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Friday, January 30, 2009

2C :43-6. Pena privativa de libertad para la delincuencia en Nueva Jersey

2C :43-6. Pena privativa de libertad para la delincuencia en Nueva Jersey

Términos ordinario; Términos obligatoria. a. Salvo disposición en contrario, una persona que ha sido declarada culpable de un delito pueden ser condenados a penas de prisión, de la siguiente manera:

(1) En el caso de un delito de primer grado, para un determinado período de años, que serán fijados por el tribunal y será de entre 10 años y 20 años;

(2) En el caso de un delito de segundo grado, para un determinado plazo de años, que serán fijados por el tribunal y será de entre cinco años y 10 años;

(3) En el caso de un delito de tercer grado, para un determinado plazo de años, que serán fijados por el tribunal y será de entre tres años y cinco años;

(4) En el caso de un crimen de cuarto grado, por un plazo que será fijado por el tribunal y no podrá superar 18 meses.

b. Como parte de una condena por cualquier delito, cuando el tribunal está claramente convencida de que los factores agravantes son considerablemente superiores a los factores atenuantes, como se establece en los incisos a. y b. de 2C :44-1, el tribunal podrá fijar un plazo mínimo que no exceda de la mitad del plazo fijado de conformidad con el inciso a., o la mitad del plazo fijado de conformidad con un período máximo de encarcelamiento por un delito enunciado en cualquier estatuto de este código, durante el cual el acusado no será elegible para la libertad condicional, siempre que el demandado no será elegible para la libertad condicional en una fecha anterior a los casos previstos por la ley que regula la libertad condicional.

c. Una persona que ha sido condenado en virtud de la 2C :39-4a. de la posesión de un arma de fuego con la intención de utilizarlo contra la persona de otro, o de un delito en virtud de cualquiera de las siguientes secciones: 2C :11-3, 2C :11-4, 2C :12-1b., 2C: 13 -- 1, 2C :14-2 bis., 2C :14-3., la 2C :15-1, 2C :18-2, 2C :29-5, que, mientras que en el curso de cometer o intentar cometer el delito, incluyendo la inmediata de los vuelos de ellos, utilizados o estaba en posesión de un arma de fuego, tal como se definen en la 2C :39-1 septies., será condenado a una pena de prisión por el tribunal. La pena de prisión deberá incluir la imposición de un plazo mínimo. El plazo mínimo se fija en, o entre un tercio y la mitad de la condena impuesta por el tribunal o tres años, lo que sea mayor, o 18 meses en el caso de cuarto grado del delito, durante el cual el demandado deberá que no sean elegibles para libertad condicional.

Las condiciones mínimas establecidas por la presente sección no impedirá que el tribunal de imponer la presunción de prisión en virtud de la 2C :44-1 septies. (1), salvo en los casos de los crímenes del cuarto grado.

Una persona que haya sido condenado por un delito enumerado en la presente subsección y que utilizan o posea un arma de fuego durante la comisión, tentativa de comisión o en vuelo de ella y que haya sido previamente condenado por un delito que implique el uso o la posesión de un arma de fuego, tal como se definen en 2C :44-3d., será condenado por el tribunal a un largo plazo autorizado por la 2C :43-7 quáter., a pesar de que habitualmente se extendió términos discrecionales con el tribunal.

d. El tribunal no impondrá una pena de conformidad con el inciso c. de esta sección, la 2C :43-7 quáter. o 2C :44-3d., a menos que el terreno se ha establecido para ellos en una audiencia. En la vista, lo que puede ocurrir en el momento de la sentencia, el fiscal debe establecer por una preponderancia de la evidencia de que el arma fue utilizada o posea un arma de fuego. Al formular sus conclusiones, el tribunal deberá tomar la notificación judicial de cualquier prueba, testimonio o aportado información en el juicio, motivo audiencia, u otros procedimientos judiciales y se analizará también el informe presentencia y cualquier otra información pertinente.

e. Una persona culpable de un delito de tercer o posterior participación de los tributos del Estado en virtud de NJS2C :20-9, NJS2C :21-15, cualquier otra disposición de este código, o en cualquiera de las disposiciones del Título 54 de los Estatutos Revisados, o en el título 54A de la New Jersey Estatutos, modificado y completado, será condenado a una pena de prisión por el tribunal. Ello no impedirá que la solicitud de imposición y de un largo período de prisión en virtud de NJS2C :44-3, si las disposiciones de esta sección son aplicables a la infracción.

