Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Wednesday, May 12, 2010

Derecho Penal

Derecho Penal

Las multas por cargos criminales en Nueva Jersey

Kenneth Vercamme oficina de abogados representa a personas acusadas de tráfico violaciónes penal y seria a través de Nueva Jersey. Las siguientes son las potenciales multas si es declarado culpable en Nueva Jersey

2C :43-3. Las multas y restituciones. Una persona que ha sido declarado culpable de un delito pueden ser condenados a pagar una multa, a la restitución, o ambos, multa que no exceda de tales:

a. (1) $ 200,000.00, cuando la condena es un delito de primer grado;

(2) $ 150,000.00, cuando la condena es un delito de segundo grado;

b. (1) $ 15.000,00, cuando la condena es un delito de tercer grado;

(2) $ 10.000,00, cuando la condena es un crimen de cuarto grado;

c. $ 1,000.00, cuando la condena es un delito menor;

d. 500,00 dólares, cuando la condena es un delito menor de alteración del orden;

e. Cualquier cantidad superior equivalente al doble de la ganancia pecuniaria al infractor o perjuicio a la víctima causada por la conducta constitutiva de delito por parte del delincuente. En tal caso, el tribunal tomará una decisión en cuanto al importe de la ganancia o pérdida, y si el registro no contiene suficientes pruebas para apoyar esta declaración, el tribunal podrá realizar una audiencia sobre el asunto. Para propósitos de esta sección, el término "ganancia": la cantidad de dinero o el valor de los bienes obtenidos por el infractor y la "pérdida": la cantidad de valor separado de la víctima o la cantidad de cualquier pago a la víctima y evitar o eludidos y las incluye cualquier gasto razonable y necesario que haya incurrido el propietario en recuperar o reemplazar la pérdida, robo o daño de propiedad, o la recuperación de cualquier pago evitarse o evadirse y, con respecto a la propiedad de un centro de investigación, incluye el costo de la repetición de una interrupción o invalidada experimento o lucro cesante. El término "víctima" es una persona que sufre una lesión personal física o psicológica o la muerte o incurre en pérdida o daño a bienes muebles o inmuebles como consecuencia de un delito cometido contra esa persona, o en el caso de un homicidio, el pariente más cercano de la víctima. Los términos "ganancia" y "pérdida" se entenderá también, en su caso, el importe de los impuestos, tasas, multas e intereses se evita, evadido, o de lo contrario no pagados o retenidos indebidamente o eliminados;

f. Cualquier cantidad superior expresamente autorizado por otra sección de este código o cualquier otra ley;

g. Hasta el doble de los montos autorizados en el inciso a., b., c. o d. de esta sección, en el caso de una condena segunda o posteriores de cualquier delito fiscal definidos en el Título 54 de los Estatutos Revisados o Título 54A de los Estatutos de New Jersey, modificado y completado, o de cualquier delito previsto en el capítulo 20 o 21 de la el código;

h. En el caso de violaciónes del capítulo 35, cualquier cantidad superior igual a tres veces el valor en la calle de la sustancia peligrosa controlada o analógico sustancia controlada. El valor en la calle los fines de esta sección se determinará de conformidad con el inciso e. de N.J.S. 2C :44-2.

La restitución ordenada atención a la víctima no será superior a la pérdida de la víctima, salvo que en cualquier caso de falta de pago de cualquier impuesto estatal, el importe de la restitución al Estado será el importe total del impuesto evitarse o eludidas, incluida la plena civil multas e intereses establecidos por ley. En cualquier caso en que la víctima del delito es cualquier departamento o división del Gobierno del Estado, el tribunal ordenará la restitución a la víctima. Cualquier restitución impuesta a una persona que será adicional a cualquier multa que puede imponerse con arreglo a esta sección.

Modificado 1979, c.178, s.83, 1981, c.290, s.37, 1987, C.76, s.34, 1987, c.106, Art. 10; 1991, c.329, sección 2 ; de 1995, unos 20, Art. 6, 1995, c.417, sección 2, 1997, c.181, S.12.

