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Monday, June 22, 2009

NJAC 11:3-35.4 normas de suscripción y abililty personas elegibles de la compañía de seguros para cancelar la política de suspensión de DWI

NUEVA JERSEY Código Administrativo
TÍTULO 11. DEPARTAMENTO DE BANCA Y SEGUROS DE LA DIVISIÓN DE SEGUROS
CAPÍTULO 3. SEGURO DE AUTOMÓVIL
Subcapítulo 35. SEGURO DE AUTOMÓVIL PRIVADO DE PASAJEROS suscripción NORMAS
(a) Todos los aseguradores deberán presentar para su aprobación, los compromisos que las normas establecen que el asegurador hará una oferta para renovar alguno de sus asegurados, que se define como una "persona" en NJAC 11:3-34.
(b) Todos los aseguradores deberán presentar para su aprobación, los compromisos que las normas establecen que a partir del 1 de abril de 1992, la aseguradora no se nieguen a asegurar, se niegan a renovar o limitar la cobertura a disposición de cualquiera de sus asegurados, o de cualquier solicitante de seguros, que se define como una "persona" en NJAC 11:3-34.
(c) El asegurador puede presentar para su aprobación en virtud de las normas de la suscripción a la que se determinará si para asegurar a toda persona no se define como una "persona" en NJAC 11:3-34.
(d) Aseguramiento de normas aplicables a las personas elegibles y después de 1 de abril de 1992 no dará lugar a que la cobertura se redujo en función de si un miembro del hogar de los asegurados no es una "persona" tal como se definen en NJAC 11:3-34 menos el miembro de los asegurados para las cuentas de los hogares del 10 por ciento o más de la utilización del automóvil asegurado o de estar asegurados. A los efectos de esta sección:
1. Cualquier conductor que es el principal conductor de un automóvil, se presumirá que no representan el 10 por ciento o más de la utilización de cualquier otro automóvil en el hogar.
2. Excepto cuando hay más conductores de automóviles en el hogar, una persona no se presume de ser el principal motor de más de un automóvil.
(e) Los aseguradores pueden presentar para su aprobación las normas de la suscripción por la que se cancela la cobertura durante el plazo en virtud de la política de una política que asegura una persona de conformidad con el NJSA 17:29 C-7 (A) (b) cuando la licencia de conducir o matriculación de vehículos de motor de otro el nombre o la persona asegurada asegurado bajo la póliza, ya sea que resida en el mismo hogar o que habitualmente funciona un automóvil asegurado en el marco de la política ha sido suspendida o revocada. El Departamento podrá aprobar estas normas, si los compromisos se incluyen las siguientes disposiciones:
1. La suscripción normas establecen para la cancelación de la política cuando la licencia de conducir o matriculación de vehículos de motor es suspendida o revocada por una o más de las siguientes razones:
i. Condena de la explotación de un vehículo de motor bajo la influencia de alcohol o drogas (NJSA 39:4-50);
ii. Convicción de negativa a someterse a una prueba química (NJSA 39:4-50.4);
iii. La condena de homicidio vehicular (NJSA 2C :11-2);
iv. Condena de la explotación de un vehículo de motor mientras privilegio de conducir se suspende (NJSA 39:3-40);
c. La condena de la explotación de un vehículo de motor sin seguro de responsabilidad civil (NJSA 39:6 C-2);
vi. Convicción de la falsificación de cobertura de seguros (NJSA 39:6 A-15);
vii. Acumulación de vehículos de motor de conformidad con puntos de penalización NJSA 39:5 - 30,5; o
viii. Por un tribunal en caso de condena de uno de los siguientes vehículos de motor violaciónes: carreras en una autopista (NJSA 39:5 C-1); la falta de derecho de paso a vehículos de proceder en sentido contrario (NJSA 39:4-84); Tailgating (NJSA 39:4-89), conducción temeraria (NJSA 39:4-96); que superen un límite de velocidad en un 30 MPH o más (NJSA 39:4-99); indebidamente pasar un autobús escolar (NJSA 39:4-128.1); o dejar la escena de un accidente en el que se produjeron daños personales (NJSA 39:4-129).
2. La normas establecen los compromisos para la cancelación de la póliza cuando:
i. Un miembro de la familia es culpable de una violación de NJSA 39:6 B-2 durante el plazo de la política, o
ii. Existe otra prueba que indique que la suspendida o revocada conductor ha estado operando un vehículo durante un período de suspensión como se indica en el apartado 1.
3. La suscripción normas establecen que la cobertura para las personas elegibles no se cancela cuando la licencia de conducir o matriculación de vehículos de motor de otro llamado asegurado o de cualquier otro operador que los asegurados de la póliza sea suspendida o revocada por cualquier motivo distinto de los enunciados en (e) 1 por encima de.
(f) Las aseguradoras pueden presentar para la aprobación de la suscripción normas por las que se niega la cobertura de una política período no superior a un año para las personas que han sido de conformidad con el nonrenewed NJSA 17:29 C-7.1 (b) y (c) y NJAC 11: 3-8.5 (a) 2y 3.
(g) Las aseguradoras pueden presentar para su aprobación, las normas que establecen los compromisos para la cancelación de la cobertura durante el plazo en virtud de la política de una política de asegurar una persona si:
1. El nombre asegurado siempre materialmente a sabiendas información falsa o engañosa en relación con cualquier solicitud de seguro, renovación de seguros, o en relación con la presentación de una solicitud de prestaciones en virtud de una póliza de seguros, o
2. El asegurador determina, dentro de los 60 días de emisión de la política, que el nombre asegurado no cumple las normas de los compromisos aprobados el asegurador en vigor en la fecha de aplicación.

Modificado por R.1996 d. 246, efectiva el 3 de junio de 1996.

Véase: 27 NJR 2048 (uno) 28 NJR 3002 (b).

Administrativas de corrección.

Véase: 28 NJR 3798 (a).

Modificado por R.2001 D.44, eficaz 5 de febrero de 2001.

Véase: 32 NJR 3891 (a), 33 NJR 573 (a).

Modificado por R.2003 d.502, efectiva el 15 de diciembre de 2003.

Véase: 35 NJR 3529 (a), 35 NJR 5616 (a).

Chase Smith editor of spanish blog

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