f. Una persona culpable de la fabricación, distribución, dispensación o poseer con la intención de distribuir cualquier sustancia peligrosa o sustancia controlada analógico NJS2C bajo :35-5, de mantenimiento o explotación de una sustancia peligrosa controlada instalación de producción de NJS2C bajo :35-4, de emplear un menor en un régimen de distribución de drogas NJS2C :35-6, líder de una red de tráfico de estupefacientes NJS2C :35-3, o de distribución, dispensación o poseer con la intención de distribuir en o cerca de los autobuses propiedad de la escuela o en la sección 1 de PL1987, c.101 (C.2C :35-7), que ha sido previamente condenado por fabricación, distribución, dispensación o poseer con la intención de distribuir una sustancia peligrosa controlada o sustancia controlada analógico, deberá, previa solicitud de la fiscal ser condenado por el tribunal a un largo plazo, según lo autorizado por el inciso c. de NJS2C :43-7, a pesar de que habitualmente se extendió términos discrecionales con el tribunal. La pena de prisión, salvo que se prevean en NJS2C :35-12, incluyen la imposición de un plazo mínimo. El plazo mínimo se fija en, o entre un tercio y la mitad de la condena impuesta por el tribunal o tres años, lo que sea mayor, no menos de siete años si la persona es culpable de una violación de NJS2C: 35-6, o 18 meses en el caso de cuarto grado del delito, durante el cual el acusado quedará excluida de la libertad condicional.

El tribunal no impondrá un plazo prorrogado de conformidad con esta subsección a menos que el terreno se ha establecido para ellos en una audiencia. En la vista, lo que puede ocurrir en el momento de la sentencia, el fiscal deberá establecer el terreno para ellos por una preponderancia de la evidencia. Al formular sus conclusiones, el tribunal deberá tomar la notificación judicial de cualquier prueba, testimonio o aportado información en el juicio, motivo audiencia, u otros procedimientos judiciales y se analizará también el informe presentencia y cualquier otra información pertinente.

A los efectos de este inciso, existe una condena anterior en las que el actor en todo momento ha sido condenado en virtud del capítulo 35 de este título o en el título 24 de los Estatutos Revisados de similares o de cualquier estatuto de los Estados Unidos, este Estado, o cualquier otro estado para un delito que es sustancialmente equivalente a NJS2C :35-3, NJS2C :35-4, NJS2C :35-5, NJS2C :35-6 o la sección 1 del PL1987, c.101 (C.2C: 35-7).

g. Toda persona que haya sido condenado en virtud del inciso a. de NJS2C :39-4 de poseer una pistola o arma de fuego asalto con la intención de utilizarlo contra la persona de otro, o de un delito en virtud de cualquiera de las siguientes secciones: NJS2C :11-3, NJS2C :11-4 , NJS2C :12-1b., NJS2C :13-1, NJS2C :14-2a., NJS2C :14-3a., NJS2C :15-1, NJS2C :18-2, NJS2C: 29 -5, NJS2C :35-5, que, mientras que en el curso de cometer o intentar cometer el delito, incluida la inmediata de los vuelos de ellos, utilizados o estaba en posesión de una pistola o arma de fuego asalto será condenado a una pena de prisión por el tribunal. La pena de prisión deberá incluir la imposición de un plazo mínimo. El plazo mínimo se fija en 10 años para un delito de primer o segundo grado, cinco años por un delito de tercer grado, o 18 meses en el caso de cuarto grado del delito, durante el cual el acusado quedará excluida de la libertad condicional .

Las condiciones mínimas establecidas por la presente sección no impedirá que el tribunal de imponer penas de prisión de presunción de conformidad con el párrafo (1) del inciso f. de N.J.S.2C :44-1 para los delitos de primer grado.

