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Wednesday, June 24, 2009

Cargos por la posesión de armas

2C :39-3. Armas prohibidas y Dispositivos.
a. Artefactos destructivos. Toda persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier aparato destructivo es culpable de un delito de tercer grado.
b. Serrarse despegue escopetas. Toda persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier serrarse despegue escopeta es culpable de un delito de tercer grado.
c. Silenciadores. Toda persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier silenciador de arma de fuego es culpable de un delito de cuarto grado.
d. Borrado de armas de fuego. Toda persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier arma de fuego que ha sido desfigurado, salvo una antigua arma de fuego o una pistola de antigüedades, es culpable de un delito de cuarto grado.
e. Determinadas armas. Toda persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier gravedad cuchillo, navaja, puñal, dirk, estilete, billy, blackjack, nudillos de metal, sandclub, honda, Cestus o similares de piel con el metal tachonada presentaciones u hojas de afeitar incrustada en la madera, el cuchillo balístico , sin ningún propósito legal explicable, es culpable de un delito de cuarto grado.
f. Dum-dum o de penetrar armaduras balas. (1) Cualquier persona, distinta de un agente de policía o las personas que participen en las actividades de conformidad con el inciso f. de NJS 2C :39-6, que, a sabiendas, tiene en su posesión cualquier hueco de la nariz o la bala dum-dum, o (2) cualquier persona, que no sea un coleccionista de armas de fuego o municiones como curiosidades o reliquias, tal como se define en el título 18, Estados Unidos Código de la sección 921 (a) (13) y tiene en su poder una válida Colector de curiosidades y las Reliquias de licencia expedida por la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, que, a sabiendas, tiene en su posesión cualquier organismo armadura o munición incumplimiento, lo que significa : (a) las municiones diseñadas principalmente para su uso en una pistola, y (b) que se compone de una bala cuyo núcleo o chaqueta, si la chaqueta es más grueso que uno de .025 pulgadas, está hecha de carburo de tungsteno, bronce o duros, u otro material que es más difícil que una calificación de 72 o mayor en la escala de dureza Rockwell B., y (c), por lo tanto, es capaz de violar o penetrar armaduras, es culpable de un delito de cuarto grado. Para propósitos de esta sección, un coleccionista no puede poseer más de tres ejemplos de cada variación distintiva de la munición se ha descrito anteriormente. Un distintivo variación incluye un sello diferente cabeza, la composición, el diseño o color.
g. Excepciones. (1) Nada de lo dispuesto en el inciso a., b., c., d., e., F., J. o k. de esta sección se aplicará a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional, o salvo que se disponga otra cosa, a cualquier oficial de la ley, mientras que de hecho o de derecho o de viaje a un lugar de destino autorizado, siempre que su la posesión del arma prohibida o dispositivo que haya sido debidamente autorizada en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o militar o de órdenes de aplicación de la ley. Nada de lo dispuesto en el inciso h. de esta sección se aplicará a cualquier agente de policía que está exento de las disposiciones de ese inciso por el Fiscal General. Nada de lo dispuesto en la presente sección se aplicarán a la posesión de cualquier arma o dispositivo por un oficial de la ley que ha confiscadas, expropiadas o de otra manera tomado posesión de dichas armas o como dispositivo de pruebas de la comisión de un delito o porque creía que se poseen ilegalmente por la persona de la que fue tomada, a condición de que dicho agente de policía notifique con prontitud a sus superiores de su posesión de tales armas o dispositivos prohibidos.
