Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Tuesday, January 6, 2009

Delitos de drogas

Kenneth Vercammen ha defendido a personas acusadas de delitos de drogas en el Tribunal Superior y la Corte Municipal. El Concejo Municipal de Nueva Jersey los tribunales tienen jurisdicción para conocer de los siguientes delitos relacionados con las drogas:
NJSA 2C :5-10 (a) (4), la posesión de 50 gramos o menos de marihuana o inferior o igual a 5 g de hachís;

NJSA 2C :35-10 (b), usar o estar bajo la influencia de la CDS;

NJSA 2C :35-10 (c), falta de entrega a la policía CDS;

NJSA 2C :36-2, la posesión de parafernalia de drogas

La violación de estas leyes constituyen delitos persona desordenada. Si es declarado culpable, el tribunal podrá imponer una $ 500.00 Lucha contra las Drogas y la Reducción de pena de un laboratorio de $ 50.00 de tasa para cada cargo CDS. El tribunal tiene la facultad discrecional de un acusado al pago de una multa de hasta $ 1000 y / o encarcelamiento de hasta seis meses. Los US $ 50,00 VCCB pena también debe ser impuesta.

Además, el tribunal debe suspender la parte demandada la licencia de conducir por un período de tiempo entre seis meses y dos años. Además, de libertad de hasta dos años, la consejería de drogas, las pruebas periódicas de orina, el alcohol y / o psiquiátricos consejería y servicio a la comunidad pueden ser impuestas.

Si elige la opción inicialmente no declararse culpable, su abogado le enviará una carta de descubrimiento / carta de representación tanto a la Fiscalía Municipal y el Tribunal Municipal Clerk. Si usted tiene un problema de drogas, se recomienda que asistir a un programa de tratamiento del abuso de sustancias para buscar ayuda de cualquier adicción. Prueba de asistencia de ese programa es en beneficio de la condena o en la obtención de una solicitud de aprobación de la gestión condicional.

Condicional

Estatuto del Estado de Nueva Jersey N.J.S.A. 2C: 36A-1 establece que una persona que anteriormente no culpable de un delito de drogas y que previamente no haya sido concedida "tratamiento de control" en 24:21-27, 2C :43-12 o 2C: 36A-l, podrá solicitar un condicional aprobación de la gestión. El tribunal, previa notificación al fiscal y con sujeción a la 2C: 36A-l (c), podrá sobre la moción del demandado o el tribunal, podrá suspender el procedimiento y el lugar más demandado en el tratamiento de control (es decir, libertad condicional, supervisión o sin supervisión, asistencia a la de Fiscalización de Estupefacientes Anónimo, etc.)

Dado que la concesión de un condicional es opcional a la corte, usted debe estar preparado para demostrar, a través de cartas, documentos, o incluso de los testigos, que la continuación de la presencia del demandado en la comunidad o en un programa de tratamiento de civiles, no suponen un peligro para la la comunidad.

Usted debe estar preparado para convencer al tribunal de que los términos y condiciones de tratamiento de control será suficiente para proteger a la población y que beneficiará a la parte demandada por que sirve para corregir cualquier dependencia o en el uso de sustancias controladas. El demandado debe ser obligado a pagar una tasa por solicitud de $ 45.00, además de la obligatoria DEDR pena de $ 500.00 y $ 50.00 cuota de laboratorio. El tribunal también tiene la opción de suspender a un demandado de la licencia de conducir entre seis meses y dos años.

El período condicional también está entre seis meses y dos años. Si el acusado es culpable de un delito de drogas durante el período de CD o viola las condiciones establecidas por el tribunal, la acusación se reanuda. El demandado podrá incluso solicitar una condicional después de que él / ella es culpable, pero antes de sentencia es impuesta. Si el CD se concede en este punto en el procedimiento, el de 6 a 24 meses de suspensión de licencia es obligatorio.

SUPRESIÓN DE PROPUESTA

Una oportuna Moción para reprimir Prueba debe hacerse de conformidad con el artículo 3:5-7. El tribunal normas se han modificado para proporcionar la represión de movimiento puede ser considerado directamente en la Corte Municipal. Su abogado puede citar testigos, a veces incluso al servicio de una citación duces tecum sobre la detención para obligarlo a llevar a los tribunales al parecer el objeto observado en la vista. Credibilidad se pondrá a prueba cuando el objeto que se pretendía a la vista dentro de un automóvil es en realidad uno sólo de media pulgada de largo. Cruz de examen es muy importante.