Una persona que haya sido condenado por un delito enumeradas en este inciso y que poseen o utilizan una ametralladora o arma de fuego durante el asalto de su comisión, tentativa de comisión o en vuelo de ella y que haya sido previamente condenado por un delito que implique el uso o posesión de cualquier arma de fuego tal como se define en el inciso d. de NJS2C :44-3, será condenado por el tribunal a un largo plazo, según lo autorizado por el inciso d. de NJS2C :43-7, a pesar de que habitualmente se extendió términos discrecionales con el tribunal.

h. El tribunal no impondrá una pena de conformidad con el inciso g. de esta sección, subsecciones d. de NJS2C :43-7 o NJS2C :44-3, a menos que el terreno se ha establecido para ellos en una audiencia. En la vista, lo que puede ocurrir en el momento de la sentencia, el fiscal debe establecer por una preponderancia de la evidencia de que el arma fue utilizada o que poseen una ametralladora o asalto arma de fuego. Al formular sus conclusiones, el tribunal deberá tomar la notificación judicial de cualquier prueba, testimonio o aportado información en el juicio, motivo audiencia, u otros procedimientos judiciales y se analizará también el informe presentencia y cualquier otra información pertinente.

i. Una persona que ha sido condenado en virtud del párrafo (6) del inciso b. de 2C :12-1 de causar lesiones corporales al mismo tiempo eludir será condenado a una pena de prisión por el tribunal. La pena de prisión deberá incluir la imposición de un plazo mínimo. El plazo mínimo se fija en, o entre un tercio y la mitad de la condena impuesta por el tribunal. El plazo mínimo establecido por el presente párrafo no se impide que el tribunal imponga una pena de prisión de presunción de conformidad con el párrafo (1) del inciso f. de 2C :44-1


2C :43-6 .5 obligatoria mínima de prisión para el funcionario público, empleado culpable de ciertos delitos; renuncia, reducción.

6. a. No obstante lo dispuesto en el inciso a. de NJS2C :43-6 y con la excepción de lo dispuesto en el inciso c. de esta sección, una persona que sirve o ha servido como un funcionario o empleado público bajo el gobierno de este Estado, o cualquier subdivisión política del mismo, que es culpable de un crimen que involucra o afecta a dicha oficina o de empleo como se establece en el inciso b . de esta sección, será condenado a una pena mínima obligatoria de prisión sin derecho a libertad condicional de la siguiente manera: por un crimen de cuarto grado, el plazo mínimo obligatorio será de un año, por un delito de tercer grado, dos años; para un delito de segundo grado, cinco años, y por un delito de primer grado, 10 años, a menos que las disposiciones de cualquier otra ley para proporcionar una mayor duración mínima obligatoria. A los fines del presente inciso, "un crimen que involucra o afecta a dicha oficina o de empleo" se entiende que el delito estaba relacionado directamente a la persona en el rendimiento, o se derivan de las circunstancias, los cargos públicos o el empleo de la persona.

b. Inciso a. de esta sección se aplica a una condena de cualquiera de los siguientes delitos:

(1) El párrafo (4) del inciso a. de N.J.S.2C :13-5, la coerción penal;

(2) NJS2C :20-4, el robo por medio de engaño, si el importe supera los $ 10000;

(3) Subsección d. de N.J.S.2C :20-5, el robo por extorsión;

(4) NJS2C :20-9, el robo por falta de disposición de los bienes necesarios recibido, si el importe supera los $ 10000;

(5) N.J.S.2C :21-10, el soborno comercial;

(6) Sección 3 del PL1994, c.121 (C.2C :21-25), el blanqueo de dinero;

(7) Sección 97 del PL1999, c.440 (C.2C :21-34), las solicitudes de pago falsos contrato;

(8) N.J.S.2C :27-2, el soborno en los asuntos oficiales;

(9) NJS2C :27-3, las amenazas y otras influencias en los asuntos políticos y oficiales;

(10) Sección 100 del PL1999, c.440 (C.2C :27-9), de transacciones comerciales ilegales oficial es que los intereses involucrados;

(11) Sección 5 del PL2003, c.255 (C.2C :27-10), de aceptación o recepción de beneficios ilegales por funcionario público oficial para el comportamiento;

(12) El artículo 6 de PL2003, c.255 (C.2C :27-11), la oferta ilegal de funcionario público para beneficio de la conducta oficial;

(13) N.J.S.2C :28-1, el perjurio;

(14) N.J.S.2C :28-5, la manipulación de testigos;

(15) NJS2C :28-7, la manipulación de documentos públicos o de información;

(16) N.J.S.2C :29-4, compuestos;