(2) a. Nada de lo dispuesto en el inciso f. (1) se interpretará como impedimento para que una persona de mantenimiento de tales municiones en su vivienda, locales o de otras tierras de propiedad o posesión de él, o de llevar este tipo de municiones desde el lugar de la compra a dicha vivienda o la tierra, ni el inciso f. (1) se interpretará como impedimento para que cualquier licencia de venta mayorista o distribuidor de armas de fuego en posesión de tales municiones en su licencia, siempre que el vendedor de este tipo de municiones deberá mantener un registro de nombre, edad y lugar de residencia de cualquier comprador que no esté distribuidor autorizado, junto con la fecha de venta y la cantidad de municiones vendidas.
b. Nada de lo dispuesto en el inciso f. (1) se interpretará como impedimento para que un empleado designado o designada agente con licencia para una planta de energía nuclear bajo la licencia de la Comisión Reguladora Nuclear de posesión de municiones hueco nariz, mientras que en el ejercicio de sus funciones oficiales, si la licenciatario federal certifica que el empleado designado o designada agente con licencia se le asigna para llevar a cabo la protección del sitio, vigilancia, respuesta armada o escolta armada deberes y esté adecuadamente capacitado y calificado, según lo estipulado por la reglamentación federal, para ejercer sus funciones.
(3) Nada de lo dispuesto en el párrafo (2) del inciso f. o en el inciso j. podrá utilizarse para impedir que cualquier licencia de venta mayorista o distribuidor de armas de fuego que posean municiones o municiones de gran capacidad de la revista en su licencia para la venta o enajenación de licencia a otro distribuidor, las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o la Guardia Nacional, o de una ley organismo encargado de hacer cumplir, siempre que el vendedor mantiene un registro de cualquier venta o disposición de una agencia de aplicación de la ley. El registro incluirá el nombre de la agencia de compra, junto con la autorización escrita del jefe de policía o funcionario de más alta jerarquía de la agencia, el nombre y rango de la compra oficial de la ley, en su caso, y la fecha, la hora y la cantidad de municiones vendidos o cedidos. Una copia de esta acta será remitida por el vendedor al Superintendente de la División de Policía del Estado dentro de 48 horas de la venta o enajenación.
(4) Nada de lo dispuesto en el inciso a. de esta sección se interpretará en el sentido de aplicar a antiguos cañones como exentos en el inciso d. de NJS 2C :39-6.
(5) Nada de lo dispuesto en el inciso c. de esta sección se entenderán aplicables a toda persona que esté específicamente en la gestión de un ciervo permiso expedido por la División de Pesca y Vida Silvestre para utilizar un silenciador de arma de fuego como parte de un método de control alternativo ciervos aplicarse de conformidad con un ciervo de gestión permiso expedido de conformidad con el artículo 4 de la CP de 2000, c.46 (C.23 :4-42 .6), mientras que la persona está en los resultados reales de la alternativa permite ciervos método de control y al mismo tiempo ir hacia y desde el lugar en el que el alternativo permitido método de control de ciervo se está utilizando. Esta excepción no será, sin embargo, de lo contrario se aplicará a cualquier persona a autorizar la compra o posesión de un silenciador de arma de fuego.
h. Pistolas. Toda persona que a sabiendas tiene en su poder ningún arma de aturdimiento es culpable de un delito de cuarto grado.
i. Nada de lo dispuesto en el inciso e. de esta sección se interpretará para impedir cualquier guardia al servicio de una empresa de seguridad privada, que esté autorizado a transportar un arma de fuego, de la posesión de una porra, cuando en el ejercicio de sus funciones oficiales, siempre que ha terminado satisfactoriamente un curso de formación aprobado por la Comisión de Formación de la Policía en el uso de una porra.
j. Toda persona que a sabiendas tiene en su poder una gran capacidad de munición revista es culpable de un delito de cuarto grado menos que la persona ha registrado un asalto de armas de fuego de conformidad con el artículo 11 del CP de 1990, C.32 (C .2 C :58-12) y la revista se mantiene y se utiliza en relación con la participación en la competencia de tiro partidos sancionados por el Director de puntería civiles de los Estados Unidos Departamento del Ejército.
k. Esposas. Toda persona que a sabiendas tiene en su poder las esposas, tal como se definen en el PL 1991, c.437 (C. 2C :39-9 .2), en circunstancias que manifiestamente no apropiados para usos legales, tales como las esposas puede tener, es culpable de un delito de alteración del orden personas. Un agente de la policía confiscará las esposas poseían en violación de la ley.
Modificado 1979, c.179, s.2; 1983, c.58, s.1; 1983, c.479, s.2; 1985, c.360, s.2; 1987, c.228, s.2 ; de 1989, C.11, de 1990, C.32, Art. 10; 1991, c.437, s.1; 1999, c.233, s.2; 2000, c.46, s. 5; de 2003, c .168, s.1.
