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Monday, June 29, 2009

Sala de Emergencias Negligencia

Kenneth Vercammen Lcdo. Ayuda a las personas heridas como consecuencia de la negligencia de otra persona o empresa
Una persona que está herido como resultado de la negligencia de otra persona es lo que en la profesión jurídica se refieren a daños personales como reclamante. En otras palabras, ellos han resultado heridos como consecuencia de un accidente, y ahora desea procesar una demanda por negligencia contra un propietario y su compañía de seguros. El propósito de este artículo es describir algunas de la jurisprudencia en una negligencia médica / negligencia caso.
Deber y la negligencia
El demandante (s) deberán demostrar los médicos fueron negligentes en el diagnóstico y [/ o] el tratamiento, y que esa negligencia se produjo un importante factor causante del demandante (s) a ser heridos.
La negligencia es la conducta que se desvía de una norma de la atención requerida por la ley para la protección de las personas de cualquier daño. La negligencia puede ser el resultado de la realización de un acto o la omisión. La determinación de si un acusado fue negligente exige una comparación de la conducta del demandado en contra de una norma de atención. Si la conducta del demandado se demuestre que ha caído por debajo de una norma aceptada de la atención, entonces él o ella fue negligente.
Algunos médicos son especialistas. Especialistas en un campo de la medicina representa que tendrán y el empleo no sólo el conocimiento y la habilidad de un médico general, pero que tienen y se emplean los conocimientos y habilidades que posea y utilice normalmente el promedio de especialistas en la materia. Así, cuando un médico tiene a sí mismo como un especialista y se compromete a diagnosticar y tratar las necesidades médicas de un paciente, la ley impone un deber a que el médico y tener que utilizar el grado de conocimientos y habilidades que normalmente se posee y utilizado por el medio especializado en ese ámbito, teniendo en cuenta el estado de los conocimientos científicos en el momento en que él / ella o que ella asistió a la demandante.
Sobre la base de conocimiento común solos y sin la capacitación técnica, los miembros del jurado que normalmente no pueden saber lo que constituye una norma de conducta práctica médica. Por lo tanto, el nivel de la práctica por la cual la conducta de un médico es de ser juzgados debe ser suministrado por el testimonio de expertos, es decir, por el testimonio de personas que por el conocimiento, la formación o la experiencia se considera calificado para declarar y expresar sus opiniones sobre temas médicos.
Los miembros del jurado no debe adivinar o especular acerca de las normas de atención por la que el médico acusado (s) que han llevado a cabo por sí mismo / a sí mismos en el diagnóstico y tratamiento de la demandante. Por el contrario, debe determinar la norma aplicable médico del testimonio de la testigo experto (s) que han escuchado en el caso.
Cuando hay un conflicto en el testimonio de los expertos médicos sobre un tema, es para el jurado que para resolver los conflictos utilizando las mismas pautas en la determinación de la credibilidad. Ellos no están obligados a aceptar las opiniones arbitrariamente. Deben considerar las calificaciones de los expertos, la formación y experiencia, así como su comprensión de los asuntos a los que él / ella o ella testificó.
Cuando un experto ha ofrecido una opinión sobre el supuesto de que determinados hechos son ciertos, es para el jurado para decidir si los hechos sobre los que se basa el dictamen son verdaderas. El valor y el peso de un testimonio del experto en estos casos depende, y no más fuerte que los hechos en los que se basa.
Al determinar la norma aplicable de la atención, el jurado debe centrarse en las normas o la práctica de la especialidad en cuestión, y no en la creencia subjetiva personal o la práctica de la parte demandada médico.
La ley reconoce que la práctica de la medicina no es una ciencia exacta. Por lo tanto, la práctica de la medicina de acuerdo a normas médicas aceptadas no puede impedir que un mal resultado o imprevistos. Por lo tanto, si el demandado fue negligente médico no depende de los resultados, pero si él / ella o se adhirieron al apartado de la norma aplicable de la atención.
Si el jurado considera que el demandado ha cumplido con la norma aceptada de la atención, entonces él / ella no es responsable de la parte demandante, independientemente del resultado. Por otro lado, si el jurado encuentra que el acusado se ha desviado de la norma de atención son causa de lesiones o daños a la demandante, entonces usted debe encontrar acusado de negligencia y volver a un veredicto para el demandante.
La negligencia es el incumplimiento de la norma de atención para proteger a una persona de cualquier daño. Negligencia de un médico en la práctica médica, que se llama mala praxis, es el médico que no cumpla con la norma de atención en el cuidado y el tratamiento de su paciente. Por lo general, es necesario establecer el nivel de atención por el testimonio de expertos, es decir, por testimonio de personas que son calificadas por su formación, el estudio y la experiencia para dar sus opiniones sobre temas en general, no entienden las personas, como miembros del jurado, que carecen de tales especiales de formación o de experiencia. En el caso de que la norma habitual de la atención por que para juzgar la conducta del demandado no puede ser determinada por el jurado sin la ayuda de testimonios de expertos médicos.