PREVIAS A LA

El fiscal de la Corte Municipal es responsable de proveer de descubrimiento. 3:13-3 normas, 7:4-2, Estado Polasky V, N. J. Super. 549 (Ley Dividendo. 1986); Estado Tull V, 234 NJ Super. 486 (Ley Dividendo. 1989); Estado Ford V, 240 NJ Super. 44 (aprox. Dividendo. 1990). El Estado debe probar la sustancia incautada era una sustancia peligrosa controlada (CDS).

Para probar si la sustancia es CDS, ya sea el técnico de laboratorio que examinó el fondo debe ser llamado declarar, o el Estado tendrá que admitir el laboratorio certificado preparado de conformidad con NJSA 2C :35-19. Si el Estado tiene intención de presentar el certificado de laboratorio en el juicio, una notificación de la intención de ofrecer ese certificado, y todos los informes relativos al análisis de la CDS se notificará a los abogados de defensa por lo menos 20 días antes de que comience el proceso. Esto incluye una copia del certificado de laboratorio.

Dentro de los 10 días siguientes a la recepción, el abogado defensor debe notificar a la Fiscal en el escrito. Esto no sólo alertar a la Fiscal a la Demandada las objeciones relativas a la admisión de las pruebas en laboratorio certificado, pero también figuran los motivos de la protesta, la 2C :35-19 quater. La ausencia de abogado defensor a tiempo objeto constituirá una renuncia a cualquier objeción a la certificación, por lo tanto, el certificado se presentará en las pruebas.

EL JUICIO

La carga principal de la posesión o la posesión sigue siendo para el Estado. La negociación no está permitida en el Tribunal Municipal CDS casos (aunque está disponible en cargos tan variados como el asesinato, la conducción, o la quema de llantas viejas). El Estado debe demostrar los conocimientos o el propósito por parte del demandado.

Conocimiento significa que el demandado era consciente de la existencia del objeto y es consciente de su carácter. Propósito significa que fue consciente de la intención del acusado de obtener o poseer el tema si bien es consciente de su carácter. El conocimiento de la naturaleza de la sustancia, puede inferirse de las circunstancias. 33 NJ Práctica de Derecho Penal y Procedimiento (Miller) Sec.. 378 p. 563 (2 ª Ed. 1990).

Si la posesión efectiva no puede ser demostrado, la posesión del demandado a veces puede ser demostrado por la prueba de que los estupefacientes son objeto de dominio y control. Si dos o más personas comparten la posesión real o presunto, a continuación, su posesión es conjunta. Sin embargo, la mera presencia en los locales donde se encuentra CDS no es suficiente, en sí misma, para justificar una inferencia de que un acusado se encontraba en posesión exclusiva o conjunta de la sustancia. Estado V McMenamin J. N. 133 Super. 521, S24 (aprox. Dividendo. 1975).

En el Estado c. Shipp, 216 N. J. Super. 662666 (aprox. Dividendo. 1987), se sostuvo que no había pruebas suficientes de que el demandado, un pasajero en el asiento delantero, tuvo la posesión de CDS secreto que figura en los sobres en una bolsa de vinilo que descansan en el asiento trasero junto a otro pasajero en el auto.

Además de establecer si el material incautado es un CDS, ya sea a través de un informe de laboratorio o de la Policía Estatal químico, el Estado debe establecer la cadena de custodia. El fiscal llamará a testigos de los testigos para demostrar la ubicación de la droga incautada desde el momento de la incautación inicial para el momento de la prueba de la droga ilegal.

Si el Estado se intenta introducir una confesión o de otro tipo declaraciones, abogado defensor podrá solicitar pruebas en el artículo 8 audiencia para determinar si se cumplen los requisitos de Miranda c. Arizona, EE.UU. 384. 436 (1966) han sido violados. Si el demandado opta por tomar la posición, abogado defensor debe estar seguro de que él demuestra con total franqueza y no tratar de embellecer sus protestas de inocencia.

CONCLUSIÓN

Delitos relacionados con la droga importante llevar a efecto las sanciones que a una persona por el resto de su vida. El espacio de los límites de este artículo no permiten la explicación detallada de la extensa jurisprudencia sobre el control de sustancias peligrosas. No permiten el uso de drogas y no tendrá que preocuparse por las importantes sanciones.

