Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Thursday, February 18, 2010

Arrestado por DUI?

Arrestado por DUI?

Kenneth Vercammen la oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico de violaciónes penal y graves en toda Nueva Jersey. Nuestra oficina de ayuda a las personas con el tráfico / tribunal municipal de billetes a través de Nueva Jersey, incluyendo los conductores acusados de DUI / DWI y la negativa. Conducción bajo la influencia y otros vehículos de motor violaciónes puede traer consecuencias. Usted tendrá que pagar multas en la corte, o recibir puntos en su licencia de conducir. Una condena que tenga que pagar caro a los recargos NJ MVC [División de Vehículos Motorizados] y tiene su licencia suspendida. En Nueva Jersey, el juez no tiene por qué regla de que estaban borrachos. El fiscal sólo tiene que demostrar un conductor se encontraba bajo la influencia del alcohol. No se rinda! La Oficina Jurídica de Kenneth Vercammen ofrece información y puede proporcionar representación de un abogado con experiencia para conducción bajo la influencia y otros vehículos de motor violaciónes. Cuando su licencia de conducir está en peligro, o que se enfrentan miles de dólares en multas, recargos DMV y el aumento de los seguros de automóviles, necesita una excelente representación legal. El abogado menos caro no es siempre la respuesta. Por favor, haga una cita si usted necesita representación legal con experiencia en un tráfico / tribunal municipal. Nuestro KennethVercammen.com sitio web ofrece información sobre delitos de tráfico de las que pueden ser retenidos para representar a la gente. Nuestra página web también proporciona detalles sobre penas de cárcel por conducción bajo la influencia y el seguro del automóvil elegibilidad puntos. Las empresas de automóviles de seguros o aumentar las tasas de caída de los clientes sobre la base de violaciónes en movimiento.

En Nueva Jersey, conducción bajo la influencia (DUI) y conducir intoxicado (DWI) son la misma carga. La siguiente es la ley de DWI en Nueva Jersey, con todas sus modificaciones:

N.J.S.A. 39:4-50 conducir intoxicado

39:4-50. (a) Salvo lo dispuesto en el inciso (g) de esta sección, una persona que opera un vehículo motorizado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, narcóticos, alucinógenos o hábito que producen las drogas, u operador de un vehículo de motor con una concentración de alcohol en sangre de 0,08% en peso o más de alcohol en la sangre del acusado o permite que otra persona que está bajo la influencia de bebidas alcohólicas, narcóticos, alucinógenos o hábito que producen las drogas para operar un vehículo de motor de su propiedad o bajo su custodia o control, o permite que otra para operar un vehículo de motor con una concentración de alcohol en sangre de 0,08% en peso o más de alcohol en la sangre del acusado estará sujeta a: (1) Para la primera ofensa: (i) si el alcohol en la sangre de la persona que la concentración es de 0,08% o superior, pero menos de 0,10%, o la persona que opera un vehículo motorizado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o el o más de los compuestos químicos siguientes: acetona, acetato, nitrato de amilo o nitrito de amilo o sus isómeros, benceno, alcohol butílico, nitrito de butilo , el nitrito de nitrato de butilo o sus isómeros, acetato de etilo, alcohol etílico, el nitrito de etilo o el nitrato de etilo, cloruro de etileno, alcohol isobutílico o alcohol isopropílico, metanol, metil etil cetona, óxido nitroso, n-propanol, pentaclorofenol, éter de petróleo, propilo o nitrato de propilo o sus isómeros, tolueno, xileno o tolueno o cualquier otra sustancia química capaz de causar una condición de intoxicación, la embriaguez, excitación, estupor o el embotamiento del cerebro o del sistema nervioso como consecuencia de la inhalación de los humos o vapores de sustancia químicas. Cada vez que un operador de un vehículo de motor ha estado involucrado en un accidente con resultado de muerte, lesiones corporales o daños a la propiedad, un agente de policía tendrá en cuenta este hecho, junto con todos los demás hechos y circunstancias para determinar si hay motivos razonables para creer que esa persona estaba operando un vehículo de motor en violación de esta sección. Una condena de la violación de una ley de carácter sustancialmente similar en otra jurisdicción, independientemente de que la competencia es un signatario de la Licencia de Conductor Interestatal Pacto de conformidad con el PL 1966, C.73 (C. 39: 5D-1 y ss.), Constituirán una condena previa en virtud de esta subsección a menos que el demandado puede demostrar con pruebas claras y convincentes de que la condena en la otra jurisdicción se basaba exclusivamente en una violación de una concentración de alcohol en la sangre prohibidas de menos de 0,08%.

