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Thursday, February 25, 2010

La autoridad para emitir órdenes de allanamiento Regla 3:5-1
Tribunal Regla 3:5. Órdenes de búsqueda
3:5-1. La autoridad para emitir

Una orden de registro puede ser dictada por un juez de un tribunal con jurisdicción en el municipio donde la propiedad se encuentra solicitado.
Nota: Fuente-R.R. 3:2 A-1.
3:5-2. Motivación para la emisión

Una orden de registro podrá ser expedido para buscar y confiscar todos los bienes, incluidos los documentos, libros, papeles y otros objetos tangibles, obtenida en violación de las leyes penales de ese Estado o de cualquier otro estado, o poseído, controlado y diseñado ni pensado para uso o que se ha utilizado en relación con cualquier violación, o que constituyen la prueba o que tienden a demostrar cualquier violación.
Nota: Fuente-R.R. 3:2 A-2, 3:2 A-7.
3:5-3. Emisión y Contenidos

(a) El solicitante de una orden de registro deberá comparecer personalmente ante el juez, quien debe tomar la declaración jurada del solicitante o su testimonio antes de emitir la orden. El juez también podrá examinar, bajo juramento, los testigos de la demandante produce, y puede exigir que cualquier persona de cuya información la demandante invoca comparecer personalmente y ser examinado bajo juramento, respecto de dicha información. Si el juez está convencido de que los motivos para la concesión de la solicitud existe o que no existe causa probable para creer que existen, el juez tendrá la fecha y la cuestión de la orden de identificación de los bienes que se incautaron, denominación o descripción de la persona o lugar que deba ser registrado y especificando las horas en que puede ser ejecutado. La orden se dirige a cualquier agente de la ley, sin nombrar a un oficial, y se indicará la base para su expedición y los nombres de las personas cuyas declaraciones o testimonios se han tenido en su apoyo. La orden se ordenará que se volvió a la juez que lo haya expedido.
(b) Un juez del Tribunal Superior puede dictar una orden de búsqueda en el testimonio oral jurada de un solicitante que no está físicamente presente. Tales testimonios orales jurado podrá ser comunicada al juez por teléfono, radio u otros medios de comunicación electrónica. El juez deberá registrar simultáneamente como testimonio oral jurada por medio de un dispositivo de grabación en cinta o la máquina taquigráfica, si se dispone de tales, de lo contrario, adecuada toma nota manuscrita que resume lo que se dice se hará por el juez. Afecta a tomar el juramento, el solicitante deberá identificarse a sí mismo o ella misma, especificar el objeto de la solicitud y revelar la base de su información. Esta declaración jurada se considerará una declaración jurada a los efectos de la emisión de una orden de registro. Puede emitir una orden si el juez considera que existen suficientes circunstancias extremas, para excusar el fracaso en obtener una orden escrita, y que los motivos suficientes para la concesión de la aplicación se ha demostrado. Tras su aprobación, el juez deberá recordar a las condiciones específicas de la autorización para la búsqueda y dirigirá al solicitante para entrar en esta autorización pie de la letra en un formulario, o el papel adecuado, designó a la orden de registro original, duplicado. La presente orden se considerará que una orden de búsqueda con el fin de R. 3:5. El juez dirigirá al solicitante para imprimir el nombre del juez en la orden. El juez determinaciones de hechos también contemporáneamente récord en cuanto a circunstancias extremas. Si se hace una grabación, el juez deberá ordenar que el testimonio se transcribe lo antes posible. La presente acta transcrita deberá ser certificada por el juez. El juez sin demora a emitir una orden de registro por escrito de confirmación y pondrá en él la hora exacta de la emisión de la orden original por duplicado. En todos los demás aspectos, el método de emisión y el contenido de la orden será la requerida por el inciso (a) de esta regla.
Nota: Fuente-R.R. 3:2 A-3, 3:2 A-4 (segunda frase); regla anterior a denominarse apartado (a) y el párrafo (b) aprobó 26 de julio 1984 para ser eficaz 10 de septiembre 1984, apartados (a) y (b) modificado 13 de julio 1994 a partir de septiembre 1, 1994.
3:5-4. Secreto

