunal de Justicia a más tardar 7 días después de que se filed.8

Monto de la fianza

R. 3:26-1 (a), dispone en su parte pertinente que "(a) odas las personas, será susceptible de fianza antes de la condena en los términos que, en la sentencia de la Corte, se asegurará su presencia en el tribunal cuando sea necesario tener en cuenta su origen, residencia, el empleo y la situación familiar y, en particular, la política general contra las garantías innecesaria y detención ". Estos factores se especifican con más detalle en State v. Johnson 10 como sigue: gravedad de la acusación, la probabilidad de condena y el alcance de los castigos; registro de antecedentes penales del acusado, en su caso, y el registro anterior en libertad bajo fianza, si las hubiere; la reputación del acusado y condición mental, la duración de su residencia en la comunidad, los vínculos familiares del acusado y de las relaciones de situación de empleo del demandado, el historial de empleo y la situación financiera, la identidad de los responsables de la comunidad que dé fe de su fiabilidad o ella, y cualquier otro factor indicando el modo de vida de la demandada, o vínculos con la comunidad. La probabilidad de vuelo debe ser considerada a la luz de estos factores y se fijó una fianza en consecuencia. R. 3:26-2 [c]. R. 3:26-2 [d]. 61 N.J. 351, 294 A.2d 245 [1972].

Los tribunales suelen examinar algunos de los siguientes criterios: RESIDENCIA - Vivía en la residencia actual de un año o más. Antes de grabar ninguna condena. FAMILY TIES - Vive con su familia y tiene contacto frecuente con otros parientes. EMPLEO - Ha trabajo regular menos de cuatro meses, o recibir compensación por desempleo o ayuda social, o con el apoyo de la familia o de ahorros. TIEMPO TOTAL EN NUEVA JERSEY - Diez años o más de residencia o de negocios en Nueva Jersey. DIVERSOS FACTORES DE TOMA DE POCO PROBABLE DE VUELO - Buena Salud

CONCLUSIÓN Si frente a un delito penal, contratar un abogado para representarlo a usted de inmediato.

Un abogado penal puede hacer una moción para reducir la libertad bajo fianza

3:26 norma. FIANZA

3:26-1. Derecho a la libertad bajo fianza antes de la condena

(un título) de personas, las normas para la fijación. Todas las personas, salvo los acusados de delitos punibles con la muerte, cuando el fiscal presenta pruebas de que existe un riesgo de convicción y fundamentos razonables para creer que la pena de muerte puede ser impuesta, será susceptible de fianza antes de la condena en los términos que, a juicio de la Corte, se asegurará su presencia en el tribunal cuando sea necesario. Los factores a considerar en la fijación de la fianza son: (1) la gravedad de los delitos imputados contra el acusado, el riesgo evidente de la convicción, y la extensión de la pena establecida por la Asamblea Legislativa; (registro de antecedentes penales 2) del demandado, si lo hubiere, y récord anterior en libertad bajo fianza, si procede; (3) acusado reputación, y la condición mental, (4) la duración de la residencia del demandado en la comunidad; (5) los vínculos familiares del acusado y de las relaciones (6); la situación laboral del demandado, el historial de empleo, y la situación financiera; (7) la identidad de los responsables de la comunidad que se hacía responsable por la fiabilidad demandada; (8) cualquier otro factor que indica el modo de vida del acusado, o vínculos con la comunidad o la relación con el riesgo de no comparecer, y , en particular, la política general contra las garantías innecesaria y la detención. En su criterio, el tribunal puede ordenar la liberación de una persona bajo fianza que la propia persona. El tribunal también puede imponer términos o condiciones apropiadas para la liberación del acusado, incluidas las condiciones necesarias para proteger a las personas en la comunidad. (b) En caso de fallo para acusar. Si una persona ha cometido un delito punible con la muerte no es procesado dentro de 3 meses después del compromiso, un juez de la Corte Superior, por una buena causa se muestra, podrá admitir a la persona a la libertad bajo fianza. (c) El fallo del movimiento de Acusación. Si un auto de procesamiento o acusación no se mueve para el juicio dentro de 6 meses después de la acusación, un juez de la Corte Superior, por la justificación aducida, puede liberarse de la parte demandada al propio reconocimiento del acusado. (d) del procedimiento de extradición. Cuando una persona ha sido detenida en cualquier procedimiento de extradición, esa persona puede ser admitido a la libertad bajo fianza a menos que esa persona sea acusada de un delito punible con la muerte.