2C :43-3 0.1. La víctima, testigos, la disposición penal, y los fondos de la colección 2. a. (1) Además de cualquier disposición hecha de conformidad con lo dispuesto en el NJS 2C :43-2, toda persona declarada culpable de un delito de violencia, el robo de un automóvil con arreglo a NJS 2C :20-2, eludiendo a un agente del orden público de conformidad con el inciso b. de N.J.S. 2C :29-2 o apropiación ilegal de vehículo de motor de conformidad con el inciso b., c. o d. de N.J.S. 2C :20-10 se evaluará por lo menos $ 100.00, pero que no exceda de $ 10,000.00 para cada uno de esos delitos por los que fue condenado que dio lugar a la lesión o muerte de otra persona. Al imponer esta evaluación, el tribunal tendrá en cuenta factores como la gravedad del delito, los antecedentes penales del acusado, la capacidad demandada a pagar y el impacto económico de las cuotas de los familiares a cargo del demandado.

(2) (a) Además de cualquier otra forma de disposición realizados en virtud de lo dispuesto en NJS 2C :43-2 o cualquier otra ley que se imponen penas por delitos, toda persona declarada culpable de un delito de alteración del orden, un delito menor de alteración, o cualquier otro delito que no resulte en la lesión o muerte de cualquier otra persona será evaluada $ 50.00 por cada una de esas delito o delitos por los que fue condenado.

(B) Además de cualquier otra forma de disposición realizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de PL 1982, c.77 (C. 2A: 4A-43) o cualquier otro estatuto que indique las disposiciones que se puede adquirir por adjudicaciones de la delincuencia, toda declarado delincuente juvenil, de acuerdo con la definición de "delincuencia" establecida en el artículo 4 del PL 1982, c.77 (C. 2A: 4A-23), se evaluarán por lo menos $ 30.00 por cada adjudicación de tales, pero que no exceda la cantidad que puede ser evaluado de acuerdo con el párrafo (1) o el párrafo (2) (a) del inciso a. de esta sección si el delito fue cometido por un adulto.

(C) Además de cualquier otro gravamen establecido de conformidad con las disposiciones de la RS 39:4-50, las disposiciones del artículo 12 de P.L. 1990, C.103 (C.39 :3-10 .20), relativa a una violación del artículo 5 del PL 1990, C.103 (C.39 :3-10 .13), las disposiciones del artículo 19 del PL 1954, c.236 (C.12 :7-34 0,19) o las disposiciones de la sección 3 del PL 1952, c.157 (C.12 :7-46), toda persona declarada culpable de operar un vehículo de motor, vehículo comercial o buque bajo la influencia del alcohol o las drogas se evaluará 50,00 dólares.

(D) Además de cualquier término o condición que puede ser incluido en un acuerdo para el tratamiento de control de conformidad con el NJS 2C :43-13 o impuestas como un término o condición de libertad condicional de conformidad con el NJS 2C: 36A-1, un participante en cualquiera de los programas estará obligada a pagar una cuota de $ 50.00.

(3) Todas las evaluaciones previstas en la presente sección se recogerá a lo dispuesto en la sección 3 del PL 1979, c.396 (C. 2C :46-4) y el tribunal así lo pedido en el momento de la sentencia. Cuando un acusado que es condenado a reclusión en un instituto correccional del estado no tiene, en el momento de la sentencia, realizó una evaluación para el delito por el que se le condena o una evaluación impuesta por un delito anterior, el tribunal ordenará específicamente el Departamento de Correcciones para cobrar la contribución durante el período de encarcelamiento y la evaluación a la deducción de cualquier ingreso que el preso reciba como resultado del trabajo realizado en la institución o en cualquier programa de liberación de trabajo o desde cualquier cuenta personal establecida en la entidad para el beneficio de el recluso. Todos los fondos recaudados, ya sea en parte o en el pago completo de cualquier evaluación establecidos con arreglo a esta sección, será remitida mensualmente por los responsables de la recogida, así como un contable mensual sobre las formas prescritas por las Víctimas del Delito Junta de Compensación de conformidad con el artículo 19 de PL 1991, c.329 (C. 52:4 B-8.1), a las Víctimas del Crimen Junta de Compensación.

