Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Tuesday, September 27, 2011

Dower

Dower

3B :28-2 no tienen derecho a la dote o curtesy creado a partir del 28 de mayo 1980.

3B :28-2. No hay derecho de viudedad o curtesy creado a partir del 28 de mayo 1980.

No hay derecho de viudedad o curtesy en bienes raíces se levantará si, a partir del 28 de mayo 1980, un individuo se convierte en matrimonio, o la persona u otra para su uso, será incautado de una finca de la herencia.

Modificada de 2004, c.132, Art. 90; 2005, c.160, s.20.

3B :28-3 Derecho de posesión conjunta de la residencia principal matrimonial en los que no dote o curtesy aplica, la alienación.

3B :28-3. Derecho de posesión conjunta de la residencia principal matrimonial en los que no dote o curtesy aplica, la alienación.

a.During la vida de cada persona casada tendrá derecho a la posesión conjunta con su cónyuge de cualquier bien inmueble que ocupan en conjunto como su residencia principal y matrimonial a la que ni dote, ni curtesy se aplica. Quien adquiere un inmueble o interés en bienes inmuebles de una persona cuyo cónyuge tiene derecho a la posesión conjunta de los mismos hace sin perjuicio de tal derecho de posesión, a menos que ese derecho de posesión ha sido puesto en libertad, extinguido o subordinados por dicho cónyuge o ha sido terminado por orden o sentencia de un tribunal de jurisdicción competente o de otra manera.

b.Nothing contenido puede ser interpretado para impedir la liberación, la subordinación o la extinción del derecho de posesión conjunta de cualquiera de los cónyuges, de común acuerdo prematrimonial, acuerdo de separación u otro medio escrito.

c. El derecho de posesión conjunta se extingue por el consentimiento de ambas partes, por la muerte de cualquiera de los cónyuges, por sentencia de divorcio, separación o nulidad, por otra orden o sentencia que extingue mismo, o por el abandono voluntario de los principales matrimonial residencia.

Modificada de 2004, c.132, s.91, 2005, c.160, S.21.

3B :28-3 0.1 Conjunto de ocupación de la residencia matrimonial principal; gravamen hipotecario. 3B :28-3 0.1. Ocupación conjunta de residencia matrimonial principal; gravamen hipotecario. El derecho de posesión conjunta de la residencia matrimonial principales de lo dispuesto en NJS3B :28-3 está sujeta al gravamen de una hipoteca, independientemente de la fecha en que la hipoteca está registrado, siempre que:

a. La hipoteca se coloca en la residencia matrimonial antes de la hora que el título de la residencia fue adquirida por la persona casada, o

b. La hipoteca se coloca en la residencia matrimonial antes del matrimonio, o

c. El hipotecario es un préstamo hipotecario precio de compra, o

d. La partes en el matrimonio se han unido a la hipoteca, o

e. La derecha de la posesión conjunta se ha subordinado, dado a conocer o se extingue por el inciso b. o c. de N.J.S.3B :28-3.

Modificada de 2004, c.132, s.92, 2005, c.160, S.22.

3B :28-4. N.J.S. 3A :16-16 salvó de la derogación

N.J.S. 3A :16-16 se salva de la derogación. En esta sección se establece que el tribunal puede ordenar bienes inmuebles vendidos por un fiduciario para la venta libre de la dote o curtesy.

L.1981, c. 405, s. 3B :28-4, ef. 01 de mayo 1982.

3B :28-5. N.J.S. 3A :16-17 salvó de la derogación

N.J.S. 3A :16-17 se salva de la derogación. En esta sección se establece la forma en que deberá pagarse una indemnización a la dote o el titular curtesy que dote o curtesy es vendida en virtud de NJS 3A :16-16.

L.1981, c. 405, s. 3B :28-5, ef. 01 de mayo 1982.

