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Wednesday, August 5, 2009

NJAC 13:19-10.2 punto de acumulación; período de suspensión

NJAC 13:19-10.2 punto de acumulación; período de suspensión
(a) El Director de la Oficina, salvo por causa justificada, suspender a una persona de la licencia para operar un vehículo de motor y / o bicicleta motorizada de acuerdo con el calendario siguiente:

Los puntos acumulados período de suspensión

12 a 15 puntos en un período de dos años o menos, 30 días
16 a 18 puntos en un período de dos años o menos, 60 días
19 a 21 puntos en un período de dos años o menos, 90 días
22 a 24 puntos en un período de dos años o menos, o 120 días
25 a 27 puntos en un período de dos años o menos, o 150 días
28 o más puntos en un período de dos años o menos, no menos de 180 días
15 a 18 puntos en un período superior a dos años, 30 días
19 puntos a 22 en un período superior a dos años; 60 días
23 a 26 puntos en un período superior a dos años; 90 días
27 a 30 puntos en un período superior a dos años, 120 días
31 a 35 puntos en un período superior a dos años, 150 días
36 o más puntos en un período superior a dos años, no menos de 180 días
12 a 14 puntos en un período superior a dos años, 30 días
(b) Para causar una buena muestra, el Director podrá a su discreción permitir a una persona para asistir a un curso de conductor de mejora de la División de Vehículos de Motor de satisfacción total o parcial de un período de suspensión impuestas en virtud de (a) anterior. En el ejercicio de su discreción, el director tendrá en cuenta la persona del registro de conducción antes de las advertencias o conductor mejora la asistencia a la escuela de vencimiento y cualquier otro factor agravante o atenuante.

Chase Smith el redactor de blog espanol

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