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Wednesday, June 17, 2009

Orden de Restricción Final FRO

Kenneth Vercammen la Ley de oficina representa a personas acusadas de criminales y graves violaciónes de tráfico en todo Nueva Jersey.
FRO final Orden en casos de violencia doméstica
por Kenneth A. Vercammen Lcdo.
Nueva Jersey la violencia en el hogar las leyes son muy estrictas. Si hay cualquier señal de lesiones físicas a la policía debe arrestar al abusador. Incluso sin testigos independientes y sin lesiones físicas, la policía puede arrestar al abusador. La violencia doméstica es un delito en virtud de la ley, y la policía debe responder a las llamadas de las víctimas. La policía está obligada a dar a la víctima información sobre sus derechos y para ayudar a ellos. Entre otras cosas, la policía debe redactar un informe. Por ejemplo, OJ Simpson no habría llegado lejos con el abuso en Nueva Jersey. La policía está obligada a detener automáticamente un abusador si ven alguna evidencia de abuso o asalto. Incluso durante la noche, el Tribunal Municipal de su ciudad o el Tribunal Superior puede dictar una orden de restricción civil, que es un documento jurídicamente vinculante. La orden de restricción temporal de prohibir el acusado / abusador de hostigar o usted entrar en su residencia. A diferencia de una causa penal cuando una persona es siempre con el debido proceso largo, y si es culpable recibe la libertad condicional y una multa pecuniaria, una audiencia de la violencia en el hogar permite a los jueces a emitir órdenes de largo alcance. Una vista de la violencia doméstica suele celebrarse dentro de sólo diez (10) días de la presentación de una denuncia de parte y la orden de restricción temporal. Después de una audiencia, NJSA 2C :25-29 (b) permite a la Cancillería la División de Familia Parte juez de conceder alivio sustancial a la demandante. Entre las medidas cautelares, el Tribunal podrá da es:
(1) Una orden de restricción de someter al acusado a la víctima a la violencia doméstica, tal como se define en esta ley.
(2) Una orden para la concesión de la posesión exclusiva de la demandante de la residencia o el hogar independientemente de si la residencia o la casa es propiedad exclusiva o conjuntamente por las partes, o conjuntamente o arrendadas únicamente por las partes ...
(3) Una orden de visita, por ... [lo que significa que el demandante obtenga la custodia]
(4) que se ordene a la demandada a pagar a la víctima una indemnización monetaria por las pérdidas sufridas como resultado directo del acto de violencia en el hogar ...
(6) Una orden de restricción al demandado entrar en la residencia, la propiedad, la escuela, o lugar de trabajo de la víctima o de otros familiares o miembros de la familia de la víctima ...
(7) Una orden de restricción al demandado que cualquier comunicación que puedan causar molestias o alarma ...
(8) Una orden que exija que el demandado hacer o seguir haciendo los pagos de alquiler o hipoteca de la residencia ocupada por la víctima si el acusado se encuentra a tener el deber de apoyar a la víctima u otros miembros del hogar dependientes ...
(9) Una orden temporal de la concesión de cualquiera de las partes la posesión de determinados bienes personales, tales como un automóvil, cheques, documentación de seguro de salud, documentos de identificación alguna, una de las principales, y otros efectos personales.
(10) para la adjudicación de un emergente monetaria a la víctima y otras personas dependientes, si los hubiere. Una obligación de apoyo será determinado en una fecha posterior en virtud de la legislación aplicable ... ²
(11) Una orden temporal de la concesión de la custodia de un hijo menor de edad. El tribunal deberá presumir que el interés superior del niño debe ser atendido por una adjudicación de la custodia a los padres no abusivos.
(12) Un orden que requiere que un agente de policía acompañar a cualquiera de las partes a la residencia para supervisar la retirada de pertenencias personales.
