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Wednesday, June 24, 2009

Delitos Financieros

2C :21-6. Tarjetas de crédito
a. Definiciones. Tal como se utilizan en esta sección:
(1) "Titular" se entenderá la persona u organización nombrada en la cara de una tarjeta de crédito a quien o en cuyo beneficio es la tarjeta de crédito emitida por un emisor.
(2) "tarjeta de crédito", cualquier instrumento tangible o intangible o dispositivo emitido con o sin honorarios por un emisor que se puede utilizar, por sí sola o en conexión con otro medio de acceso a la cuenta, en la obtención de dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor de crédito, incluyendo tarjetas de crédito, las placas de crédito, números de cuenta, o cualquier otro medio de acceso a la cuenta.
(3) "de vencimiento de tarjetas de crédito": una tarjeta de crédito que ya no es válida porque la muestra, ya sea a plazo o en la documentación proporcionada a la titular de la tarjeta por el emisor ha transcurrido.
(4) "Emisor", la organización empresarial o institución financiera que emite una tarjeta de crédito o su representante debidamente acreditado.
(5) "recibe" o "recibir" se entiende la adquisición de la posesión o el control o aceptar una tarjeta de crédito como garantía para un préstamo.
(6) "Revocación de tarjeta de crédito": una tarjeta de crédito, que ya no es válida porque el permiso de uso que haya sido suspendido o cancelado por el emisor.
b. Falsas declaraciones en la adquisición de expedición de tarjeta de crédito. Una persona que hace o haga realizados, ya sea directa o indirectamente, cualquier declaración falsa por escrito, sabiendo que es falsa y con la intención de que sea invocado, respetando su identidad o que de cualquier otra persona, empresa o corporación, o su situación financiera o la de cualquier otra persona, empresa o corporación, con el fin de obtener la emisión de una tarjeta de crédito es culpable de un delito de cuarto grado.
c. Robo de tarjetas de crédito.
(1) Una persona que tiene u obtiene una tarjeta de crédito de la persona, la posesión, custodia o control de otra sin el consentimiento del titular de la tarjeta o que, con conocimiento de que se ha tomado de forma, recibe la tarjeta de crédito con la intención de utilizarlo o de venderlo o transferirlo a una persona distinta del emisor o el titular de la tarjeta es culpable de un delito de cuarto grado. Teniendo una tarjeta de crédito sin el consentimiento incluye la obtención por cualquier conducta definida y prescritas en el capítulo 20 del presente título, el robo y otros delitos.
Una persona que tiene en su poder o bajo su control (a) tarjetas de crédito emitidas a nombre de dos o más personas, o (b) dos o más tarjetas de crédito robadas se presume que han violado este párrafo.
(2) La persona que reciba una tarjeta de crédito que él sabe que se han perdido, extraviado, o entregados en virtud de un error en cuanto a la identidad o la dirección del titular de la tarjeta, y que retenga la posesión con intención de utilizarlo o venderlo o transferirlo a una persona distinta del emisor o el titular de la tarjeta es culpable de un delito de cuarto grado.
(3) Una persona distinta del emisor que vende una tarjeta de crédito o de una persona que compra una tarjeta de crédito de una persona distinta del emisor es culpable de un delito de cuarto grado.
(4) Una persona que, con la intención de defraudar al emisor, una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o de cualquier otra persona, obtenga el control de una tarjeta de crédito como garantía de la deuda es culpable de un crimen del cuarto grado.
(5) La persona que, con la intención de defraudar a un supuesto emisor, una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o de cualquier otra persona, o hace falsamente falsamente embosses una supuesta tarjeta de crédito o profiere tal crédito tarjeta es culpable de un delito de tercer grado. Una persona que no sea que el presunto emisor posee dos o más tarjetas de crédito que son falsas realizadas en relieve o falsamente se presume que han violado este párrafo. Una persona "falsamente hace" una tarjeta de crédito cuando se hace o se basa, en todo o en parte, un dispositivo o instrumento que pretende ser la tarjeta de crédito el nombre de un emisor, pero que no es una tarjeta de crédito debido a que el emisor no ha autorizado la fabricación o dibujo, o altere una tarjeta de crédito que fue válidamente emitidos. Una persona "falsamente embosses" una tarjeta de crédito cuando, sin la autorización del emisor de la llamada, se completa una tarjeta de crédito mediante la adición de cualquiera de la cuestión, distinta de la firma del titular de la tarjeta, lo que requiere de un emisor para que aparezca en la tarjeta de crédito antes de puede ser utilizado por un titular de tarjeta.
