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Tuesday, September 27, 2011

Las lesiones por mordedura de perro

Las lesiones por mordedura de perro

Si alguien salta la valla, se adentre en su tierra, y su perro le muerde, usted no es responsable. Sin embargo, Nueva Jersey impone responsabilidad objetiva si su perro muerde a alguien si está suelta, o si la persona mordida fue en un lugar público o permitida en su propiedad. NJSA 4:19-16 establece:

"El dueño de cualquier perro que se muerde a una persona mientras esa persona esté encendido o en un lugar público, o de forma regular en el o en un lugar privado, incluyendo la propiedad del dueño del perro, será responsable por los daños que puedan ser sufrido por la persona mordida, independientemente de la crueldad anterior de tal perro o el conocimiento del dueño de tan furiosamente, ".

"A los efectos del Estatuto de Nueva Jersey 4:19-16, una persona se encuentra legalmente en la propiedad privada de los propietarios como cuando está en la propiedad en el desempeño de cualquier obligación que le imponen las leyes de este estado o las leyes o reglamentación postal de los Estados Unidos, o cuando se encuentra en dicha propiedad por invitación, expresa o implícita, de su titular. "

Por lo tanto, en Nueva Jersey, un perro no consigue dos bocados.

Una persona también puede ser responsable si su perro hiere a alguien, aunque no muerde. Siendo subido o perseguido por un perro puede ser motivo de una responsabilidad civil. También es responsabilidad estricta si alguno de sus animales peligrosos herir a alguien, es decir, mascota, búfalo o un tigre.

A los efectos de esta ley estatal, una persona se encuentra legalmente en la propiedad privada de los propietarios como cuando él / ella está en la propiedad en el desempeño de cualquier obligación que le imponen las leyes de este estado o las leyes o los reglamentos postales de la Estados Unidos, o cuando él / ella está en dicha propiedad por invitación, expresa o implícita, de su titular.

Para decidir si el demandante estaba en o en un lugar público o legalmente en o en un lugar privado, incluyendo la propiedad de la demandada, debe tener en cuenta que cualquier persona cuya presencia se expresa o tácitamente permitido en la propiedad tiene derecho a la protección de los estatuto. El permiso se extiende a todas las áreas en que el demandante es razonable creer que para ser incluidos en su ámbito. DeRobertis v. Randazzo, 94 N.J. 144 (1983).

En un caso como el presente en que el demandado ha planteado la negligencia de la demandante como la defensa, el demandado tiene la carga de la prueba.Esto significa que el demandado tiene la carga de la prueba del demandante "exposición razonable y voluntaria de un riesgo conocido." Esto significa que el demandante "sabía" que el perro tenía una propensión a morder ya sea por vicio conocido del perro o por actos deliberados de la parte demandante la intención de incitar a los animales. Por ejemplo, uno que golpee o tormentos de un perro no tiene un llamado a los propietarios si en defensa propia, el perro muerde de nuevo. Budai v. Teague, 212 N. J. Super. 522 (Div. Ley de 1986.), Véase también Dranow v. Kolmar, 92 NJL 114, 116-17 (1918). En conclusión, un perro de Nueva Jersey no recibe dos bocados. Mantenga a su perro cercado o atados y lejos de cartero y visitar a los amigos.

Actualizado estatutos perro responsabilidad: 4:19-16. Responsabilidad del propietario, independientemente de la crueldad de El perro del dueño de cualquier perro que se muerde a una persona mientras esa persona esté encendido o en un lugar público, o en forma lícita o en un lugar privado, incluyendo la propiedad del dueño del perro, se responsable de los daños y perjuicios que pueda sufrir la persona mordida, independientemente de la crueldad anterior de tal perro o el conocimiento del dueño de tan furiosamente,.

A los efectos de esta sección, una persona se encuentra legalmente en la propiedad privada de los propietarios como cuando está en la propiedad en el desempeño de cualquier obligación que le imponen las leyes de este estado o en las leyes o los reglamentos postales de los Estados Unidos, o cuando está en dicha propiedad por invitación, expresa o implícita, de su titular.

