Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Wednesday, May 12, 2010

Penal de retención 2C :13-2

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Penal de retención 2C :13-2

Kenneth Vercamme oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico violaciónes penal y seria a través de Nueva Jersey. La siguiente es la ley de Nueva Jersey:

Penal de retención 2C :13-2. Una persona comete un delito de tercer grado si el sabia que:

a. Restringe ilegalmente en otro caso la exposición de los otros con el riesgo de lesiones corporales graves, o

b. Sostiene otro en una condición de servidumbre involuntaria.

La creación por el actor de las circunstancias que resulten en una creencia por otra que debe permanecer en un lugar determinado se fija, para efectos de este artículo se considerará que constituye una explotación en condiciones de servidumbre involuntaria.

En cualquier proceso judicial en virtud del inciso b, es una defensa afirmativa de que la persona detenida fue un niño menor de 18 años y el actor era un pariente o tutor legal de ese niño y su único objetivo era asumir el control de ese niño.

L.1978, c. 95, s. 2C :13-2, el FEP. 1 de septiembre 1979.

2C :13-3. detención ilegal de una persona comete un delito menor si el sabia que restringe otra forma ilegal con el fin de interferir sustancialmente con su libertad. En cualquier enjuiciamiento en virtud de esta sección, es una defensa afirmativa que la persona restringida era un niño menor de 18 años de edad y que el actor era un pariente o tutor legal de dicho niño y que su único objetivo era asumir el control de ese niño.

L.1978, c. 95, s. 2C :13-3, el FEP. 1 de septiembre 1979. Modificado por L.1979, c. 178, s. 24, el FEP. 1 de septiembre 1979.

2C :13-4 La interferencia con la custodia.

2C :13-4. La interferencia con la custodia. a. Custodia de los niños. Una persona, incluidos los padres, tutor o guardián legal de otros, es culpable de interferencia con la custodia, si:

(1) Toma o retenga a un menor con el propósito de ocultar la menor y eso priva a otro padre del niño de la custodia o tiempo con el hijo menor de edad, o

(2) Después de recibida la notificación de proceso o que tenga conocimiento real de una acción que afectan al matrimonio o la custodia, pero antes de la emisión de una orden provisional o definitiva, la determinación de la custodia y los derechos a visitas a un hijo menor de edad, tiene, detiene, seduce o encubre el niño dentro o fuera del Estado con el propósito de privar a otro padre del niño de la custodia o el régimen de visitas, o para evadir la jurisdicción de los tribunales de este Estado;

(3) Después de recibida la notificación de proceso o que tenga conocimiento efectivo de una acción que afecte a los servicios de protección necesidades de un niño de conformidad con el Título 9 de los Estatutos Revisados de una acción que afecte a la custodia, pero con anterioridad a la emisión de una orden provisional o definitiva, la determinación de la custodia derechos de un hijo menor de edad, tiene, detiene, seduce o encubre el niño dentro o fuera del Estado con el propósito de evadir la jurisdicción de los tribunales de este Estado, o

(4) Después de la emisión de una orden provisional o final que incluirá la custodia, los derechos de la custodia compartida o el régimen de visitas, toma, detiene, indujere o esconde un hijo menor de edad del otro padre, en violación de la orden de custodia o visitas.

La interferencia con la custodia es un crimen de segundo grado si el niño es adoptado, detenidos, seducido u oculto: (i) fuera de los Estados Unidos o (ii) por más de 24 horas caso contrario, la interferencia con la custodia es un crimen de tercer grado pero la presunción de no pena de prisión establecidas en el inciso e. de N.J.S. 2C :44-1 por la primera infracción de un delito de tercer grado no se aplicará.

b. Custodia de las personas internadas. Una persona es culpable de un crimen de cuarto grado si conscientemente o se incite a cualquier persona ha cometido fuera de la custodia legal cuando no tiene el privilegio de hacerlo. "Persona comprometida", en adición a cualquier persona comprometida en virtud de orden judicial, ningún huérfano, abandonado o un niño delincuente, deficiente mental o demente persona, u otro dependiente o incompetentes persona encargada a otro de la custodia por oa través de una agencia reconocida sociales o de otra manera por la autoridad de la ley.

c. Es una defensa afirmativa a una acusación en virtud del inciso a. de esta sección, que debe ser demostrado con pruebas claras y convincentes, que:

(1) El actor razones para creer que estas medidas eran necesarias para preservar al niño de un peligro inminente para su bienestar. Sin embargo, ni defensa deberá estar a disposición de conformidad con este inciso si el actor no lo hace, tan pronto como sea razonablemente posible, pero en ningún caso más de 24 horas después de tomar a un niño bajo su protección, dar aviso de la ubicación del niño al departamento de policía de la municipio donde residía el niño, la oficina del fiscal del condado en el condado donde el niño residía, o la División de Servicios Juveniles y Familia en el Departamento de Servicios Humanos;

(2) El actor razones para creer que la toma o la detención del menor fue consentido por el otro padre, o por una agencia autorizada de un Estado, o

(3) El niño, que en el momento de la toma o la ocultación no menos de 14 años de edad, fue llevado a su propia voluntad y sin propósito de cometer un delito con o contra el niño.

d. Es una defensa afirmativa a una acusación en virtud del inciso a. de esta sección que un padre que tiene el derecho de custodia razones para creer que estaba huyendo de un peligro físico inminente del otro progenitor, siempre que el padre tiene la tutela, tan pronto como sea razonablemente factible:

(1) Hace saber de la ubicación del niño al departamento de policía del municipio donde el niño residía, la oficina del fiscal del condado en el condado donde el niño residía, o la División de Servicios Juveniles y Familia en el Departamento de Servicios Humanos.