2C :39-4. Posesión de armas con fines ilícitos 2C :39-4. Posesión de armas con fines ilícitos.
a. Armas de fuego. Toda persona que tenga en su poder ningún arma de fuego con el fin de utilizar ilegalmente en contra de la persona o propiedad de otra persona es culpable de un delito de segundo grado.
b. Explosivos. Toda persona que tenga en su poder o que lleven cualquier sustancia explosiva con el propósito de utilizar ilegalmente en contra de la persona o propiedad de otra persona es culpable de un delito de segundo grado.
c. Artefactos destructivos. Toda persona que tenga en su poder cualquier aparato destructivo con el fin de utilizar ilegalmente en contra de la persona o propiedad de otra persona es culpable de un delito de segundo grado.
d. Otras armas. Toda persona que tenga en su poder un arma, con excepción de un arma de fuego, con el fin de utilizar ilegalmente en contra de la persona o propiedad de otra persona es culpable de un delito de tercer grado.
e. Imitaciones de armas de fuego. Toda persona que tenga en su poder una imitación de arma de fuego en circunstancias que daría lugar a un observador razonable creer que es poseído por un propósito ilícito es culpable de un delito de cuarto grado.
Modificado 1979, c.179, s.3; 1989, c.120, s.2.
2C :39-4 .1 armas, sustancias peligrosas controladas y otras infracciones, sanciones.
2C :39-4 .1. Armas; el control de sustancias peligrosas y otros delitos, las penas.
1. a. Toda persona que tenga en su poder ningún arma de fuego, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de comisión, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C :35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3 o el artículo 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5 .2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C :35-6, la sección 1 del PL 1987, c.101 (C. 2C :35-7 ), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.
b. Toda persona que tenga en su poder un arma, con excepción de un arma de fuego, con el propósito de utilizar tales armas ilegalmente en contra de la persona o propiedad de otro, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de comisión, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C :35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, sección 3 o 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5 .2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C: 35 -6, la sección 1 del PL 1987, c.101 (C. 2C :35-7), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.
c. Toda persona que tenga en su poder un arma, con excepción de un arma de fuego, en circunstancias que manifiestamente no apropiados para usos legales, tales como el arma puede tener, mientras que en el curso de la comisión, la tentativa de comisión, o conspirar para cometer una violación de NJS 2C: 35-3, NJS 2C :35-4, NJS 2C :35-5, punto 3 o el artículo 5 de PL 1997, c.194 (C. 2C :35-5 .2 o 2C :35-5 .3), NJS 2C: 35 -6, la sección 1 del PL 1987, c.101 (C. 2C :35-7), la sección 1 del PL 1997, c.327 (C. 2C :35-7 .1), NJS 2C :35-11 o NJS 2C :16-1 es culpable de un delito de segundo grado.
d. No obstante las disposiciones del NJS 2C :1-8 o de cualquier otra disposición de la ley, una condena derivadas de la presente sección no se fusionará con una condena por una violación de cualquiera de las secciones del capítulo 35 o el capítulo 16 se hace referencia en esta sección ni se cualquier condena en virtud de las secciones de fusión con una condena en virtud de esta sección. No obstante las disposiciones del NJS 2C :44-5 o cualquier otra disposición de la ley, la pena impuesta a una violación de esta sección se ordenó para ser servido consecutivamente a la impuesta por la condena por una violación de cualquiera de las secciones del capítulo 35 o el capítulo 16 se hace referencia en esta sección o de una condena por conspiración o intento de violación de cualquiera de las secciones.
e. Nada de lo aquí se considerará que se oponen, si las pruebas lo justifican, una acusación y condena por una violación de NJS 2C :39-4 o NJS 2C :39-5 o cualquier otra disposición de la ley.
f. Nada de lo aquí se impide que el tribunal también imponer mayor castigos, de conformidad con el NJS 2C :35-8, la sección 2 del PL 1997, c.117 (C. 2C :43-7 .2), o en cualquier otro precepto de la ley, o una prórroga plazo.