Nota: Fuente-R.R. 3:9-1 (a) (b) (c) (d), párrafo (a), modificó el 28 de septiembre 1982 para ser efectiva inmediatamente; los apartados (a), (b), (c) y (d), modificó julio 13, 1994 a 1 ° de enero, 1995; el párrafo (a), modificó el 10 de julio 1998 a partir de septiembre 1, 1998.

3:26-2. Autoridad para fijar la fianza

(a) Autoridad para fijar la fianza inicial. Un juez del Tribunal Superior puede fijar la fianza para una persona acusada de cualquier delito. Libertad bajo fianza por cualquier delito, excepto el asesinato, secuestro, homicidio, homicidio agravado, asalto sexual agravado, asalto sexual, contacto sexual criminal con agravantes, la persona detenida en cualquier procedimiento de extradición o de una persona detenida en virtud de NJSA 2C :29-9B por violar una orden de restricción puede ser fijada por cualquier otro juez, o en ausencia de un juez, por un administrador de la corte municipal o administrador de la corte adjunto. (b) se fijó una fianza inicial. Libertad bajo fianza inicial se fijará con arreglo a R. 3:4-1 (a) o (b) sobre delitos o delitos no muy grave. (c) Revisión de Configuración Inicial. Cualquier persona que no pueda pagar la fianza deberá tener su libertad bajo fianza revisada por un juez del Tribunal Superior, a más tardar al día siguiente que no sea sábado, domingo ni día feriado. Salvo en los casos procesables en el que un juez del Tribunal Supremo ha fijado una fianza, un juez municipalcourt tiene la autoridad para hacer revisiones de la libertad bajo fianza hasta e incluyendo el momento de la primera comparecencia del acusado ante el tribunal. Un juez del tribunal municipal tiene la autoridad para pagar la fianza revisiones en cualquier delito no tipificado en cualquier momento durante el curso del procedimiento. (d) Reducción de la fianza. Un primer movimiento para la reducción de la fianza será oído por el tribunal a más tardar siete días después de que haya sido presentada.

Nota: Fuente-R.R. 3:9-3 (a) (b) (c); modificado 24 de julio 1978 para ser eficaz 11 de septiembre 1978, modificada 21 de mayo 1979 para ser eficaz 1 de junio 1979, modificado 28 de agosto 1979 a partir de septiembre 1, 1979; modificado 26 de julio 1984 para ser eficaz 10 de septiembre 1984; título modificado, el texto modificado y en el párrafo anterior a denominarse (a), y nuevos apartados (b), (c) y (d), aprobado 13 de julio 1994 a 1 ° de enero de 1995; el párrafo (b), modificado 5 de enero 1998 a ser efectivo 1 de Febrero de 1998.

