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Tuesday, September 20, 2011

Desfiguración o Lesión Permanente Requerida en Casos de Accidente Automovilístico Donde el Umbral de Demanda se Aplica

Desfiguración o Lesión Permanente Requerida en Casos de Accidente Automovilístico Donde el Umbral de Demanda se Aplica


Kenneth Vercammen & Associates Ley de ayudar a la gente de oficina heridos debido a la negligencia de otros. Ofrecemos representación a través de Nueva Jersey. Las compañías de seguros no le ayudarán. No te rindas!Nuestra Oficina de Derecho puede proporcionar experimentado abogado representación si está lesionado.

Con el fin de recuperar los daños en la mayoría de los automóviles en un caso de lesiones personales, el demandante debe demostrar por una preponderancia de la evidencia de que él / ella sufrió lesiones que encajan en una o más de las siguientes categorías:
1. La muerte;
2. Desmembramiento;
3. Desfiguración o cicatrices importantes;
4. Fractura desplazada;
5. Pérdida de un feto;
6. Una lesión permanente en un grado razonable de probabilidad médica, la formación de cicatrices o desfiguración.

En el juicio, el juez leerá el "orden formal" ante el Jurado. Se llaman Solicitud de encargado. La Solicitud de encargado en un caso de accidente se ha revisado recientemente.

SUPLEMENTO 5,42
Limitación de la opción DEMANDA

5,42 limitación de la opción DEMANDA 1 (Revisado 4 / 06)
A. Introducción
Con el fin de recuperar los daños en este caso, el demandante debe demostrar por una preponderancia de la evidencia de que [él] [ella] lesiones que encajan en una o más de las siguientes categorías:
1. La muerte;
2. Desmembramiento;
3. Desfiguración o cicatrices importantes;
4. Fractura desplazada;
5. Pérdida de un feto;
6. Una lesión permanente en un grado razonable de probabilidad médica, la formación de cicatrices o desfiguración.

1 Véase N.J.S.A. 39:6 A-8a. Aunque no numeradas en el estatuto, la limitación de la opción demanda dentro de la Ley de Seguro de Automóvil de reducción de costos de 1998 (L.1998, c. 21 y c. 22) ("AICRA"), las categorías son: (1) la muerte; ( 2) la desmembración; (3) desfiguración o cicatrices importantes, (4) fracturas desplazadas, (5) pérdida de un feto; (6) una lesión permanente en un grado razonable de probabilidad médica, la formación de cicatrices o desfiguración. La fecha de vigencia de esta disposición es AICRA 22 de marzo 1999.

Por lo tanto, la limitación de la opción demanda se aplicarán a las personas que, en el momento del accidente, fueron asegurados en virtud de pólizas de seguros contra terceros emitidas después de marzo 22, 1999. A modo de ejemplo, si una persona estuvo involucrada en un accidente automovilístico el 23 de marzo de 1999, pero todavía estaba cubierto por una póliza emitida antes de la fecha de vigencia de la ley (22 de marzo de 1999), él o ella estará sujeto a la carga umbral verbal aplicable a L.1988, c.119 el 1 de enero de 1989.

SUPLEMENTO 5,42

Si usted encuentra que las lesiones causadas por el accidente no vienen dentro de una de estas categorías, el veredicto debe ser para el acusado. Si usted encuentra que las lesiones causadas por el accidente están comprendidos en una de estas categorías, el veredicto debe ser a favor del demandante.

B. Lesión Permanente (Tipo 6)
En este caso, el demandante alega que [él] [ella] sufrió una lesión permanente a causa de los accidentes de vehículos de motor. Una lesión será considerada permanente cuando la parte del cuerpo u órgano, o ambos, no se ha recuperado de funcionar normalmente y no se curan a funcionar normalmente con el tratamiento médico posterior. 2 El demandante debe probar esta afirmación a través de pruebas objetivas, médica creíble. Prueba objetiva significa que la lesión debe ser verificada por un examen físico o pruebas médicas y no se puede basar únicamente en las quejas subjetivas del demandante. Evidencia creíble es la evidencia que encontramos para ser creíble. 2 Esta definición de "daño permanente" se toma directamente de la Ley de Seguro de Automóvil de reducción de costos de 1998 ("AICRA"), NJSA 39:6 A-8. En DiProspero v. Penn, 183 NJ 477 (2005), de Nueva Jersey de la Corte Suprema sostuvo que la Legislatura no tenía la intención de exigir al demandante con una lesión de tipo 6 para demostrar un "impacto grave o importante" en su vida con el fin de para atravesar el umbral verbal. Por lo tanto, un demandante sólo debe probar una lesión permanente, tal como se define en el estatuto, para recuperarse de los daños no económicos.

