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Thursday, April 8, 2010

Vehículos Comerciales DWI con CDL

Vehículos Comerciales DWI con CDL
Kenneth Vercamme oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico violaciónes penal y seria a través de Nueva Jersey. Nuestra oficina ayuda a las personas con el tráfico / billetes municipales judiciales, incluidos los conductores encargados de la conducción de vehículos comerciales, mientras que la negativa de embriaguez, y en la conducción, en suspensión con un CDL.

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La siguiente es la ley en Nueva Jersey y todas las modificaciones a partir de abril de 2004 sobre la conducción de vehículos automóviles comerciales y de DWI con CDL:

39:3-10.13. El alcohol, el consumo de sustancias controladas prohibida No obstante cualquier otra disposición de ley por el contrario, una persona no podrá operar un vehículo motorizado comercial en el Estado con una concentración de alcohol de 0,04% o más, o bajo la influencia de una sustancia controlada.

39:3-10.20. La suspensión de los vehículos de motor comerciales privilegio de conducir a. Además de cualquier otra sanción prevista por la ley, un tribunal suspenderá durante no menos de un año ni mayor de tres años, el vehículo comercial privilegio de manejar de una persona por una primera violación de:

(1) R.S. 39:4-50 si el vehículo de motor era un vehículo comercial o de la sección 5 de esta ley.

(2) R.S. 39:4-129 si el vehículo de motor era un vehículo comercial operado por la persona.

(3) Usar un vehículo comercial en la comisión de ningún delito ", tal como se define en el inciso a., c., d. de N.J.S. 2C :1-4.

(4) Negativa a someterse a un análisis de conformidad con la sección 2 del PL 1966, c.142 (C.39 :4-50 .2) o el artículo 16 de esta ley si el vehículo de motor era un vehículo comercial.

(5) El párrafo (1) del inciso b. de la sección 10 de esta ley.

b. Si una primera violación de cualquiera de las violaciónes especificados en el inciso a. de esta sección se lleva a cabo mientras que el transporte de material peligroso o tiene lugar en un vehículo que un cartel con materiales peligrosos, el tribunal suspenderá el vehículo comercial privilegio de conducir de la persona durante tres años.

c. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d. de esta sección, el tribunal revocará la vida del vehículo comercial privilegio de manejar de una persona por una segunda o subsiguiente violación de cualquiera de los delitos especificados en el inciso a. o cualquier combinación de los delitos derivados de dos o más incidentes separados.

d. El Director podrá dictar normas y reglamentos que establezcan directrices, incluidas las condiciones en las que una revocación de los vehículos de motor comerciales privilegio de conducir de por vida en virtud del inciso c. podrá reducirse a un período no menor de 10 años.

e. No obstante cualquier otra disposición de ley por el contrario, el tribunal revocará la vida del vehículo comercial privilegio de manejar de una persona que utiliza un vehículo comercial en la comisión de un delito relacionado con la fabricación, distribución o dispensación de una sustancia controlada o analógica sustancia controlada, o posesión con intención de fabricar, distribuir o dispensar una sustancia controlada o analógico sustancia controlada. Una revocación bajo este apartado no estarán sujetos a la reducción de conformidad con el inciso d. de esta sección.

f. Un tribunal suspenderá el vehículo comercial privilegio de manejar de una persona por un período no inferior a 60 días si la persona es culpable de una violación grave de tráfico y que la condena constituye la segunda violación grave de tráfico cometidas en un vehículo comercial en esta o en cualquier otro Estado derivados de distintos incidentes acaecidos en un período de tres años. Un tribunal suspenderá el vehículo comercial privilegio de conducir por 120 días si la condena constituye la tercera o la violación subsecuente tráfico graves cometidos en un vehículo comercial en esta o en cualquier otro estado derivadas de incidentes que ocurren dentro de un período de tres años.

g. Después de la suspensión, revocación o cancelación de un vehículo comercial privilegio de conducir, un tribunal deberá hacer un reporte al director de un plazo de tres días en la forma que el director pueda requerir. El director notificará a la Licencia de Conducir Comercial Sistema de Información de la suspensión, revocación o cancelación. En el caso de los no residentes, el director también informará a la autoridad otorgante del Estado que haya expedido la licencia de conducir comercial o el Estado donde esté domiciliada la persona. El director deberá presentar estos avisos dentro de los 10 días después de la suspensión, revocación, cancelación o descalificación.