3:26-3. Libertad bajo fianza para los testigos

(a) Autoridad para emitir. Un juez del Tribunal Superior podrá, previa solicitud, los procedimientos de conducta en virtud de NJSA 2C :104-1 y ss. como a cualquier persona que pueda dar testimonio pertinente a la acusación o la defensa de una acusación pendiente, acusación o querella de un delito o una investigación penal ante un gran jurado. (b) Aplicación. La solicitud deberá ser subtitulada en la Corte Superior y titulado "En el asunto de (nombre de la persona acusada de ser un testigo material)". La solicitud deberá incluir una copia de la acusación pendiente, queja o acusación y una declaración jurada que contenga: (1) el nombre y la dirección de la persona acusada de ser un testigo material, (2) un resumen de los hechos que se cree ser conocido por el testigo material alegado y la pertinencia de la acción penal o la investigación, (3) los motivos para creer que la persona tiene el material y la información necesaria relativa a la acción penal pendiente o una investigación, y (4) las razones por las que el testigo material alegado es poco probable para responder a una citación judicial. Si la aplicación solicita una orden de arresto, la declaración jurada deberá exponer por qué la detención inmediata es necesaria. (c) Orden de comparecencia. Si hay causa probable para apoyar la emisión de un material para declarar contra la persona mencionada en la solicitud, el tribunal puede ordenar que la persona comparezca en una audiencia para determinar si la persona debe ser declarado un testigo material. El orden y una copia de la demanda se notificará personalmente en el testimonio material alegado por lo menos 48 horas antes de la audiencia, salvo que el juez se ajusta el periodo de tiempo por una buena causa, y asesorará a la persona de: (1) la fecha y lugar de la audiencia, y (2) el derecho a ser representado por un abogado y de tener un abogado público si la persona no puede pagarlo. (d) de obtención inmediata de la detención. Si hay pruebas claras y convincentes de que la persona no estará disponible como un testimonio a menos que inmediatamente detenido, el tribunal puede dictar una orden que requiere que la persona sea llevado ante el tribunal inmediatamente. Si la detención no se llevará a cabo durante las horas de corte regular, la persona será llevada a la emergencia de derecho juez del Tribunal Superior. El juez informará a la persona: (1) la razón de la detención, (2) el tiempo y el lugar de la audiencia para determinar si la persona es un testigo material, y (3) que la persona tiene derecho a un abogado y tener un abogado público si la persona no puede pagarlo. El juez fijará las condiciones de salida, o, si hay pruebas claras y convincentes de que la persona no estará disponible como un testimonio a menos que se continúa con la detención, el juez podrá ordenar que la persona mantiene hasta que el material de audiencia de testigos, que se llevará a cabo tan pronto como sea posible pero a más tardar 48 horas después de la detención. (e) La detención sin previa autorización Tribunal. Cuando un oficial de la ley hasdetained un testigo material alegado, sin autorización judicial previa, el agente de la ley pondrán inmediatamente a la persona ante un juez del Tribunal Superior. Si la detención no se llevará a cabo durante las horas de corte regular, la persona se presente a la emergente deber juez del Tribunal Superior. El juez determinará si hay causa probable para creer que la persona es un testigo material de un crimen y, en caso de una acusación, denuncia o queja para que la delincuencia no ha dado o si un gran jurado no se ha iniciado una investigación penal de ese delito, el juez determinará si hay causa probable para creer que, dentro de 48 horas de la detención, acusación, acusación o queja tema o una investigación del gran jurado comenzará. El juez procederá como si una solicitud de una orden había sido hecha conforme al párrafo (b). (f) Material Witness Audiencia. En el material de audiencia de los testigos, la persona tiene los derechos: (1) a ser representado por un abogado y de tener un abogado nombrado si la persona no puede pagar, (2) a ser oído y presentar testigos y pruebas, y (3) A menos que sea sellada por el tribunal, en circunstancias excepcionales, a tener todas las pruebas en apoyo de la solicitud, y (4) a confrontar e interrogar a los testigos. Si hay causa probable para creer que la persona posea material de información para la persecución de una defensa de una acusación pendiente, acusación o querella de un delito o una investigación penal ante un gran jurado y es poco probable que responda a la citación, el juez : (1) establece las conclusiones de hecho en el registro, y (2) fijar las condiciones de liberación de la testigo material. (g) condiciones de la liberación o la detención. Condiciones de la liberación de un material testigo o de una persona detenida en una demanda de un material orden testigo será el menos restrictivo para efectuar la orden de la corte, incluyendo pero no limitado a: (1) colocar el testimonio en la custodia de una persona designada o una organización de acuerdo a supervisar a la persona, (2) la restricción de los viajes, asociación o lugar de residencia de la persona durante el período de detención; (3) requerir a la persona que informe; (4) establecimiento de una fianza, o ( 5) imponer otras restricciones razonables sobre el testigo material. Ninguna persona puede ser detenida a menos que el juez determina, mediante pruebas claras y convincentes, que la detención es el único método que asegure la comparecencia del testigo material. Una persona detenida como testigo material o en espera de una audiencia de testigos materiales deberán presentarse en locales adecuados y no podrá ser detenido en una cárcel o prisión. (h) de depósito. El fiscal, el acusado o testigo puede solicitar al Tribunal Superior para que se ordene a una declaración que deben adoptarse para preservar el testimonio del testigo, para su uso en el juicio si el testigo no está disponible, según lo dispuesto por el Sr. R. 3:13-2. Después de un depósito ha sido tomada, el juez deberá desalojar el material, para presenciar e imponer las condiciones menos restrictivas para garantizar la comparecencia del testigo material. (i) Nuevo examen de testigos materiales Orden. El movimiento de la testigo, el fiscal o el acusado, un testigo de orden material puede ser examinada de nuevo en cualquier momento por el tribunal que entró en la orden.

