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Thursday, February 18, 2010

Los incendios provocados y los delitos relacionados con 2C :17-1

Los incendios provocados y los delitos relacionados con 2C :17-1

Kenneth Vercammen la oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico de violaciónes penal y graves en toda Nueva Jersey.

Los incendios provocados y los delitos relacionados con 2C :17-1.

a. Incendio agravado. Una persona es culpable de incendio agravado, un delito de segundo grado, si él empieza un fuego o provoca una explosión, ya sea en su propiedad o de otro:

(1) De esta manera intencionalmente oa sabiendas, colocando a otra persona en peligro de muerte o lesiones corporales, o

(2) Con el propósito de destruir un edificio o estructura de otro, o

(3) Con la finalidad de la recogida de seguro para la destrucción o deterioro de esos bienes en circunstancias que imprudentemente lugar de cualquier otra persona en peligro de muerte o lesiones corporales, o

(4) Con el propósito de destruir o dañar una estructura a fin de eximir de la estructura, total o parcialmente, de las disposiciones de cualquier estado, condado o local de zonificación, la planificación o la construcción de la ley, reglamento, ordenanza o la promulgación en circunstancias que imprudentemente lugar cualquier otra persona en peligro de muerte o lesiones corporales, o

(5) Con el propósito de destruir o dañar cualquier bosque.

b. Incendio premeditado. Una persona es culpable de incendio premeditado, un delito de tercer grado, si deliberadamente se inicia un incendio o una explosión de causas, ya sea en su propiedad o de otro:

(1) De esta manera imprudente a otra persona puesta en peligro de muerte o lesiones corporales, o

(2) De esta manera temeraria poniendo un edificio o estructura de otra en peligro de daño o destrucción, o

(3) Con la finalidad de la recogida de seguros para la destrucción o deterioro de esos bienes, o

(4) Con el propósito de destruir o dañar una estructura a fin de eximir de la estructura, total o parcialmente, de las disposiciones de cualquier estado, condado o local de zonificación, la planificación o la construcción de la ley, reglamento, ordenanza o la promulgación, o

(5) De esta manera temeraria poniendo un bosque en peligro de daño o destrucción.

c. La falta de control o un informe de fuego peligroso. Una persona que sabe que un incendio pone en peligro la vida o una parte sustancial de la propiedad de otro y, o bien no toma medidas razonables para apagar o controlar el fuego, cuando puede hacerlo sin riesgo considerable para sí mismo o para dar la alarma de incendio del sistema , comete un crimen de cuarto grado si:

(1) Él sabe que es el marco de un funcionario, contractuales o de otra obligación legal para prevenir o combatir el fuego, o

(2) El fuego se inició, aunque legalmente, por él o con su consentimiento, o en la propiedad bajo su custodia o control.

d. Toda persona que, directa o indirectamente, paga o acepta o se ofrece a pagar o aceptar cualquier tipo de examen, incluyendo pero no limitado a, dinero o cualquier otro beneficio pecuniario, independientemente de cualquier consideración se intercambia con el propósito de iniciar un incendio o causar una explosión en violación de esta sección comete un delito de primer grado.

e. No obstante las disposiciones de cualquier sección de este título por el contrario, si una persona es culpable de incendio agravado de conformidad con lo dispuesto en el inciso a. de esta sección y la estructura que fue el blanco de la ofensa fue un centro de atención de salud o consultorio de un médico, la pena impuesta deberá incluir una pena de prisión. El tribunal no podrá suspender o hacer cualquier otra sentencia de reclusión de una persona condenada de conformidad con las disposiciones de este inciso.

