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Wednesday, June 24, 2009

Pérdida de extremidades

La amputación es la eliminación de un cuerpo extremidad por un traumatismo o cirugía. Como una medida quirúrgica, se utiliza para controlar el dolor o una enfermedad en la extremidad afectada, tales como gangrena o malignidad. En algunos casos, se lleva a cabo en los individuos como una cirugía preventiva para este tipo de problemas. Un caso especial es la amputación congénita, una enfermedad congénita, cuando las extremidades del feto han sido cortadas por las bandas constrictiva. En algunos países, la amputación de las manos o los pies o se se utiliza como una forma de castigo para los delincuentes. La amputación se ha utilizado también como una táctica en la guerra y los actos de terrorismo. En algunas culturas y religiones, amputaciones o mutilaciones menor se consideran un ritual logro. A diferencia de muchos animales no mamíferos, (como los lagartos que se despojan de sus colas), una vez eliminados, los extremos no crecen de nuevo. Un trasplante o una prótesis son las únicas opciones de recuperación de la pérdida. Ver http://en.wikipedia.org/wiki/Amputation
Casos de negligencia médica son complicados asuntos. Si usted ha sido lesionado gravemente y permanentemente como consecuencia de negligencia, consulte a un abogado de lesiones personales. Si una lesión no es el tipo que puede manejar, vamos a tratar de referirme a otro abogado competente. La siguiente información jurídica se utiliza Mala praxis médica en los juicios en Nueva Jersey:
Deber y la negligencia
La negligencia es la conducta que se desvía de una norma de la atención requerida por la ley para la protección de las personas de cualquier daño. La negligencia puede ser el resultado de la realización de un acto o la omisión. La determinación de si un acusado fue negligente exige una comparación de la conducta del demandado en contra de una norma de atención. Si la conducta del demandado se demuestre que ha caído por debajo de una norma aceptada de la atención, entonces él o ella fue negligente.
El conocimiento común podrá suministrar la norma de la atención
La negligencia es la falta de cumplimiento de la norma de atención para proteger a una persona de cualquier daño. Negligencia de un médico en la práctica médica, que se llama mala praxis, es el médico que no cumpla con la norma de atención en el cuidado y el tratamiento de su paciente. Por lo general, es necesario establecer el nivel de atención por el testimonio de expertos, es decir, por testimonio de personas que son calificadas por su formación, el estudio y la experiencia para dar sus opiniones sobre temas en general, no entienden las personas, como miembros del jurado, que carecen de tales especiales de formación o de experiencia. En el caso de que la norma habitual de la atención por que para juzgar la conducta del demandado no puede ser determinada por el jurado sin la ayuda de testimonios de expertos médicos.
Sin embargo, en algunos casos, como en el caso que nos ocupa, el jurado podrá determinar de común sus conocimientos y experiencia la calidad de la atención por que para juzgar la conducta del demandado. En este caso el demandante alega que el demandado violó el deber de cuidado se le adeudan a la demandante por hacer ____________________________ [o al no hacer lo siguiente ____________________]. En este caso, por lo tanto, es para ustedes, como jurados, para determinar, con base en común los conocimientos y la experiencia, habilidad y cuidado lo que la media de médicos en la práctica de la demandada sobre el terreno se han ejercido en las mismas o similares circunstancias. Es para ti como jurados a decir de su experiencia y conocimiento común si el acusado se desvió de la norma de atención en las circunstancias de este caso.
Donde ha habido testimonios de expertos médicos en cuanto a la calidad de la atención, pero la norma es la que también puede ser determinado por el jurado de su conocimiento y la experiencia común, el jurado debe determinar el nivel de atención después de examinar todas las pruebas en el caso , incluido el testimonio de expertos médicos, así como sus propios conocimientos y la experiencia común.
Después de determinar la calidad de la atención necesaria en las circunstancias del presente caso, debe considerar las pruebas para determinar si el demandado ha cumplido o que salieron del nivel de atención. Si encuentra que el demandado ha cumplido con la norma de atención que él / ella no se hace responsable a la demandante, independientemente del resultado. Si encuentra que el demandado no ha cumplido con la norma de atención, lo que resulta en lesiones o daños a la demandante, entonces usted debe encontrar acusado de negligencia y volver a un veredicto para el demandante.