L. 1998, C.26, s.1; modificación de 2001, c.443, S.4.
2C :39-5. Posesión ilegal de armas 2C :39-5. La posesión ilegal de armas.
a. Ametralladoras. Toda persona que a sabiendas tiene en su poder una ametralladora o cualquier instrumento o dispositivo adaptable para su uso como una ametralladora, sin estar autorizado a hacerlo según lo dispuesto en el NJS 2C :58-5, es culpable de un delito de tercer grado.
b. Armas de fuego. Toda persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier pistola, incluidos los antiguos pistola sin haber obtenido un permiso para llevar el mismo a lo dispuesto en NJS 2C :58-4, es culpable de un delito de tercer grado.
c. Rifles y escopetas. (1) Toda persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier rifle o escopeta sin haber obtenido una tarjeta de identificación de armas de fuego de adquisición de conformidad con las disposiciones de NJS 2C :58-3, es culpable de un delito de tercer grado.
(2) Salvo que se permita la ley, cualquier persona que tenga en su poder cualquier escopeta o rifle cargado es culpable de un delito de tercer grado.
d. Otras armas. Toda persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier otra arma en circunstancias que manifiestamente no apropiados para tales usos legales, ya que puede tener es culpable de un delito de cuarto grado.
e. Armas de fuego u otras armas en las instituciones educativas.
(1) Toda persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier arma de fuego o en el momento en cualquier parte de los edificios o terrenos de cualquier escuela, colegio, universidad u otra institución educativa, sin la autorización escrita del oficial de gobierno de la institución, es culpable de un delito de tercer grado, con independencia de que posea un permiso válido para llevar el arma de fuego o un comprador de armas de fuego válida tarjeta de identificación.
(2) Toda persona que a sabiendas posea cualquiera de armas enumeradas en los párrafos (3) y (4) de la subsección r. de NJS 2C :39-1 o cualquier componente que puede ser montado fácilmente en un arma de fuego u otras armas enumeradas en el inciso r de NJS 2C :39-1 o cualquier otra arma en circunstancias que manifiestamente no apropiado para tal uso lícito, ya que puede tener , mientras que en todo o en parte de los edificios o terrenos de cualquier escuela, colegio, universidad u otra institución educativa sin la autorización escrita del oficial de gobierno de la institución es culpable de un delito de cuarto grado.
(3) Toda persona que a sabiendas tiene en su posesión cualquier imitación de arma de fuego o en el momento en cualquier parte de los edificios o terrenos de cualquier escuela, colegio, universidad u otra institución educativa, sin la autorización escrita del oficial de gobierno de la institución, o mientras en cualquier autobús escolar es una persona desordenada, con independencia de que posea un permiso válido para llevar un arma de fuego o un comprador de armas de fuego válida tarjeta de identificación.
f. Asalto armas de fuego. Toda persona que a sabiendas tiene en su poder un arma de fuego asalto es culpable de un delito de tercer grado, excepto si el asalto es arma de fuego con licencia en virtud de la NJS 2C :58-5; registradas de conformidad con el artículo 11 del CP de 1990, C.32 (C .2 C :58-12) o inutilizado de conformidad con el artículo 12 del CP de 1990, C.32 (C .2 C :58-13).
g. (1) La posesión temporal de una pistola, rifle o escopeta por una persona de recibir, poseer, transportar o utilizar la pistola, rifle, escopeta o en virtud de las disposiciones de la sección 1 del PL 1992, c.74 (C .2 C: 58 -- 3,1) no se considerará ilegal la posesión en virtud de las disposiciones del inciso b. o c. de esta sección.
(2) La posesión temporal de un arma de fuego por una persona de recibir, poseer, transportar o utilizar el arma de fuego en virtud de las disposiciones de la sección 1 del PL 1997, c.375 (C .2 C :58-3 .2) no se considerará ilegal la posesión en virtud de las disposiciones de esta sección.
Modificado 1979, c.179, S.4; de 1990, C.32, s.2; 1992, c.74, s.2; 1992, c.94, s.1; 1995, c.389; de 1997, c .375, s.2.