Si el privilegio de conducir de cualquier persona es menor de revocación o suspensión de una violación de cualquier disposición de este título, o título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey en el momento de la condena por una violación de esta sección, la revocación o período de suspensión impuesta deberá comenzar a partir de la fecha de terminación de la revocación existentes o período de suspensión. En el caso de cualquier persona que en el momento de la imposición de la pena es inferior a 17 años de edad, la pérdida, suspensión o revocación del privilegio de conducir impuesta por el tribunal en esta sección debe comenzar inmediatamente, pasan por decimoséptimo cumpleaños del delincuente y continuará desde esa fecha para el período fijado por el tribunal, de conformidad con los párrafos (1) a (3) de este inciso. Un tribunal que imponga una pena de prisión por un delito de primer o segundo bajo esta sección puede oración, de manera que la persona condenada a la cárcel del condado, al hospicio del condado donde se cometió el delito, a un programa de rehabilitación de pacientes o de un conductor intoxicado Centro de recursos u otro establecimiento aprobado por el jefe de la Unidad del Programa de conducir intoxicado en el Departamento de Salud y Servicios para Personas Mayores. Por un delito de tercer o sucesivos de una persona no se cumplen una pena de prisión a un conductor intoxicado Centro de Recursos de lo dispuesto en el inciso (f). Una persona que ha sido condenado por una violación anterior de esta sección no necesita ser cargado como un delincuente segundo o posterior en la denuncia formulada contra ella, con el fin de hacerle responsable de la pena impuesta por esta sección en un delincuente segundo o posterior, pero si la segunda infracción se produce con más de 10 años después de la primera infracción, el tribunal tratará de la segunda condena, como una primera infracción a efectos de sentencia, y si una tercera infracción se produce con más de 10 años después de la segunda infracción, el tribunal deberá tratar la tercera condena como una segunda ofensa para efectos de sentencia. (b) El condenado bajo esta sección debe cumplir la selección, evaluación, referencia, el programa y los requisitos de las tasas de la División de Alcoholismo y Abuso de Drogas Intoxicated Driving Program Unit, y del conductor intoxicado Centros de recursos y un programa de educación sobre alcohol y drogas y la seguridad en las carreteras, según lo estipulado por el administrador en jefe. El órgano jurisdiccional informará al condenado de que no se cumplen estos requisitos dará lugar a un plazo obligatorio de dos días de prisión en una cárcel del condado y la revocación de licencia de conducir o la suspensión y la continuación de la revocación o suspensión hasta que se cumplan dichos requisitos, a menos que se quedó por orden judicial, de conformidad con el Reglamento de Administración de los Tribunales del Estado de Nueva Jersey, o RS 39:5-22. Tras la sentencia, el tribunal remitirá a la División de Alcoholismo y Abuso de Drogas Intoxicated Driving Program Unit una copia de antecedentes penales de una persona. Una cuota de $ 100,00 se abonará a la educación sobre el alcohol, la rehabilitación y la ejecución del Fondo establecido en virtud de la sección 3 del PL 1983, c.531 (C. 26: 2B-32) para apoyar la Intoxicated Driving Program Unit. (c) Si es culpable de una violación de esta sección, el tribunal deberá recabar de inmediato el controlador de Nueva Jersey de licencia o licencias de la persona condenada y que transmita la licencia o licencias para el administrador en jefe. El tribunal informará al condenado de que si es declarado culpable de personal de operación de un vehículo de motor durante el período de suspensión de licencia impuesta en virtud del inciso (a) de esta sección, deberá, en caso de condena, estarán sujetos a las sanciones establecidas en la RS 39:3-40. El condenado deberá ser informado verbalmente y por escrito. Una persona estará obligada a acusar recibo de esa notificación por escrito por escrito. Si no se recibe un aviso por escrito o no reconocer por escrito la recepción de una notificación por escrito no será una defensa a una acusación posterior de una violación de la RS 39:3-40. En caso de que una persona condenada en virtud de esta sección es el titular de cualquier fuera de la licencia de conducir del Estado, el tribunal no recoger la licencia, pero deberá notificar de inmediato al administrador jefe, quien, a su vez, notificará a los funcionarios competentes en la concesión de licencias jurisdicción. El Tribunal, sin embargo, revocar el privilegio de conducir no residentes para operar un vehículo de motor en este Estado, de conformidad con esta sección. Si es culpable de una violación de esta sección, el tribunal notificará a la persona condenada, oralmente y por escrito, de las sanciones por una violación de segunda, tercera o posteriores de esta sección. Una persona estará obligada a acusar recibo de esa notificación por escrito por escrito. Si no se recibe un aviso por escrito o no reconocer por escrito la recepción de una notificación