Una orden de registro se expedirá con todos el secreto posible y la declaración jurada o testimonio sobre el que se basa no se presentará ante la oficina del gerente de la división criminal o pública de cualquier forma antes de la ejecución. La revelación, antes de su ejecución, que una orden se ha solicitado o expedido, salvo que sea necesario para su ejecución, puede constituir un desprecio. Después de la ejecución de una orden y los documentos de acompañamiento serán confidenciales, salvo lo dispuesto en R. 3:5-6 (c).
Nota: Fuente-R.R. 3:2 A-9 (párrafo primero); modificado 13 de julio 1994 a 1 ° de enero, 1995; modificado 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002.
3:5-5. Ejecución y regresan con Inventario

(a) Una orden de registro pueden ser ejecutadas por cualquier oficial de la ley, incluido el Fiscal General o el fiscal del condado o el alguacil o los miembros de su personal. La orden debe ser ejecutada dentro de 10 días después de su publicación y dentro de las horas fijadas en el mismo por el juez de su expedición, salvo que por causa justificada se muestra a la orden prevé su ejecución en cualquier momento del día o de noche. El oficial de toma de propiedad en virtud de la orden se da a la persona de quien o desde cuyas instalaciones de la propiedad que se adopte una copia de la orden y un recibo por los bienes nacionalizados o dejará la copia y la recepción en el lugar de donde se toma la propiedad . El regreso se hará con prontitud y deberá ir acompañada de un inventario por escrito de cualquier propiedad tomada. El inventario será realizado y verificado por el oficial de ejecución de la orden en presencia de la persona de quien o desde cuyas instalaciones se toma la propiedad o, si tal persona no está presente, en presencia de otra persona. El juez, previa solicitud, entregar una copia del inventario a la persona de quien o desde cuyas instalaciones los bienes fueron confiscados y que el solicitante de la orden.
(b) Si un duplicado de orden de registro original ha sido ejecutado, la persona que ejecutó la orden entrará la hora exacta de su ejecución en la cara. Si una cinta o Actas taquigráficas de los testimonios orales se ha hecho, el juez requerirá al solicitante a firmar una transcripción de ese registro. En todos los demás aspectos, la ejecución y devolver el duplicado de la orden de búsqueda original será el que se exige en el párrafo (a) de esta regla.
Nota: Fuente-R.R. 3:2 A-4; regla anterior a denominarse el párrafo (a) y el párrafo (b) aprobó 26 de julio 1984 para ser eficaz 10 de septiembre 1984.
3:5-6. De documentación; de confidencialidad

(a) Salvo lo dispuesto en el apartado b, el juez que emitió la orden que adjuntará el regreso, el inventario y todos los demás documentos en relación con ella, incluyendo las declaraciones juradas y una transcripción o un resumen de los testimonios orales y, en su caso, un doble orden de registro original, y deberá presentar con la oficina del gerente de la división criminal del condado en donde se incautó de la propiedad. Cuando una cinta o un acta taquigráfica se ha hecho, sino que también deberá ser presentada por el juez.
(b) En el caso de una orden de registro se expide con base en su totalidad o en parte de alambre oral, o comunicaciones electrónicas autorizadas por un juez intervención telefónica de conformidad con las disposiciones de la intervención telefónica de Nueva Jersey y la Ley de Control de Vigilancia Electrónica, NJSA 2A: 156A-1 y ss., El juez que emitió la orden deberá presentar únicamente con el juez intervención telefónica de la solicitud de la orden de búsqueda y todas las declaraciones juradas, los documentos y pruebas presentadas en relación con ellos, así como cualquier cinta o acta taquigráfica de el testimonio oral adoptada por el juez de intervención telefónica. El juez que emitió la orden judicial deberá presentar una notificación de dicha presentación con el juez intervención telefónica, como se ha dicho, junto con la orden judicial y, en su caso, un duplicado de orden de registro original y el inventario de la oficina del gerente de la división criminal del condado donde la propiedad se incautados.
(c) Todos los órdenes que se han ejecutado completamente, y los documentos de acompañamiento, incluyendo las declaraciones juradas, transcripción o síntesis de los testimonios orales, duplicar orden de registro original, el retorno y el inventario, y cualquier cinta original o la grabación estenográfica serán confidenciales, salvo que el orden y los documentos de acompañamiento, que deberá estar disponible para su inspección y copia de la parte demandada lo dispuesto en el R. 3:13-3 y por cualquier persona que afirma ser perjudicado por un registro ilegal y la incautación previa notificación al fiscal del condado por motivos justificados.
Nota: Fuente-R.R. 3:2 A-5, 3:2 A-9 (párrafo segundo). Modificado 29 de junio 1973 para ser eficaz 10 de septiembre 1973, modificada 26 de julio 1984 para ser eficaz 10 de septiembre 1984, las denominaciones de párrafo y texto del párrafo (b) y adoptó el párrafo (a), modificó el 7 de noviembre 1988 a partir de enero 2, 1989, apartados (a) y (b) modificación 13 de julio 1994, párrafo (c) modificado 9 de diciembre 1994, para ser efectiva 1 de enero 1995, párrafo (b) modificar 28 de junio 1996 para ser eficaz 1 de septiembre , 1996; título modificado y en el párrafo (c), modificado 12 de julio 2002 a partir de septiembre 3, 2002.
3:5-7. Propuesta para eliminar las pruebas y para la Devolución de la Propiedad