(17) N.J.S.2C :30-2, oficial de mala conducta;

(18) NJS2C :30-3, apuestas o especular sobre la acción oficial o información, o

(19) El artículo 3 de PL2003, C.31 (C.2C :30-7), patrón de mala conducta oficial.

c. (1) El movimiento por el fiscal que se indica que el acusado ha prestado una ayuda sustancial en una investigación o el enjuiciamiento penal de otra persona, el tribunal puede eximir o reducir el mínimo obligatorio de prisión requeridas por el inciso a. de esta sección. La reducción o eliminación apropiada será determinada por el tribunal por razones declaró que puede incluir, pero no se limitan a, el examen de los siguientes:

(i) el tribunal de evaluación de la importancia y la utilidad de la asistencia del demandado, dando gran importancia a la evaluación del fiscal de la asistencia prestada;

(ii) la veracidad, integridad y confiabilidad de cualquier información o testimonios prestados por el demandado;

(iii) la naturaleza y el alcance de la asistencia del demandado;

(iv) cualquier daño sufrido, o cualquier peligro o riesgo de perjuicio para el acusado o su familia como consecuencia de su asistencia;

(v) la puntualidad de la asistencia del acusado.

Al hacer esa determinación, el tribunal dará peso sustancial a la evaluación del fiscal de la medida de la asistencia del demandado, en particular, cuando la medida y el valor de la asistencia son difíciles de determinar.

(2) Si el tribunal determina mediante pruebas claras y convincentes de que existen circunstancias extraordinarias de tal manera que la imposición de un plazo mínimo obligatorio sería una grave injusticia que supera la necesidad de impedir este tipo de conducta en otros, el tribunal puede eximir o reducir el plazo mínimo obligatorio de prisión exigido por el inciso a. de esta sección. Al hacer este tipo de conclusión, el tribunal debe indicar con precisión cuál es su renuncia o razones de la reducción de la pena mínima obligatoria que de otro modo se aplicaría.

(3) Si, de conformidad con el párrafo (1) o (2) de este inciso, el tribunal renuncia o reduce el plazo mínimo obligatorio requerido por el inciso a. de esta sección, tal frase no será definitivo durante 10 días a fin de permitir la apelación de la sentencia por la acusación.

d. (1) El fiscal no recomendará la admisión o el consentimiento para la remisión a un programa de intervención preventiva de una persona que sirve o ha servido como un funcionario o empleado público bajo el gobierno de este Estado, o cualquier subdivisión política del mismo, que es acusada de un delito que implica, o toca el cargo o el empleo, tales como se establece en el inciso b. de esta sección, sin la aprobación previa del Fiscal General.

(2) Una persona que sirve o ha servido como un funcionario o empleado público bajo el gobierno de este Estado, o cualquier subdivisión política del mismo, que es culpable de un crimen que involucra o afecta a dicha oficina o de empleo como se establece en el inciso b. de esta sección quedará excluida de la participación en cualquier programa de vigilancia intensiva durante un período de libertad condicional inelegibilidad.

electrónico. El Fiscal General deberá elaborar directrices para garantizar la uniformidad de ejercicio de la discrecionalidad en la toma de decisiones relativas a la exención o reducción de un mínimo obligatorio de prisión de conformidad con el párrafo (1) del inciso c. de esta sección y la participación en un programa de intervención preventiva de conformidad con el párrafo (1) del inciso d. de esta sección.

L.2007, c.49, S.6.


2C :43-7 Pena de prisión por el delito; ampliado términos.
2C :43-7. Pena de prisión para el delito; Términos extensión.

a. En los casos en la sección designada 2C :44-3, una persona que ha sido declarada culpable de un delito pueden ser condenados, y en los casos designados en el inciso e. de la sección 2 del PL1994, c.130 (C.2C :43-6 .4), en el inciso b. de la sección 2 del PL1995, c.126 (C.2C :43-7 .1) y en los casos designados en el punto 1 del PL1997, c.410 (C.2C :44-5 .1), una persona que haya sido condenado de un delito será condenado a una larga pena de prisión, de la siguiente manera:

(1) En caso de homicidio agravado condenado en virtud del inciso c. de NJS2C :11-4, o cuando condenó el secuestro como un delito de primer grado en virtud del párrafo (1) del inciso c. de 2C :13-1, o asalto sexual agravado si la persona es elegible para un largo plazo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g. de NJS2C :44-3 para un determinado período de años, que será de entre 30 años y cadena perpetua;