por escrito no será una defensa a una acusación posterior de una violación de esta sección. (d) El administrador jefe dictará las normas y reglamentos de conformidad con la "Ley de Procedimiento Administrativo", PL 1968, C.410 (C. 52: 14B-1 y ss.) A fin de establecer un programa de educación sobre el alcohol y la seguridad en las carreteras, según lo estipulado por esta ley. (e) Toda persona acusada de una violación de esta sección que está sujeta a sanción impuesta por esta sección como un delincuente segundo o posterior tendrá derecho a los mismos derechos tal como lo permite el descubrimiento de los acusados de conformidad con las normas que rigen los tribunales del Estado de Nueva Jersey. (f), los condados, en cooperación con la División de Alcoholismo y Abuso de Drogas y la Comisión, pero sujeto a la aprobación de la División de Alcoholismo y Abuso de Drogas, deberá designar y establecer en un condado o regional Intoxicated base Driver Centros de recursos. Estos centros tendrán la capacidad de servir como centros de referencia de la comunidad de tratamiento y como monitores de la corte de cumplimiento de una persona con el tratamiento ordenado, alternativas de servicios o de servicio comunitario. Todos los centros establecidos de conformidad con este inciso será administrado por un consejero certificado por el Consejero de Alcohol y Drogas Junta de Certificación de Nueva Jersey o de otro profesional con un mínimo de cinco años de experiencia en el tratamiento del alcoholismo. Todos los centros estarán obligados a elaborar planes de tratamiento individualizado para todas las personas que asisten a los centros, siempre que la duración de los tratamientos prescritos o remisión no podrá exceder de un año. Será responsabilidad del centro para establecer redes con el alcohol de la comunidad y educación sobre las drogas, el tratamiento y los recursos de rehabilitación y de recibir informes mensuales de los organismos de referencia sobre la participación de una persona y el cumplimiento del programa. Nada en esta subsección impedirá que estos centros de desarrollo de su propia educación y los programas de tratamiento, siempre que sean aprobados por la División de Alcoholismo y Abuso de Drogas. Tras el fracaso de una persona que informe a la detección inicial o cualquier ordenó la remisión posterior, la Intoxicated Driver Resource Center notificará sin demora al tribunal de sentencia de la insuficiencia de la persona a cumplir. Los períodos de detención requeridos en el intoxicado conductor Centros de Recursos se determinará de acuerdo a la clasificación de tratamiento individual asignado por la Unidad del Programa de conducir intoxicado. Al asistir a una Intoxicated Driver Resource Center, una persona podrá ser obligada a pagar una tasa por dietas de 75,00 dólares para el programa de su primer delito o una tasa por las dietas de los 100,00 dólares para el programa de reincidente, según corresponda. Cualquier aumento en los gastos por dietas después del primer año se determinarán con arreglo a las normas y reglamentos adoptados por la persona permite que otra persona que está bajo la influencia de bebidas alcohólicas a operar un vehículo de su propiedad o bajo su custodia o control, o permite que otra persona con una concentración de alcohol en sangre de 0,08% o más pero menos de 0,10% para operar un vehículo de motor, a una multa de no menos de $ 250 ni más de $ 400 y un período de detención de no menos de 12 horas ni más de pasó 48 horas durante dos días consecutivos de no menos de seis horas cada día y fue establecido por los requisitos del programa del conductor intoxicado Centros de recursos establecidos en el inciso (f) de esta sección y, en la discreción del tribunal, un plazo de encarcelamiento de no más de 30 días e, inmediatamente, perderá su derecho a operar un vehículo motorizado en las carreteras de este Estado por un período de tres meses, (ii) si el alcohol en la sangre de la persona que la concentración es de 0,10% o superior, o la persona que opera un vehículo de motor bajo la influencia de la producción de drogas narcóticas, alucinógenas o hábito, o la persona autoriza a otra persona que está bajo la influencia de narcóticos, alucinógenos o hábito que producen las drogas para operar un vehículo de motor de su propiedad o bajo su custodia o control, o permite que otra persona con una concentración de alcohol en sangre de 0,10% o más para operar un vehículo de motor, a una multa de no menos de $ 300 ni más de $ 500 y un período de detención de no menos de 12 horas ni más de 48 horas pasó durante dos días consecutivos de no menos de seis horas cada día y fue establecido por los requisitos del programa del conductor intoxicado Centros de recursos establecidos en el inciso (f) de esta sección y, a discreción del tribunal, una pena de prisión de no más de 30 días e, inmediatamente, perderá su derecho a operar un vehículo motorizado en las carreteras de este Estado por un período de no menos de siete meses ni más de un año, (iii) Para la primera ofensa, una persona también se con sujeción a las disposiciones de la PL 1999, c.417 (C.39 :4-50 .16, et al.).

