Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
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Wednesday, May 12, 2010

Defensa Penal

Defensa Penal

Compilado por Kenneth Vercamme A., NJ Pasado Presidente del Estado de Abogados del Tribunal Municipal y Sección DWI

Nuestra oficina representa a personas acusadas de delitos penales y las personas desordenadas. Proporcionamos representación a través de Nueva Jersey. Cargos criminales puede traer consecuencias. Si es declarado culpable de un delito, se enfrenta a la cárcel, multas elevadas, más de 18 meses de libertad condicional y otras penas. No te rindas! Nuestra Oficina de Derecho puede proporcionar experiencia representación de un abogado en materia penal. Nuestra página web KennethVercammen.com proporciona información sobre delitos que pueden ser retenidos para representar a la gente.

Según la acusación http://www.judiciary.state.nj.us/criminal/crproc.htm NJ Poder Judicial Sitio Web #, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior gestiona las denuncias penales desde el momento en que se presenten a su resolución o disposición " . El acusado, o "demandado" es acusado de un delito como resultado de una queja formal emitida por un agente de policía o un ciudadano que considera un delito se ha cometido contra su persona o bienes. También puede ser consecuencia de una acusación "por un grupo de ciudadanos se reunieron para examinar las pruebas, un jurado llamado" gran ". Los arrestos se puede producir en la escena de un crimen o sobre la base de las garantías o las declaraciones juradas de pedido una comparecencia ante el tribunal. Todos los arrestos se debe basar en una "causa probable", o motivos razonables para creer que un delito se ha cometido, y el acusado haya cometido el delito. Quejas expondrá los motivos de la acusación, y se refieren a los delitos enumerados en el "New Jersey Código de Justicia Penal" (Título 2C) que incluye todas las leyes contra la delincuencia.

Los delitos se escuchan, o se considere en la Corte Superior, y son más graves que los cargos no penales a la jurisdicción municipal donde se cometió la infracción. Los acusados declarados culpables, o "culpable" de crímenes de enfrentarse a consecuencias más graves, con penas que abarca la supervisión de libertad condicional y multas a la pérdida de la libertad a través de la reclusión por un año o más. Los delitos se clasifican por grados. Títulos van desde primero a los delitos en cuarto grado. Un crimen de primer grado conlleva la pena potencial de 10-20 años en la cárcel. Un crimen segundo grado tiene una pena potencial de 5-10 años. Los acusados que son condenados por delitos de primer grado y segundo a una pena de presunción de encarcelamiento. Se supone que será sentenciado a servir tiempo en prisión. Un delito de tercer grado puede resultar en 3-5 años si son declarados culpables, mientras que los delitos cuarto grado se castigan con pena de potencial de hasta 18 meses en la cárcel. Existe la presunción de penas no privativas de libertad el 3 de delitos y cuarto grado.

Las quejas escuchadas en los tribunales municipales son "de alteración del orden" los delitos o "menor de alteración del" violaciónes, que llevan penas menos restrictivas en convicción. delitos de alteración del orden podrá ser condenado a hasta seis meses en una cárcel del condado. Pequeña convicciones desordenadas pueden hacer hasta 30 días en la cárcel.

Primera Aparición

Una vez que una queja se expida, los acusados son detenidos o emitido una citación o notificación para presentarse en los concejos municipales o del Tribunal Superior en una primera aparición. Si no comparece, puede ser una orden judicial de captura del acusado por un juez si existen pruebas de servicio, o pruebas de que los acusados recibieron la citación o notificación y no se presentó. En la primera comparecencia ante el tribunal, los acusados son informados de sus derechos. Su fianza se revisa.

Derecho a un abogado

En su primera aparición acusados son informados de su derecho a asistencia letrada. Esto significa que tienen derecho a tener un abogado que los represente y responder a los cargos.

Al hacer las determinaciones de la indigencia, personal de la División Penal valorar la capacidad de los acusados a pagar la fianza, el importe de la fianza fijada, la voluntad de los amigos y miembros de la familia para pagar un abogado, y cualquier factor relacionado con el reclamo de un acusado de empobrecimiento. Ellos revisan las declaraciones de impuestos, créditos y registros salariales y cualquier otra información pertinente respecto de la capacidad de los acusados de contratar sus propios abogados.

