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Tuesday, January 6, 2009

Las controversias nacionales

La violencia en el hogar de Nueva Jersey leyes son muy estrictas. Si existe cualquier indicio de lesiones físicas a la policía debe arrestar al abusador. Incluso sin testigos independientes y no lesiones físicas, la policía puede arrestar al abusador. La violencia doméstica es un delito en virtud de la ley, y la policía debe responder a las llamadas de las víctimas. La policía está obligada a dar a la víctima información sobre sus derechos y para ayudar a ellos. Entre otras cosas, la policía debe redactar un informe. Por ejemplo, O.J. Simpson no han conseguido acabar con los abusos en Nueva Jersey. La policía está obligada a detener automáticamente un abusador si ven alguna evidencia de abuso o asalto. Incluso durante la noche su ciudad Tribunal Municipal o el Tribunal Superior puede dictar una orden de restricción civil, que es un documento jurídicamente vinculante. La orden de restricción temporal de prohibir el acusado / abusador de hostigar o usted entrar en su residencia. A diferencia de una causa penal cuando una persona es siempre con el debido proceso largo, y si es culpable recibe libertad condicional y una multa pecuniaria, una audiencia de la violencia en el hogar permite a los jueces a emitir órdenes de largo alcance. Una audiencia de la violencia en el hogar suele celebrarse dentro de sólo diez (10) días de la presentación de una denuncia de parte y la orden de restricción temporal. Después de una audiencia, NJSA 2C :25-29 (b) permite la Chancery Division, Familia Juez parte sustancial de la concesión de alivio a la demandante. Entre el alivio de la Corte puede dar es: Una orden de restricción de someter al acusado a la víctima a la violencia doméstica, tal como se define en esta ley. Una orden que concede la posesión exclusiva de la demandante de la residencia o el hogar independientemente de si la residencia o del hogar es de propiedad exclusiva o conjuntamente por las partes o conjuntamente, o únicamente arrendadas por las partes ... Una orden de visita, por ... [lo que significa que el demandante obtenga la custodia] que se ordene a la demandada a pagar a la víctima una indemnización monetaria por las pérdidas sufridas como resultado directo del acto de violencia doméstica ... Una orden que impida al acusado de entrar en la residencia, la propiedad, la escuela, o lugar de trabajo de la víctima o de otros familiares o miembros de la familia de la víctima ... Una orden de restricción al demandado que cualquier comunicación que puedan causar molestias o alarma ... Que se ordene a la demandada que hacer o seguir haciendo los pagos de alquiler o hipoteca de la residencia ocupada por la víctima si el acusado se encuentra a tener el deber de apoyar a la víctima u otros miembros del hogar dependientes ... Una orden temporal de la concesión de cualquiera de las partes la posesión de determinados bienes personales, tales como un automóvil, cheques, documentación de seguro de salud, todo los documentos de identificación, una llave, y otros efectos personales. La concesión de una orden emergente monetaria a la víctima y otras personas dependientes, si los hubiere. Una obligación de la ayuda se determinará en una fecha posterior en virtud de la legislación aplicable. Una orden temporal de la concesión de la custodia de un hijo menor de edad. El tribunal deberá presumir que el interés superior del niño debe ser atendido por una adjudicación de la custodia a los padres no abusivos. Una orden que exija que un agente de policía acompañar a cualquiera de las partes a la residencia para supervisar la retirada de pertenencias personales. Una orden que permita a la víctima y el acusado para ocupar el mismo lugar sólo si el demandante solicita una orden de este tipo. Una orden la concesión de cualquier otro tipo de alivio para el demandante y los hijos menores de edad un pedido que el acusado informe a la oficina de admisión de la Familia para el seguimiento de una parte que se prohíba al demandado en posesión de cualquier arma o arma de fuego reciente jurisprudencia protege a las víctimas. En Pepe V Pepe, 258 N. J. Super. 157 (Chan. Dividendo. 1992) sostuvo que la confidencialidad de registro en virtud de la Ley contra la Violencia Doméstica se aplica a los registros efectuados en los archivos de la Secretaria de la Corte Superior. El tribunal sostuvo que en la determinación de si o no una impuesta confidenciales deben hacerse públicos, el tribunal debe considerar si la liberación de los documentos será perjudicial para la víctima, si la publicidad adversa será un factor, y si el acceso a los expedientes judiciales se disuadir a la víctima de que se presentan. A pesar de la considerable carga financiera y las restricciones de vida (a menudo denominado sanciones), la carga de la prueba en una audiencia VIOLENCIA DOMESTICA es sólo una preponderancia de las pruebas. Cabe esperar que las partes se ponen mejores intereses de los niños delante de la animosidad a corto plazo. Limitaciones financieras a menudo limitan la capacidad de la familia a participar en largas batallas de divorcio y custodia. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Una queja puede ser retirada. Para obtener más información, hable con un abogado con experiencia en el manejo de asuntos de violencia doméstica. La violencia doméstica estatuto revisado:
2C :25-29 .1 Civil para castigar ciertos delitos de violencia doméstica.