(2) Por una segunda violación, la persona estará sujeta a una multa de no menos de $ 500.00 ni más de $ 1,000.00, y serán dictadas por el tribunal a cumplir servicio comunitario por un período de 30 días, que será de tal forma y en las condiciones que el tribunal considere apropiadas según las circunstancias, y será condenado a una pena de prisión de no menos de 48 horas consecutivas, que no se suspenderá o se sirve en libertad condicional, ni más de 90 días, y perderá su derecho a operar un vehículo motorizado en las carreteras de este Estado por un período de dos años en caso de condena, y después de la expiración de dicho plazo, se podrá presentar una solicitud al Administrador Principal de la New Jersey Comisión de Vehículos de motor para una licencia de operar un vehículo de motor, cuya aplicación puede ser concedido a la discreción del administrador en jefe, de conformidad con el inciso (b) de esta sección. Por una segunda violación, una persona también estará obligado a instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en virtud de las disposiciones de la PL De 1999, c.417 (C.39 :4-50 .16, et al.) O tener su certificado de matrícula y las placas de matrícula revocada por dos años en virtud de las disposiciones de la sección 2 de la PL 1995, c.286 (C.39 :3-40 .1).

(3) por la tercera violación o posterior, una persona estará sujeta a una multa de $ 1,000.00, y será condenado a una pena de prisión de no menos de 180 días en una cárcel de condado o de asilo, salvo que el tribunal puede reducir tales plazo para cada día, no superior a 90 días, fue participar en un programa de hospitalización de drogas o alcohol rehabilitación aprobado por la Intoxicated Driver Resource Center y, posteriormente, se perderá el derecho a operar un vehículo motorizado en las carreteras de este Estado por 10 años. Por la tercera violación o posterior, una persona también estará obligado a instalar un dispositivo de bloqueo de encendido en virtud de las disposiciones de la PL De 1999, c.417 (C.39 :4-50 .16, et al.) O tener su certificado de matrícula y las placas de matrícula revocada durante 10 años en virtud de las disposiciones de la sección 2 del PL 1995, c.286 (C.39 :3-40 .1). Tal como se utilizan en esta sección, la frase "narcóticos, alucinógenos o hábito que producen las drogas" incluye una sustancia inhalantes u otros que contienen una sustancia química capaz de liberar los vapores o humos tóxicos con el fin de inducir un estado de intoxicación, así como con cualquier pegamento, cemento o de cualquier otra sustancia que contenga un Comisario de Salud y Servicios a Envejecientes, en consulta con el Consejo del Gobernador sobre el Alcoholismo y Abuso de Drogas de conformidad con la "Ley de Procedimiento Administrativo", PL 1968, C.410 (C. 52: 14B-1 y ss.). Los centros llevarán a cabo un programa de educación sobre alcohol y drogas y la seguridad en las carreteras, según lo estipulado por el administrador en jefe. El Comisionado de Salud y Servicios establecerá las normas y reglamentos de conformidad con la "Ley de Procedimiento Administrativo", PL 1968, C.410 (C. 52: 14B-1 y ss.), A fin de efectuar los propósitos de este inciso. (g) Cuando una violación de esta sección se presenta al: (1) sobre cualquier propiedad escolar usado para los propósitos de la escuela que es propiedad o alquilados a ninguna escuela primaria o secundaria o la junta escolar, o dentro de 1,000 pies de la propiedad de la escuela tales, (2 ) la conducción a través de un cruce escolar tal como se definen en la RS 39:1-1, si el municipio, por ordenanza o resolución, ha designado el cruce de la escuela como tal, o (3) de conducción a través de un cruce escolar tal como se definen en la RS 39:1-1 sabiendo que los menores están presentes si el municipio no ha designado a la escuela de cruce, como tal, por ordenanza o resolución, el condenado deberá: para una primera infracción, una multa de no menos de $ 500 o más de $ 800, ser encarcelado por no más de 60 días y tener su licencia para operar un vehículo de motor suspendido por un período no inferior a un año o más de dos años por una segunda infracción, una multa de no menos de $ 1,000 o más de $ 2.000, para realizar el servicio de la comunidad un período de 60 días, ser encarcelado por no menos de 96 horas consecutivas, que no se suspenderá o se sirve en libertad condicional, ni más de 180 días, salvo que el tribunal puede reducir dicho término para cada día, no superior a 90 días, fue realizar servicios a la comunidad en la forma y en las condiciones que el tribunal considere apropiadas según las circunstancias y tener su licencia para operar un vehículo de motor suspendido por un período de no menos de cuatro años, y por un tercer delito, una multa de $ 2.000, encarcelado durante 180 días en una cárcel de condado o de asilo, salvo que el tribunal puede reducir dicho término para cada día, no superior a 90 días, fue participar en un programa de hospitalización de drogas o alcohol rehabilitación aprobado por la Intoxicated Driver Resource Center, y su licencia para operar un vehículo de motor suspendido por un período de 20 años, el período de suspensión de