f. Definiciones. "Estructura" se define en la sección 2C :18-1. La propiedad es la de otro, con el propósito de esta sección, si cualquier otro que el actor tiene un interés en la propiedad de posesión, o legal o equitativo en el mismo. La propiedad es la de otro con el propósito de esta sección, si nadie más que el actor tiene un interés legal o equitativo de la propiedad, incluyendo pero no limitado a, una hipoteca, prenda, embargo o de interés para la seguridad en el mismo. Si un edificio o estructura se divide en unidades ocupadas por separado, cualquier unidad no ocupada por el actor es una estructura ocupada de otro. Tal como se utilizan en esta sección, "bosque" significa e incluye cualquier bosque, de matorral, praderas, marismas, arbolada y cualquier combinación de ellas, incluyendo pero no limitado a, un espacio abierto, las tierras públicas, los humedales, las tierras del parque, los hábitats naturales, un área de conservación del Estado, un área de refugio de vida silvestre o de cualquier otro designado espacio abierto sin desarrollar si es o no es objeto de protección específica en virtud de la ley.

Como se usa en esta sección, "centro de atención de salud" significa centro de atención médica tal como se define en la sección 2 del PL 1971, C.136 (C. 26:2 H-2).

g. No obstante las disposiciones de cualquier sección de este título por el contrario, si es condenado a una persona de conformidad con lo dispuesto en el inciso a., b. o d. de esta sección y la estructura que fue el blanco de la ofensiva era una iglesia, sinagoga, templo o en otro lugar de culto público, esa persona comete un delito de primer grado y la pena impuesta deberá incluir una pena de prisión. La pena de prisión deberá incluir un plazo mínimo de 15 años, durante el cual el acusado no será elegible para libertad condicional. El tribunal no podrá suspender o hacer cualquier otra sentencia de reclusión de una persona condenada de conformidad con las disposiciones de este inciso.

Modificado en 1979, c.178, Art. 29, 1981, c.290, s.16, de 1991, c.498; de 1997, C.108, de 1997, C.109.

2C :17-2. Causar o arriesgar generalizada lesiones o daños.

a. (1) Una persona que, intencionalmente oa sabiendas, de manera ilegal provoca una explosión, inundación, avalancha, derrumbe de un edificio, la liberación o el abandono de los gases tóxicos, sustancias radiactivas o cualquier sustancia dañina o destructiva de otros comete un delito de segundo grado. Una persona que, intencionalmente oa sabiendas, de manera ilegal causa daños generalizados o daño de cualquier manera comete un delito de segundo grado.

(2) Una persona que, intencionalmente oa sabiendas, de manera ilegal hace que la gestión peligrosos que han de notificarse de conformidad con el vertido del "Compensación y Control Act", PL 1976, C.141 (C.58 :10-23 .11 y ss.) O las normas y reglamentos aprobados en virtud del mismo, o que, intencionalmente oa sabiendas, de manera ilegal provoca una liberación o el abandono de residuos peligrosos, tal como se define en la sección 1 del PL 1976, c.99 (C. 13:1 E-38) o un contaminante tóxico según se define en la sección 3 del PL 1977, c.74 (C. 58:10 A-3) comete un delito de segundo grado. Cualquier persona que imprudentemente viole las disposiciones de este párrafo es culpable de un delito de tercer grado.

b. Una persona que imprudentemente causa daños generalizados o daños es culpable de un delito de tercer grado.

c. Una persona que imprudentemente crea un riesgo de lesión o daño generalizado comete un crimen de cuarto grado, aunque ninguna lesión o daño. Una violación de esta subsección es un delito de tercer grado si el riesgo de lesiones o daños en general los resultados de la manipulación imprudente o almacenamiento de materiales peligrosos. La violación de esta subsección es un delito de segundo grado si la manipulación o almacenamiento de materiales peligrosos violado ninguna ley, norma o reglamento destinado a proteger la salud y seguridad públicas.

d. Una persona que a sabiendas o por negligencia no toma medidas razonables para prevenir o mitigar los daños generalizados o daños comete un crimen de cuarto grado, si:

(1) Él sabe que es el marco de un funcionario, contractuales o de otra obligación legal de adoptar tales medidas, o

(2) que hizo o consentido el acto que cause o amenace la lesión o daño.

e. Para propósitos de esta sección, daños generalizados o daño se entiende lesiones corporales graves a cinco o más personas o daños a cinco o más viviendas o para un edificio que normalmente tendrían que figuran 25 o más personas en el momento del delito.