(4) Las víctimas de delitos Junta de Compensación remitirá mensualmente todo el dinero recibido de las evaluaciones recogidas con arreglo a esta sección para el Tesoro Público para el depósito de la siguiente manera:

(A) Del dinero recaudado en las evaluaciones impuestas en aplicación del párrafo a. (1):

(I) los primeros $ 72,00 recogidos para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de la cuenta,

(Ii) los siguientes $ 3,00 recogidos para su depósito en la Disposición Penal y Recaudación de Fondos,

(Iii) los siguientes $ 25,00 recogidos para su depósito en el Fondo de Defensa de Víctimas y Testigos, y

(Iv) los dineros recaudados por encima de 100,00 dólares para su depósito en las Víctimas del Delito Junta de Compensación de la cuenta;

(B) De los fondos recaudados en las evaluaciones impuestas en aplicación del párrafo a. (2) (a), (c) o (d):

(I) los primeros $ 39,00 recogidos para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de la cuenta,

(Ii) los siguientes $ 3,00 recogidos para su depósito en la Disposición Penal y Recaudación de Fondos, y

(Iii) los siguientes $ 8,00 recogidos para su depósito en la Víctima y Testigo de la defensa del Fondo;

(C) De los fondos recaudados en las evaluaciones impuestas en aplicación del párrafo a. (2) (b):

(I) los primeros $ 17,00 para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de la cuenta, y

(Ii) los siguientes $ 3,00 recogidos para su depósito en la Disposición Penal y Recaudación de Fondos, y

(Iii) los siguientes $ 10,00 para el depósito de la Víctima y Testigo de la defensa del Fondo, y

(Iv) los dineros recaudados por encima de 30,00 dólares para su depósito en las víctimas de delitos Junta de Compensación de la cuenta.

(5) Las víctimas de delitos Junta de Compensación deberá presentar al Procurador General una contabilidad mensual de los fondos recibidos, depositados e identificados como pendientes de cobro, sobre las formas prescritas en virtud del artículo 19 del PL 1991, c.329 (C. 52:4 B-8.1).

(6) (a) La Dependencia de Víctimas del Delito Junta de Compensación de la Cuenta será una caducidad por separado, no, la cuenta revolvente que será administrado por las Víctimas del Delito Junta de Compensación. Todos los dineros depositados en esta cuenta se utilizarán en las solicitudes que cumplan de conformidad con las disposiciones de la "Ley de Compensaciones por Lesiones Penal de 1971," PL 1971, c.317 (C. 52:4 B-1 y ss.) Y los gastos administrativos conexos.

(B) la disposición penal y de Recaudación de Ingresos del Fondo deberán ser anulados uno por separado, no, la cuenta revolvente que será administrado por las Víctimas del Delito Junta de Compensación. Todos los dineros depositados en dicho Fondo se utilizará conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del PL 1991, c.329 (C. 52:4 B-8.1).

(C) La víctima y testigo de la defensa del Fondo deberán ser depositados caer una por separado, no, fondo rotatorio y será administrado por la División de Justicia Criminal del Departamento de Derecho y Seguridad Pública y todos los fondos que en dicho Fondo de conformidad con esta sección se utilizará en beneficio de las víctimas y testigos de delitos conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la LP 1991, c.329 (C. 52:4 B-43.1) y los gastos administrativos conexos.

b. (Suprimido por la enmienda, P.L. 1991, c.329).

c. (Suprimido por la enmienda, P.L. 1991, c.329).

d. (Suprimido por la enmienda, P.L. 1991, c.329).

L.1979, c.396, sección 2, modificado de 1982, c.164, s.1; 1985, c.251, s.1; 1985, c.406, 1987, c.106, S.11; 1990 , c.64, S.1; 1991, c.329, sección 3, 1995, C.135, S.1.

2C :43-3 0.2. Evaluaciones de Servicios de Vecindarios Seguros 11. a. (1) Además de la multa, otros, tasa o impuesto de evaluación, toda persona declarada culpable de un delito, alteración del orden o pequeño delito de alteración o violación de RS 39:4-50 se evaluará $ 75 por cada condena.