Nota: Fuente-R.R. 3:9-4; re-apartado, párrafo primero, designado (a) y los párrafos (b), (c) (d), (e), (f) y (g) añadido 14 de julio 1992 para ser eficaz 1 de septiembre, , 1992; el apartado (g), modificó 13 de julio 1994 y 9 de diciembre de 1994, para ser eficaz 1 de enero 1995, apartados (a), (b), (c) y (d), modificó los párrafos anteriores (e), ( f), y (g) modificado y rebautizado como los apartados (f), (g), y (h), y nuevos apartados (e) y (i) aprobó 10 de julio 1998 a partir de septiembre 1, 1998.

3:26-4. La forma y el lugar de depósito; situación de los Bienes Raíces, Registro de RECONOCIMIENTOS, Aprobación de la gestión y caducidad Manufacturas

(a) Depósito de la fianza. Una persona en libertad bajo fianza, conjuntamente con las garantías que la persona, firma y ejecución de una fianza antes de que la persona autorizada a tomar la libertad bajo fianza o, si el acusado está bajo custodia, la persona encargada del lugar de confinamiento. La fianza deberá contener los términos establecidos en R. 1:13-3 (b), y estará condicionada a la comparecencia del acusado en todas las fases del procedimiento hasta la determinación definitiva de la cuestión, a menos que disponga otra cosa por el tribunal. Uno o más garantías que sean necesarios. En efectivo puede ser aceptada, y en casos apropiados de seguridad no será necesaria. El fiador empresarial será uno aprobado por el Comisionado de Seguros y ejecutará la fianza en virtud de su sello corporativo, que la misma esté debidamente reconocido y se prueba su anexo de la autoridad de los funcionarios o agentes de la ejecución del mismo y de autoridad en la organización y calificación . Dada la libertad bajo fianza en el Tribunal Superior se depositarán ante el secretario del condado en el que se cometió el delito, siempre que por orden de la fianza Corte serán transferidos de la provincia de depósito para el condado en el que el acusado debe ser juzgado. Inmobiliarias ofrecido como fianza para procesables y no delitos procesables será aprobado y depositado en poder del secretario del condado en el que ocurrió el delito y no con el secretario de la Corte Municipal. En todo el condado, con la aprobación del Juez de misiones, un programa puede ser instituido para el depósito en el tribunal de dinero en efectivo por un monto de 10 por ciento del monto de la fianza fijada. (b) Limitación de la individual de caución. A menos que el tribunal por causa justificada de otra manera los permisos, sin garantía, que no sea una garantía corporativa aprobada, entrará en ningun compromiso o de la empresa para la fianza si no sigue siendo no ultimadas cualquier fianza o caución previa realizada por esa garantía. (c) Bienes raíces en otros condados. Inmuebles propiedad de una garantía ubicado en un condado que no sea aquel en el que la fianza se toma puede ser aceptado, en cuyo caso el secretario del tribunal en el que la fianza se toma enviará inmediatamente una copia de la fianza certificadas por escribano que al secretario del condado en que esté situado el inmueble, que se inscribirá en la misma forma que si la fianza se había tomado en el condado que secretario. (d) Registro de fianza. El secretario de cada tribunal, con excepción de la corte municipal, antes de que cualquier fianza se entró en registrará inmediatamente, en orden alfabético en un libro llevado a tal efecto, los nombres de las personas que entran en la fianza, su importe y la fecha de su reconocimiento. Tal libro se mantendrán en la oficina del secretario del condado de que la corte se llevará a cabo, y estar abierto a la inspección pública. En los procedimientos de la corte municipal el acta de la fianza se inscribirán en el libro expediente mantenida por el secretario. (e) Registro de Aprobación de la gestión; decomiso. Cuando alguna fianza deberá ser dado de alta por orden del tribunal sobre la prueba de cumplimiento de las condiciones del mismo, o por razón de la sentencia en cualquier asunto, el secretario del tribunal deberá introducir la palabra "alta" y la fecha de liquidación al final del registro de tal fianza. Cuando se pierde ninguna fianza, el secretario del tribunal deberá introducir la palabra "perdido", y la fecha de caducidad al final de la grabación de dicha fianza, y deberá dar aviso de la pérdida como el consejo del condado. Cuando la inmobiliaria de la garantía, situado en un distrito distinto de aquel en el que la fianza fue tomada se ve afectada, el secretario del tribunal en el que dicha fianza se da enviará inmediatamente la notificación de la aprobación de la gestión o el decomiso y la fecha del mismo al secretario del condado en donde se encuentra con los inmuebles, y procederá a efectuar la entrada correspondiente al final de la grabación de dicha fianza. (f) Efectivo Depósito. Cuando una persona distinta del demandado depósitos en efectivo en lugar de la fianza, la persona que efectúa el depósito deberá presentar una declaración jurada relativa a la propiedad legal del mismo, y en la aprobación de la gestión de efectivo podrá ser devuelto al propietario designado en la declaración jurada. (g) Diez por ciento en efectivo la fianza. Excepto en los casos en primer o segundo grado según lo establecido en NJSA 2A :162-12 ya menos que el fin de fijar la fianza especifique lo contrario, cada vez que la fianza se establece en conformidad con el artículo 3:26-1, la fianza puede ser satisfecho mediante el depósito en el tribunal de dinero en efectivo por un monto de diez por ciento de la cantidad de la fianza fijada y la ejecución del demandado de una fianza por ciento restante noventa. No se exigirá garantía a menos que el tribunal fija una fianza de forma específica para los pedidos. Cuando en efectivo equivalente al diez por ciento de la fianza fijada es depositado en virtud del presente artículo, si el dinero es propiedad de una persona distinta del demandado, el propietario cobrará ninguna cuota por el depósito distintos de los intereses legales y deberá presentar una declaración jurada con el depósito para afirmar y también con los nombres de otras personas para que el propietario haya depositado la fianza. La persona que efectúe el depósito autorizado por este apartado deberá presentar una declaración jurada relativa a la propiedad legal del mismo, y en la aprobación de la gestión de efectivo podrá ser devuelto al propietario designado en la declaración jurada.