licencia se iniciará a la realización de cualquier pena de prisión impuesta a esa persona. Un mapa o copia de un mapa que representa la ubicación y los límites de la zona o dentro de 1,000 pies de todos los bienes utilizados para la escuela que es propiedad o cedida a cualquier escuela primaria o secundaria o la junta escolar producidas con arreglo a la sección 1 del PL De 1987, No.101 (C. 2C :35-7) se puede utilizar en un proceso en virtud del párrafo (1) de este inciso. No será relevante para la imposición de la pena de conformidad con el párrafo (1) o (2) de este inciso de que el acusado era consciente de que la conducta prohibida, mientras que se llevó a cabo en o dentro de 1,000 pies de cualquier propiedad de la escuela o mientras se conduce a través de una escuela cruce. Tampoco se aplicará a ser relevante para la imposición de la pena de los menores que no estaban presentes en la propiedad escolar o cruce de la zona en el momento del delito o de que la escuela no estaba en sesión. (h) Una corte también puede ordenar que una persona condenada de conformidad con el inciso a. de esta sección, a participar en un programa de visitas supervisadas, como condición ya sea de la libertad condicional o una forma de servicio a la comunidad, dando preferencia a los que estaban bajo la edad de 21 años en el momento de la ofensa. Antes de ordenar a una persona a participar en dicho programa, el tribunal podrá consultar a cualquier persona que pueda proporcionar información útil sobre la aptitud física del condenado, emocional y mental de la visita para asegurarse de que no causará ningún perjuicio a la parte demandada. El tribunal también puede ordenar que el acusado participe en una sesión de asesoramiento bajo la supervisión de la Intoxicated Driving Program Unit antes de participar en el programa de visitas supervisadas. El programa de visitas supervisadas será de uno o más de las siguientes instalaciones, que han aceptado participar en el programa bajo la supervisión de personal de la instalación y el departamento de libertad condicional: (1) un centro de trauma, un centro de cuidados intensivos o en un hospital de agudos con base los servicios de emergencia, que recibe a las víctimas de accidentes de automóvil con el fin de observar las víctimas adecuada de los conductores ebrios y las víctimas que son, ellos mismos, los conductores ebrios, (2) un centro que atiende a los alcohólicos o los drogadictos avanzados, para observar las personas en la avanzada etapas de alcoholismo o abuso de drogas, o (3) si es aprobado por un examinador médico del condado, la oficina del examinador médico del condado o de un depósito de cadáveres del público a observar a las víctimas de accidentes de vehículos adecuados que involucran a conductores ebrios. Tal como se utilizan en esta sección, "víctima apropiada", la víctima, cuya condición está determinada por el personal de supervisión de la instalación y el oficial de libertad condicional a ser apropiados para demostrar los resultados de los accidentes con conductores ebrios, sin ser innecesariamente horrible o traumática a la demandada. Si en algún momento antes o durante una visita del personal de supervisión de la instalación y el oficial de libertad condicional determinar que la visita puede ser o es traumática o inadecuada para que el acusado, la visita se dará por concluido, sin perjuicio de la parte demandada. El programa puede incluir una conferencia de personal después de la visita, que puede incluir el juez de sentencia o el juez que coordina el programa para el tribunal, el acusado, el abogado del demandado, y, en su caso, los padres del acusado para discutir la visita y su efecto sobre comportamiento futuro de la demandada. Si una conferencia personal no es factible debido a la ausencia del acusado de la jurisdicción, los conflictos de horarios, o cualquier otra razón, el tribunal requerirá a la demandada a presentar un informe escrito sobre la experiencia de visita y su impacto en la parte demandada. El condado, un tribunal, cualquier instalación de visita de conformidad con el programa, los agentes, empleados o contratistas independientes de la corte del condado, o la instalación visitada de conformidad con el programa, y cualquier persona que supervise a un acusado durante la visita, no son responsables de cualquier daño civil como consecuencia de un perjuicio a la parte demandada, o por daños y perjuicios relacionados con la visita que son causadas por la demandada, salvo para los actos intencionales o por negligencia grave por objeto, o con probabilidad razonable que resulte, en que la lesión o daño. El Tribunal Supremo Tribunal de Justicia podrá aprobar normas o directrices para efectuar los propósitos de este inciso. (i) Además de cualquier otra multa, cuota, o de otras cargas impuestas de conformidad con la ley, el tribunal deberá evaluar a una persona culpable de una violación de las disposiciones de esta sección, un suplemento de 100 dólares, de los que monto de $ 50 deberán abonar a la municipio en el que la condena fue obtenida y $ 50 se pagará a la Tesorería del Estado de Nueva Jersey para su depósito en el Fondo General.