Casos y notas:
a) el conocimiento común
El conocimiento común en la doctrina se ha aplicado Martin c. Hospital General de Perth Amboy, 104 NJ Super. 335 (aprox. Dividendo. 1969), donde una laparotomía almohadilla demandante quedó en el cuerpo durante una operación, contra Tramutola Bortone, 63 NJ 9 (1973), donde el demandante descubrió que una aguja se había dejado en su pecho durante la cirugía; Steinke c. Bell, 32 NJ Super. 67 (aprox. Dividendo. 1954), donde un dentista retirado el diente equivocado; Becker c. Eisenstodt, 60 NJ Super. 240 (aprox. Dividendo. 1960), cuando el demandado utiliza una sustancia cáustica en lugar de un anestésico, y Terhune v . Haya Margaret Hospital de Maternidad, 63 NJ Super. 106 (aprox. Dividendo. 1960), donde fue quemado el demandante como consecuencia de la inadecuada administración de una anestesia durante el parto, Nowacki c. Comunidad del Centro Médico, 279 NJ Super. 276 (aprox. Dividendo. 1995), donde el demandante alega que ella cayó al tratar de levantar a sí misma en una mesa de tratamiento, Tierney c. St. Michael, 214 NJ Super. 27 (aprox. Dividendo. 1986), certificados. den. 107 NJ 114 (1987), donde la demandante infantil rastreado de una cuna mientras hospitalizado en el hospital demandado, Winters c. Jersey City Medical Center, 120 NJ Super. 129 (aprox. Dividendo. 1972), donde el tribunal sostuvo que no es necesario un perito a declarar que los rieles de la cama debe haber sido en la posición de una persona anciana que cayó de la cama. El conocimiento común doctrina se ha aplicado a una falta de comunicación de un hallazgo anormal y la firma de un resumen en la aprobación de la gestión incorrecta Jenoff c. Gleason, 215 NJ Super. 349 (aprox. Dividendo. 1987). En Rosenberg por Rosenberg c. Cahill, 99 NJ 318 (1985), la doctrina común de conocimientos no se aplica al incumplimiento de un tumor en una radiografía.
El tribunal rechazó el recurso del demandante en el conocimiento común en la doctrina Posta c. Chueng-Loy, 306 NJ Super. 182 (aprox. Dividendo. 1997), con la participación de la cirugía de hernia.
Véase también, Sanzari c. Rosenfeld, 34 NJ 128 (1961), Jones c. Stess, 111 NJ Super. 283 (aprox. Dividendo. 1970), Klimko c. Rosa, 84 NJ 496 (1980).
b) Res. ISPA loquitur
Hay tres requisitos que deben ser demostradas con el fin de aplicar la doctrina de res ipsa loquitur:
(1) La aparición debe ser uno que normalmente revela negligencia;
(2) El instrumento que causa el daño debe haber sido en el control exclusivo del demandado, y
(3) No debe haber indicios de que el demandante de la lesión fue en modo alguno el resultado de su propio acto voluntario o de negligencia.
Un análisis detallado de la doctrina de res ipsa se encuentra en Gould c. Winokur, 98 NJ Super. 554 (Ley Dividendo. 1968), aff'd., 104 NJ Super. 329 (aprox. Dividendo. 1969), certificados. Madriguera. 53 NJ 582 (1969). Véase también, Buckelew c. Grossbard, 87 NJ 512 (1981).
La diferencia entre la doctrina de res ipsa común los conocimientos y la doctrina es que la doctrina de res ipsa requiere el testimonio de expertos para probar el primer elemento de la prueba, es decir, que la aparición no suele ocurrir en la ausencia de negligencia. Smallwood c. Mitchell, 264 NJ Super. 295 (aprox. Dividendo. 1993), certificados. den. 134 NJ 481 (1993).
La extensión lógica de la res ipsa común de conocimientos y doctrinas es la conclusión de que hay casos en que los hechos son tales que, al menos, un acusado debe ser responsable, como cuestión de derecho. La génesis de este concepto en Nueva Jersey se encuentra en Anderson c. Somberg, 67 NJ 291 (1975), cert. den. 423 EE.UU. 929 (1975). Véase también, Chin c. San Bernabé Medical Center, 160 NJ 454 (1999).
La doctrina de res ipsa loquitur se considera aplicable en Yerzy contra Levine, 108 NJ Super. 222 (aprox. Dividendo. 1970), aff'd. 57 NJ 234 (1970), donde el conducto biliar común se ha roto totalmente la vesícula biliar durante la cirugía; c. Pearson St. Paul, 220 NJ Super. 110 (aprox. Dividendo. 1987), donde la demandante dieciséis años de edad, hija murió después de la cirugía artroscópica de rodilla.
La doctrina de res ipsa loquitur se considera inaplicable en contra de juguetes Rickert, 53 NJ Super. 27 (aprox. Dividendo. 1958), donde el demandante alega que el demandado por negligencia, administrado una inyección de penicilina en el glúteo derecho del demandante causando daño a los nervios; Renrick en contra de Newark, NJ Super 74. 200 (aprox. Dividendo. 1962), donde el demandante alega que el demandado por negligencia, se inyecta un medicamento en graves resultantes de la quema de ambos antebrazos y generalizada cicatrices; Posta c. Chueng-Loy, 306 NJ Super. 182 (aprox. Dividendo. 1997), con la participación de la cirugía de hernia.
c) el conocimiento común puede ser empleado en algunos casos, aunque los testimonios de expertos médicos también se ofrece en cuanto a la calidad de la atención y la parte demandada a la supuesta salida de ella. Ver Sanzari c. Rosenfeld, supra, 34 NJ en 138 y 143.