3B :28-6. N.J.S. 3A :25-12 salvó de la derogación

3B :28-3 0.1. Ocupación conjunta de residencia matrimonial principal; gravamen hipotecario. El derecho de posesión conjunta de la residencia matrimonial principales de lo dispuesto en NJS3B :28-3 está sujeta al gravamen de una hipoteca, independientemente de la fecha en que la hipoteca está registrado, siempre que:

a. La hipoteca se coloca en la residencia matrimonial antes de la hora que el título de la residencia fue adquirida por la persona casada, o

b. La hipoteca se coloca en la residencia matrimonial antes del matrimonio, o

c. El hipotecario es un préstamo hipotecario precio de compra, o

d. La partes en el matrimonio se han unido a la hipoteca, o

e. La derecha de la posesión conjunta se ha subordinado, dado a conocer o se extingue por el inciso b. o c. de N.J.S.3B :28-3.

Modificada de 2004, c.132, s.92, 2005, c.160, S.22.

3B :28-4. N.J.S. 3A :16-16 salvó de la derogación

N.J.S. 3A :16-16 se salva de la derogación. En esta sección se establece que el tribunal puede ordenar bienes inmuebles vendidos por un fiduciario para la venta libre de la dote o curtesy.

L.1981, c. 405, s. 3B :28-4, ef. 01 de mayo 1982.

3B :28-5. N.J.S. 3A :16-17 salvó de la derogación

N.J.S. 3A :16-17 se salva de la derogación. En esta sección se establece la forma en que deberá pagarse una indemnización a la dote o el titular curtesy que dote o curtesy es vendida en virtud de NJS 3A :16-16.

L.1981, c. 405, s. 3B :28-5, ef. 01 de mayo 1982.

3B :28-6. N.J.S. 3A :25-12 salvó de la derogación

N.J.S. 3A :25-12 se salva de la derogación. En esta sección se establece la forma en que el producto de la venta de bienes inmuebles vendidos por el juicio de la corte y que se han invertido durante la vida del cónyuge supérstite será distribuido después de la muerte del cónyuge sobreviviente.

L.1981, c. 405, s. 3B :28-6, ef. 01 de mayo 1982.

3B :28-7. N.J.S. 3A :35-3 salvó de la derogación

N.J.S. 3A :35-3 se salva de la derogación. En esta sección se establece que el título de bienes inmuebles adquiridos en un fideicomiso no está sujeto a la dote o curtesy.

L.1981, c. 405, s. 3B :28-7, ef. 01 de mayo 1982.


3B :28-8. N.J.S. 3A :35-4 salvado de la derogación

N.J.S. 3A :35-4 se salva de la derogación. En esta sección se otorga a una viuda o viudo el derecho a permanecer en la mansión hasta que dote o curtesy se les asigna.

L.1981, c. 405, s. 3B :28-8, ef. 01 de mayo 1982.


3B :28-9. N.J.S. 3A :36-1 salvado de la derogación
N.J.S. 3A :36-1 se salva de la derogación. En esta sección se establece que la viuda o viudo puede recuperar los daños cuando es necesario iniciar una acción que dote o curtesy asignado o cuyo derecho es injustamente asignado.

L.1981, c. 405, s. 3B :28-9, ef. 01 de mayo 1982.


3B :28-10. N.J.S. 3A :36-2 salvado de la derogación

N.J.S. 3A :36-2 se salva de la derogación. Esta sección proporciona dónde y por quién puede ser una acción iniciada con la dote o mesurar curtesy.

L.1981, c. 405, s. 3B :28-10, ef. 01 de mayo 1982.


3B :28-11. N.J.S. 3A :36-3 salvó de la derogación

N.J.S. 3A :36-3 se salva de la derogación. Conforme a lo dispuesto en este apartado, el tribunal puede ordenar la venta como en la partición de los bienes raíces, donde la dote o curtesy no se puede asignar sin perjuicio de los propietarios, la asignación directa de la dote o curtesy de rentas y beneficios, o para los bienes inmuebles vendidos libres de dote o curtesy, por lo que la compensación por el valor de los mismos.

L.1981, c. 405, s. 3B :28-11, ef. 01 de mayo 1982.

3B :28-12. N.J.S. 3A :36-4 salvado de la derogación

No comments: