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Wednesday, September 24, 2008

Obstrucción

Obstrucción
Nuestra oficina representa a personas acusadas de delitos. Ofrecemos representación a través de Nueva Jersey. Cargos criminales puede traer consecuencias. Si es declarada culpable, puede soportar las elevadas multas, cárcel, libertad vigilada de más de 18 meses y otras sanciones. No se dé por vencido! Nuestra Oficina de Derecho puede proporcionar experimentado abogado representación de violaciónes penal. Www.njlaws.com nuestro sitio web proporciona información sobre los delitos que pueden ser retenidos para representar a la gente.
La siguiente es la legislación penal actual en Obstrucción de las enmiendas más a partir de abril. 2004: 2C :29-1. Obstrucción de la Administración de justicia u otra función gubernamental. a. Una persona comete un delito si éste obstruye deliberadamente, menoscaba o pervierte la administración de la ley u otras funciones gubernamentales o impida o trate de impedir que un funcionario público legalmente el desempeño de una función oficial por medio de vuelo, la intimidación, la fuerza, la violencia, física o interferencia u obstáculo, o por medio independiente de cualquier acto ilícito. Esta sección no se aplica a incumplimiento de un deber jurídico que no sea un lugar de destino oficial, o por cualquier otro medio de evitar el cumplimiento de la ley positiva sin la interferencia con las funciones gubernamentales.

b. Un delito bajo esta sección es un crimen de cuarto grado si el actor obstruye la detección o investigación de un crimen o la persecución de una persona por un delito, de lo contrario, se trata de un delito de alteración del orden personas. El delito es un crimen de tercer grado si la conducta que el actor sabe ha sido acusado o es susceptible de ser cargado contra él constituiría un delito de segundo grado o superior. El delito es un crimen de cuarto grado, si tal conducta constituiría un crimen de tercer grado. En caso contrario se trata de un delito de alteración del orden personas.




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