1.In además de cualquier otra disposición, cualquier persona que, por el tribunal en una audiencia final de conformidad con el artículo 13 del PL1991, c.261 (C.2C :25-29) de haber cometido un acto de violencia doméstica se ordenará por el tribunal a pagar una multa civil de por lo menos $ 50, pero que no exceda de $ 500. Al imponer esta pena civil, el tribunal tendrá en cuenta la naturaleza y el grado de perjuicio sufrido por la víctima. El tribunal puede eximir de la pena en casos de extrema dificultad financiera.

L.2001, c.195, s.1.

2C :25-29 .2 colección, la distribución de sanciones civiles recogidos. 2.Toda sanciones civiles impuestas en virtud de la sección 1 del PL2001, c.195 (C.2C :25-29 .1) se recogerán a lo dispuesto por el Reglamento de la Corte. Todos los fondos recaudados se enviarán a las víctimas de violencia doméstica "Fondo establecido en virtud de la sección 3 del PL2001, c.195 (C.30 :14-15).

L.2001, c.195, s.2.

2C :25-29 .3 Reglamento de la Corte.

4.El Tribunal Supremo puede promulgar Reglamento de la Corte para efectuar los propósitos de esta ley.

L.2001, c.195, S.4.

2C :25-29 .1 Civil para castigar ciertos delitos de violencia doméstica.

1.In además de cualquier otra disposición, cualquier persona que, por el tribunal en una audiencia final de conformidad con el artículo 13 del PL1991, c.261 (C.2C :25-29) de haber cometido un acto de violencia doméstica se ordenará por el tribunal a pagar una multa civil de por lo menos $ 50, pero que no exceda de $ 500. Al imponer esta pena civil, el tribunal tendrá en cuenta la naturaleza y el grado de perjuicio sufrido por la víctima. El tribunal puede eximir de la pena en casos de extrema dificultad financiera.

L.2001, c.195, s.1.

2C :25-29 .2 colección, la distribución de sanciones civiles recogidos. 2.Toda sanciones civiles impuestas en virtud de la sección 1 del PL2001, c.195 (C.2C :25-29 .1) se recogerán a lo dispuesto por el Reglamento de la Corte. Todos los fondos recaudados se enviarán a las víctimas de violencia doméstica "Fondo establecido en virtud de la sección 3 del PL2001, c.195 (C.30 :14-15).

L.2001, c.195, s.2.

2C :25-30. Violaciónes, las penas 14. Salvo lo dispuesto más adelante, una violación por parte del demandado de una orden dictada de conformidad con el presente acto constituye un delito en virtud del inciso b. de N.J.S.2C :29-9 y para ello cada Estado. Todos los procedimientos de desacato de conformidad con el NJS2C :29-9 órdenes de violencia en el hogar, distintos de los que constituyen delitos graves, será oído por parte de la Familia, División de la Cancillería de la Corte Superior. Todos contra el marco de un litigio de conformidad con el PL1991, c.261 (C.2C :25-17 y ss.) Estarán sujetos a las normas o directrices establecidas por la Corte Suprema de Justicia para garantizar la pronta resolución de los asuntos penales. Además, ya pesar de la pena de prisión prevista en NJS2C :43-8, cualquier persona culpable de un segundo o subsiguiente nonindictable ofensa contra la violencia doméstica será un plazo mínimo no inferior a 30 días. Órdenes de conformidad con los párrafos (3), (4), (5), (8) y (9) del inciso b. de la sección 13 de esta ley quedará excluido de la aplicación en virtud del inciso b. de NJS2C :29-9, sin embargo, violaciónes de estas órdenes pueden ejecutarse en una acción civil o penal iniciado por el demandante o por el tribunal, de oficio, de conformidad con las normas judiciales aplicables.