(13) La concesión de cualquier otro orden apropiado de socorro para el demandante y los hijos menores
(14) Un pedido de que el acusado informe a la oficina de admisión de la Familia para el seguimiento de la Parte
(15) La Orden que prohíbe al acusado de posesión de cualquier arma o arma de fuego
Jurisprudencia protege a las víctimas. En Pepe Pepe v, 258 NJ Super. 157 (Chan. Dividendo. 1992) sostuvo que la confidencialidad de registro en virtud de la Ley contra la Violencia Doméstica se aplica a los registros efectuados en los archivos de la Secretaria del Superior Court.The tribunal sostuvo que para determinar si o no una impuesta registro confidencial deben hacerse públicos, el tribunal debe considerar si la liberación de los documentos será perjudicial para la víctima, si la publicidad adversa será un factor, y si el acceso a los registros del tribunal desalentará la víctima procedentes de forward.Despite la carga financiera importante y la vida las restricciones (a menudo denominado sanciones), la carga de la prueba en un VIOLENCIA DOMESTICA ³ audiencia es sólo por la preponderancia de las pruebas. ² de esperar, las partes se ponen mejores intereses de los niños delante de la animosidad a corto plazo. Las limitaciones financieras a menudo limitan la capacidad de la familia a participar en largas batallas de divorcio y custodia.
LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Una queja puede ser retirada. Para obtener más información, hable con un abogado con experiencia en el manejo de asuntos de violencia doméstica. El siguiente es el artículo NJ Tribunal cautelar; Tribunal Regla 5:7 A. La violencia doméstica: las órdenes de alejamiento (a) Solicitud de Orden de Restricción Temporal, salvo lo dispuesto en el párrafo (b) el presente documento, el solicitante de una orden de restricción temporal deberá comparecer ante un juez a declarar personalmente en el registro o queja presentada por el jurado de conformidad con el NJSA 2C :25-28. Si resulta que la demandante se encuentra en peligro de la violencia doméstica, el juez, tras el examen del solicitante de la declaración jurada de la violencia doméstica, denuncia o testimonio, para el socorro de emergencia incluyendo de parte de socorro, en la naturaleza de una orden de restricción temporal en virtud de la autorización NJSA 2C :25-17 y ss. (b) Emisión de Orden de Restricción Temporal de Comunicación Electrónica. Un juez puede dictar una orden de restricción temporal a los jurados testimonio oral de un solicitante que no está físicamente presente. Tal juramento testimonios orales pueden ser comunicados al juez por teléfono, radio u otros medios de comunicación electrónica. El juez o funcionario de la asistencia a la aplicación de la ley, el solicitante deberá registrar contemporáneamente tal juramento testimonio oral por medio de un dispositivo de grabación en cinta o estenográfica máquina, si se dispone de este tipo, de lo contrario, toma nota de la mano largo adecuado resumir lo que se dice se hará por el juez. Posteriores a la toma de juramento, el solicitante deberá identificar a sí mismo, se especificará el objeto de la solicitud y revelar la base de la aplicación. Este testimonio jurado será considerada como una declaración jurada a los efectos de la emisión de una orden de restricción temporal. Una orden de restricción temporal podrán expedir, si el juez está convencido de que existen circunstancias apremiantes excusa suficiente para el fracaso de la demandante a comparecer personalmente, y que un motivo suficiente para la concesión de la aplicación se ha demostrado. Tras la emisión de la orden de restricción temporal, el juez memoria los términos específicos de la orden y se encargará de dirigir la aplicación de la ley oficial de la asistencia a los solicitantes a entrar al juez la autorización al pie de la letra en un formulario, o de otro tipo de papel adecuado, designado el duplicado original de la orden de restricción temporal . Esta orden se considerará que una orden de restricción temporal con el fin de NJSA 2C :25-28. El juez dirigirá la aplicación de la ley oficial de ayudar a candidatos para imprimir el juez el nombre de la orden de restricción temporal. El juez también contemporáneamente registro