2C :39-6. Exenciones 2C :39-6. a. Siempre que una persona cumple con los requisitos del inciso j. de esta sección, NJS 2C :39-5 no se aplica a:
(1) Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional, mientras que realmente el servicio, o mientras viaja entre los lugares de servicio autorizados y llevar armas en la forma prescrita por las autoridades militares;
(2) funcionarios encargados de hacer cumplir la ley federal, y cualquier otro funcionarios y empleados federales necesarios para llevar armas de fuego en el desempeño de sus funciones oficiales;
(3) miembros de la Policía del Estado y, en las condiciones prescritas por el superintendente, los miembros de la Marina Oficina de Aplicación de la ley de la División de Policía Estatal;
(4) Un sheriff, undersheriff, oficial del sheriff, del condado fiscal, fiscal adjunto, el fiscal del detective o investigador, fiscal general adjunto de Estado o investigador empleado por la División de Justicia Criminal del Departamento de Derecho y Seguridad Pública, la investigación empleados por la Comisión Estatal de Investigaciones, el inspector de Control de Bebidas Alcohólicas Aplicación Oficina de la División de Policía del Estado en el Departamento de Derecho y Seguridad Pública para el transporte de esas armas por el Superintendente de la Policía Estatal, Estado de guardaparques, o Estado de conservación de los oficiales;
(5) Un guardia de prisiones o en la cárcel de cualquier institución penal en este Estado o de sus adjuntos, o un empleado del Departamento de Correcciones que participan en el transporte interestatal de los delincuentes condenados, mientras que en el ejercicio de sus funciones, y cuando sea necesario para poseer la de armas por su oficial superior, o un oficial de corrección o poseedor de una institución penal en este Estado, en todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que anualmente pasa un examen aprobado por el superintendente de pruebas de su aptitud en el manejo de armas de fuego;
(6) Un empleado civil del Gobierno de los Estados Unidos bajo la supervisión del comandante en jefe de cualquier puesto, el campamento de la estación de base o de otro tipo de instalación militar o naval situada en este Estado que se requiere, en el desempeño de sus funciones oficiales, a portar armas de fuego, y que está autorizado a llevar las armas de fuego por dicho comandante en jefe, mientras que en el ejercicio de sus funciones oficiales;
(7) (a) Un miembro regular, incluyendo un detective del departamento de policía de cualquier provincia o municipio, o de cualquier Estado, interestatales, municipal o del condado o la fuerza de policía parque bulevar policía, en todo momento mientras que en el Estado de Nueva Jersey;
(b) Un oficial de la ley autoriza a llevar un arma a lo dispuesto en el inciso b. de la sección 7 del PL 1985, c.439 (C. 40A :14-146 .14);
(c) Un oficial de seguridad de los aeropuertos o de un oficial de la ley especial nombrado por el órgano de gobierno de cualquier provincia o municipio, salvo lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección, o por la comisión, junta u organismo que tenga el control de un condado aeropuerto o parque o bulevar policía, en el ejercicio de los resultados reales de sus funciones oficiales, y cuando expresamente autorizadas por el Consejo de Administración a llevar armas;
(8) A tiempo completo, de un miembro pagado pagado o pagado parte del departamento de bomberos o de la fuerza de cualquier municipio que se ha asignado a tiempo completo oa tiempo parcial a un incendio provocado unidad de investigación creado en virtud de la sección 1 del PL 1981, c. 409 (C. 40A :14-7 .1) o en la unidad de investigación del condado incendio provocado en la oficina del fiscal del condado, mientras que, ya sea contratado en el rendimiento real de incendio o de investigación, mientras que en realidad funciones de guardia para realizar tareas de investigación y de incendio provocado cuando expresamente autorizadas por el órgano de gobierno del condado o fiscal, según sea el caso, a llevar armas. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, por ejemplo, un miembro deben adoptar y las armas de fuego con éxito un curso de capacitación administrado por la Comisión de Formación de Policía de conformidad con el PL 1961, c.56 (C. 52:17 B-66 y ss.), Y calificar cada año en el uso de un revólver o armas similares antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;
(9) Un oficial de correcciones menores en el empleo de menores de la Comisión de Justicia establecido en virtud de la sección 2 del PL 1995, c.284 (C. 52:17 B-170) con sujeción a las normas promulgadas por la comisión;