h. El director, de conformidad con esta sección suspender a un vehículo comercial privilegio de manejar de una persona titular, o debe poseer una licencia de conductor comercial expedido por este Estado si la persona es condenada en otro estado o jurisdicción de un delito de una manera sustancial naturaleza similar a los delitos especificados en el inciso a., e., f. de esta sección. Para los propósitos de esta sección, una violación, como conducir en estado de embriaguez, conducir bajo la influencia o conducir mientras que la capacidad se ve afectada se considerarán como delitos muy similares. Para los propósitos de esta sección, una violación cometida en otro estado, pero muy similares a las enumeradas en el inciso a. de esta sección cometidos en este estado se incluirá.

i. No obstante cualquier otra disposición de ley por el contrario, una condena en virtud de esta sección, o la sección 5 o 16 de esta ley, no se fusionará con una condena por una violación de la RS 39:4-50 o de la sección 2 del P.L. 1966, c.142 (C.39 :4-50 .2).

39:3-10.24. Toma de muestras de aliento (denegación CDL) a. Una persona que opera un vehículo comercial en la vía pública, calle o autopista, o un área cuasi-pública en este Estado, se considerará que han dado su consentimiento para la toma de muestras de su aliento a los efectos de hacer pruebas químicas para determinar la concentración de alcohol, a condición, sin embargo, que la toma de muestras se efectuarán de conformidad con las disposiciones de esta ley y, a petición de un oficial de policía que tenga motivos razonables para creer que la persona ha estado operando un vehículo comercial con una concentración de alcohol de 0,04% o más.

b. Un registro de la toma de dicha muestra, al revelar la fecha y hora del mismo, así como el resultado de un análisis químico, se harán y una copia del mismo, previa solicitud, se aportará o puestos a disposición a la persona para la prueba.

c. Además de las muestras recogidas y ensayos realizados bajo la dirección de un oficial de policía a continuación, la persona examinada se permitirá que las muestras tomadas y las pruebas químicas de su aliento, la orina o de sangre realizados por una persona o un médico de su propia selección .

d. El oficial de policía informará a la persona examinada de sus derechos conforme a los incisos b. y c. de esta sección.

e. No existe una prueba química, según lo dispuesto en esta sección, o de su necesaria la muestra, puede ser producida o llevados por la fuerza y en contra de sus resistencia física por parte del demandado. El oficial de policía, sin embargo, saber al detenido de las consecuencias de negarse a someterse a pruebas efectuadas, incluidas las sanciones en virtud del artículo 12 de esta ley. Un modelo de ficha, preparado por el director, serán leídos por el oficial de policía a la persona.

f. El tribunal revocará por seis meses el derecho a operar cualquier vehículo de motor de cualquier persona que, después de ser arrestado por una violación del artículo 5 de esta ley, se niegan a someterse a la prueba química previstas en la presente sección cuando así se lo solicite , a menos que la negativa fue en relación con una infracción subsiguiente en esta sección, la sección 5 de esta ley, RS 39:4-50 o de la sección 2 del P.L. 1981, c.512 (C.39 :4-50 .4 a), en cuyo caso el plazo de revocación será de dos años. Además, el tribunal podrá imponer las sanciones previstas en el artículo 12 de esta ley.

El tribunal determinará por una preponderancia de las pruebas sobre si el oficial de arresto había causa probable para creer que la persona había estado en marcha o estaba en control físico real de un vehículo comercial en la vía pública o zonas cuasi-público de este Estado con una concentración de alcohol de 0,04% o más, si la persona fue puesto bajo arresto, si él se negó a someterse a la prueba a petición del funcionario, y si estos elementos de la violación no están establecidos, no inculpación no será problema. Además de otros requisitos previstos por la ley, una persona cuyo privilegio de conducir es revocada por negarse a someterse a un análisis químico se ajustará a los requisitos de un programa de educación sobre el alcohol o la rehabilitación de conformidad con las disposiciones de la RS 39:4-50. La revocación será independiente de cualquier revocación impuestas en virtud de una condena en virtud de las disposiciones de la RS 39:4-50 o de la sección 12 de esta ley.

Además de imponer una revocación en virtud del presente inciso, el tribunal podrá imponer una multa de no menos de $ 250 o más de $ 500.