El juez leerá las siguientes instrucciones al jurado antes de decidir el jurado de daños y negligencia:
[Opción A: Especialista. ] El demandado (s) en este caso es (son) un médico especialista (s) en el campo de [inserte la especialidad adecuada descripción]. Especialistas en un campo de la medicina representa que tendrán y el empleo no sólo el conocimiento y la habilidad de un médico general, pero que tienen y se emplean los conocimientos y habilidades que posea y utilice normalmente el promedio de especialistas en la materia. Así, cuando un médico tiene a sí mismo como un especialista y se compromete a diagnosticar y tratar las necesidades médicas de un paciente, la ley impone un deber a que el médico y tener que utilizar el grado de conocimientos y habilidades que normalmente se posee y utilizado por el medio especializado en ese ámbito, teniendo en cuenta el estado de los conocimientos científicos en el momento en que él / ella o que ella asistió a la demandante.
[Opción B: Medicina General.] El demandado (s) en este caso es (son) un médico general (s). Una persona que se dedica a la práctica de la medicina general, representa que él o ella va a tener y emplear los conocimientos y habilidades que posea y utilice normalmente el promedio de médicos por practicar su profesión como médico general.
[El resto de Carga:]
Habida cuenta de lo que acabo de decir, es importante que usted sepa la calidad de la atención que un médico de medicina general / especialista en [inserte la especialidad adecuada descripción, si procede] está obligada a observar en su tratamiento de un paciente con arreglo a las circunstancias de este caso. Sobre la base de conocimiento común solos y sin la capacitación técnica, los miembros del jurado que normalmente no pueden saber lo que constituye una norma de conducta práctica médica. Por lo tanto, el nivel de la práctica por la cual la conducta de un médico es de ser juzgados debe ser suministrado por el testimonio de expertos, es decir, por el testimonio de personas que por el conocimiento, la formación o la experiencia se considera calificado para declarar y expresar sus opiniones sobre temas médicos.
Usted como los miembros del jurado no debe adivinar o especular acerca de las normas de atención por la que el médico acusado (s) que han llevado a cabo por sí mismo / a sí mismos en el diagnóstico y tratamiento de la demandante. Más bien, debe determinar la norma aplicable médico del testimonio de la testigo experto (s) que han oído en este caso. (1)
Cuando hay un conflicto en el testimonio de los expertos médicos sobre un tema, es para usted el jurado para resolver ese conflicto con la misma credibilidad en la determinación de las directrices que he mencionado antes. Usted no está obligado a aceptar las opiniones arbitrariamente. Usted debe considerar las calificaciones de los expertos, la formación y experiencia, así como su comprensión de los asuntos a los que él / ella o ella testificó.
Cuando un experto ha ofrecido una opinión sobre el supuesto de que determinados hechos son ciertos, es para usted, el jurado, para decidir si los hechos sobre los que se basa el dictamen son verdaderas. El valor y el peso de un testimonio del experto en estos casos depende, y no más fuerte que los hechos en los que se basa.
Al determinar la norma aplicable de la atención, usted debe centrarse en las normas aceptadas de la práctica en [inserte la especialidad o práctica general de participantes] y no en la creencia subjetiva personal o la práctica de la parte demandada médico (2).
La ley reconoce que la práctica de la medicina no es una ciencia exacta. Por lo tanto, la práctica de la medicina de acuerdo a normas médicas aceptadas no puede impedir que un mal resultado o imprevistos. (3) Por lo tanto, si el demandado fue negligente médico no depende de los resultados, pero si él / ella o se adhirieron al apartado de las nivel de atención. Ibíd.
Nota al juez:
Si el demandado ha satisfecho la carga de probar que el juicio médico está implicado en el caso, insertar carga 5.36G, Medicina Sentencia, aquí.
Si encuentra que el demandado (s) ha (han) cumplido con la norma aceptada de la atención, entonces él / ella no se hace responsable a la demandante, independientemente del resultado. Por otro lado, si usted encuentra que el demandado (s) ha (han) desviado de la norma de atención son causa de lesiones o daños a la demandante, entonces usted debe encontrar acusado de negligencia y volver a un veredicto para el demandante.
Los siguientes casos judiciales se refieren a mala práctica médica: 1. Jacober c. San Pedro Medical Center, 128 NJ 475 (1992).
(2) c. Morlino Centro Médico del Condado de Ocean, 295 NJ Super. 113 (aprox. Dividendo. 1996), aff'd. 152 NJ 563 (1998). Véase también, Fernández contra Baruch, 52 NJ 127, 131 (1968), Carbone, c. Warburton, 11 NJ 418, 425 (1953), Schueler c. Strelinger, 43 NJ 330, 346 (1964), c. Ziemba Riverview Medical Center, 275 NJ Super. 293 (aprox. Dividendo. 1994), Nguyen contra Tama, 298 NJ Super. 41 (aprox. Dividendo. 1997).
(3) Morlino, supra. Aiello c. Muhlenberg Regional Medical Center, 159 NJ 618 (1999), c. Portadin Velázquez, 163 NJ 677 (2000).

Chase Smith editor del blog espanol

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