4:19-17. Los hallazgos, las declaraciones de la Legislatura encuentra y declara que ciertos perros son una amenaza cada vez más grave y generalizado para la seguridad y el bienestar de los ciudadanos de este Estado en virtud de sus ataques no provocados contra, y lesiones asociadas a los individuos y de otros animales, que estos ataques son en parte atribuible a la falta de los propietarios para confinar y entrenar y controlar adecuadamente a estos perros, que las leyes existentes a nivel local, resultan inadecuadas para abordar este problema, y ​​que por lo que es apropiado y necesario para imponer un conjunto uniforme de los requisitos del Estado a los propietarios de perros rabiosos o potencialmente peligrosos.

L.1989, c.307, s.1.

4:19-18. Definiciones 2. Tal como se utiliza en este acto:

"Agente de control de animales" significa un certificado oficial municipal de control animal o, en ausencia de este funcionario, el jefe de policía del municipio o su representante.

"Departamento" significa el Departamento de Salud.

"Perro" significa cualquier perro o un híbrido de perro.

"Animal doméstico" se entiende cualquier gato, perro, o de otros animales de corral.

"Perro potencialmente peligroso" significa cualquier perro o un híbrido de perro potencialmente peligroso declarada por un tribunal municipal de conformidad con la sección 7 del PL1989, c.307 (C.4 :19-23).

"Perro vicioso" significa cualquier perro o un híbrido de perro vicioso declarada por un tribunal municipal de conformidad con la sección 6 del PL1989, c.307 (C.4 :19-22).

L.1989, c.307, sección 2, modificada en 1994, c.187, s.1. 4:19-19. El embalse del perro, un oficial de control de animales secuestro y confiscación de un perro cuando el oficial tiene causa razonable para creer que el perro:

a. atacado a una persona y causó la muerte o lesiones corporales graves como se definen en NJS2C :11-1 (b) a esa persona;

b. causado lesiones corporales como se definen en NJS2C :11-1 (a) a una persona durante un ataque sin provocación y supone una grave amenaza de daño a personas o animales domésticos;

c. participan en actividades peleas de perros como se describe en RS4 :22-24 y RS4 :22-26, o

d. ha sido entrenado, atormentada, acosada, con carnada o alentado a participar en ataques no provocados en personas o animales domésticos.

El perro será confiscado hasta la disposición final en cuanto a si el perro es vicioso o potencialmente peligrosos. Sujeto a la aprobación del funcionario de salud municipal, el perro puede ser confiscado en un centro u otra estructura aceptable para el propietario.

L.1989, c.307, sección 3.

4:19-20. Notificación del propietario del perro; audiencia 4. a. El oficial de control animal notificará a la corte municipal y el funcionario municipal de salud de inmediato que se ha incautado y confiscado un perro de conformidad con la sección 3 del PL1989, c.307 (C.4 :19-19), o que tiene una causa razonable para creer que un perro ha matado a otro animal doméstico y que se requiere una audiencia. El oficial de control animal a través de un intento de esfuerzo razonable para determinar la identidad del dueño de cualquier perro incautados y embargados de conformidad con la sección 3 del PL1989, c.307. Si su propietario no puede ser identificado dentro de siete días, el perro puede ser destruido de forma humanitaria.

b. El oficial de control de animales, dentro de tres días hábiles siguientes a la determinación de la identidad del dueño de un perro incautados y embargados de conformidad con la sección 3 del PL1989, c.307 (C.4 :19-19), notificará por correo certificado con acuse de recibo, el propietario sobre la incautación y confiscación, y que, si los propietarios deseen, una audiencia se llevará a cabo para determinar si el perro es confiscado vicioso o potencialmente peligrosos.Este aviso también se requiere que el retorno de propietario dentro de siete días, por correo certificado o entrega en mano, una declaración firmada indicando si desea que la audiencia se llevó a cabo o, si no, renunciar a la propiedad del perro, en cuyo caso el perro puede ser sacrificados evitando sufrimientos. Si el propietario no puede ser notificado por correo certificado con acuse de recibo, o se niega a firmar la carta certificada, o no respuesta a la carta certificada con una declaración firmada dentro de los siete días de la recepción, el perro puede ser destruido de forma humanitaria.