(a) Aviso; Tiempo. El aviso a la fiscalía del condado en el que el asunto está pendiente o amenazados, al solicitante de la orden si la búsqueda era con una orden judicial, y para co-acusados, en su caso, y de conformidad con las disposiciones aplicables de R. 1:6-3 y R. 3:10, una persona que afirma ser perjudicado por un registro ilegal y la incautación y tener motivos razonables para creer que las pruebas obtenidas pueden utilizarse en su contra en un procedimiento penal, podrá solicitar a la Superior Tribunal de Justicia y sólo en el condado en el que el asunto está pendiente o amenazado con suprimir las pruebas y para el retorno de los bienes incautados a pesar de que el delito acusado o con cargo pueden estar dentro de la jurisdicción de un tribunal municipal. Tal movimiento se hará de conformidad con el R. 3:10-2.
(b) Briefs. Si la búsqueda se hizo con una orden judicial, un escrito exponiendo los hechos y argumentos en apoyo de la moción se presentó con la notificación del movimiento. El Estado deberá, dentro de los diez días siguientes, presente un escrito exponiendo los hechos y argumentos en apoyo de la búsqueda para que la movant puede responder por escrito presentado a más tardar tres días antes de la audiencia. Si la búsqueda se realizó sin una orden judicial, el Estado deberá, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud, presentar un escrito, incluyendo una declaración de los hechos que alega que son, y el movant deberá presentar una breve declaración y la lucha contra de los hechos, a más tardar tres días antes de la audiencia.
(c) Audiencia. Todas estas propuestas de resolución por los co-acusados que se consolidarán para la determinación en una sola audiencia, salvo por motivos justificados. Si se discute hechos materiales al respecto se tomará el testimonio en audiencia pública.
(d) el examen en apelación. Denegación de una moción presentada de conformidad con esta regla podrá ser revisada en apelación de una sentencia condenatoria a pesar de que tal juicio se introduce a raíz de una declaración de culpabilidad.
(e) Devolución de la Propiedad. Si una moción presentada de conformidad con esta regla es concedida, el inmueble será entregado a la persona con derecho al mismo, salvo disposición en contrario, a la detención legal, y no será admisible como prueba en ningún tribunal. De entrega de los bienes no se necesita hacer, sin embargo, hasta la expiración del plazo en el que el Estado puede obtener la autorización para apelar de conformidad con el R. 2:5-6.
(f) Consecuencias de la incapacidad de pasar. Si una propuesta oportuna no se hace en conformidad con esta norma, el demandado se considerará que ha renunciado a cualquier objeción durante el juicio para la admisión de pruebas sobre el terreno de que esas pruebas fue obtenido ilegalmente.
(g) Efecto de la irregularidad en el exhorto. En ausencia de mala fe, no hay registro o una incautación hecha con una orden de registro, se considerará ilegal a causa de insuficiencias técnicas o irregularidades en la orden o en los documentos o procedimientos para obtener de ella o en su ejecución.
Nota: Fuente-R.R. 3:2 A-6 (a) (b). El párrafo (a), modificó los apartados (b), (c), (d), aprobado y en los apartados anteriores (b), (c), (d), nueva denominación (e), (f), (g), respectivamente, 28 de enero, 1977 y en vigor inmediatamente, y los párrafos (a) y (c), modificada 16 de julio 1979 para ser eficaz September10, 1979, párrafo (a), modificó el 16 de julio 1981 para ser eficaz 14 de septiembre 1981, párrafo (a), modificó el 9 de junio , 1989 para ser eficaz 19 de junio 1989, párrafo (a), modificó el 13 de julio 1994 a 1 ° de enero de 1995; el párrafo (a), modificó el 5 de enero 1998 a ser efectivo 1 de Febrero de 1998.
3:5-8. Búsqueda y Aprehensión sin búsqueda de obtención de

Regla 3:5 No se interpretará para hacer ilegal un registro legal y embargo sin una orden de registro.
Nota: Fuente-R.R. 3:2 A-8.