(2) Excepto por el delito de asesinato y, salvo lo dispuesto en el párrafo (1) de este inciso, en el caso de un delito de primer grado, para un determinado período de años, que será fijada por el tribunal y se entre 20 años y cadena perpetua;

(3) En el caso de un delito de segundo grado, por un plazo que será fijado por el tribunal entre el 10 y 20 años;

(4) En el caso de un delito de tercer grado, por un plazo que será fijado por el tribunal de entre cinco y 10 años;

(5) En el caso de un crimen de cuarto grado de conformidad con el 2C :43-6c, 2C :43-6 octies y 2C :44-3d por un período de cinco años, y en el caso de un crimen de cuarto grado en virtud de cualquier otra disposición de ley por un plazo que será fijado por el tribunal de entre tres y cinco años;

(6) En el caso del delito de asesinato, por un término de años, que serán fijados por el tribunal de entre 35 años y cadena perpetua, de los cuales el demandado deberá servir 35 años antes de ser elegible para la libertad condicional;

(7) En el caso de secuestro en virtud del párrafo (2) del inciso c. de 2C :13-1, para un determinado plazo de años, que será fijada por el tribunal de entre 30 años y cadena perpetua, de los cuales el demandado deberá servir 30 años antes de ser elegible para libertad condicional.

b. Como parte de una condena por un largo plazo y sin perjuicio de las disposiciones de la 2C :43-9, el tribunal podrá fijar un plazo mínimo que no exceda de la mitad del plazo fijado de conformidad con el inciso a. durante el cual el acusado no será elegible para la libertad condicional o de un término de 25 años durante los cuales el acusado no será elegible para la libertad condicional cuando la pena impuesta fue de cadena perpetua, siempre que ningún acusado será elegible para la libertad condicional en una fecha anterior a otra cosa previstos por las leyes que rigen la libertad condicional.

c. En el caso de una persona condenada a un largo plazo con arreglo a la 2C :43-6c, 2C :43-6 septies y 2C :44-3d, el tribunal impondrá una pena dentro de los rangos permitidos por la 2C :43-7 ( 2), (3), (4) o (5) según el grado o la naturaleza del delito por el que el acusado es de ser condenado, condena que deberá incluir un plazo mínimo, que, salvo que sean específicamente previstos por NJS2C :43-6 septies, se fija en o entre un tercio y la mitad de la condena impuesta por el tribunal o cinco años, lo que sea mayor, durante el cual el acusado no será elegible para libertad condicional. En caso de que la pena impuesta es la cadena perpetua, el tribunal deberá imponer un plazo mínimo de 25 años durante el cual el acusado no será elegible para libertad condicional, excepto cuando el plazo es de cadena perpetua impuestas a una persona condenada por una violación de NJS2C: 35-3, el término de libertad condicional inhabilitación será de 30 años.

d. En el caso de una persona condenada a un largo plazo de conformidad con el NJS2C :43-6 octies, el tribunal impondrá una pena dentro de los rangos permitidos por la NJS2C :43-7 (2), (3), (4) o ( 5) según el grado o la naturaleza del delito por el que el acusado es de ser condenado, condena que deberá incluir un plazo mínimo que se fijará en 15 años por un delito de primer o segundo grado, ocho años por un crimen de la tercer grado, o cinco años por un delito de cuarto grado durante el cual el acusado no será elegible para libertad condicional. En caso de que la pena impuesta es la cadena perpetua, el tribunal deberá imponer un plazo mínimo de 25 años durante el cual el acusado no será elegible para libertad condicional, excepto cuando el plazo es de cadena perpetua impuesta a una persona culpable de una violación de NJS2C: 35-3, el término de libertad condicional de elegibilidad será de 30 años.

2C :43-7 .2 obligatoria de servicio del 85% de la pena para ciertos delitos.

