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Tuesday, September 27, 2011

La Violencia Doméstica en Nueva Jersey

La Violencia Doméstica en Nueva Jersey

Leyes de Nueva Jersey de violencia doméstica son muy estrictas. Si hay signos de lesiones físicas, la policía debe arrestar al agresor. Incluso sin testigos independientes y no lesiones físicas, la policía puede arrestar al abusador. La violencia doméstica es un delito bajo la ley, y la policía debe responder a las llamadas de las víctimas. La policía está obligada a dar la información de la víctima sobre sus derechos y ayudarlos. Entre otras cosas, la policía debe redactar un informe. Por ejemplo, O.J. Simpson no habría salido con el abuso en Nueva Jersey. La policía está automáticamente para detener a un agresor si ven cualquier evidencia de abuso o asalto. Incluso durante la noche de su Corte Municipal o el Tribunal Superior puede emitir una orden de restricción civil, que es un documento jurídicamente vinculante. La orden de restricción temporal que prohíbe la acusado / abusador de hostigar a usted o entrar en su residencia. A diferencia de un caso criminal en que se presta a una persona con el debido proceso largo, y si es culpable recibe libertad condicional y una multa, una audiencia de la violencia doméstica permite a los jueces a emitir órdenes de largo alcance. Una audiencia de la violencia doméstica se suele celebrar en tan sólo diez (10) días siguientes a la presentación de una queja ex parte y orden de restricción temporal. Después de una audiencia, NJSA 2C :25-29 (b) permite que la División de la Cancillería, el juez Familia Parte de conceder un alivio considerable a la demandante. Entre el alivio de la Corte puede dar es: Una orden de alejamiento al acusado de someter a la víctima de violencia doméstica, tal como se define en este acto. El auto de posesión exclusiva de la demandante de la residencia o el hogar, independientemente de si la residencia o la casa es en forma conjunta o propiedad exclusiva de las partes o en forma conjunta o exclusivamente alquilados por las partes ... Una orden que prevé la visita ... [es decir, el demandante obtiene la custodia] que se ordene a la demandada a pagar a la víctima una indemnización monetaria por las pérdidas sufridas como resultado directo del acto de la violencia doméstica ... Una orden de alejamiento al acusado de entrar en la residencia, propiedad, escuela o lugar de trabajo de la víctima o de otros familiares o miembros de la familia de la víctima ... Una orden de alejamiento al acusado de realizar cualquier comunicación puedan causar molestias o alarma ... Una orden exigiendo que el demandado hacer o seguir haciendo pagos de renta o hipoteca de la vivienda ocupada por la víctima si el acusado es encontrado para tener el deber de apoyar a la víctima u otros miembros del hogar dependientes ... El auto de posesión del partido ya sea temporal de determinados bienes personales, tales como un automóvil, talonario de cheques, documentación de seguro de salud, documentos de identificación, una clave y otros efectos personales. Una orden de adjudicación de las reparaciones pecuniarias emergentes de la víctima y otras personas dependientes, si los hubiere. La obligación permanente de la ayuda estará determinada en una fecha posterior de conformidad con la legislación aplicable. Una Orden de concesión de la custodia temporal de un menor de edad. El tribunal presumir que el interés superior del niño debe ser atendido por una concesión de la custodia a los padres no abusivos. Una orden que requiere que un oficial de policía acompañar a cualquiera de las partes a la residencia para supervisar el retiro de las pertenencias personales. Una orden que permite a la víctima y el acusado para ocupar el mismo lugar sólo si el demandante solicita dicha orden. Una Orden de concesión de cualquier ayuda apropiada para los niños menores demandante y se condene a la demandada informe a la oficina de consumo de la Parte de Familia para el seguimiento una orden que prohíba al acusado de posesión de cualquier arma de fuego o arma jurisprudencia reciente protege a las víctimas. Pepe Pepe en v, 258 N. J. Super. 157 (Div. Chan.. 1992) sostuvo que la disposición de confidencialidad del registro de datos conforme a la Ley de Violencia Doméstica se aplica a los registros en los archivos de la Secretaria de la Corte Superior. El tribunal sostuvo que en la determinación de si o no una ley impuesta registro confidencial debe hacerse pública, el tribunal debe considerar si la publicación de los documentos será perjudicial para la víctima, si la publicidad negativa será un factor, y si el acceso a los registros de la corte se desalentar a la víctima de que se adelanta. A pesar de la importante carga financiera y las restricciones de la vida (a menudo referida como las sanciones), la carga de la prueba en una audiencia de violencia doméstica es sólo una preponderancia de evidencia.Esperemos que las partes se ponen los intereses de los niños por delante de la animosidad a corto plazo. Las limitaciones financieras a menudo limitan la capacidad de la familia a participar en el divorcio largo y batallas por la custodia. Una queja de violencia doméstica puede ser retirado. Para obtener más información, hable con un abogado con experiencia en el manejo de los asuntos de Violencia Doméstica. Estatuto de la violencia doméstica revisado:

2C :25-29 .1 pena civil para ciertos delincuentes de violencia doméstica.

1.In además de cualquier otra forma de disposición, toda persona que por el tribunal en una audiencia final en virtud del artículo 13 del PL1991, c.261 (C.2C :25-29) de haber cometido un acto de violencia doméstica se ordenarápor el tribunal a pagar una multa civil de por lo menos $ 50, pero que no exceda de $ 500. Al imponer esta multa civil, el tribunal tendrá en cuenta la naturaleza y el grado de perjuicio sufrido por la víctima. El tribunal puede eximir de la pena en casos de dificultad financiera extrema.

L.2001, c.195, s.1.

2C :25-29 0.2 Collection, distribución de sanciones civiles recogidos. 2.Todos sanciones civiles impuestas de conformidad con la sección 1 del PL2001, c.195 (C.2C :25-29 .1) serán recogidos conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Corte. Todo el dinero recaudado se enviará a la Víctimas de Violencia Doméstica del Fondo establecido en virtud de la sección 3 del PL2001, c.195 (C.30 :14-15).

L.2001, c.195, sección 2.

2C :25-29 0.3 Reglamento de la Corte.

4.El Tribunal Supremo puede dictar las normas de la Corte para efectuar los propósitos de esta ley.

L.2001, c.195, sección 4.

2C :25-29 .1 pena civil para ciertos delincuentes de violencia doméstica.

1.In además de cualquier otra forma de disposición, toda persona que por el tribunal en una audiencia final en virtud del artículo 13 del PL1991, c.261 (C.2C :25-29) de haber cometido un acto de violencia doméstica se ordenarápor el tribunal a pagar una multa civil de por lo menos $ 50, pero que no exceda de $ 500. Al imponer esta multa civil, el tribunal tendrá en cuenta la naturaleza y el grado de perjuicio sufrido por la víctima. El tribunal puede eximir de la pena en casos de dificultad financiera extrema.

L.2001, c.195, s.1.

2C :25-29 0.2 Collection, distribución de sanciones civiles recogidos. 2.Todos sanciones civiles impuestas de conformidad con la sección 1 del PL2001, c.195 (C.2C :25-29 .1) serán recogidos conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Corte. Todo el dinero recaudado se enviará a la Víctimas de Violencia Doméstica del Fondo establecido en virtud de la sección 3 del PL2001, c.195 (C.30 :14-15).

L.2001, c.195, sección 2.

2C :25-30. Violaciónes, las penas 14. Salvo lo dispuesto más adelante, una violación por parte del demandado de una orden emitida conforme a esta ley constituirá un delito en virtud del inciso b. de N.J.S.2C :29-9 y para cada uno así lo hará constar. Todos los procedimientos de desacato a cabo de conformidad con NJS2C :29-9 relacionadas con órdenes de la violencia doméstica, distintos de los que constituyen delitos graves, serán atendidas por la Parte de Familia de la División de la Cancillería de la Corte Superior. Todos los incidentes de desacato interpuestos en virtud del PL1991, c.261 (C.2C :25-17 y ss.) Estarán sujetos a las reglas o lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia para garantizar la pronta disposición de la materia penal.Además, y pese a la pena de prisión prevista en NJS2C :43-8, cualquier persona condenada por un segundo o subsiguiente nonindictable delito interno desprecio violencia servirán un término mínimo de no menos de 30 días. Órdenes ingresadas conformidad con los párrafos (3), (4), (5), (8) y (9) del inciso b. del artículo 13 de esta ley serán excluidos de la aplicación en virtud del inciso b. de NJS2C :29-9, sin embargo, violaciónes de estas órdenes pueden ejecutarse en una acción civil o penal iniciado por el demandante o por el tribunal, de oficio, de conformidad con las normas procesales aplicables.