(6) Una persona que no sea el titular de la tarjeta o una persona autorizada por él que, con la intención de defraudar al emisor o una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o de cualquier otra persona, firma una tarjeta de crédito , es culpable de un delito de cuarto grado. Una persona que posea dos o más tarjetas de crédito que son tan firmado se presume que han violado este párrafo.
d. Intención de defraudar a los titulares de tarjetas, sanciones, el conocimiento de la revocación. Una persona que, con la intención de defraudar al emisor, una persona u organización que proporcione dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor, o de cualquier otra persona, (1) utiliza con el fin de obtener dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa valor de una tarjeta de crédito que haya obtenido o retenido en violación del inciso c. de esta sección o de una tarjeta de crédito que él sabe es falsificado, vencido o revocado, o (2) obtiene dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor que representan, sin el consentimiento del titular de la tarjeta que él es el titular de una determinada tarjeta o por que representa que él es el titular de una tarjeta de este tipo de tarjeta y de hecho no ha sido expedido, es culpable de un delito de tercer grado. El conocimiento de la revocación, se presumirá que ha recibido una tarjeta cuatro días después de que haya sido enviado a él en la dirección que figura en la tarjeta de crédito o en su última dirección conocida por correo registrado o certificado, con acuse de recibo, y, si la dirección es más de 500 millas desde el lugar de envío, por correo aéreo. Si la dirección se encuentra fuera de los Estados Unidos, Puerto Rico, las Islas Vírgenes, la Zona del Canal y el Canadá, la notificación se presumirá que se han recibido 10 días después por correo o correo certificado.
e. Intención de defraudar a la persona autorizada para proporcionar dinero, bienes o servicios; sanciones.
(1) Una persona que esté autorizada por un emisor a proporcionar dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor a la presentación de una tarjeta de crédito por el titular de la tarjeta, o cualquier agente o empleado de esa persona, que, con la intención de defraudar al emisor o el titular de la tarjeta, proporciona dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor a la presentación de una tarjeta de crédito que haya obtenido o retenido en violación del inciso c. de esta sección o de una tarjeta de crédito que él sabe es falsos, caducados o revocados viola el presente apartado y es culpable de un delito de tercer grado.
(2) Una persona que esté autorizada por un emisor a proporcionar dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor a la presentación de una tarjeta de crédito por el titular de la tarjeta, no a aportar dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor que representa en escrito al emisor que ha proporcionado es culpable de un delito de cuarto grado.
f. Incompleta tarjetas de crédito; la intención de completar sin consentimiento. Una persona que no sea el titular de la tarjeta que posea dos o más tarjetas de crédito incompleta, con la intención de completar sin el consentimiento del emisor o una persona que posea, con conocimiento de su carácter, maquinaria, placas o cualquier otra invención diseñada para reproducir los instrumentos que tienen por objeto ser las tarjetas de crédito de un emisor que no ha consentido en la preparación de esas tarjetas de crédito, es culpable de un delito de tercer grado. Una tarjeta de crédito es "incompleta" si una parte de la cuestión distinta de la firma del titular de la tarjeta, lo que requiere de un emisor para que aparezca en la tarjeta de crédito, antes de que pueda ser utilizado por un titular, aún no ha sido sellada, en relieve, impresas o escrito sobre él.
g. Recibir algo de valor sabiendo o creyendo que fue obtenida en violación del inciso d. de NJS2C :21-6. La persona que recibe dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor obtenido en violación del inciso d. de esta sección, a sabiendas o creyendo que era así obtenido es culpable de un delito de cuarto grado. Una persona que obtenga, con un descuento de precio de un billete emitido por una compañía aérea, ferrocarril, barco de vapor u otras empresas de transporte, que fue adquirido en violación del inciso d. de esta sección sin investigación razonable para cerciorarse de que la persona de la que se había obtenido el derecho legal de poseer se presumirá saber que tal billete fue adquirido en virtud de circunstancias que constituyen una violación del inciso d. de esta sección.
h. Uso fraudulento de tarjetas de crédito.
Una persona que usa a sabiendas ninguna falsificación, ficticio, alterado, falsificado, perdidos, robados o obtenido fraudulentamente tarjetas de crédito para obtener dinero, bienes o servicios, o cualquier otra cosa de valor, o que, con intención fraudulenta o ilegal, amuebla, adquiera, o usos reales o ficticios cualquier tarjeta de crédito, ya sea solos o junto con los nombres de los titulares de tarjetas de crédito, u otra información relativa a una cuenta de tarjeta de crédito en cualquier forma, es culpable de un delito de tercer grado.

2C :21-32 Título corto; definiciones en relación con la falsificación de marcas; delitos.
1. a. Esta ley será conocida y podrá ser citada como la "Nueva Jersey Ley de Falsificación de Marcas".
b.As utilizados en este acto:
(1) "falsificación de marca" es una falsa marca que sea idéntica o sustancialmente indistinguible de una verdadera marca que está registrada en el registro principal en los Estados Unidos Oficina de Patentes y Marcas o están registrados en Nueva Jersey el Secretario de Estado de la oficina o un falso marca que sea idéntica o sustancialmente indistinguible de las palabras, nombres, símbolos, emblemas, signos, insignias o cualquier combinación de los mismos, de los Estados Unidos del Comité Olímpico Internacional o el Comité Olímpico, y que se utiliza o se destina a ser utilizado en, o conjuntamente con, los bienes o servicios para los que la auténtica marca esté registrada y en uso.
(2) "valor al por menor", el falsificador ordinarios del precio de venta para el artículo o servicio que lleven o identificados por la falsificación de marca. En el caso de la falsificación de artículos que lleven una marca que son componentes de un producto acabado, el valor al por menor será el falsificador ordinarios del precio de venta del producto terminado o en la que el componente de ser utilizado.
CA persona comete el delito de falsificación que, con la intención de engañar o defraudar a otra persona, a sabiendas, fabrica, usos, exposiciones, publicidad, distribuya, ofrezca en venta, venda o posea con la intención de vender o distribuir en el interior, o en combinación con las actividades comerciales en Nueva Jersey, cualquier tema, o de los servicios, teniendo, o identificados por la falsificación de una marca.
Una persona que tiene en su poder o bajo su control más de 25 artículos que lleven una marca falsificada, se presumirá que han violado esta sección.
d. (1) El delito establecido en esta ley se castiga como un crimen de cuarto grado si:
la ofensa involucra menos de 100 artículos que lleven una marca falsificada;
el delito implica un valor total de venta al por menor de menos de $ 1,000.00 para todos los artículos que lleven, o los servicios designados por la falsificación de una marca, o
el delito implica una primera condena en virtud de este acto.
(2) Un delito enunciado en el presente acto se castiga como un crimen de tercer grado si:
la falta la participación de 100 o más pero menos de 1.000 artículos que lleven una marca falsificada;
el delito implica un valor total de venta al por menor de $ 1,000.00 o más, pero menos de $ 15,000.00 de todos los artículos que lleven, o los servicios designados por la falsificación de una marca, o
el delito implica una segunda condena en virtud de este acto.
(3) Un delito enunciado en el presente acto se castiga como un delito de segundo grado si:
el delito implica 1.000 o más elementos que lleven una marca falsificada;
el delito implica un valor total de venta al por menor de $ 15,000.00 o más de todos los artículos que lleven, o servicios identificados por la falsificación de una marca, o
el delito implica una tercera o posterior condena en virtud de este acto.