Consecuencias de una declaración de culpabilidad penal

1. Usted tendrá que comparecer en audiencia pública y decirle al juez lo que hizo que lo hace culpable del delito concreto (s)

2. ¿Entiende usted que si usted se declara culpable:

a. Usted tendrá un registro de antecedentes penales

b. Usted puede ir a la cárcel o prisión.

c. Usted tendrá que pagar multas y costas judiciales.

3. Si usted está en libertad condicional, tendrá que presentar al azar de drogas y los análisis de orina. Si violan la libertad condicional, a menudo ir a la cárcel.

4. En los casos procesables, tendrá que proporcionar una muestra de ADN, lo que podría ser utilizado por aplicación de la ley para la investigación de actividades delictivas, y pagar por el costo de las pruebas.

5. Usted debe pagar una restitución si el juez determina que existe una víctima que ha sufrido una pérdida y si la corte determina que usted puede o podrá en el futuro para pagar la restitución.

6. Si usted ocupa un cargo público o empleado, usted puede exigir que renuncie a su cargo o empleo en virtud de su declaración de culpabilidad.

7. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos o nacional, puede ser deportado en virtud de su declaración de culpabilidad.

8. Usted debe esperar entre 5-10 años de borrar una primera ofensa. 2C :52-3

9. Usted podría ser puesto en libertad condicional.

10. En los asuntos de drogas, una pena obligatoria de DEDR $ 500 - $ 1.000, y perder su licencia de conducir por 6 meses - 2 años. Usted debe pagar una Oficiales del Orden Capacitación y Equipamiento de la pena de dólares del Fondo 30.

11. Es posible que tenga que hacer la Comunidad.

12. Usted debe pagar un mínimo de Compensación por Crímenes Violentos de evaluación de la Junta de $ 50 (mínimo de $ 100 si se le condena por un delito de violencia) por cada cargo que usted se declara culpable.

13. Usted debe pagar $ 75 un Vecindario Seguro Servicios de evaluación del Fondo para cada convicción.

14. Si se le sentencia a libertad condicional, deberá pagar una tarifa de hasta $ 25 por mes por el término de libertad condicional.

15. Se pierde la presunción en contra de encarcelamiento en casos futuros. 2C :44-1

16. Usted puede perder su derecho a voto.

La defensa de una persona acusada de un delito no es imposible. Hay una serie de defensas viables y argumentos que pueden seguirse para lograr un resultado exitoso. Defensa, el compromiso y la perseverancia son esenciales para la defensa de un cliente acusado de un delito penal.

Cárcel para los delitos y conducta desordenada:

Si alguien se declara culpable o es declarado culpable de un delito penal, la siguiente es la prisión legal / penas de cárcel.

NJSA 2C: 43-8 (1) En el caso de un delito de primer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y estará comprendida entre 10 y 20 años;

(2) En el caso de un delito de segundo grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberá ser de entre cinco y 10 años;

(3) En el caso de un delito de tercer grado, por un período determinado de años que se fijará por el tribunal y deberá ser de entre tres y cinco años;

(4) En el caso de un crimen de cuarto grado, por un término específico que se fijará por el tribunal y no excederá de 18 meses.

2C :43-3 Las multas se han incrementado recientemente! 2C :43-3. Las multas y restituciones. Una persona que ha sido declarado culpable de un delito pueden ser condenados a pagar una multa, a la restitución, o ambos, multa que no exceda de tales:

a. (1) $ 200,000.00, cuando la condena es un delito de primer grado;

(2) $ 150,000.00, cuando la condena es un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15.000,00, cuando la condena es un delito de tercer grado;

(2) $ 10.000,00, cuando la condena es un crimen de cuarto grado;

c. $ 1,000.00, cuando la condena es un delito menor;

d. 500,00 dólares, cuando la condena es un delito menor de alteración del orden;

Si enfrenta cualquier acusación de carácter penal, un abogado experimentado de inmediato para determinar los derechos y obligaciones para con el tribunal. corriente de carga penal investigado por Kenneth Vercamme, Esq.. 732-572-0500





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Kenneth Vercamme oficina de abogados representa a personas acusadas de criminales, delitos de drogas y el tráfico graves violaciónes a través de Nueva Jersey. Nuestra oficina ayuda a las personas con el tráfico / billetes municipales judiciales, incluidos los conductores acusado de conducir en estado de intoxicación, Negativa y Conducción en suspensión.

Kenneth Vercamme fue el NJ State Bar Tribunal Municipal Fiscal del Año y ex presidente de la Asociación de Middlesex County Municipal Fiscal.

Penal y de vehículos de motor violaciónes puede traer consecuencias. Usted tendrá que pagar multas en el tribunal o recibir puntos en su licencia de conducir. Una acumulación de demasiados puntos, o ciertos violaciónes en movimiento puede requerir que usted pague caro a los recargos NJ DMV [División de Vehículos de Motor] o tener su licencia suspendida. No te rindas! La Oficina Jurídica de Kenneth Vercamme puede proporcionar experiencia representación de un abogado penal de violaciónes de vehículos de motor.

Cuando su trabajo o licencia de conducir está en peligro o que se enfrentan miles de dólares en multas, recargos DMV y aumenta los seguros de automóviles, necesita la representación legal excelente. El abogado más barato no siempre es la respuesta. Haga una cita si usted necesita representación legal con experiencia en un tráfico / tribunal municipal cuestión.

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