determinaciones de hechos. Contemporáneamente el juez emitirá una orden de confirmación, por escrito y en él la hora exacta de la expedición del duplicado del orden. En todos los demás aspectos, el método de emisión y el contenido de la orden que se requiere por sub-sección (a) de esta regla. (c) Orden de Restriccion Temporal. En los procedimientos judiciales en virtud de la Prevención de la Violencia Intrafamiliar de 1990, el juez emitirá una orden de restricción temporal, cuando el solicitante parece estar en peligro de la violencia en el hogar. La orden puede ser emitida ex parte cuando sea necesario para proteger la vida, la salud, o el bienestar de la víctima en cuyo nombre se solicita la ayuda. (d) Orden de Restricción Final. Una última orden que impida a un acusado sólo podrá expedirse en una constatación de la violencia en el hogar o en una disposición de un acusado a la comisión de un acto o actos de violencia en el hogar, tal como se definen en el estatuto. (e) Al procedimiento de detención sin orden judicial. Siempre que un agente de la policía ha efectuado una detención sin orden judicial en una denuncia penal por violación de otro modo se define como un delito en virtud de la Prevención de la Ley de Violencia Intrafamiliar, NJSA 2C :25-17 y ss., Puede ser la libertad bajo fianza y una queja -orden puede ser emitida de conformidad con los procedimientos prescritos en I 3:4-1 (b). (f) Lugar en los procedimientos sobre violencia doméstica. Lugar en la violencia doméstica se establecerán acciones en el condado donde cualquiera de las partes resida en el condado donde el delito de violencia doméstica tuvo lugar, o en el condado en que la víctima de la violencia doméstica es protegido . Si el recurso no se presenta de un condado de residencia, el lugar de celebración será transferido a un condado de residencia para la audiencia final a menos que el tribunal ordene la cuestión mantenerse en el condado donde se presentó la queja para una buena causa se muestra. El siguiente es el Estatuto NJ cautelar y Asuntos de Violencia Doméstica 2C :25-17. Título abreviado 1. Esta ley será conocida y podrá ser citada como la "Prevención de la Ley contra la Violencia Doméstica de 1991." 2C :25-18. Conclusiones, declaraciones 2. La Legislatura encuentra y declara que la violencia doméstica es un delito grave contra la sociedad, que hay miles de personas en este Estado que son regularmente golpeados, torturados y en algunos casos incluso asesinadas por sus cónyuges o cohabitantes, que un número significativo de mujeres que son asaltado está embarazada; que las víctimas de la violencia doméstica provienen de todos los sectores sociales y económicos y los grupos étnicos, que existe una correlación positiva entre la violencia conyugal y el abuso de menores, y que los niños, incluso cuando no están físicamente asaltado, sufren profunda y duradera efectos emocionales de la exposición a la violencia doméstica. Es por lo tanto, la intención de la Legislatura para garantizar a las víctimas de la violencia doméstica la máxima protección contra el abuso de la ley puede prever. La Legislatura encuentra y declara además que la salud y el bienestar de algunos de sus ciudadanos más vulnerables, los ancianos y los discapacitados, se encuentran en situación de riesgo debido a los incidentes reportados y no declarada de la violencia doméstica, el abuso y el descuido que se sabe que incluyen actos que son víctimas las personas de edad avanzada discapacitados y emocional, psicológica, física y financieramente, debido a la edad, las discapacidades o enfermedades, este grupo de ciudadanos con frecuencia debe confiar en la ayuda y el apoyo de los demás, mientras que los ancianos institucionalizados están protegidos en virtud de PL 1977, c.239 (C. 52 : 27G-1 y ss.), ancianos y adultos discapacitados no institucionalizada o en el seno de la comunidad pueden verse víctimas de los miembros de la familia u otras personas a quienes se sienten obligados a depender. La Legislatura encuentra y declara además que la violencia contra los ancianos y los discapacitados, incluida la negligencia criminal de las personas mayores y discapacitados en la sección 1 del CP de 1989, C.23 (C. 2C :24-8), debe reconocerse y tratarse en pie de