Nota: Fuente-R.R. 3:9-5 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g). El párrafo (a), modificó el 29 de junio 1973 para ser eficaz 10 de septiembre 1973, párrafo (a), modificó el 16 de julio 1979 para ser eficaz 10 de septiembre 1979; el apartado (g), aprobado 5 de noviembre 1986 para ser eficaz 1 de enero 1987 , párrafo (a), modificó el 7 de noviembre 1988 para ser eficaces 2 de enero 1989, apartados (f) y (g) modificada 14 de julio 1992 para ser eficaz 1 de septiembre 1992, apartados (a), (b) y (c ), modificó 13 de julio 1994 para ser eficaz 1 de septiembre 1994, párrafo (a), modificó el 27 de febrero 1995 para ser efectiva de inmediato.

3:26-5. Justificación de las garantías

Cada garantía, excepto una garantía corporativa aprobada, deberá justificar mediante declaración jurada y deberán describir en ella la propiedad por la cual la garantía se propone para justificar y los correspondientes gravámenes, el número y el importe de RECONOCIMIENTOS y otros organismos de la libertad bajo fianza suscritos por la garantía y restantes no ultimados, en su caso, y otros pasivos de garantía de todos los. N fianza deberá ser aprobado a menos que el respecto de garantía deberá ser calificada.

Nota: Fuente-R.R. 3:9-6; modificado 13 de julio 1994 a partir de septiembre 1, 1994.

3:26-6. Confiscación

(a) Declaración; imprenta. En caso de incumplimiento de un requisito de una fianza, el tribunal de oficio ordenará la confiscación de la libertad bajo fianza, y el gerente de la división penal enviará inmediatamente la notificación de la pérdida a un abogado del condado, el demandado, y la garantía. La notificación deberá ordenar que el juicio se introducirá como a cualquier libertad bajo fianza pendiente a falta de una objeción por escrito que pretende eximirse de la caducidad, que debe ser presentada dentro de 45 días de la fecha de la notificación. (b) Dejando a un lado. El tribunal puede ordenar que un decomiso de ser anulado si su aplicación no es necesaria en el interés de la justicia bajo las condiciones que impone. (c) Aplicación; remisión. Cuando el decomiso no se anule o satisfecho, el tribunal, a la expiración de los 45 días previstos en el apartado (a), sumariamente a entrar en un juicio de incumplimiento de cualquier libertad bajo fianza y pendientes de ejecución podrán expedir al respecto. Después de la entrada de dicha sentencia, el tribunal podrá remitir en todo o en parte, en el interés de la justicia. En cualquier proceso impugnado, el abogado del condado deberá figurar en nombre del gobierno. El abogado del condado será responsable de la recaudación de los montos confiscados.