L.1989, c.307, sección 4, modificada en 1994, c.187, sección 2.

4:19-21.1. Acuerdos, la inmunidad del municipio 12. No obstante cualquier disposición en PL1989, c.307 (C.4 :19-17 y ss.) Por el contrario, el municipio y el dueño del perro puede resolver y disponer de la materia en cualquier momento, en la forma y de acuerdo con los términos y condiciones que se acuerden mutuamente. No obstante cualquier disposición del PL1989, c.307 por el contrario, ningún municipio o cualquiera de sus empleados tendrán responsabilidad alguna por el hecho de haber entrado en cualquier acuerdo de solución conforme a esta sección, o por cualquier acción o inacción en relación con la entrada en de tal acuerdo, por cualquier lesión o daño causado a partir de entonces por el perro. El municipio podrá, como condición del acuerdo, también requieren que el propietario del perro tienen el municipio de cualquier responsabilidad por los gastos legales o los honorarios del municipio pueda incurrir en la defensa contra cualquier causa de acción contra el municipio a pesar de la prohibición de tales causas de acción establecidos en esta sección.

L.1994, c.187, S.12. 4:19-22. Perro declarado vicioso por el tribunal municipal, las condiciones 6. a. La corte municipal declarará el perro vicioso si se encuentra con pruebas claras y convincentes de que el perro:

(1) mató a una persona o causado lesiones corporales graves como se definen en NJS2C :11-1 (b) a una persona, o

(2) se ha involucrado en las actividades de las peleas de perros, como se describe en el RS4 :22-24 y RS4 :22-26.

b. Un perro no podrá ser declarado vicioso para causar la muerte o lesiones corporales graves como se definen en NJS2C :11-1 (b) a una persona si el perro fue provocado. El municipio tendrá la carga de la prueba para demostrar que el perro no fue provocado.

c. Si el tribunal municipal declara que un perro sea vicioso, y no se hace un llamamiento de este fallo de conformidad con el artículo 9 del PL1989, c.307 (C.4 :19-25), el perro será destruido en un humanitaria y expeditiva forma, excepto que no puede ser destruido perro durante la tramitación de un recurso de apelación.

L.1989, c.307, s.6, modificada en 1994, c.187, sección 3.

4:19-23. Perro declarado potencialmente peligroso, las condiciones 7. a. La corte municipal declarará que un perro potencialmente peligroso si se encuentra con pruebas claras y convincentes de que el perro:

(1) causado lesiones corporales como se definen en NJS2C :11-1 (a) a una persona durante un ataque sin provocación, y representa una seria amenaza de lesiones corporales o la muerte a una persona, o

(2) mató a otro animal doméstico, y

(A) representa una amenaza de lesiones corporales graves o la muerte de una persona, o

(B) representa una amenaza de muerte a otro animal doméstico, o

(3) ha sido entrenado, atormentada, acosada, con carnada o alentado a participar en ataques no provocados en personas o animales domésticos.

b. Un perro no podrá ser declarado potencialmente peligroso para:

(1) causando lesiones corporales como se definen en NJS2C :11-1 (a) a una persona si el perro fue provocado, o

(2) matar a un animal doméstico, si el animal doméstico era el agresor.

A los efectos del párrafo (1) de este inciso, el municipio tendrá la carga de la prueba para demostrar que el perro no fue provocado.

L.1989, c.307, Art. 7, modificada en 1994, c.187, sección 4.