Pre-Acusación hechos posteriores a la presentación de una denuncia y la primera comparecencia ante el tribunal, la oficina del fiscal en cada condado determina si se debe seguir una denuncia penal. Los fiscales determinar si los casos tienen mérito y pruebas suficientes para seguir una convicción. En la mayoría de los condados, el fiscal del Caso Screening Unit examina los informes policiales y entrevistas a las víctimas y los testigos para determinar si los cargos originales serán procesados. Si no hay pruebas suficientes, los cargos son degradados a los delitos de alteración del orden y "prisión" o enviados a los tribunales municipales de audiencia o despedidos. En algunos condados, los fiscales de evaluar previamente los documentos presentados Tribunal Superior potenciales antes de una denuncia está firmada.

El Gran Jurado

Si una causa penal no ha sido degradada, desviados o despedidos, el fiscal presentará el caso ante un gran jurado de una acusación. El jurado está compuesto por un grupo de ciudadanos que han sido seleccionados a partir del registro de electores, con licencia de manejo y las listas de impuestos. El jurado considera que las pruebas presentadas por el fiscal del condado y determina si hay suficientes pruebas para acusar formalmente a los acusados y les obligan a responder a los cargos (s). Una acusación no es un fallo de culpabilidad. Por lo general, ni el acusado ni sus abogados estén presentes. Una ceremonia de juramento en relación con el crimen. Tras examinar las pruebas, si la mayoría de los votos, 23 miembros del jurado para acusar a los acusados, que deben enfrentar un nuevo procedimiento penal. El regreso de un auto de procesamiento se denomina un proyecto de ley verdadera. Si la mayoría considera que la evidencia es insuficiente para acusar, el gran jurado no entra en un proyecto de ley y el cargo (s) son despedidos. El jurado podrá, sin embargo, decidir imputar los acusados de un delito menos grave, ser descalificado o remitido a la corte municipal. El acusado debe comparecer ante el tribunal municipal para hacer frente a uno de alteración del orden o cargo menor de alteración.

El Proceso de la acusación del gran jurado tendrá en cuenta las pruebas presentadas por el fiscal del condado para determinar si existen pruebas suficientes para acusar formalmente a la parte demandada y lo obligan a responder a los cargos (s). La acusación no es una declaración de culpabilidad o una convicción. El hallazgo es un proyecto de ley verdadera que desencadena más trámites en el Tribunal Penal Superior. Si la mayoría considera que la evidencia es insuficiente para acusar, el gran jurado no entra en un proyecto de ley y el cargo (s) son despedidos. El jurado podrá, sin embargo, decidir imputar al acusado de un delito menos grave, a ser oído en la corte municipal. En este caso, el delito se ha recalificado o prisión preventiva. El acusado debe comparecer ante el tribunal municipal para hacer frente a uno de alteración del orden o cargo menor de alteración.

La Conferencia de Pre-lectura de cargos y la lectura de cargos el

Dentro de veintiún días del regreso de un auto de procesamiento, se lleva a cabo una conferencia previa a la lectura de cargos. Esta conferencia previa a la lectura de cargos está prevista por la División Penal del Personal. Los acusados podrían aplicar para la representación de abogado de oficio en este punto si todavía no están representados. Antes de esta conferencia, el descubrimiento de pruebas está a disposición de los abogados defensores. Este intercambio de datos que proporciona la defensa la oportunidad de revisar las pruebas de la acusación tiene la intención de utilizar contra el acusado antes de la conferencia. Después de revisar el descubrimiento antes de hacerse a la conferencia previa lectura de cargos, los acusados podrán decidir no aplicar para la Intervención antes del Juicio, o entrar en negociaciones de negocio de la súplica. Los acusados también pueden manifestar su intención de declararse culpable de los cargos para los que fueron acusados.