igualdad base que la violencia contra los cónyuges y los hijos a fin de cumplir con nuestra responsabilidad como sociedad para proteger a quienes son menos capaces de protegerse a sí mismos. La Legislatura encuentra y declara además que, aunque muchos de los actuales estatutos penales son aplicables a los actos de violencia en el hogar, anterior, las actitudes de la sociedad sobre la violencia doméstica han afectado a la respuesta de la aplicación de la ley y nuestros sistemas judiciales, lo que resulta en estos actos que reciben un trato diferente de crímenes similares cuando se producen en un contexto nacional. El poder legislativo considera que los adultos maltratadas actualmente experimentan dificultades de acceso a la protección del sistema judicial, en particular debido a que la incapacidad del sistema para generar una rápida respuesta en una situación de emergencia. Es el intento de la Legislatura para insistir en que el primer deber de un oficial de la ley al responder a una llamada de la violencia en el hogar para hacer cumplir las disposiciones legales presuntamente violados y proteger a la víctima. Además, es responsabilidad de los tribunales para proteger a las víctimas de la violencia que se produce en una familia o la familia como el establecimiento por facilitar el acceso a los emergentes a largo plazo y recursos civiles y penales y las sanciones, y ordenando los recursos y sanciones que se disponibles para garantizar la seguridad de las víctimas y el público. A tal fin, la Legislatura alienta la formación de todas las comisarías de policía y personal judicial en los procedimientos y la aplicación de esta ley, y sobre el contexto social y psicológico en el que se produce la violencia doméstica, y alienta además a la amplia aplicación de los recursos de que disponen en virtud del presente actuar en los tribunales civiles y penales de este Estado. Asimismo, se pretende que la respuesta oficial a la violencia doméstica comunicará la actitud de que el comportamiento violento no se excusará o tolerado, y dejar claro el hecho de que las actuales leyes penales y recursos civiles creadas en virtud de esta ley se aplicará sin tener en cuenta la hecho de que la violencia surge de una situación interna. 2C :25-21 .1 Reglamento, las normas relativas a las prohibiciones de armas y la violencia doméstica. El Fiscal General podrá adoptar, con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo ", PL 1968, c.410 (C. 52:14 B-1 y ss.), Reglas y regulaciones necesarias y adecuadas para aplicar esta ley.
2C :25-22. Inmunidad de responsabilidad civil, un agente de policía o miembro de un equipo de crisis interna o cualquier otra persona que, de buena fe, informes de un posible incidente de violencia doméstica a la policía no se hace responsable de cualquier acción civil interpuesta por cualquiera de las partes para una detención basada en causa probable, el cumplimiento de buena fe de una orden judicial, o cualquier otro acto u omisión de buena fe en virtud de este acto.
2C :25-23. Difusión de la notificación a las víctimas de la violencia doméstica 7. Un oficial de la ley deberá difundir y explicar a la víctima el siguiente aviso, que deberá ser escrito en Inglés y Español: "Usted tiene el derecho de acudir a los tribunales para obtener una orden llamada una orden de restricción temporal, también llamado TRO, que puede protegerle de más abuso por parte de su atacante. El oficial que le entregó esta tarjeta le puede informar cómo obtener una TRO. Los tipos de cosas, un juez puede ordenar en un TRO pueden incluir: (1) que su atacante se encuentra temporalmente prohibido entrar en la casa en que vive;
(2) Que tu atacante está temporalmente prohibido de tener contacto con usted o su familia;
(3) Que su atacante está temporalmente prohibido de que te moleste en el trabajo;
(4) Que el atacante tiene que pagar manutención infantil temporal o el apoyo a usted;
(5) Que se dé la custodia temporera de sus hijos;
(6) Que su atacante pagar de vuelta el dinero que tiene que pasar para recibir tratamiento médico o reparaciones a causa de la violencia. Hay otras cosas, el tribunal puede ordenar, y el tribunal le explicará el procedimiento que usted y le ayudará a llenar los papeles para una TRO.