Además, cualquier persona condenada en virtud de este acto, a pesar de las disposiciones de NJS2C :43-3, se le impondrá una multa por el tribunal una cantidad de hasta tres veces el valor de venta de los productos o servicios de que se trate, siempre que la multa impuesta no podrá superar el siguientes cantidades: por un crimen de cuarto grado, $ 100,000.00, por un delito de tercer grado, $ 250,000.00, y por un delito de segundo grado, $ 500,000.00.
e.All artículos que lleven una marca falsificada, y todos los bienes personales, incluyendo pero no limitado a, los elementos, objetos, herramientas, máquinas, aparatos, instrumentos o vehículos de cualquier tipo, empleados o utilizados en relación con una violación de esta ley, estarán sujetas a decomiso de conformidad con los procedimientos establecidos en el capítulo 64 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey.
f.For efectos de esta ley:
(1) la cantidad o el valor de venta de artículos o servicios deberán incluir la cantidad total o el valor de venta de todos los artículos que lleven, o los servicios designados por cada marca falsificada la demandada fabrica, usos, exposiciones, publicidad, distribuya, ofrezca en venta, venda o posee;
(2) un Estado federal o certificado de registro de la propiedad intelectual constituirá una prueba prima facie de los hechos establecidos en el mismo.
g.Conviction de un delito en virtud de esta ley no excluye la responsabilidad del demandado para la administración recurso de conformidad con el artículo 2 de la PL 1987, c.454 (C.56 :3-13 .16).

2C :64-1 de propiedad sujeta a confiscación.
2C :64-1. Sin perjuicio de confiscación de propiedad.
a.Any interés en los siguientes estarán sujetos a confiscación y el derecho de propiedad no existen en ellos:
(1) controlado de sustancias peligrosas, son las armas de fuego que poseían ilegalmente, llevó, adquirido o utilizado, poseído ilegalmente dispositivos de juegos de azar, cigarrillos libres, libres de combustible especiales, grabaciones ilegales y las obras audiovisuales y los elementos que lleven una marca falsificada. Estos serán designados, prima facie, de contrabando.
(2) Todos los bienes que ha sido, o está destinado a ser utilizado en el marco de una actividad ilegal, incluyendo pero no limitado a, de transporte destinado a facilitar la perpetración de actos ilegales, o los edificios o locales mantienen con el fin de cometer delitos contra el Estado.
(3) Propiedad que se ha convertido o se destina a convertirse en parte integrante de la actividad ilegal, incluyendo pero no limitado a, el dinero que se destina para el uso como la financiación para una empresa de juegos de azar ilegales.
(4) Ingresos procedentes de actividades ilegales, incluyendo pero no limitado a, los bienes o el dinero obtenido como resultado de la venta de contrabando, prima facie, tal como se define en el inciso a. (1), producto del juego ilegal, la prostitución, el soborno y la extorsión.
b.Any artículo sujeto a decomiso en virtud del presente capítulo podrán ser incautados por el Estado o cualquier oficial de la ley como prueba en espera de una persecución penal de conformidad con el artículo 2C :64-4, o, cuando no exista proceso penal, al proceso dictada por un tribunal de jurisdicción competente sobre la propiedad, excepto que, sin embargo este proceso puede hacerse cuando no esté en contradicción con la Constitución de ese Estado o los Estados Unidos, y cuando
(1) El artículo es, prima facie, el contrabando, o
(2) Los bienes sujetos a decomiso representa una amenaza inmediata para la salud pública, la seguridad o el bienestar.
c.For los efectos de esta sección:
"Artículos que lleven una marca falsificada" es la falsificación de artículos que lleven una marca, tal como se definen en NJS2C :21-32.
"Ilegítimos grabaciones sonoras y obras audiovisuales" se entiende las grabaciones sonoras y obras audiovisuales, tal como se definen en NJS2C :21-21 que se produjeron en violación del NJS2C :21-21.
"Impuesto especial de combustibles" se entiende el combustible diesel, fuel oil N º 2 y el queroseno en la que el motor de combustible impuesto de conformidad con el RS54 :39-1 y ss. no se paga que se entrega, posesión, venta o transferencia de este Estado de un modo no autorizado de conformidad con el RS54 :39-1 y ss. o PL 1938, c.163 (C.56 :6-1 y ss.).

Chase Smith editor del blog espanol

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