Consecuencias de una declaración de culpabilidad penal

1. Usted tendrá que comparecer en audiencia pública y decirle al juez lo que hizo que le hace culpable de la ofensa en particular (s)

2. ¿Entiende usted que si usted se declara culpable:

a. Usted tendrá un registro de antecedentes penales

b. Puede ir a la cárcel o prisión.

c. Usted tendrá que pagar multas y costas judiciales.

3. Si usted está en libertad condicional, usted tendrá que presentar al azar de drogas y las pruebas de orina. Si usted viola la libertad condicional, que a menudo van a la cárcel.

4. En materia procesable, se le requiere para obtener una muestra de ADN, que podría ser utilizado por la policía para la investigación de actividades delictivas, y pagar el costo de las pruebas.

5. Usted debe pagar una indemnización si el tribunal encuentra que hay una víctima que ha sufrido una pérdida y si la corte determina que usted puede o podrá en el futuro para pagar la restitución.

6. Si usted es titular de un cargo público o empleado, usted puede estar obligado a renunciar a su oficina o trabajo en virtud de su declaración de culpabilidad.

7. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o nacional, puede ser deportado, en virtud de su declaración de culpabilidad.

8. Usted debe esperar de 5-10 años para borrar una primera ofensa. 2C :52-3

9. Usted podría ser puesto en libertad condicional.

10. En casos de drogas, una pena de DEDR obligatoria de $ 500 - $ 1.000, y perder su licencia de conducir por 6 meses - 2 años. Usted debe pagar una oficiales de la ley de formación y sanción de equipo Fondo de $ 30.

11. Usted puede ser obligada a realizar servicios comunitarios.

12. Usted debe pagar un mínimo de Delitos Violentos de evaluación de la Junta de Compensación de $ 50 ($ 100 mínimo si se le declara culpable de un delito de violencia) por cada cargo al que usted se declara culpable.

13. Usted debe pagar 75 dólares Vecindarios Seguros Servicios de evaluación de los Fondos para cada convicción.

14. Si usted está siendo condenado a libertad condicional, deberá pagar una cuota de hasta $ 25 por mes por el término de libertad condicional.

15. Se pierde la presunción en contra de encarcelamiento en casos futuros. 2C :44-1

16. Usted podría perder su derecho a voto.

La defensa de una persona acusada de un delito penal no es imposible. Hay una serie de defensas viables y argumentos que pueden llevarse a cabo para lograr un resultado exitoso. La promoción, el compromiso y la persistencia son fundamentales para la defensa de un cliente acusado de un delito penal.

Cárcel para los delitos y conducta desordenada:

Si alguien se declara culpable o es declarado culpable de un delito penal, la siguiente es la prisión estatutario / penas de cárcel.

NJSA 2C: 43-8 (1) En el caso de un delito de primer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y estará comprendida entre 10 y 20 años;

(2) En el caso de un delito de segundo grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberán tener entre cinco y 10 años;

(3) En el caso de un delito de tercer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberán ser de entre tres y cinco años;

(4) En el caso de un crimen de cuarto grado, por un término específico que será fijado por el tribunal y no excederá de 18 meses.

2C :43-3 Las multas se han incrementado recientemente! 2C :43-3. Las multas y restituciones. Una persona que ha sido condenado por un delito pueden ser condenados a pagar una multa, para que no la restitución, o ambas, tal multa a un máximo de:

a. (1) $ 200,000.00, cuando la condena es por un delito de primer grado;

(2) $ 150,000.00, cuando la condena es por un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15,000.00, cuando la condena es por un delito de tercer grado;

(2) $ 10,000.00, cuando la condena es de un delito de cuarto grado;

c. $ 1,000.00, cuando la condena es por un delito de alteración personas;

d. $ 500,00, cuando la condena es de una pequeña ofensiva desordenada personas;

Si frente a cualquier acusación de carácter penal, retener a un abogado experimentado inmediatamente para determinar que los derechos y obligaciones a la corte. Acusación de carácter penal actual investigado por Kenneth Vercamme, Lcdo. 732-572-0500

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