N.J.S.A. 39:4-50.14 operación de un vehículo de motor por una persona que ha consumido alcohol, pero está bajo la edad legal para comprar bebidas alcohólicas; sanciones Cualquier persona bajo la edad legal para comprar bebidas alcohólicas que opera un vehículo de motor con una concentración de alcohol en sangre de 0,01 % o más, pero menos del 0,08%, en peso de alcohol en su sangre, se perderá el derecho a operar un vehículo motorizado en las carreteras de ese Estado o se prohíbe la obtención de una licencia para operar un vehículo de motor en este estado durante un período de no menos de 30 o más de 90 días a partir de la fecha en que éste tenga derecho a obtener una licencia o el día de la condena, si ésta es posterior, y se encargará de servicio a la comunidad por un período de no menos de 15 o más 30 días. Además, la persona deberá satisfacer los requisitos del programa y el pago de una Intoxicated Driver Resource Center o participar en un programa de educación sobre el alcohol y la seguridad en las carreteras según lo estipulado por el administrador en jefe. Las sanciones previstas en las disposiciones de esta sección será, además de las sanciones que el tribunal puede imponer en virtud de NJS 2C :33-15, R.S. 33:1-81, R.S. 39:4-50 o cualquier otra ley.

N.J.S.A. 39:4-51 Oración por la violación de la sección NJSA 39:4-50 debe ser servido, comunicado de prensa sobre el programa de trabajo de