Nueva Ley de Drogas La posesión:

2C :35-10 La posesión, uso, o estar bajo la influencia, o falta de disposición legal

2C :35-10. Posesión, uso o estar bajo la influencia, o falta de disposición legal.

a. Es ilegal para cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente, para obtener, o poseer, real o constructiva, una sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada analógico, a menos que la sustancia se obtuvo directamente o en virtud de una receta válida o formulario de pedido de un médico , mientras que actúen en ejercicio de su práctica profesional, o salvo que éste autorice otra cosa PL1970, c.226 (C.24 :21-1 y ss.). Toda persona que viole esta sección con respecto a:

(1) Una sustancia peligrosa controlada, o sus análogos, clasificados en la Lista I, II, III o IV que no sean los específicamente contemplados en la presente sección, será culpable de un delito de tercer grado, salvo que, a pesar de las disposiciones del inciso b. de NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 35,000.00 podrá imponerse;

(2) Toda sustancia peligrosa controlada, o sus análogos, clasificados en el cuadro V, es culpable de un delito de cuarto grado, salvo que, a pesar de las disposiciones del inciso b. de NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 15,000.00 podrá imponerse;

(3) La posesión de más de 50 gramos de marihuana, incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, o más de cinco gramos de hachís es culpable de un delito de cuarto grado, salvo que, a pesar de las disposiciones del inciso b. de NJS2C :43-3, una multa de hasta $ 25,000.00 se podrá imponer, o

(4) La posesión de 50 gramos o menos de marihuana, incluyendo cualquier adulterantes o dilutants, o igual o inferior a cinco gramos de hachís es una persona desordenada.

Toda persona que cometa cualquier delito definido en esta sección, mientras que en todos los bienes utilizados para fines que la escuela es propiedad de o arrendado a ninguna escuela primaria o secundaria o la junta escolar, o dentro de 1000 pies de cualquier propiedad de la escuela o de un autobús escolar, o mientras en cualquier autobús escolar, y que no sea condenado a una pena de prisión, deberá, además de cualquier otra condena que el tribunal puede imponer, se necesitarían para llevar a cabo no menos de 100 horas de servicio comunitario.

b. Cualquier persona que utilice o que esté bajo la influencia de cualquier sustancia peligrosa controlada, o sus análogos, para un uso distinto del tratamiento de la enfermedad o lesión como legalmente prescrito o administrado por un médico es una persona desordenada.

En un enjuiciamiento en virtud de este inciso, no será necesario que el Estado demuestre que el acusado hizo uso o se encontraba bajo la influencia de cualquier droga, sino que deberán ser suficientes para una condena en virtud de este inciso para que el Estado demuestre que el acusado hizo uso o se encontraba bajo los efectos de algunas sustancia peligrosa controlada, la falsificación de sustancia peligrosa controlada, analógico o sustancia controlada, por demostrar que el acusado no se manifiestan síntomas físicos y fisiológicos o reacciones causadas por el uso de ninguna sustancia peligrosa sustancia controlada o analógico .

c. Toda persona que a sabiendas, obtenga o posea una sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada en violación analógica del inciso a. de esta sección y que se niega a entregar voluntariamente la sustancia más cercana a la oficial de la ley es culpable de un delito de alteración del orden personas. Nada de lo dispuesto en esta subsección se interpretará para impedir un enjuiciamiento o la condena por cualquier otro delito definido en el presente título o de cualquier otro estatuto.

Modificación de 1988, c.44, s. 5, 1997, c.181, S.6.

2C :35-10 .2 posesión, etc de gamma hidroxibutirato; sanciones 4. a. Es un delito de tercer grado para cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente, para obtener, o poseer, gamma hidroxibutirato a menos que la sustancia se obtuvo directamente o en virtud de una receta válida o formulario de pedido de un profesional, al mismo tiempo que actúan en el curso de su práctica profesional, o salvo que éste autorice otra cosa PL1970, c.226 (C.24 :21-1 y ss.).

b. No obstante las disposiciones del NJS2C :43-3 o cualquier otra ley, una multa de hasta $ 100,000.00 se podrá imponer a una persona que viole esta sección.

L.1997, c. 194, S.4.

2C :35-10 .3 posesión, etc de flunitrazepam; penas 6. a. Es un delito de tercer grado para cualquier persona, a sabiendas o intencionalmente, para obtener, o poseer, flunitrazepam, a menos que la sustancia se obtuvo directamente o en virtud de una receta válida o formulario de pedido de un profesional, al mismo tiempo que actúan en el curso de su práctica profesional, o salvo que éste autorice otra cosa PL1970, c.226 (C.24 :21-1 y ss.).

b. No obstante las disposiciones del NJS2C :43-3 o cualquier otra ley, una multa de hasta $ 100,000.00 se podrá imponer a una persona que viole esta sección.

L.1997, c. 194, el artículo 6.

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