2. a. Un tribunal imponer la pena de prisión por un delito de primer o segundo grado enumerados en el inciso d. de esta sección fijará un plazo mínimo de 85% de la condena impuesta, en el que el acusado no será elegible para libertad condicional.

b. El plazo mínimo exigido por el inciso a. de esta sección se fijará como parte de cada frase de encarcelamiento impuestas a cada condena de un delito enumerado en el inciso d. de esta sección, si la pena de prisión se determina de conformidad con NJS2C :43-6, NJS2C :43-7, NJS2C :11-3 o cualquier otra disposición de la ley, y se calculará sobre la base de la pena de encarcelamiento realmente impuestas. Las disposiciones del inciso a. de esta sección no deberá interpretarse o aplicarse para reducir el tiempo que debe ser servido antes de la elegibilidad para la libertad condicional de un recluso condenado a un período mínimo obligatorio de encarcelamiento. Exclusivamente para efectos del cálculo de la duración mínima de la libertad condicional en virtud de la subsección inelegibilidad a. de esta sección, una pena de cadena perpetua se considera que 75 años

c. No obstante cualquier otra disposición legal en contrario, y además de cualquier otra pena impuesta, un tribunal imponer un período mínimo de inelegibilidad de la libertad condicional el 85 por ciento de la pena con arreglo a la presente sección también se impone un período de cinco años de libertad condicional si la acusado es de ser condenado por un delito de primer grado, o un mandato de tres años de libertad condicional si el acusado está siendo condenado por un delito de segundo grado. El plazo de libertad condicional dará comienzo al cumplimiento de la pena de prisión impuesta por el tribunal de conformidad con el inciso a. de esta sección a menos que el demandado está cumpliendo una condena de cárcel por otro delito en el momento en que completa la frase de encarcelamiento impuestas de conformidad con el inciso a., en cuyo caso el plazo de libertad condicional se iniciará inmediatamente después de la liberación del acusado de encarcelamiento. Durante el período de libertad condicional el acusado permanecerá en estado de liberación en la comunidad en la custodia legal del Comisionado del Departamento de Correcciones y será supervisado por la Junta de Libertad Condicional del Estado como si en libertad condicional y estará sujeto a las disposiciones y condiciones de la sección 3 del PL1997, c.117 (C.30 :4-123 .51 b).

d. El tribunal impondrá la pena de conformidad con el inciso a. de esta sección en caso de condena de los siguientes crímenes o un intento o conspiración para cometer cualquiera de estos crímenes:

(1) N.J.S.2C :11-3, el asesinato;

(2) NJS2C :11-4, homicidio u homicidio agravado;

(3) N.J.S.2C :11-5, homicidio vehicular;

(4) el inciso b. de N.J.S.2C :12-1, asalto agravado;

(5) inciso b. de NJS2C :12-11, desarmar a un agente de la policía;

(6) N.J.S.2C :13-1, el secuestro;

(7) inciso a. de N.J.S.2C :14-2, asalto sexual agravado;

(8) inciso b. de NJS2C :14-2 y el párrafo (1) del inciso c. de N.J.S.2C :14-2, el asalto sexual;

(9) N.J.S.2C :15-1, el robo;

(10) la sección 1 del PL1993, c.221 (C.2C :15-2), la piratería terrestre;

(11) apartado (1) del inciso a. de N.J.S.2C :17-1, incendio premeditado agravado;

(12) N.J.S.2C :18-2, robo con allanamiento de morada;

(13) inciso a. de N.J.S.2C :20-5, la extorsión;

(14) inciso b. de la sección 1 del PL1997, c.185 (C.2C :35-4 .1), trampas explosivas en las instalaciones de fabricación o distribución, o

(15) NJS2C :35-9, la responsabilidad estricta de muertes inducidas por drogas.

(16) la sección 2 del PL2002, C.26 (C.2C :38-2), el terrorismo, o

(17) del artículo 3 de PL2002, C.26 (C.2C :38-3), la producción o posesión de armas químicas, agentes biológicos, radiológicos o nucleares o dispositivos.

e. (suprimido por la enmienda, P.L.2001, c.129).

L.1997, c.117, s.2; modificación de 2001, c.79, s.16, 2001, c.129, s.1; 2002, C.26, s.19.


2C :43-8. Pena de prisión para las personas desordenada delitos y faltas las personas desordenada ofensas
A person who has been convicted of a disorderly persons offense or a petty disorderly persons offense may be sentenced to imprisonment for a definite term which shall be fixed by the court and shall not exceed 6 months in the case of a disorderly persons offense or 30 days en el caso de una chica desordenada personas ofensa.

