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Wednesday, September 24, 2008

1:7-1. Apertura y Clausura declaraciones en un juicio con jurado

1:7-1. Apertura y Clausura declaraciones en un juicio con jurado

(a) declaración de apertura. Antes de cualquier prueba se ofrece en el juicio, el Estado en una acción penal o de la demandante en una acción civil, a menos que se disponga otra cosa en el orden del juicio, hará una declaración de apertura. Un acusado que opta por hacer una declaración de apertura deberán hacerlo inmediatamente después.
(b) declaración de clausura. Tras el cierre de las pruebas y, salvo que se disponga otra cosa en el orden del juicio, las partes podrán formular sus declaraciones finales en el orden inverso de las declaraciones de apertura. En los casos civiles cualquiera de las partes podrá proponer a la verificador de los hechos, con respecto a cualquier elemento de los daños y perjuicios, daños y perjuicios por liquidar que se calculará sobre una unidad de tiempo, sin referencia a una determinada suma. En el caso de esos comentarios se hacen a un jurado, el juez deberá instruir al jurado de que son sólo argumento y no constituyen pruebas.

Nota: Fuente-R.R. 3:7-3, 4:44-1, 7:8-4; antigua regla nueva denominación párrafo (a), párrafo (b), aprobada y modificada epígrafe 15 de julio de 1982 a ser eficaces 13 de septiembre de 1982, párrafo (a ), Modificó el 13 de julio de 1994 para ser efectivas el 1 de septiembre de 1994; el párrafo (b), modificó el 12 de julio de 2002 para ser eficaces 3 de septiembre de 2002.




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