Modificado en 1979, c.178, s. 29A, 1985, c.348, s.1, 1997, c.325, sección 2, de 2002, C.26, S.12.

Consecuencias de una declaración de culpabilidad penal

1. Usted tendrá que comparecer en audiencia pública y decirle al juez lo que hizo que le hace culpable de la ofensa en particular (s)

2. ¿Entiende usted que si usted se declara culpable:

a. Usted tendrá un registro de antecedentes penales

b. Puede ir a la cárcel o prisión.

c. Usted tendrá que pagar multas y costas judiciales.

3. Si usted está en libertad condicional, usted tendrá que presentar al azar de drogas y las pruebas de orina. Si usted viola la libertad condicional, que a menudo van a la cárcel.

4. En materia procesable, se le requiere para obtener una muestra de ADN, que podría ser utilizado por la policía para la investigación de actividades delictivas, y pagar el costo de las pruebas.

5. Usted debe pagar una indemnización si el tribunal encuentra que hay una víctima que ha sufrido una pérdida y si la corte determina que usted puede o podrá en el futuro para pagar la restitución.

6. Si usted es titular de un cargo público o empleado, usted puede estar obligado a renunciar a su oficina o trabajo en virtud de su declaración de culpabilidad.

7. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o nacional, puede ser deportado, en virtud de su declaración de culpabilidad.

8. Usted debe esperar de 5-10 años para borrar una primera ofensa. 2C :52-3

9. Usted podría ser puesto en libertad condicional.

10. En casos de drogas, una pena de DEDR obligatoria de $ 500 - $ 1.000, y perder su licencia de conducir por 6 meses - 2 años. Usted debe pagar una oficiales de la ley de formación y sanción de equipo Fondo de $ 30.

11. Usted puede ser obligada a realizar servicios comunitarios.

12. Usted debe pagar un mínimo de Delitos Violentos de evaluación de la Junta de Compensación de $ 50 ($ 100 mínimo si se le declara culpable de un delito de violencia) por cada cargo al que usted se declara culpable.

13. Usted debe pagar 75 dólares Vecindarios Seguros Servicios de evaluación de los Fondos para cada convicción.

14. Si usted está siendo condenado a libertad condicional, deberá pagar una cuota de hasta $ 25 por mes por el término de libertad condicional.

15. Se pierde la presunción en contra de encarcelamiento en casos futuros. 2C :44-1

16. Usted podría perder su derecho a voto.

La defensa de una persona acusada de un delito penal no es imposible. Hay una serie de defensas viables y argumentos que pueden llevarse a cabo para lograr un resultado exitoso. La promoción, el compromiso y la persistencia son fundamentales para la defensa de un cliente acusado de un delito penal.

Cárcel para los delitos y conducta desordenada:

Si alguien se declara culpable o es declarado culpable de un delito penal, la siguiente es la prisión estatutario / penas de cárcel.

NJSA 2C: 43-8 (1) En el caso de un delito de primer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y estará comprendida entre 10 y 20 años;

(2) En el caso de un delito de segundo grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberán tener entre cinco y 10 años;

(3) En el caso de un delito de tercer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberán ser de entre tres y cinco años;

(4) En el caso de un crimen de cuarto grado, por un término específico que será fijado por el tribunal y no excederá de 18 meses.

2C :43-3 Las multas se han incrementado recientemente! 2C :43-3. Las multas y restituciones. Una persona que ha sido condenado por un delito pueden ser condenados a pagar una multa, para que no la restitución, o ambas, tal multa a un máximo de:

a. (1) $ 200,000.00, cuando la condena es por un delito de primer grado;

(2) $ 150,000.00, cuando la condena es por un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15,000.00, cuando la condena es por un delito de tercer grado;

(2) $ 10,000.00, cuando la condena es de un delito de cuarto grado;

c. $ 1,000.00, cuando la condena es por un delito de alteración personas;

d. $ 500,00, cuando la condena es de una pequeña ofensiva desordenada personas;

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