4:19-24. El registro de perros potencialmente peligrosos, las condiciones 8. Si el tribunal municipal declara que el perro es potencialmente peligroso, emitirá una orden y un calendario para el cumplimiento que, en parte:

a. deberá exigir al propietario a cumplir con las siguientes condiciones:

(1) para aplicar, a sus propias expensas, al secretario municipal u otro funcionario designado a los perros de licencia en virtud del artículo 2 del PL1941, c.151 (C.4 :19-15 .2), para un especial de perros potencialmente peligrosos municipales de licencia, número de registro municipal, y la etiqueta de identificación roja expedida de conformidad con el artículo 14 de esta ley. El propietario deberá, a su costa, se han tatuado el número de registro sobre el perro en un lugar prominente. Un perro potencialmente peligroso deberá ser embargado hasta que el propietario obtenga una licencia de perrera municipal potencialmente peligrosas, número de registro municipal, y la etiqueta de identificación de color rojo;

(2) para mostrar, en una manera bien visible, un letrero en su advertencia de que las instalaciones de un perro potencialmente peligroso en las instalaciones. La señal debe ser visible y legible desde 50 pies de la caja prevista en el apartado (3) de este inciso;

(3) para levantar de inmediato y mantener un recinto para los perros potencialmente peligrosos en la propiedad donde se realizará el perro potencialmente peligroso conservados y mantenidos, que tiene lados de sonido, superior e inferior para evitar que el perro potencialmente peligroso se escape por escalar, saltar o excavación y dentro de una cerca de por lo menos seis pies de altura separados por al menos tres pies de distancia de la zona confinada. El propietario de un perro potencialmente peligroso deberá bloquear de forma segura el recinto para impedir la entrada del público en general y para evitar cualquier posible liberación o escape de un perro potencialmente peligroso por un niño u otra persona sin saberlo. Todos los perros potencialmente peligrosos deben ser confinados en el recinto o, si se toman fuera del recinto, de forma segura con bozal y sujeto con una correa de sujeción aprobado por el oficial de control de animales y tener una resistencia a la tracción mínima suficientemente superiores a la requerida para limitar los efectos potencialmente peligrosos los perros movimientos en un radio de no más de tres pies del propietario y bajo la supervisión directa del propietario;

b. podrá requerir al propietario a mantener un seguro de responsabilidad civil por un monto determinado por el tribunal municipal para cubrir cualquier daño o perjuicio causado por el perro potencialmente peligroso. El seguro de responsabilidad civil, que puede estar separada de cualquier otra política de dueño de casa, deberá contener una disposición que exige el municipio en que reside el propietario para ser nombrado como asegurado adicional con el único fin de ser notificados por la compañía de seguros de cancelación, rescisión ovencimiento de la póliza de seguro de responsabilidad.

L.1989, c.307, Art. 8, modificada en 1994, c.187, sección 5. 4:19-25. Apelación de la decisión 9. El dueño del perro, o el oficial de control de animales en el municipio en el que fue incautado el perro, puede apelar la decisión final, el orden, o el juicio, incluyendo condiciones del mismo, de un tribunal municipal en virtud del PL1989, c.307 (C.4 :19-17 y ss.) mediante la presentación de un recurso ante el Tribunal Superior, División de Derecho, de acuerdo con las Normas que rigen los del Estado de Nueva Jersey, perteneciente a las apelaciones de los tribunales de jurisdicción limitada. El Tribunal Superior debe escuchar la apelación mediante la realización de una nueva audiencia en la forma establecida por las reglas para las apelaciones de los tribunales de jurisdicción limitada.

L.1989, c.307, Art. 9, modificada en 1994, c.187, s.6.

4:19-26. Responsabilidad del propietario por el costo de captación, la destrucción de perro, prueba de la rabia 10. a. Si un perro es declarado vicioso o potencialmente peligrosos, y todas las apelaciones correspondientes al mismo se han agotado, el propietario del perro será responsable ante el municipio en el que se incautó el perro de los costos y gastos de la incautación y destrucción de los perros. El municipio podrá establecer por ordenanza un programa de estos costos y gastos. El propietario deberá incurrir en los gastos de embargar al perro en un medio distinto que la perrera municipal, con independencia de si el perro se encuentra finalmente a ser vicioso o potencialmente peligrosos.

b. Si el perro ha mordido o se expone a una persona dentro de los 10 días anteriores a la época de la eutanasia, la cabeza deberá ser transportado a Nueva Jersey el Departamento de Estado de Salud de laboratorio para las pruebas de la rabia.