• SUPLEMENTO 5,42

C. Los interrogatorios de ejemplo (limitación de la opción Demanda)
(Categoría 1) ¿Ha probado el demandante por una preponderancia de la evidencia creíble de que el difunto [nombre] murió como consecuencia inmediata del accidente?
_____ Sí _____ No _____ Votar

(Categoría 2) ¿Ha probado el demandante por una preponderancia de las pruebas fidedignas de que [él] [ella] sufrió un desmembramiento que fue causado por el accidente?
_____ Sí _____ No _____ Votar

(Categoría 3) ¿Ha probado el demandante por una preponderancia de las pruebas fidedignas de que [él] [ella] sufrió una desfiguración o cicatrices importantes que fue causado por el accidente?
_____ Sí _____ No _____ Votar

(Categoría 4) ¿Ha probado el demandante por una preponderancia de las pruebas fidedignas de que [él] [ella] sufrió una fractura desplazada que fue causado por el accidente?
_____ Sí _____ No _____ Votar

(Categoría 5) ¿Ha probado el demandante por una preponderancia de la evidencia creíble de que perdió el feto como consecuencia inmediata del accidente?
_____ Sí _____ No _____ Votar


• SUPLEMENTO 5,42

(Categoría 6) ¿Ha probado el demandante por una preponderancia de las pruebas fidedignas de que [él] [ella] sufrió una lesión permanente que fue causado por el accidente?
_____ Sí _____ No _____ Votar

(Damages) ¿Qué cantidad de dinero justa y razonable indemnizar al demandante por todas las lesiones que fueron causadas por el accidente?
$______________________ _____ Votar


5.50 Reclamación por Agravios contra UMBRAL DE LEY PARA LA RECUPERACIÓN DE DAÑOS PARA EL DOLOR Y EL SUFRIMIENTO (Aprobado 1 / 02)

NOTA INTRODUCTORIA
Cuando la reclamación del demandante negligencia surge contra una entidad gubernamental, el Torts Claims Act, NJSA 59:1-1 a 12.03, gobierna la reclamación. La Ley prevé determinadas excepciones a la doctrina de inmunidad soberana. Excepto cuando la ley específicamente establece la responsabilidad, las entidades públicas permanecen a salvo de demandas por negligencia. N.J.S.A. 59:1-2. En consecuencia, la Tort Claims Act debe interpretarse en forma estricta para permitir juicios sólo cuando específicamente delimitados.
El inciso (d) de N.J.S.A. 59:9-2 establece un umbral para los daños no económicos que el demandante debe superar para sostener una demanda por daños y perjuicios. Nota: El hecho de no alcanzar el umbral objetivo monetario y descriptivo establecidos en NJSA 59:9-2 no impide que todas las causas de la acción, sino simplemente la recuperación de barras para el dolor y el componente de sufrimiento.
La sección de la ley, en su parte pertinente, y con énfasis añadido, es el siguiente (en su forma enmendada PL 2000, c. 126, § 32, a partir de septiembre 21, 2000):
No hay daños se adjudicarán en contra de una entidad pública o empleado público para el dolor y el sufrimiento de cualquier lesión, sin embargo, de que esta limitación en la recuperación de daños por dolor y sufrimiento no se aplicará en los casos de la pérdida permanente de una función corporal, desfiguración permanente o desmembramiento cuando los gastos de tratamiento médico son de más de $ 3.600. (Antes de septiembre 21, 2000, cualquier causa de acción que surgió la participación del umbral requerido los gastos de tratamiento médico de más de $ 1.000.)
Los tribunales han sostenido que el demandante podría ser futuros gastos para cumplir con el umbral monetario. También hay que señalar que, si el demandante no ha cumplido el umbral monetario, pero el demandante sufrió una lesión o desfiguración permanente, él o ella todavía puede recuperar sus pérdidas económicas por su / sus lesiones permanentes. Véase, Peterson v. Edison Tp. Bd. de Ed., 137 N. J. Super. 566 (App. Div. 1975.) Rocco v. NJ Transit de operaciones ferroviarias, 330 NJ Super. 320 (App. Div.. 2000).

GENERAL DE INSTRUCCIONES
Introducción
Para recuperar los daños por dolor y sufrimiento [como ya lo he definido que la medida de los daños], en este caso, el demandante debe demostrar por una preponderancia de la evidencia de que él / ella sufrió una lesión que encaja en una de las siguientes categorías:
Tenga en cuenta que el juez
Carga de la categoría, o ambas, dependiendo de las pruebas introducidas en cada caso.