Consecuencias de una declaración de culpabilidad penal

1. Usted tendrá que aparecer en audiencia pública y decirle al juez lo que hizo que le hace culpable de la ofensa particular (s)

2. ¿Entiende usted que si se declaran culpables:

a. Usted tendrá un registro de antecedentes penales

b. Usted puede ir a la cárcel o prisión.

c. Usted tendrá que pagar multas y costas judiciales.

3. Si se encuentra en libertad vigilada, tendrá que presentar al azar de drogas y los análisis de orina. Si usted viola Libertad, que suelen ir a la cárcel.

4. En materia de acusación, se le pedirá que proporcione una muestra de ADN, lo que podría ser utilizado por la aplicación de la ley para la investigación de actividades delictivas, y pagar el costo de las pruebas.

5. Usted deberá pagar la restitución, si el tribunal considera hay una víctima que ha sufrido una pérdida y si el tribunal determina que usted puede o podrá en el futuro al pago de la restitución.

6. Si usted es titular de un cargo público o empleado, puede ser necesario renunciar a su oficina o trabajo en virtud de su declaración de culpabilidad.

7. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o nacional, puede ser deportada en virtud de su declaración de culpabilidad.

8. Usted debe esperar 5-10 años para eliminar una primera ofensa. 2C :52-3

9. Usted podría ser puesto en libertad vigilada.

10. En los casos de drogas, una pena obligatoria DEDR de $ 500 - $ 1000, y perder su licencia de conducir por 6 meses - 2 años. Usted debe pagar una Aplicación de la ley de formación de funcionarios y equipo Fondo de multa de $ 30.

11. Usted puede ser obligado a hacer servicio comunitario.

12. Usted debe pagar un mínimo de Delitos Violentos de la Junta de Compensación de evaluación de $ 50 ($ 100 mínimo si se le declara culpable de un delito de violencia) para cada cuenta a la que se declaran culpables.

13. Usted deberá pagar $ 75 una prueba de evaluación del Fondo de Servicios a los Vecindarios para cada convicción.

14. Si usted está siendo condenado a libertad condicional, deberá pagar una tarifa de hasta $ 25 por mes para el término de libertad condicional.

15. Usted pierde la presunción contra el encarcelamiento en casos futuros. 2C :44-1

16. Puede perder su derecho al voto.

La defensa de una persona acusada de un delito no es imposible. Hay una serie de defensas y argumentos viables que puedan llevarse a cabo para lograr un resultado satisfactorio. Actividades de promoción, el compromiso y la perseverancia son esenciales para la defensa de un cliente acusado de un delito penal.

Cárcel para los delitos y alteración del orden público:

Si alguien se declara culpable o es declarado culpable de un delito penal, la siguiente es la prisión de los / términos cárcel.

NJSA 2C: 43-8 (1) En el caso de un delito de primer grado, para un determinado período de años, que serán fijados por el tribunal y será de entre 10 años y 20 años;

(2) En el caso de un delito de segundo grado, para un determinado plazo de años, que serán fijados por el tribunal y será de entre cinco años y 10 años;

(3) En el caso de un delito de tercer grado, para un determinado plazo de años, que serán fijados por el tribunal y será de entre tres años y cinco años;

(4) En el caso de un crimen de cuarto grado, por un plazo que será fijado por el tribunal y no podrá superar 18 meses.

2C :43-3 Las multas se han incrementado recientemente! 2C :43-3. Multas y restituciones. Una persona que ha sido condenado de un delito pueden ser condenados a pagar una multa, a la restitución, o ambas cosas, por ejemplo, multa que no exceda de:

a. (1) $ 200.000,00 cuando la condena es de un delito de primer grado;

(2) $ 150.000,00 cuando la condena es de un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15.000,00, cuando la condena es de un delito de tercer grado;

(2) $ 10.000,00, cuando la condena es de un crimen de cuarto grado;

c. $ 1.000,00, cuando la condena es una de las personas desordenada delito;

d. $ 500,00, cuando la condena es de una chica desordenada personas ofensa;

Si frente a cualquier acusación de carácter penal, mantener un experimentado abogado de inmediato para determinar sus derechos y obligaciones ante el tribunal. Actual cargo penal investigado por Kenneth Vercammen Lcdo. 732-572-0500

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