(10) Un empleado designado o designada agente con licencia para una planta de energía nuclear bajo licencia de la Comisión Reguladora Nuclear, mientras que en el ejercicio de sus funciones oficiales, si el licenciatario federal certifica que el empleado designado o designada agente con licencia se le asigna para llevar a cabo sitio de protección, de guardia, armada de respuesta o escolta armada deberes y esté adecuadamente capacitado y calificado, según lo estipulado por la reglamentación federal, para ejercer sus funciones. Cualquier arma de fuego utilizada por un empleado o agente de una central nuclear en virtud del presente apartado se devolverán todos los días al final de la del empleado o agente autorizado a las funciones oficiales del empleado o agente del supervisor. Todas las armas de fuego volvió cada día en virtud del presente apartado se almacenarán en contenedores bajo llave situado en una zona segura. b. Subsecciones a., b. y c. de NJS 2C :39-5 no se aplicarán a:
(1) Un oficial de la ley empleados por una agencia gubernamental fuera del Estado de Nueva Jersey al mismo tiempo que hayan participado efectivamente en sus funciones oficiales, sin embargo, que haya notificado el superintendente o el jefe de policía de la municipalidad o el fiscal del condado en el que haya sido contratado, o
(2) Un concesionario de licencia de armas de fuego y sus empleados registrados en el curso normal de sus negocios mientras viaja hacia y desde su lugar de negocios y otros lugares con el propósito de la demostración, exhibición o la entrega en el marco de una venta, a condición, sin embargo, el arma que se lleva en la forma prevista en el inciso g. de esta sección.
c. Siempre que una persona cumple con los requisitos del inciso j. de esta sección, subsecciones b. y c. de NJS 2C :39-5 no se aplicarán a:
(1) Un agente especial de la División de Impuestos, que ha aprobado el examen en un programa de capacitación de la policía pruebas de aptitud en el manejo de cualquier arma de fuego que pueden ser necesarios para el desempeño, mientras que en el ejercicio de sus funciones oficiales y, si bien va hacia o desde su lugar de trabajo, o cualquier otro oficial de policía, mientras que en el ejercicio de sus funciones oficiales;
(2) Un Estado adjunto de conservación o de un asalariado a tiempo completo de la División de Parques y Bosques tiene el poder de la detención y autorizados a portar armas, mientras que en el ejercicio de sus funciones oficiales;
(3) (suprimido por la enmienda, PL 1986, c.150).
(4) Un tribunal asistente que actúe como tal en virtud del nombramiento por el alguacil del condado o por el juez del tribunal municipal o de cualquier otro tribunal de este Estado, mientras que en el ejercicio de sus funciones oficiales;
(5) Un guardia en el empleo de cualquier empresa de servicio expreso, la banca o la construcción y préstamo o de ahorro y préstamo de este Estado, mientras que en el ejercicio de sus funciones oficiales;
(6) Un miembro de una organización legalmente reconocida, mientras que en realidad militares bajo las órdenes o mientras va a la prescrita, o de lugar de reunión y la ejecución previsto para las armas de perforación, el ejercicio y el desfile;
(7) Un oficial de la Society for the Prevention of Cruelty to Animals, mientras que en el ejercicio de sus funciones;
(8) Un empleado de una empresa de servicios públicos que hayan participado efectivamente en el transporte de explosivos;
(9) Un agente de policía ferroviaria, con excepción de un oficial de policía de tránsito de Nueva Jersey el Departamento de Policía de Tránsito, en todo momento mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que haya pasado un programa de capacitación de la academia de policía de al menos 280 horas. El programa de entrenamiento deberá incluir, pero no necesariamente limitarse a ello, el manejo de armas de fuego, las relaciones con la comunidad, y las relaciones de menores;
(10) La escuela oficial de policía nombrado en virtud de PL 1970, c.211 (C. 18A :6-4 .2 y ss.) En todo momento. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, una escuela oficial de policía deben adoptar y completar con éxito un curso de formación de las armas de fuego, administrado por la Comisión de Formación de Policía, de conformidad con el PL 1961, c.56 (C. 52:17 B-66 y ss.) y se califican anualmente en el uso de un revólver o armas similares antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;
(11) (suprimido por la enmienda, PL 2003, c.168).