L.1991, c.261, S.14, modificada en 1994, C.93, sección 3, 1994, C.94, s.6.

2C :25-31 El desprecio, los procedimientos de aplicación de la ley.

15.Where un oficial de policía determina que hay causa probable de que el acusado ha cometido desacato a una orden dictada de conformidad con lo dispuesto en el PL1981, c.426 (C.2C :25-1 et seq.) O PL1991, c.261 (C.2C :25-17 y ss.), el acusado puede ser arrestado y detenido por un oficial de policía.El agente de la ley se ajustará a los siguientes procedimientos:

El agente de la ley del transporte del acusado a la estación de policía o cualquier otro lugar que el agente de la ley determinará que es propio. El agente de la ley:

a.Conduct una búsqueda del registro central de violencia doméstica y firmar una denuncia por el incidente que dio lugar a la acusación de desacato;

b.Telephone o comunicarse en persona o por fax con el juez competente asignado de conformidad con esta ley y la libertad bajo fianza solicitud de establecer en el cargo de desacato;

c. Si el acusado es incapaz de cumplir con el conjunto de la fianza, tomar las medidas necesarias para asegurar que el acusado será encarcelado en la sede de la policía o en la cárcel del condado, y

d.During horas tribunal ordinario, el acusado tendrá la fianza fijada por un juez del Tribunal Superior de ese día. Los fines de semana, días festivos y otras ocasiones, cuando la corte está cerrada, el funcionario se encargará de que el secretario de la Familia Parte notificada el siguiente día hábil de la nueva demanda, el monto de la fianza, el paradero de los acusados ​​y los demás datos necesarios. Además, si un juez del tribunal municipal establece la libertad bajo fianza, el agente que lo detuvo lo notificará al secretario de dicho tribunal municipal de esta información.

L.1991, c.261, S.15, modificada en 1994, C.94, Art. 7, 1999, c.421, sección 5.2C :25-32. Presunto desacato, el procedimiento de los denunciantes 16.Cuando una persona alega que el acusado ha cometido desacato a una orden dictada de conformidad con lo dispuesto en el PL1981, c.426 (C.2C :25-1 et seq.) O PL1991, c.261, pero en una aplicación de la ley oficial ha descubierto que no existe suficiente causa probable para arrestar al acusado, el agente de policía informará al denunciante sobre el procedimiento para completar y firmar una denuncia penal alegando una violación de NJS2C :29-9. Durante las horas de corte regular, la asistencia del secretario de la Familia del División de la Cancillería de la Corte Superior se pondrá a disposición de los denunciantes tales. Nada en esta sección se interpretará para impedir que el tribunal de la concesión de cualquier ayuda de emergencia que considere necesarios.

L.1991, c.261, S.16.

2C :25-33 Documentos de las solicitudes de ayuda, informes, confidencialidad, las formas.