Usted también tiene derecho a presentar una denuncia penal en contra de su atacante. El agente de policía que le dio este documento le dirá cómo presentar una denuncia penal. Los fines de semana, días festivos y otras veces cuando los tribunales están cerrados, usted todavía tiene derecho a obtener una TRO. El oficial de policía que le dio este documento puede ayudarle a ponerse en contacto con un juez que le puede dar una TRO. "2C :25-24 La violencia en el hogar ofensa informes. 8.
a. Será el deber de un agente de la policía que responde a una llamada de la violencia en el hogar para completar un informe de delito la violencia doméstica. Toda la información contenida en el delito de violencia doméstica informe se remitirá a la oficina del condado de identificación y al Estado de Mesa registros y la identificación de la División de Policía del Estado en el Departamento de Derecho y Seguridad Pública. Una copia de la ofensa de violencia doméstica informe se remitirá a la corte municipal, donde el delito se cometió a menos que el caso ha sido transferido a la Corte Superior. b. El delito de violencia doméstica se informe en un formulario prescrito por el supervisor del Estado y la oficina de registros de identificación, que incluirá, sin limitarse a, la siguiente información:
(1) La relación de las partes;
(2) El sexo de las partes;
(3) La fecha y hora del incidente;
(4) El número de llamadas de la violencia en el hogar investigados;
(5) Si los niños participan, o si el presunto acto de violencia doméstica se ha cometido en presencia de los niños;
(6) El tipo y la amplitud de los abusos;
(7) El número y el tipo de armas en cuestión;
(8) Las medidas adoptadas por el agente del orden;
(9) La existencia de una orden judicial previa con arreglo a la presente Acta relativa a las partes;
(10) El número de llamadas de la violencia doméstica basado en una violación de una orden de alejamiento de la violencia doméstica;
(11) El número de detenciones por violación de un fin de la violencia doméstica, y
(12) Cualquier otro dato que puede ser necesario realizar un análisis completo de todas las circunstancias que condujeron al presunto incidente de violencia doméstica. C. Será el deber del Superintendente de la Policía Estatal con la asistencia de la División de Sistemas y Comunicaciones en el Departamento de Derecho y Seguridad Pública para compilar e informar anualmente al Gobernador, la Legislatura y el Consejo Asesor sobre la Violencia Doméstica en el tabulados los datos de los informes de delito la violencia en el hogar, clasificados por provincia 2C :25-25. Denuncias penales; los procedimientos 9. El tribunal en una denuncia penal derivada de un incidente de violencia doméstica: a. No despedirá a ningún cargo o disposición de retraso debido a un caso de acumulación de disolución del matrimonio, a otros procedimientos civiles, o porque la víctima ha dejado la residencia para evitar nuevos incidentes de violencia doméstica; b. No exigirá la prueba de que cualquiera de las partes es la búsqueda de una disolución de un matrimonio antes de la iniciación de un proceso penal; c. Se renuncia a cualquier requisito de que la ubicación de la víctima ser revelada a ninguna persona.
2C :25-26 de la parte demandada de lanzamiento antes del juicio, las condiciones. 10. a. Cuando un acusado acusado de un crimen o delito de violencia doméstica es puesto en libertad antes del juicio en libertad bajo fianza juratoria o personal, el tribunal autoriza la puesta en libertad podrá, como condición para la liberación de una cuestión que se prohíba al acusado de tener cualquier contacto con la víctima, incluyendo, pero no limitado a, limitar la entrada de la parte demandada la residencia de la víctima, el lugar de trabajo o negocio, o la escuela, y de acoso o acecho de la víctima o su familia de ninguna manera. El tribunal puede introducir una orden que prohíba al demandado en posesión de cualquier arma de fuego o de otro tipo de armas mencionadas en el inciso r de NJS 2C :39-1 y ordenar la búsqueda y la incautación de cualquier arma en cualquier lugar donde el juez tiene causa razonable para creer que el arma se encuentra. El juez deberá indicar con precisión cuál de las razones y el alcance de la búsqueda y captura autorizada por la orden. b. El orden de la corte por escrito la liberación de la parte demandada deberá contener las directivas del tribunal específicamente la restricción de la capacidad del acusado de tener contacto con la víctima o los amigos, compañeros de trabajo o familiares. El secretario del tribunal u otra persona designada por el tribunal presentará una copia de esta orden a la víctima inmediatamente. c. La ubicación de la víctima serán confidenciales y no deberán figurar en los documentos o registros a los que el acusado tiene acceso. d. Antes de la fianza se fija, el historial del acusado será considerado por el tribunal. El tribunal también realizan una búsqueda en el registro central de violencia doméstica. Libertad bajo fianza será tan pronto como sea posible, pero en todos los casos dentro de las 24 horas de arresto. e. Una vez que se establece la libertad bajo fianza no deberá ser reducida sin previo aviso a la fiscal del condado y de la víctima. La fianza no podrá ser reducido por un juez distinto del juez que originalmente ordenó la libertad bajo fianza, a menos que las razones de la cuantía de la fianza inicial están a disposición del juez que reduce la libertad bajo fianza y se establecen en el registro. f. La víctima no se prohíbe a los solicitantes, y un tribunal no se prohíbe la expedición, las restricciones temporales de conformidad con esta ley porque la víctima ha cargado cualquier otra persona con la comisión de un acto criminal.
2C :25-26 .1. Notificación de la víctima de la liberación del demandado 1. No obstante cualquier otra disposición legal en contrario, cuando un acusado acusado de un crimen o un delito de violencia doméstica es liberado de la custodia de la agencia del fiscal deberá notificar a la víctima.
2C :25-27 Condiciones de la condena del demandado declarado culpable de violencia doméstica. 11. Cuando un acusado es declarado culpable de un crimen o delito de violencia doméstica y una condición de la sentencia limita la capacidad del acusado de tener contacto con la víctima, condición que se registrarán en una orden de la corte y una copia escrita de esa orden se siempre a la víctima por el secretario del tribunal u otra persona designada por el tribunal. Además de restringir la capacidad de un acusado a tener contacto con la víctima, el tribunal podrá exigir a la parte demandada a recibir consejería profesional, ya sea de una fuente privada o una fuente designado por el tribunal, y si el tribunal lo ordena, el tribunal deberá exigir que el demandado para proporcionar asistencia a la documentación de la consejería profesional. En cualquier caso, cuando la orden judicial que contiene el requisito de que el acusado reciba consejería profesional, no del demandado la disolución de la orden de restricción se concederá a menos que, además de cualesquiera otras disposiciones requeridas por la ley o las condiciones impuesta por el tribunal, el demandado ha completado todos los requerimientos de la asistencia a esos consejos.