(12) Un oficial de policía de tránsito de Nueva Jersey el Departamento de Policía de Tránsito, en todo momento mientras que en el Estado de Nueva Jersey, siempre que el funcionario ha cumplido los requisitos de formación de la Comisión de Formación de Policía, de conformidad con el inciso c. de la sección 2 del PL 1989, c.291 (C.27 :25-15 .1);
(13) Un oficial de libertad condicional empleado por la Junta de Libertad Condicional del Estado en todo momento. Antes de ser autorizados a portar un arma de fuego, un oficial de libertad condicional y tendrá éxito un curso básico para la formación de oficiales de policía regulares, administrado por la Comisión de Formación de Policía, de conformidad con el PL 1961, c.56 (C. 52:17 B-66 y ss .), y anualmente se califican en el uso de un revólver o armas similares antes de ser autorizados a portar un arma de fuego;
(14) Un oficial de policía de Servicios Humanos en todo momento mientras que en el Estado de Nueva Jersey, conforme a lo autorizado por el Comisionado de Servicios Humanos;
(15) Una persona o empleado de cualquier persona que, de conformidad con lo dispuesto y por un contrato con una entidad gubernamental, supervisa el transporte o las personas acusadas o condenadas por un delito;
(16) Una autoridad de vivienda oficial de policía nombrado en virtud de PL 1997, c.210 (C. 40A :14-146 .19 et al.), En todo momento, mientras que en el Estado de Nueva Jersey, o
(17) Un oficial de libertad condicional asignado a la "Comunidad Oficial de Libertad Unidad de Seguridad", creado por el artículo 2 de la PL 2001, c.362 (C. 2B: 10A-2) mientras que en el desempeño real de la libertad del funcionario de sus funciones oficiales. Antes de está autorizado a llevar un arma de fuego, un oficial de libertad condicional y tendrá éxito un curso básico para la formación de oficiales de policía regulares, administrado por la Comisión de Formación de Policía, de conformidad con el PL 1961, c.56 (C. 52:17 B-66 y ss.) , y se califican anualmente en el uso de un revólver o armas similares antes de ser autorizados a portar un arma de fuego.
d. (1) Subsecciones c. y d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a las armas de fuego antiguas, siempre que tales son las armas de fuego antiguas o están siendo descargados dispararon a los efectos de la exposición o demostración en un rango autorizado o de cualquier otra forma como ha sido aprobado por escrito por el jefe de policía del municipio en el que la exposición o manifestación se celebra, o si no se celebró en la propiedad bajo el control de un municipio, el superintendente.
(2) Subsección a. de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a un antiguo cañón que es capaz de ser despedido, sino que se descarga e inmóvil, siempre que el cañón antiguo es poseído por (a) institución escolar, un museo, un municipio, condado o del Estado, o (b) una persona que haya obtenido una tarjeta de identificación de comprador de armas de fuego, tal como se especifica en NJS 2C :58-3.
(3) Subsección a. de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican a un antiguo cañón de descarga que se está transportado por un derecho a poseer, en el cumplimiento de la normativa el superintendente puede promulgar, entre su sede permanente y el lugar de compra o reparación.
(4) Subsección a. de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplicarán a los antiguos cañones que están siendo cargadas o disparados por un derecho a poseer un cañón antiguo, para fines de exposición o demostración en un rango autorizado o en la forma como ha sido aprobado por escrito por el jefe de policía del municipio en el que la exposición o manifestación se celebra, o si no se celebró en la propiedad bajo el control de un municipio, el superintendente, a condición de artista intérprete o ejecutante que ha dado por lo menos 30 días de antelación a la superintendente.