1) La pérdida permanente de funciones corporales, y / o
2) la desfiguración permanente o pérdida de extremidades
Para cada categoría el demandante debe probar que los gastos médicos incurridos en el tratamiento, como causa próxima de esta condición, superaron los $ 3.600. (Si la causa de la acción después de septiembre 21, 2000. El monto es de $ 1,000, si es que surgió antes de esa fecha.)
B. Pérdida permanente de las funciones corporales
Con respecto a una lesión permanente de la demandante debe probar:
1) Una pérdida permanente de la función corporal [insertar aquí una descripción adecuada de la función del cuerpo afirmó perdido].
2) La pérdida no tiene que ser total, sino que debe ser sustancial. Mera limitación es insuficiente, con esto quiero decir que el demandante debe probar esta pérdida con una demostración de la evidencia objetiva creíble médico de lesiones permanentes, debido a los daños por lesiones temporales no son recuperables. La prueba debe ser objetivo y creíble.Objetivo significa que las pruebas deben ser verificadas por el examen físico, exámenes de diagnóstico y / o la observación. Creíble decir que la evidencia es creíble.
3) El demandante no puede recuperarse por simples sentimientos de malestar subjetivo.
C. desfiguración
1) Las cicatrices, sangrado y / o defectos de [inserte aquí una descripción adecuada de la cicatriz, sangrado o mancha] debe ser una desfiguración objetivamente importantes.
2) Debe ser más que una marca insignificante descubrir desde muy cerca y debe ir en detrimento de la apariencia de la persona.

La desfiguración debe ser visible e insustancial que no.

En resumen, para recuperar para el dolor y el sufrimiento que el demandante debe demostrar por una preponderancia de la evidencia que él / ella sostenido. . . (Elegir la categoría apropiada)
una pérdida permanente de una función corporal o
una desfiguración permanente, que es sustancial o
un desmembramiento
y se ha reunido el umbral monetario.
Si usted lo encuentra entonces usted puede considerar todas las pruebas presentadas por el demandante en relación con todos los de su / su dolor y sufrimiento de las lesiones permanentes, incluso aquellas lesiones que no cumplen con el umbral que se encuentra directamente causados ​​por la negligencia de la [ aquí identificar la entidad pública o] empleado público. ,
Reale v. Tp. de Wayne, 132 N. J. Super. 100 (Div. Derecho. 1975).
Ver, Hammer v. Tp. de Livingston, 318 N. J. Super. 298 (App. Div.. 1999).
En caso de que se presume que la entidad pública o empleado a ser un causante común con el acusado no es pública, el acusado no pública permanecerá expuesta a la responsabilidad por el dolor y el sufrimiento en el umbral no se cumple por el demandante contra el público autor del daño.Véase, Rivera v. Gerner, 89 N.J. 566 (1982).

Carga 5,50

Sobre el autor:
Kenneth Vercammen es un abogado litigante en Edison, Nueva Jersey, a unos 17 kilómetros al norte de Princeton. A menudo conferencias para el Estado de Nueva Jersey del Colegio de Abogados de lesiones personales, la ley de jurisdicción penal / municipal y por conducir ebrio. Ha publicado 125 artículos en publicaciones nacionales y de New Jersey en la cancha municipal y litigios temas. Se ha desempeñado como Fiscal Especial de Actuación en siete diferentes ciudades y pueblos de Nueva Jersey y también defendió con éxito a cientos de personas frente a la Corte Municipal y los gastos de la Corte Penal.
En su práctica privada, ha dedicado una parte sustancial de su tiempo profesional a la preparación y el juicio de los pleitos por cuestiones. Se ha presentado en los tribunales de Nueva Jersey varias veces por semana en muchos asuntos de lesiones personales, juicios del Tribunal Municipal, audiencias de arbitraje y audiencias de derecho administrativo impugnado.
Desde 1985, su principal concentración ha estado en litigios. Sr. Vercammen adquirido otras experiencias jurídicas, como el secretario jurídico confidencial a la Corte de Apelaciones de Maryland (Tribunal Supremo), en el condado de Delaware, PA Oficina del Procurador de Distrito de manejo Causa probable Audiencias, Middlesex Departamento de Libertad Condicional del Condado como un agente de libertad condicional, y un Ejecutivo Asistente de Scranton Magistrado de Distrito, Thomas Hart, en Scranton, PA.

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