Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Friday, January 30, 2009

Residentes "Carta de Derechos. N.J.S.A 30:13-5.

N.J.S.A 30:13-5. Residentes "Carta de Derechos de Todos los residentes de un asilo de ancianos deberán:
a. Tienen derecho a administrar sus propios asuntos financieros a menos que él o su tutor autoriza al administrador de la residencia de ancianos para la gestión de esos asuntos financieros del residente. Esta autorización será por escrito y deberá ser acreditado por un testigo que no está vinculado con el asilo de ancianos, sus operaciones, su personal y el administrador de personal, en modo alguno.

b. Tienen derecho a usar su propia ropa. Si la ropa se presta a los residentes de la residencia de ancianos, se de un buen ajuste.

c. Tener el derecho de conservar y utilizar su propiedad personal en su vivienda de inmediato, a menos que el hogar de ancianos puede demostrar que es inseguro o poco práctico para hacerlo.

d. Tienen derecho a recibir y enviar correspondencia sin abrir y, previa solicitud, para obtener asistencia en la lectura y la escritura de esa correspondencia.

e. Tienen el derecho de los menores no acompañados el acceso a un teléfono a una hora razonable, incluido el derecho a un teléfono privado en la residencia de la costa.

f. Tienen el derecho a la intimidad.

g. Tienen el derecho de retener los servicios de su médico personal, a sus expensas, o en virtud de un plan de asistencia sanitaria. Cada residente tendrá derecho a obtener de su médico o con el médico adjunto a la casa de reposo completa y actualizada información sobre su diagnóstico médico, tratamiento y pronóstico en términos y el idioma que el residente pueda esperar razonablemente que comprender, excepto cuando el médico considere es médicamente aconsejable dar esta información a los residentes y los registros de los motivos de esa decisión en el expediente médico del residente. En tal caso, el médico deberá informar a los residentes de familiares o tutores. El residente deberá tener la oportunidad de participar en la planificación de su total atención y tratamiento médico en la medida en que su estado lo permita. Un residente tendrá derecho a rechazar el tratamiento. Un residente tendrá derecho a negarse a participar en la investigación experimental, pero si decide participar, su consentimiento informado debe ser obtenido. Cada residente tendrá derecho a la confidencialidad y la privacidad con respecto a su condición médica y tratamiento, salvo que los registros relativos a dicha condición médica y el tratamiento puede ser divulgada a otro hogar de ancianos o centro de atención médica sobre la transferencia, o de lo requerido por la ley o de terceros de pago contratos.

h. Tienen el derecho ilimitado de comunicación, incluidas las visitas con las personas de su elección, a cualquier hora razonable.

i. Tienen derecho a presentar quejas en nombre de sí mismo o terceros para que el administrador del hogar de ancianos, agencias gubernamentales del Estado o de otras personas sin la aprobación de la gestión de amenaza o represalia en cualquier forma o manera. El administrador se encargará de todos los residentes o sus tutores con el nombre, dirección y número de teléfono de las oficinas gubernamentales del Estado, donde podrán presentarse las denuncias. Tal número de teléfono deberá colocarse en un lugar visible cerca de cada teléfono público en el hogar de ancianos.

j. Tienen derecho a un seguro de vida dignas y el medio ambiente y la atención considerada y respetuosa, que reconoce la dignidad y la individualidad de los residentes, incluido el derecho a esperar y recibir una adecuada evaluación, gestión y tratamiento del dolor como un componente integral de la persona en consonancia con el cuidado de buena práctica médica y de enfermería.

k. Tienen derecho a negarse a realizar servicios para el hogar de ancianos que no se incluyen con fines terapéuticos en su plan de cuidado, tal como figuren en su expediente médico por su médico.

l. Tienen derecho a una oportunidad razonable para la interacción con miembros del sexo opuesto. Si es casado, los residentes gozarán de privacidad razonable en las visitas de su cónyuge y, si ambos son residentes de la residencia de ancianos, se ofrece la oportunidad, cuando sea posible, para compartir una habitación, a menos que sea médicamente aconsejable.

m. No ser privado de cualquier constitucional, civil o jurídica, derecho por el mero hecho de la admisión a un hogar de ancianos.


Distribuido por: NJ La Oficina del Defensor del Pueblo para la los ancianos institucionalizados, William P. Isele, MA, JD, Defensor del Pueblo.

Llamada gratuita línea directa: 1-877-582-6995 KENNETH Vercammen Abogado 2053 Woodbridge Ave.. Edison, NJ 08817 732-572-0500

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