L.1989, c.307, Art. 10, modificada en 1994, c.187, Art. 7.

4:19-27. Audiencia sobre las acciones posteriores del perro 11. Si el tribunal municipal considera que el perro no es vicioso o potencialmente peligrosos, el tribunal municipal conservará el derecho a convocar una audiencia para determinar si el perro es vicioso o potencialmente peligrosos para cualquier acción posterior del perro.

L.1989, c.307, S.11, modificada en 1994, c.187, Art. 8. 4:19-28. Obligaciones de los propietarios de 12 perros potencialmente peligrosos. El propietario de un perro potencialmente peligroso deberá:

a. cumplir con las disposiciones del PL1989, c.307 (C.4 :19-17 y ss.) de acuerdo con un calendario establecido por el tribunal municipal, pero en ningún caso más de 60 días posteriores a la fecha de la determinación;

b. notificar a la autoridad concedente, departamento de policía local o la fuerza, y el oficial de control de animales, si un perro potencialmente peligroso es en general, o ha atacado a un ser humano o matado a un animal doméstico;

c. notificar a la autoridad concedente, departamento de policía local o la fuerza, y el oficial de control de animales dentro de las 24 horas de la muerte, venta o donación de un perro potencialmente peligroso;

d. antes de vender o regalar el perro, informar al futuro propietario que el perro ha sido declarado potencialmente peligroso;

e. sobre la venta o donación de un perro a una persona residente en un municipio distinto, notificar al departamento y la oficina de licencias, el departamento de policía o de la fuerza, y el oficial de control de animales de ese municipio de la transferencia de la propiedad y el nombre, dirección y teléfono deel nuevo propietario, y

f. además de cualquier tarifa de licencia requerida de conformidad con la sección 3 del PL1941, c.151 (C.4 :19-15 .3), pagar una cuota de licencia de perros potencialmente peligrosos para el municipio a lo dispuesto por el artículo 15 del PL1989, c.307 (C.4 :19-31).

L.1989, c.307, S.12, modificada en 1994, c.187, Art. 9.

4:19-29. Violación por el propietario, multa, decomiso, incautación de 13 perros.El propietario de un perro potencialmente peligroso que se encuentra en pruebas claras y convincentes de haber violado esta ley o cualquier norma o reglamento adoptado en aplicación del mismo, o que no han cumplido con una orden del tribunal estarán sujetos a una multa de no más de $ 1.000 por día de la violación, y la permanencia de cada día de la violación constituye una violación separada y distinta. El tribunal municipal será competente para hacer cumplir esta sección.Un oficial de control de animales está autorizada a incautar y confiscar todos los perros potencialmente peligrosos, cuyo propietario no cumple con las disposiciones del PL1989, c.307 (C.4 :19-17 y ss.), O de cualquier regla o regulación adoptada en virtud , o un tribunal de orden. El tribunal municipal podrá ordenar que el perro lo incautado y confiscado será destruido en forma expedita y humana.

L.1989, c.307, S.13, modificada en 1994, c.187, Art. 10.

1 comment:

Unknown said...

Depende cada país las leyes que tenga al respecto en cuestiones de salud. Como dicen ustedes, los países como Estados Unidos son más duros porque ahí la salud no es pública y es muy duro cuando hay que pagar por un médico que no esté incluído en la obra social. En Argentina el sistema de salud es completamente diferente. Para empezar, es público. Los turistas por ejemplo no tienen que preocuparse ya que si se enferman o les pasa algo los atenderán sin cuestión alguna. Me acuerdo que esa era una de las cosas que me informó la chica que trabajaba para la empresa de alquiler de departamentos en Buenos Aires que yo estaba usando. Me dijo que no me preocupara, que si algo me pasaba podía llamar tranquilamente al SAME y me dio el teléfono de ellos. Funciona muy bien aparentemente!