17. a. La Oficina Administrativa de los Tribunales, con la asistencia del Procurador General y los fiscales del condado, mantener un registro uniforme de todas las solicitudes de ayuda de conformidad con los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del PL1991, c.261 ( C.2C :25-25, C.2C :25-26, C.2C :25-27, C.2C :25-28, y C.2C :25-29). El expediente deberá incluir la siguiente información:

(1) El número de denuncias penales y civiles presentadas en todos los tribunales municipales y el Tribunal Superior;

(2) El sexo de las partes;

(3) La relación de las partes;

(4) La reparación que se solicita o los hechos imputados, o ambos;

(5) La naturaleza de las medidas cautelares otorgadas o sanciones impuestas, o ambas, incluyendo, pero no limitado a, lo siguiente:

(A) la custodia;

(B) de manutención infantil;

(C) las restricciones específicas ordenadas;

(D) los requisitos o condiciones impuestas de conformidad con los párrafos (1) a (18) del inciso b. de la sección 13 del PL1991, c.261 (C.2C :25-29), incluyendo pero no limitado a servicios de asesoramiento profesional o evaluaciones psiquiátricas;

(6) La fecha de vigencia de cada orden emitida, y

(7) En el caso de una acción civil en el que no haya restricciones permanentes sean declaradas o en el caso de un asunto penal que no ir a juicio, el motivo o motivos de la disposición.

Será deber del Director de la Oficina Administrativa de los Tribunales para compilar y presentar informes anuales al Gobernador, la Legislatura y el Consejo Consultivo de la violencia doméstica en los datos tabulados de los registros de estas órdenes.

Todos los registros que se lleven conforme a esta ley serán confidenciales y no serán puestos a disposición de cualquier persona o institución salvo las excepciones establecidas por la ley.

b.In Además de lo dispuesto en el inciso a. de esta sección, la Oficina Administrativa de los Tribunales, con la asistencia del Procurador General y los fiscales del condado, crear y mantener formularios uniformes para registrar la sentencia, condiciones de la fianza y los despidos. Los formularios deberán ser utilizados por el Tribunal Superior y por todos los tribunales municipales para registrar cualquier orden en un caso presentado de conformidad con esta ley. Dicha grabación deberá incluir pero no limitarse a, las restricciones específicas ordenadas, los requisitos o condiciones impuestas a la parte demandada, y las condiciones de la fianza.

L.1991, c.261, Art. 17, modificada en 1994, C.94, Art. 8, 1999, c.119, s.1; 1999, c.421, s.6.

2C :25-34 órdenes de restricción por violencia doméstica, el registro central.

1.El Oficina Administrativa de los Tribunales deberán establecer y mantener un registro central de todas las personas que han tenido la violencia doméstica las órdenes de alejamiento en su contra ellas, todas las personas que han sido acusados ​​de un crimen o delito de violencia doméstica, y todas las personas que han sido acusado de una violación de una orden judicial de violencia doméstica. Todos los registros realizados de conformidad con esta sección serán confidenciales y sólo se devolverá a:

aA agencia pública autorizada para investigar una denuncia de violencia doméstica;

bA la policía u otra agencia de aplicación de la ley de investigar un reporte de violencia doméstica, o la realización de una investigación de antecedentes implican una solicitud de personas de un permiso de arma de fuego o el empleo como un agente de la policía o la ley o para cualquier otro propósito autorizado por la ley o la Corte Suprema de la Estado de Nueva Jersey, o

cA tribunal, a su conclusión de que el acceso a dichos registros pueden ser necesarios para la determinación de un asunto ante el tribunal.

Cualquier persona, organismo o tribunal que recibe de la Oficina Administrativa de los Tribunales los registros mencionados en esta sección llevará los registros e informes, o partes de ellos, confidencial y no podrá difundir o divulgar la información y los informes, o partes del mismo, a condición de que nada en esta sección prohíbe que un individuo que recibe, agencia o corte de la revelación de los registros e informes, o partes de ellos, de una manera consistente con y en cumplimiento de la finalidad para la cual los registros e informes o partes de ellos fueron recibidos.

Cualquier persona que difunde o revela un registro o informe, o sus partes, del registro central, para una finalidad distinta a la investigación de una denuncia de violencia doméstica, llevando a cabo una investigación de antecedentes implican una solicitud de personas de un permiso de arma de fuego o el empleo como la policía o oficial de la ley, hacer una determinación de un asunto ante el tribunal, o para cualquier otro fin distinto al autorizado por la ley o la Corte Suprema del Estado de Nueva Jersey, será culpable de un crimen de cuarto grado.

L.1999, c.421, s.1.

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