(5) Subsección a. de NJS 2C :39-3 y el inciso d. de NJS 2C :39-5 no se aplican al transporte de cañones antiguos descargadas directamente hacia o desde exposiciones o manifestaciones autorizadas en virtud del párrafo (4) del inciso d. de esta sección, a condición de que el transporte se ajusta a las normas de seguridad el superintendente puede promulgar. Tampoco se aplicará a las subsecciones de transporte directamente o desde exposiciones o manifestaciones autorizadas en virtud de la ley de otra jurisdicción, siempre que el superintendente se ha dado 30 días de antelación y que el transporte se ajusta a las normas de seguridad el superintendente puede promulgar.
e. Nada de lo dispuesto en los incisos b, c. y d. de NJS 2C :39-5 podrá utilizarse para impedir que una persona o de mantenimiento de la ejecución de su lugar de trabajo, de residencia, o de otros locales de propiedad de la tierra o en posesión de él, cualquier arma de fuego, o la ejecución de la misma, en la forma prevista en el inciso g. de esta sección, desde cualquier lugar de compra para su residencia o lugar de negocio, entre su vivienda y su lugar de trabajo, entre un lugar de trabajo o la residencia y la otra cuando se desplazan, o entre su vivienda o lugar de trabajo y el lugar en que tales se reparan armas de fuego, a efectos de la reparación. A los efectos de esta sección, un lugar de trabajo se considerará una ubicación fija.
f. Nada de lo dispuesto en los incisos b, c. y d. de NJS 2C :39-5 podrá utilizarse para impedir:
(1) Un miembro de cualquier rifle o pistola club organizado de conformidad con las normas prescritas por la Junta Nacional para la Promoción de la Práctica de fusil, en ir a un lugar o de la práctica de la meta, llevando las armas de fuego que sean necesarios para la práctica dicho objetivo , a condición de que el club ha presentado una copia de su carta con el superintendente y presenta anualmente una lista de sus miembros para que el superintendente y que, además, las armas de fuego se llevan en la forma prevista en el inciso g. de esta sección;
(2) Una persona con un cuchillo o arma de fuego en los bosques o los campos o sobre las aguas de este Estado a los efectos de la caza, tiro al blanco o la pesca, a condición de que el cuchillo o arma de fuego es legal y apropiado para la caza o la pesca en este fin Estado y que tiene en su poder una licencia de caza válida, o, con respecto a la pesca en agua dulce, una licencia válida de pesca;
(3) Una persona que transporte cualquier arma de fuego o cuchillo mientras viaja:
(a) directamente hacia o desde cualquier lugar con el fin de la caza o la pesca, siempre que la persona tenga en su poder válido de licencia de caza o pesca, o
(b) directamente o de cualquier rango, u otro lugar con el fin de la práctica, un partido, una meta, trampa o skeet exposiciones de fotografía, siempre y en todos los casos en que, en el transcurso de los viajes se llevan todas las armas de fuego de la manera especificada en el inciso g. de esta sección y la persona que ha cumplido con todas las disposiciones y requisitos del Título 23 de los Estatutos Revisados y sus modificaciones y todas las reglas y reglamentos promulgados al respecto, o
(c) En el caso de un arma de fuego, directamente o de cualquier exposición o exhibición de armas de fuego que está patrocinado por ningún organismo de aplicación de la ley, cualquier rifle o pistola club, o de cualquier club de coleccionistas de armas de fuego, con el propósito de mostrar las armas de fuego a la público o para los miembros de la organización o club, siempre que, no obstante, que no menos de 30 días antes de la exposición o exhibición, la notificación de la exposición o exhibición se dará prioridad a la Superintendente de la Policía del Estado por la organización o el patrocinio del club , y el promotor ha cumplido con las normas de seguridad razonables, tales como el superintendente puede promulgar. Transportado armas de fuego conforme a esta sección deberán ser transportados en la forma prevista en el inciso g. de esta sección;
(4) Una persona de mantenimiento o llevar un avión privado o comercial o de cualquier barco, o de transporte con origen o destino de estos buques con el fin de la instalación o la reparación de un dispositivo de señalización visual angustia aprobado por el Guardacostas de los Estados Unidos.

Chase Smith editor del blog espanol

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