(2) Además de cualquier término o condición que puede ser incluido en un acuerdo para el tratamiento de control de conformidad con el NJS 2C :43-13 o impuestas como un término o condición de libertad condicional de conformidad con el artículo 3 del PL 1987, c.106 (C. 2C: 36A-1), un participante en cualquiera de los programas estará obligada a pagar una cuota de $ 75.

b. Todas las evaluaciones previstas en la presente sección se recogerá a lo dispuesto para la recolección de las multas y restituciones en el punto 3 del PL 1979, c.396 (C. 2C :46-4), y se remitirán al Departamento de Hacienda conforme a lo dispuesto en el inciso c. de esta sección.

c. Todo el dinero recaudado conforme a esta sección se remitirá al Departamento del Tesoro para ser depositados en la Caja de Seguridad Fondo Barrios creado por la sección 5 de esta ley.

L.1993, c.220, S.11.

2C :43-3 0.3. sanciones adicionales para las personas condenadas por delitos depositado en la "Ley de Oficiales de Cumplimiento de Fondo de Formación y Equipo" 9. a. Además de cualquier disposición hecha de conformidad con las disposiciones del Título 2C de los Estatutos de New Jersey, toda persona declarada culpable de un delito se impondrá una multa de $ 30.

b. Además de cualquier otra forma de disposición realizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de PL 1982, c.77 (C. 2A: 4A-43) o cualquier otra ley que indique las disposiciones que se puede ordenar para las adjudicaciones de la delincuencia, a un menor delincuente por un delito que si fuese cometido por un adulto sería un crimen se evaluará una multa de $ 15.

c. Las sanciones impuestas conforme a los incisos a. y b. de esta sección se recogerán tal como se prevé el cobro de multas y la restitución en la sección 3 del PL 1979, c.396 (C. 2C :46-4), que remitió a la Tesorería del Estado para su depósito en una cuenta independiente que se conocerá como la "Ley de Oficiales de Cumplimiento de Fondo de Formación y Equipo." La pena impuesta en esta sección se recopilarán únicamente después de una pena impuesta en la sección 2 del PL 1979, c.396 (C. 2C :43-3 0.1) y la restitución de cualquier ordenó que se cobran.

El fondo se utilizará para apoyar el desarrollo y prestación de servicios básicos y en los cursos de formación para agentes del orden público por las escuelas de formación policial homologado con arreglo a PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-66 y ss.). Además, el fondo se utilizará asimismo para que las escuelas de formación policial para comprar el equipo necesario para la formación de los agentes del orden. Las distribuciones del fondo sólo se realizará directamente a tales escuelas reconocidas.

d. La Comisión de Capacitación de Policía en el Departamento de Derecho y Seguridad Pública se encargará de la administración y distribución del fondo de conformidad con su autoridad en virtud del artículo 6 de la PL 1961, C.56 (C. 52:17 B-71).

e. Un prisionero de adultos de una institución correccional del estado que no paga la sanción impuesta de conformidad con esta sección tendrá la pena de deducirse de los ingresos del recluso recibe como resultado del trabajo realizado en la institución o cualquier tipo de programa de trabajo de liberación. Si cualquier persona, incluyendo a un preso, no ha pagado la sanción impuesta conforme a esta sección, el tribunal podrá ordenar la suspensión de la licencia de conducir de la persona o el privilegio de reciprocidad no residente, o prohibir a la persona de recibir u obtener una licencia hasta que la evaluación se paga . El tribunal deberá notificar al Director de la División de Vehículos Motorizados de tal acción. Antes de cualquier acción en conformidad con este inciso, dicha persona deberá ser notificada y una audiencia ante el tribunal para impugnar la acusación de la falta de pago de la evaluación.

L.1996, C.115, Art. 9.

2C :43-3 0.4 restitución de los costos de extradición.

4. Además de la multa o restitución autorizado por NJS 2C :43-3, el tribunal puede sentenciar a un acusado a la restitución de los gastos incurridos por cualquier órgano de orden público en la extradición del acusado de otra jurisdicción si el tribunal considera que, en el momento de la extradición, el acusado se encontraba en la otra jurisdicción a fin de evitar ser procesado por un delito cometido en este Estado o de cumplimiento de una condena penal impuesta por un tribunal de este Estado.

L.1997, c.253, sección 4.





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Kenneth Vercamme fue el NJ State Bar Tribunal Municipal Fiscal del Año y ex presidente de la Asociación de Middlesex County Municipal Fiscal.

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