Nota: Fuente-R.R. 3:9-7 (a) (b) (c) (primera frase) (d), apartados (a) y (c), modificado 10 de julio 1998 a partir de septiembre 1, 1998.

Consecuencias de una declaración de culpabilidad penal

1. Usted tendrá que comparecer en audiencia pública y decirle al juez lo que hizo que le hace culpable de la ofensa en particular (s)

2. ¿Entiende usted que si usted se declara culpable:

a. Usted tendrá un registro de antecedentes penales

b. Puede ir a la cárcel o prisión.

c. Usted tendrá que pagar multas y costas judiciales.

3. Si usted está en libertad condicional, usted tendrá que presentar al azar de drogas y las pruebas de orina. Si usted viola la libertad condicional, que a menudo van a la cárcel.

4. En materia procesable, se le requiere para obtener una muestra de ADN, que podría ser utilizado por la policía para la investigación de actividades delictivas, y pagar el costo de las pruebas.

5. Usted debe pagar una indemnización si el tribunal encuentra que hay una víctima que ha sufrido una pérdida y si la corte determina que usted puede o podrá en el futuro para pagar la restitución.

6. Si usted es titular de un cargo público o empleado, usted puede estar obligado a renunciar a su oficina o trabajo en virtud de su declaración de culpabilidad.

7. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o nacional, puede ser deportado, en virtud de su declaración de culpabilidad.

8. Usted debe esperar de 5-10 años para borrar una primera ofensa. 2C :52-3

9. Usted podría ser puesto en libertad condicional.

10. En casos de drogas, una pena de DEDR obligatoria de $ 500 - $ 1.000, y perder su licencia de conducir por 6 meses - 2 años. Usted debe pagar una oficiales de la ley de formación y sanción de equipo Fondo de $ 30.

11. Usted puede ser obligada a realizar servicios comunitarios.

12. Usted debe pagar un mínimo de Delitos Violentos de evaluación de la Junta de Compensación de $ 50 ($ 100 mínimo si se le declara culpable de un delito de violencia) por cada cargo al que usted se declara culpable.

13. Usted debe pagar 75 dólares Vecindarios Seguros Servicios de evaluación de los Fondos para cada convicción.

14. Si usted está siendo condenado a libertad condicional, deberá pagar una cuota de hasta $ 25 por mes por el término de libertad condicional.

15. Se pierde la presunción en contra de encarcelamiento en casos futuros. 2C :44-1

16. Usted podría perder su derecho a voto.

La defensa de una persona acusada de un delito penal no es imposible. Hay una serie de defensas viables y argumentos que pueden llevarse a cabo para lograr un resultado exitoso. La promoción, el compromiso y la persistencia son fundamentales para la defensa de un cliente acusado de un delito penal.

Cárcel para los delitos y conducta desordenada:

Si alguien se declara culpable o es declarado culpable de un delito penal, la siguiente es la prisión estatutario / penas de cárcel.

NJSA 2C: 43-8 (1) En el caso de un delito de primer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y estará comprendida entre 10 y 20 años;

(2) En el caso de un delito de segundo grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberán tener entre cinco y 10 años;

(3) En el caso de un delito de tercer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberán ser de entre tres y cinco años;

(4) En el caso de un crimen de cuarto grado, por un término específico que será fijado por el tribunal y no excederá de 18 meses.

2C :43-3 Las multas se han incrementado recientemente! 2C :43-3. Las multas y restituciones. Una persona que ha sido condenado por un delito pueden ser condenados a pagar una multa, para que no la restitución, o ambas, tal multa a un máximo de:

a. (1) $ 200,000.00, cuando la condena es por un delito de primer grado;

(2) $ 150,000.00, cuando la condena es por un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15,000.00, cuando la condena es por un delito de tercer grado;

(2) $ 10,000.00, cuando la condena es de un delito de cuarto grado;

c. $ 1,000.00, cuando la condena es por un delito de alteración personas;

d. $ 500,00, cuando la condena es de una pequeña ofensiva desordenada personas;

Si frente a cualquier acusación de carácter penal, retener a un abogado experimentado inmediatamente para determinar que los derechos y obligaciones a la corte. Acusación de carácter penal actual investigado por Kenneth Vercamme, Lcdo. 732-572-0500

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