Donde ha habido testimonios de expertos médicos en cuanto a la calidad de la atención, pero la norma es la que también puede ser determinado por el jurado de su conocimiento y la experiencia común, el jurado debe determinar el nivel de atención después de examinar todas las pruebas en el caso , incluido el testimonio de expertos médicos, así como sus propios conocimientos y la experiencia común.
a) el conocimiento común
El conocimiento común en la doctrina se ha aplicado Martin c. Hospital General de Perth Amboy, 104 NJ Super. 335 (aprox. Dividendo. 1969), donde una laparotomía almohadilla demandante quedó en el cuerpo durante una operación, contra Tramutola Bortone, 63 NJ 9 (1973), donde el demandante descubrió que una aguja se había dejado en su pecho durante la cirugía; Steinke c. Bell, 32 NJ Super. 67 (aprox. Dividendo. 1954), donde un dentista retirado el diente equivocado; Becker c. Eisenstodt, 60 NJ Super. 240 (aprox. Dividendo. 1960), cuando el demandado utiliza una sustancia cáustica en lugar de un anestésico, y Terhune v . Haya Margaret Hospital de Maternidad, 63 NJ Super. 106 (aprox. Dividendo. 1960), donde fue quemado el demandante como consecuencia de la inadecuada administración de una anestesia durante el parto, Nowacki c. Comunidad del Centro Médico, 279 NJ Super. 276 (aprox. Dividendo. 1995), donde el demandante alega que ella cayó al tratar de levantar a sí misma en una mesa de tratamiento, Tierney c. St. Michael, 214 NJ Super. 27 (aprox. Dividendo. 1986), certificados. den. 107 NJ 114 (1987), donde la demandante infantil rastreado de una cuna mientras hospitalizado en el hospital demandado, Winters c. Jersey City Medical Center, 120 NJ Super. 129 (aprox. Dividendo. 1972), donde el tribunal sostuvo que no es necesario un perito a declarar que los rieles de la cama debe haber sido en la posición de una persona anciana que cayó de la cama. El conocimiento común doctrina se ha aplicado a una falta de comunicación de un hallazgo anormal y la firma de un resumen en la aprobación de la gestión incorrecta Jenoff c. Gleason, 215 NJ Super. 349 (aprox. Dividendo. 1987). En Rosenberg por Rosenberg c. Cahill, 99 NJ 318 (1985), la doctrina común de conocimientos no se aplica al incumplimiento de un tumor en una radiografía.
El tribunal rechazó el recurso del demandante en el conocimiento común en la doctrina Posta c. Chueng-Loy, 306 NJ Super. 182 (aprox. Dividendo. 1997), con la participación de la cirugía de hernia.
Véase también, Sanzari c. Rosenfeld, 34 NJ 128 (1961), Jones c. Stess, 111 NJ Super. 283 (aprox. Dividendo. 1970), Klimko c. Rosa, 84 NJ 496 (1980).
b) Res. ISPA loquitur
Hay tres requisitos que deben ser demostradas con el fin de aplicar la doctrina de res ipsa loquitur:
(1) La aparición debe ser uno que normalmente revela negligencia;
(2) El instrumento que causa el daño debe haber sido en el control exclusivo del demandado, y
(3) No debe haber indicios de que el demandante de la lesión fue en modo alguno el resultado de su propio acto voluntario o de negligencia.
Un análisis detallado de la doctrina de res ipsa se encuentra en Gould c. Winokur, 98 NJ Super. 554 (Ley Dividendo. 1968), aff'd., 104 NJ Super. 329 (aprox. Dividendo. 1969), certificados. Madriguera. 53 NJ 582 (1969). Véase también, Buckelew c. Grossbard, 87 NJ 512 (1981).
La diferencia entre la doctrina de res ipsa común los conocimientos y la doctrina es que la doctrina de res ipsa requiere el testimonio de expertos para probar el primer elemento de la prueba, es decir, que la aparición no suele ocurrir en la ausencia de negligencia. Smallwood c. Mitchell, 264 NJ Super. 295 (aprox. Dividendo. 1993), certificados. den. 134 NJ 481 (1993).
La extensión lógica de la res ipsa común de conocimientos y doctrinas es la conclusión de que hay casos en que los hechos son tales que, al menos, un acusado debe ser responsable, como cuestión de derecho. La génesis de este concepto en Nueva Jersey se encuentra en Anderson c. Somberg, 67 NJ 291 (1975), cert. den. 423 EE.UU. 929 (1975). Véase también, Chin c. San Bernabé Medical Center, 160 NJ 454 (1999).
La doctrina de res ipsa loquitur se considera aplicable en Yerzy contra Levine, 108 NJ Super. 222 (aprox. Dividendo. 1970), aff'd. 57 NJ 234 (1970), donde el conducto biliar común se ha roto totalmente la vesícula biliar durante la cirugía; c. Pearson St. Paul, 220 NJ Super. 110 (aprox. Dividendo. 1987), donde la demandante dieciséis años de edad, hija murió después de la cirugía artroscópica de rodilla.
La doctrina de res ipsa loquitur se considera inaplicable en contra de juguetes Rickert, 53 NJ Super. 27 (aprox. Dividendo. 1958), donde el demandante alega que el demandado por negligencia, administrado una inyección de penicilina en el glúteo derecho del demandante causando daño a los nervios; Renrick en contra de Newark, NJ Super 74. 200 (aprox. Dividendo. 1962), donde el demandante alega que el demandado por negligencia, se inyecta un medicamento en graves resultantes de la quema de ambos antebrazos y generalizada cicatrices; Posta c. Chueng-Loy, 306 NJ Super. 182 (aprox. Dividendo. 1997), con la participación de la cirugía de hernia.
c) el conocimiento común puede ser empleado en algunos casos, aunque los testimonios de expertos médicos también se ofrece en cuanto a la calidad de la atención y la parte demandada a la supuesta salida de ella. Ver Sanzari c. Rosenfeld, supra, 34 NJ en 138 y 143.
Conclusión
Agradecemos que se trata de una gran cantidad de información para absorber. También apreciamos que nuestras solicitudes de ayuda del cliente han sido numerosos. Sin embargo, estamos seguros de que los clientes aprecian tener esta información desde el principio. Cada solicitud y algo de información aquí representa una parte importante en la recuperación de todo el valor de una lesión.

Chase Smith editor del espanol blog

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