L.1991, c.261, S.14; modificado en 1994, c.93, s.3, 1994, c.94, S.6.

2C :25-31 Desacato, los procedimientos de aplicación de la ley.

15.Where un agente de la policía considera que existe causa probable que un acusado haya cometido desacato de una orden de entrada de conformidad con las disposiciones del PL1981, c.426 (C.2C :25-1 y ss.) O PL1991, c.261 (C.2C :25-17 y ss.), el acusado será detenido y puesto bajo custodia por un agente de la policía. El oficial de la ley se siga estos procedimientos:

El oficial de cumplimiento de la ley de transporte a la parte demandada a la comisaría o en otro lugar que la aplicación de la ley deberá determinar es correcto. El oficial de la ley deberá:

a.Conduct una búsqueda en el registro central de violencia doméstica y firmar una denuncia por el incidente que dio lugar a la acusación contra;

b.Telephone o comunicarse en persona o por fax con la juez asignado en virtud del presente acto y solicitar la libertad bajo fianza se fijará en el desprecio cargo;

c.If el acusado es incapaz de cumplir con la fianza establecido, adoptará las medidas necesarias para asegurar que el acusado será encarcelado en el cuartel de la policía o en la cárcel del condado, y

d.During tribunal ordinario horas, el acusado tendrá la libertad bajo fianza fijada por un juez de la Corte Superior de ese día. Los fines de semana, días festivos y otras veces cuando el tribunal está cerrado, el funcionario se encargará de hacer el secretario de la Familia, la parte notificada en el día hábil siguiente de la nueva denuncia, el importe de la fianza, el paradero del demandado y los demás datos necesarios. Además, si un juez del tribunal municipal de fijar la fianza, la detención se notificará a la secretaria de ese tribunal municipal de esta información.

L.1991, c.261, S.15; modificado en 1994, c.94, s.7; 1999, c.421, s. 5. 2C :25-32. Presunta desacato, autor del procedimiento 16. Cuando una persona alega que el acusado ha cometido desacato de una orden de entrada de conformidad con las disposiciones del PL1981, c.426 (C.2C :25-1 y ss.) O PL1991, c.261, pero cuando una aplicación de la ley oficial ha encontrado que no hay suficiente causa probable para arrestar al acusado, el agente de policía deberá advertir a la demandante del procedimiento para completar y firmar una denuncia penal se alega una violación de NJS2C :29-9. Durante tribunal ordinario horas, la asistencia de la secretaria de la Familia Parte de la División de la Cancillería de la Corte Superior se pondrá a disposición de esos denunciantes. Nada en esta sección se interpretará como impedimento para que el tribunal de la concesión de cualquier otra ayuda de emergencia que considere necesarios.

L.1991, c.261, s.16.

2C :25-33 Registros de las solicitudes de socorro; informes; la confidencialidad; formas.

17. a. La Oficina Administrativa de los Tribunales, con la asistencia de la Fiscal General y los fiscales del condado, mantener un registro uniforme de todas las solicitudes de socorro de conformidad con los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 del PL1991, c.261 ( C.2C :25-25, C.2C :25-26, C.2C :25-27, C.2C :25-28, y C.2C :25-29). El registro deberá incluir la siguiente información:

(1) El número de denuncias penales y civiles presentadas en todos los tribunales municipales y el Tribunal Superior;

(2) El sexo de las partes;

(3) La relación de las partes;

(4) Las pretensiones de la ofensa o imputados, o ambos;