Una persona que ha sido condenado por una violación de primera o segunda de la sección 39:4-50 del presente Título, y en virtud de las mismas ha sido encarcelado en una cárcel de condado o de asilo en el condado en que se cometió el delito, no podrá, después de de compromiso, se liberará de ella hasta que la pena de prisión impuesta ha sido notificada. Una persona recluida en la cárcel del condado o de asilo podrá, a juicio del tribunal, se liberará en un programa de liberación de trabajo. N director u otro funcionario que tenga la custodia de la cárcel del condado o de asilo será liberada de ella una persona tan comprometida, a menos que la persona ha sido puesto en libertad por el tribunal en un programa de liberación de trabajo, hasta que la sentencia ha sido notificada. Una persona condenada a un programa de rehabilitación de pacientes podrán, previa petición del organismo de tratamiento en libertad, por el tribunal, a un programa de rehabilitación ambulatorio de la duración de la condena original. Nada en esta sección se interpretará para interferir en modo alguno con la explotación de un recurso de hábeas corpus, un procedimiento en el lugar de los mandamientos de prerrogativa, o un recurso de casación. El administrador deberá aprobar las normas y reglamentos para ejecutar las disposiciones de esta sección como él lo considere necesario.

CONCLUSIÓN El Estado debe demostrar claramente determinadas condiciones, entre otros:

1. El equipo estaba en buenas condiciones de funcionamiento se inspeccione periódicamente, de conformidad con los procedimientos. Romano v. Kimmelman, 96 NJ 66, 81 y 82 (1984) 2. El operador fue calificado?? Es decir, debidamente certificado?? Para administrar el instrumento. Id.; Estado contra Ernst, 230 N. J. Super. 238 (App. Div.. 1989), den cert. 117 N.J. 40; 3. La prueba fue dada correctamente - es decir, de conformidad con las instrucciones oficiales y los procedimientos aceptados. Romano, supra en el 81 y 82