2C :25-28 Presentación de denuncia por violencia doméstica en la parte Familia; procedimiento. 12. a. La víctima puede presentar una denuncia por la comisión de un acto de violencia doméstica con la Familia parte de la División de la Cancillería del Tribunal Superior de conformidad con el Reglamento de la Corte. El tribunal no rechaza toda disposición o retrasar la denuncia de un caso porque la víctima ha dejado la residencia para evitar nuevos incidentes de violencia doméstica. La presentación de una denuncia de conformidad con la presente sección no impedirá la presentación de una denuncia penal por el mismo hecho. Los fines de semana, días festivos y otras veces cuando el tribunal está cerrada, la víctima puede presentar una queja ante un juez de la Familia parte de la División de la Cancillería de la Corte Superior o de un juez municipal que se asignará a aceptar las quejas y expedición de emergencia, de parte de socorro en forma de órdenes de restricción temporal de conformidad con esta ley. El demandante puede solicitar medidas cautelares previstas en esta sección en un tribunal que tenga jurisdicción sobre el lugar en que el presunto acto de violencia doméstica ocurrió, cuando el demandado reside, o cuando el demandante reside o está protegido, y el tribunal se atendrá a los mismos procedimientos aplicables a otras aplicaciones de emergencia. Las denuncias penales presentadas con arreglo a la presente ley serán investigados y juzgados en la jurisdicción en que el delito se habría producido. El desprecio a las denuncias presentadas en virtud de NJS 2C :29-9 será procesado en el condado donde el desprecio se alegue que se han cometido y una copia de la denuncia el desprecio se remitirá al tribunal que dictó la orden se alega han sido violados. b. El tribunal deberá renunciar a cualquier exigencia de que el peticionario del lugar de residencia aparecen en la denuncia. c. El secretario del tribunal, u otra persona designada por el tribunal, deberá ayudar a las partes para completar los formularios necesarios para la presentación de una citación, la queja, el escrito o cualquier otra respuesta. d. Citación y los formularios de reclamación deberán ser fácilmente disponibles en la oficina del secretario, en los tribunales municipales y en los municipios y el Estado de policía. e. Tan pronto como la violencia doméstica se denuncia presentada, la víctima y el abusador se informó de todos los programas o servicios de asesoramiento y consejería. f. El demandante podrá solicitar de emergencia, de parte de socorro en la naturaleza de una orden de restricción temporal. Un juez municipal o un juez de la Familia parte de la División de la Cancillería del Tribunal Superior puede entrar en una orden ex parte cuando sea necesario para proteger la vida, la salud o el bienestar de la víctima en cuyo nombre se solicita la ayuda. g. Si parece que el demandante está en peligro de la violencia doméstica, el juez, tras el examen de la demandante denuncia la violencia doméstica, el orden de emergencia de parte de socorro, en la naturaleza de una orden de restricción temporal. La decisión será hecha por el juez en relación con el socorro de emergencia inmediatamente. h. Un juez puede dictar una orden de restricción temporal a la denuncia o el testimonio jurado de un solicitante que no esté físicamente presente, de conformidad con las normas, o por una persona que representa a una persona que sea físicamente o mentalmente incapaz de presentación de la solicitud personalmente. Una orden de restricción temporal podrán expedirse si el juez está convencido de que existen circunstancias apremiantes excusa suficiente para el fracaso de la demandante a comparecer personalmente, y que un motivo suficiente para la concesión de la aplicación se ha demostrado. i. Una orden de emergencia, de parte de socorro se concederá a una buena causa y se muestra permanecerá en efecto hasta que un juez de la Familia Parte cuestiones más orden. De carácter temporal para apelar de inmediato a continuación es para una audiencia plenaria de novo no en el registro ante cualquier juez de la Familia, la parte del condado en el que reside el demandante, o si está protegido juez que emitió la orden temporal o tiene acceso a las razones de la emisión de la orden temporal y se establece en el acta los motivos de la modificación o disolución. La denegación de una orden de restricción temporal por un juez municipal y el posterior despido administrativo de la denuncia no impedirá a la víctima de una denuncia refiling en la familia parte basada en el mismo incidente y recibir una situación de emergencia, de parte no vista de novo en el expediente ante un juez de Familia Parte, y cada denegación de socorro por un juez municipal lo hará constar. j. Socorro de emergencia puede incluir la prohibición de la demandada de regresar a la escena de la violencia doméstica, el acusado la prohibición de la tenencia de cualquier arma de fuego u otras armas enumeradas en el inciso r de NJS 2C :39-1, ordenando la búsqueda y la incautación de cualquier arma en cualquier lugar donde el juez tiene causa razonable para creer que el arma se encuentra y la incautación de armas de fuego de adquisición de tarjetas de identificación o permiso para comprar una pistola expedido a el demandado y cualquier otra reparación adecuada. El juez