(5) La naturaleza de las medidas cautelares otorgadas o pena impuesta, o ambas, incluyendo pero no limitado a, los siguientes:

(a) la custodia;

(b) de manutención infantil;

(c) las restricciones específicas ordenado;

(d) los requisitos o condiciones impuestas de conformidad con los párrafos (1) a través de (18) del inciso b. de la sección 13 del PL1991, c.261 (C.2C :25-29), incluyendo pero no limitado a consejería profesional o evaluaciones psiquiátricas;

(6) La fecha efectiva de cada orden, y

(7) En el caso de una acción civil en la que no se introducen restricciones permanentes, o en el caso de un asunto penal que no proceder a juicio, la razón o razones de la disposición.

Será responsabilidad del Director de la Oficina Administrativa de los Tribunales para compilar e informar anualmente al Gobernador, la Legislatura y el Consejo Consultivo sobre la violencia doméstica en los datos tabulados de las actas de estas órdenes.

Todos los registros mantenidos de conformidad con esta ley serán confidenciales y no serán puestos a disposición de cualquier persona o institución, salvo que se disponga otra cosa por la ley.

b.In Además de lo dispuesto en el inciso a. de esta sección, la Oficina Administrativa de los Tribunales, con la asistencia de la Fiscal General y los fiscales del condado, crear y mantener uniforme de las formas para registrar la sentencia, los despidos y las condiciones de la fianza. Los formularios deberán ser utilizados por el Tribunal Superior y por todos los tribunales municipales para grabar cualquier orden en un caso presentado de conformidad con esta ley. Esta actividad de registro se incluyen, pero no se limitan a, las restricciones específicas ordenado, los requisitos o condiciones impuestas a la parte demandada, y de las condiciones de la libertad bajo fianza.

L.1991, c.261, Art. 17, modificado en 1994, c.94, artículo 8; 1999, c.119, s.1; 1999, c.421, S.6.

2C :25-34 La violencia en el hogar a las órdenes de alejamiento, registro central.

1 Oficina Administrativa de los Tribunales debe establecer y mantener un registro central de todas las personas que han sufrido la violencia doméstica entró en las órdenes de restricción en contra de ellos, todas las personas que han sido acusados de un crimen o delito de violencia doméstica, y todas las personas que han sido acusado de una violación de una orden de la corte de violencia doméstica. Todos los registros efectuados en virtud del presente artículo serán confidenciales y sólo se devolverá a:

aA agencia pública autorizada para investigar una denuncia de la violencia doméstica;

bA policía u otra agencia de aplicación de la ley, un informe de investigación de la violencia doméstica, o la realización de una investigación de antecedentes que impliquen a una persona la solicitud de permiso de un arma de fuego o de empleo como un policía o agente del orden o para cualquier otro propósito autorizado por la ley o la Corte Suprema de los Estado de Nueva Jersey, o

CA tribunal, a su conclusión de que el acceso a dichos registros puedan ser necesarias para la determinación de una cuestión ante el tribunal.

Cualquier persona, organismo o tribunal que recibe de la Oficina Administrativa de los Tribunales de los registros contemplados en la presente sección deberá mantener todos los registros e informes, o partes de ellos, confidencial y no divulgar o revelar los registros e informes, o partes de ellos, siempre que nada en esta sección deberán prohibir la recepción de una persona, organismo o tribunal de la revelación de los registros e informes, o partes de ellos, de manera coherente y en cumplimiento de la finalidad para la que los registros y los informes o partes de ellos se recibieron.

Toda persona que difunda o divulgue un registro o informe, o sus partes, del registro central, para un fin distinto de la investigación de un informe de la violencia doméstica, llevando a cabo una investigación de antecedentes que impliquen a una persona la solicitud de permiso de un arma de fuego o de empleo como un policía o oficial de la ley, llevar a cabo una determinación de una cuestión ante el tribunal, o con cualquier otro fin distinto de aquel que está autorizado por la ley o la Corte Suprema de Justicia del Estado de Nueva Jersey, será culpable de un crimen de cuarto grado.

L.1999, c.421, s.1.

For more information visit,http://www.njlaws.com/domestic_disputes.htm

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