La ley da derecho a conducir borracho acusados de comprobar la validez? Descubrimiento de prueba. R.3: 13? 3; R.7: 4? 2 (h); Estado contra Young, 242 NJ Super. 467, 470 (App. Div.. 1990), State v. Ford, 240 NJ Super. 44, 48 (App. Div.. 1990), State v. Utsch, 184 NJ Super. 575, 579 (App. Div.. 1982). El debido proceso exige que el Estado no revela pruebas de que sea relevante para la culpa o el castigo, de hecho, la acusación tiene el deber constitucional de presentar pruebas de descargo que una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Ver Brady v. Maryland, 373 EE.UU. 83, 83 S. Ct 1194, 10 (1963 L.Ed.2d 215), Estados Unidos v. Agurs, 427 EE.UU. 97, 98 S. Ct 2392, 49 L. Ed 2d 342 (1976). Una amplia variedad de materiales en poder del Estado puede constituir información de descargo a que tiene derecho el acusado. Ford, supra en el 52 una demanda de descubrimiento ha sido notificada a la fiscal que tiene la responsabilidad de responder. State v. Tull, 234 N. J. Super. 486, 494 (Ley de div. 1989). El derecho del acusado al descubrimiento no depende de una evaluación del valor de beneficio del material que se pretende descubrir. State v. Polito, 116 N. J. Super. 552 (App. Div.. 1977), Ford, supra en el 51). Por lo tanto, un fiscal se espera que actúen de manera razonable al responder a una demanda de descubrimiento. Tull, supra en 496. El fiscal no podrá rechazar una demanda de descubrimiento, simplemente porque la información o los materiales solicitados no se encuentran en las oficinas municipales o de fácil acceso. Id. a 495. El fiscal municipal no puede negarse la producción sobre la base de que la información solicitada no es conocido personalmente por el fiscal para estar en existencia cuando su existencia sea de conocimiento común del departamento de policía o cuando el conocimiento puede ser obtenido por la investigación razonable. Id. en 500. El fiscal municipal o bien tiene que oponerse a lo que el fiscal percibe como solicitudes de descubrimiento irrelevante, o responder dentro de 10 días de la recepción de la solicitud de la parte demandada por el descubrimiento. Ford a 51 supra; ver Tull, supra en 500. El fiscal municipal podrá ser sancionado por no proporcionar el descubrimiento. R.3: 13?, Véase State v. Audette, 201 N. J. Super. 410 (App. Div.. 1985) Estado contra Polasky, 216 NJ Super. 549 (Ley div. 1986). Un acusado que cree que el Estado no ha suministrado los materiales pertinentes razonablemente necesaria para la defensa podrá notificar al Estado y el tribunal antes de la fecha fijada para el comienzo del juicio cuando sea posible. Ford, supra en el 52. La información relativa a las condiciones requisito que se establece la fiabilidad es muy pertinente, Ford, supra en el 52, y muy importante. Id. en el 51. Así, la información relativa a las condiciones bajo las cuales se llevaron a cabo las pruebas, la competencia del operador de la máquina, el estado de la máquina en particular de la reparación y la identificación y documentación de la ampolla utilizada para las pruebas de alcoholemia demandado son todas las investigaciones pertinentes. Id.

Conclusión Si el acusado de conducir intoxicado, inmediatamente programar una cita en la oficina con un abogado de juicio. No confíe en un abogado de bienes raíces, el defensor público o un miembro de la familia que simplemente asistió a la escuela de leyes. Cuando sus privilegios de conducción y la capacidad para conducir al trabajo es en la línea, contratar a un abogado con experiencia.

Kenneth Vercamme & ASSOCIATES, PC ABOGADO 2053 Woodbridge Ave.. Edison, NJ 08817 (Teléfono) 732-572-0500 (fax) 732-572-0030

JUICIO Y experiencia en litigios en su práctica privada, ha dedicado una parte sustancial de su tiempo profesional a la preparación y el enjuiciamiento de las cuestiones en litigio. Aparece en los tribunales de todo Nueva Jersey, varias veces por semana en muchos asuntos de lesiones personales, Penales y Municipal / ensayos de tráfico Tribunal de Justicia, las audiencias y Sucesiones, y derecho administrativo impugnado audiencias.

Sr. Vercammen sirvió como Fiscal del municipio de Cranbury, Condado de Middlesex y se involucró en los ensayos sobre una base semanal. También argumentó todos mociones previas al juicio y de post-juicio en nombre del Estado de Nueva Jersey.

También ha servido como un Fiscal Especial de Actuación en Woodbridge, Perth Amboy, Berkeley Heights, Carteret, East Brunswick, Jamesburg, South Brunswick, South River y South Plainfield para los casos de conflicto. Desde 1989, ha manejado personalmente cientos de penal y los vehículos de motor de un fiscal y ahora como abogado defensor y ha tenido un éxito considerable.

Anteriormente, el Sr. Vercammen fue Defensor Público para el municipio de Edison y el municipio de Metuchen y un abogado designado de oficio de la Oficina del Defensor Público del Condado de Middlesex's. Representó a las personas indigentes que se enfrentan las consecuencias de magnitud. Fue en la Corte juzgar los casos y hacer propuestas en materia penal y difícil de DWI. Cada caso de que él personalmente manipulados y preparados.

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