deberá indicar con precisión cuál de las razones y el alcance de la búsqueda y captura autorizada por la orden. Las disposiciones de este inciso que prohíbe a un acusado de poseer un arma de fuego u otras armas no se aplicará a cualquier oficial de la ley, mientras que en realidad el deber, o de cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o miembro de la Guardia Nacional en servicio, mientras que en realidad o viajar a un distribuidor autorizado o lugar de trabajo. k. El juez podrá permitir que el acusado para regresar a la escena de la violencia en el hogar para recoger sus pertenencias y efectos, pero, en el orden en la concesión de la ayuda de emergencia, limitar el tiempo y la duración de ese permiso para la policía y proporcionar la supervisión de dicha visita. l. Para la concesión de una ayuda de emergencia, junto con la denuncia o queja, será inmediatamente remitido a la agencia de aplicación de la ley para el servicio de la demandada, y la policía del municipio en el que el demandante reside o está protegido, y se procederá inmediatamente a servido al demandado por la policía, salvo que una orden judicial emitida durante las horas de ser remitido a la alguacil de servicio inmediato a la parte demandada de conformidad con el Reglamento de la Corte. Si el servicio personal no puede ser efectuado a la demandada, el tribunal puede ordenar otras sustituido servicio. En ningún momento el demandante se pedirá o será necesario para servir cualquier pedido en la parte demandada. m. (suprimido por la enmienda, PL 1994, c.94.) n. Notificación de órdenes de restricción temporal en virtud de la presente sección deberá ser enviado por el secretario del tribunal u otra persona designada por el tribunal a los jefes de policía, miembros de la Policía del Estado y cualquier otra agencia de aplicación de la ley o el tribunal. o. (suprimido por la enmienda, PL 1994, c.94.) p. Toda actividad temporal o permanente orden de restricción expedida en virtud del presente acto será en efecto en todo el Estado, y será ejecutada por todos los agentes del orden. q. Antes de la expedición de toda actividad temporal o permanente orden de restricción expedida en virtud de la presente sección, el tribunal ordenará que se hizo una búsqueda del registro central de violencia doméstica con respecto a la del demandado registro.
2C :25-28 .1. En casa las órdenes de alejamiento prohibido 2. No obstante cualquier disposición de PL 1991, c.261 (C. 2C :25-17 y ss.) Por el contrario, ninguna orden emitida por la Familia parte de la División de la Cancillería del Tribunal Superior de conformidad con el artículo 12 o la sección 13 del PL 1991, c.261 (C. 2C :25-28 o 2C :25-29) de emergencia, temporal o definitivo de socorro se incluyen en el seno de una orden de restricción que permite a la víctima y el acusado a ocupar las mismas instalaciones, pero limita el del demandado de que el uso de los locales.
2C :25-29 Audiencia de procedimiento; socorro. 13. a. La audiencia se celebró en la Familia parte de la División de la Cancillería de la Corte Superior dentro de los 10 días de la presentación de una denuncia de conformidad con el artículo 12 de PL 1991, c.261 (C. 2C :25-28) en el condado donde la parte de retención se les ordenó, a menos que se demuestre una buena causa para la audiencia que se celebrará en otros lugares. Una copia de la denuncia se notificará a la parte demandada de conformidad con el Reglamento de la Corte. Si una denuncia penal que se deriven del mismo incidente que es objeto de una denuncia presentada en virtud de PL 1981, c.426 (C. 2C :25-1 y ss.) O PL 1991, c.261 (C. 2C: 25o-17mo y ss.) ha sido presentada, el testimonio dado por el demandante o el demandado en el asunto de la violencia doméstica no se utilizarán en la simultánea o posterior proceso penal contra el acusado, que no sean contra la violencia doméstica y los asuntos en los que de otro modo se rumores admisible con arreglo a las normas que rigen las pruebas de que una parte no está disponible. En la vista, la norma para probar las alegaciones de la queja se hará por una preponderancia de la evidencia. El tribunal tendrá en cuenta, pero no se limita a los siguientes factores:
(1) Los antecedentes de violencia doméstica entre la demandante y el demandado, así como las amenazas, el hostigamiento y maltrato físico;
(2) La existencia de un peligro inminente para personas o bienes;
(3) La situación financiera de la demandante y el demandado;
(4) El interés superior de la víctima y de cualquier niño;
(5) En la determinación de la custodia y la crianza de los hijos tiempo la protección de la seguridad de la víctima, y

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