39:3-10.25. Métodos y técnicas de análisis químicos analiza las formas químicas de la respiración una persona detenida, para ser considerado válido en virtud de las disposiciones de esta ley, se han realizado de acuerdo a los métodos aprobados por el Fiscal General, y por una persona certificada para este fin por el Procurador General. El Procurador General está autorizado a aprobar técnicas satisfactorias o métodos, para determinar las calificaciones y competencias de los individuos para llevar a cabo los análisis, y para hacer las certificaciones de estas personas, que las certificaciones serán objeto de rescisión o revocación a discreción del Procurador General. El Fiscal General deberá prescribir un tipo uniforme para los informes del análisis químico de la respiración para ser utilizado por los agentes del orden y otros que actúan de conformidad con las disposiciones de esta ley. Cada jefe de policía, en el caso de formularios distribuidos a los agentes del orden público y otros en su municipio, o el otro oficial, cartón, u oficial o gravamen de control del departamento de policía, donde no hay jefe, y el Director de la División de de Vehículos Motorizados y el Superintendente de la Policía Estatal, en el caso de estos formularios, distribuido a los agentes del orden público y demás personal en sus divisiones, se encargará de la disposición adecuada de mobiliario y de formas tan uniforme. Cada parte responsable deberá preparar o hacer preparar las actas y los informes relativos a las formas uniforme y su disposición en la forma y en los tiempos prescritos por el Procurador General. Salvo disposición en contrario por el Procurador General, la aprobación de métodos y técnicas, la certificación de las personas y la prescripción de las formas de informes de conformidad con la sección 3 del PL 1966, c.142 (C.39 :4-50 .3), se constituye la aprobación, certificación o prescripción, según sea el caso, a los efectos de esta sección.

CONCLUSIÓN

Si se le acusa de un delito de tráfico, de inmediato una cita con un abogado litigante. No confíe en un abogado de bienes raíces, el defensor público o un miembro de la familia que simplemente asistió a la escuela de leyes. Cuando sus privilegios de conducir y la capacidad para conducir al trabajo es en la línea, contratar a un abogado con experiencia.

Kenneth Vercammen & ASOCIADOS, ABOGADO EN DERECHO PC 2053 Ave. Woodbridge. Edison, NJ 08817 (teléfono) 732-572-0500 (fax) 732-572-0030 JUICIO CONTENCIOSO Y EXPERIENCIA

En su práctica privada, ha dedicado una parte sustancial de su tiempo profesional a la preparación y el juicio de los pleitos por cuestiones. Aparece en los tribunales de Nueva Jersey varias veces por semana en muchos asuntos lesiones personales, Penales y municipal / ensayos tráfico Tribunal, las audiencias de Tutela, y se opuso a las audiencias de derecho administrativo.

Sr Vercammen sirvió como Fiscal del Municipio de Cranbury, Condado de Middlesex y participó en los ensayos sobre una base semanal. También argumentó todas las mociones previas al juicio y aplicaciones posteriores al juicio en nombre del Estado de Nueva Jersey.

También se ha desempeñado como Fiscal Especial en funciones en Woodbridge, Perth Amboy, Hightstown, Carteret, East Brunswick, Jamesburg, South Brunswick, Río Sur y South Plainfield para los casos de conflicto. Desde 1989, ha manejado personalmente cientos de materia penal y el automóvil como un fiscal y ahora como abogado defensor y ha tenido un éxito considerable.

Anteriormente, el Sr. Vercamme fue Defensor Público para el Municipio de Edison y Municipio de Metuchen y un abogado designado para el Condado de Middlesex Oficina del Defensor Público. Representó a las personas indigentes que se enfrentan las consecuencias de magnitud. Fue en la Corte juzgar los casos y hacer propuestas en materia difícil DWI y penal. Cada caso de que él personalmente manipulan y preparan.

Su currículo expone numerosas las asociaciones de abogados y las actividades que demuestran su compromiso con la profesión jurídica y para proporcionar una representación de calidad a los clientes.

Desde 1985, su principal concentración ha estado en litigios. Sr Vercammen adquirido otras experiencias jurídicas como el secretario particular la Ley de la Corte de Apelaciones de Maryland (Tribunal Supremo) con el Condado de Delaware, PA Fiscal de Distrito Oficina de manipulación Probable Causa Audiencias, Departamento de Libertad Condicional del Condado de Middlesex como un oficial de libertad condicional, y un auxiliar ejecutivo a Scranton Magistrado de Distrito, Thomas Hart, en Scranton, PA.






Kenneth Vercamme fue el Procurador de Abogados del Condado de Middlesex la Corte Municipal del Año
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Kenneth Vercamme fue el NJ State Bar Tribunal Municipal Fiscal del Año y ex presidente de la Asociación de Middlesex County Municipal Fiscal.

Penal y de vehículos de motor violaciónes puede traer consecuencias. Usted tendrá que pagar multas en el tribunal o recibir puntos en su licencia de conducir. Una acumulación de demasiados puntos, o ciertos violaciónes en movimiento puede requerir que usted pague caro a los recargos NJ DMV [División de Vehículos de Motor] o tener su licencia suspendida. No te rindas! La Oficina Jurídica de Kenneth Vercamme puede proporcionar experiencia representación de un abogado penal de violaciónes de vehículos de motor.

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