Acusación / Normas estado de la conferencia

Una acusación formal se produce a más tardar 50 días después de una acusación. Tras la notificación por la Sala de lo Penal, los acusados deben comparecer y enfrentar una notificación formal de sus cargos. Se puede declararse culpable en este punto, ya sea para los cargos enumerados en la acusación, o de pago revisadas resultantes de las negociaciones motivo. Si las negociaciones están en curso motivo, las partes podrán revisar el estado de la oferta motivo. Los acusados también podrán optar por aplicar para el programa de Intervención antes del Juicio en esta coyuntura, o ser admitido en el programa si no lo han aplicado antes de la lectura de cargos. Si una declaración de culpabilidad se introduce en la acusación formal, los jueces ordenan la Sala de lo Penal una investigación anterior llevada a cabo por los supervisores Penal caso División. La sentencia se siga la investigación de presentencia, generalmente 4 a 6 semanas después de convicciones. Reuniones con las partes y de la Conferencia antes del juicio

Los acusados que han declarado no culpables en este punto puede continuar con las negociaciones motivo o la preparación para el juicio. resoluciones antes del juicio, podrían ocurrir en una conferencia de situación, donde el acusado puede decidir la inscripción de una declaración de culpabilidad con o sin un acuerdo con el fiscal negociada.

En conferencias previas al juicio, los acusados pueden entrar en una declaración de culpabilidad de los cargos. En la Conferencia antes del juicio, no hay una fecha límite motivo, después de lo cual no hay negociaciones motivo más puede ocurrir. Si no hay acuerdo para declararse culpable de que se llegó, el asunto pasará a juicio. Sala de lo Penal conferencias seguimiento del personal para asegurar que los casos están en movimiento, sin retrasos innecesarios. La Oficina Administrativa de los Tribunales evalúa las estadísticas formuladas por personal de la División Penal en cada jurisdicción penal para mantenerse al tanto de movimientos total de casos en todo el estado. La División Penal práctica ayuda a personal de los tribunales locales para hacer frente a retrasos si se producen.

Conclusión Está bien establecido que el enjuiciamiento de un acusado es un proceso penal. En este procedimiento, la carga de la prueba recaerá sobre el Estado de establecer todos los elementos del delito más allá de una duda razonable. Abogado defensor debe citar sus testigos necesarios y prepararse para el juicio. Nunca trate de representarse a sí mismo si se enfrentan a graves acusaciones. Los delitos se castigan con penas sustanciales que le vigor durante el resto de su vida. Los límites del espacio de este artículo no permiten una explicación detallada de la jurisprudencia amplia sobre los delitos penales. Otras defensas se explican con mayor detalle en otros artículos sobre KennethVercammen.com.

TRIBUNAL DE JUSTICIA 03:07 REGLA. ACUSACIÓN Y DENUNCIA

TRIBUNAL DE JUSTICIA 03:07 REGLA. ACUSACIÓN Y DENUNCIA
3:7-1. Que da derecho de Documentos


La acusación y todos los documentos posteriores en relación con la misma tendrá derecho, en el Tribunal Superior.

Nota: Fuente-R.R. 3:4-1 (b).
3:7-2. El uso de acusación o acusación


Un delito castigado con la muerte, serán juzgados por acusación. Todos los otros delitos, serán juzgados por cargos menos que el demandado, después de haber sido informada del derecho a la acusación, deberá renunciar a la derecha en un escrito firmado, en cuyo caso el acusado puede ser juzgado por acusación. Tal acusación será preparado por el fiscal y el derecho y procedió a la Corte Superior. Nada de lo contenido, sin embargo, se interpretará como una limitación de la jurisdicción penal de un tribunal municipal sobre delitos graves previstos por la ley y estas reglas.

Nota: Fuente-R.R. 3:4-2 (a) (b). Modificado 28 de agosto 1979 para ser eficaz 01 de septiembre 1979, modificada 13 de julio 1994 para ser eficaz 01 de septiembre 1994.
3:7-3. Naturaleza y contenido del Acusación o acusación


(A) Naturaleza y contenido general. El auto de procesamiento o acusación será una declaración por escrito de los principales hechos que constituyen el delito imputado, no necesita contener una apertura formal y será firmada por el fiscal. La acusación será aprobado como un proyecto de ley, bien por el Capataz y concluir: "contra la paz de este Estado, el gobierno y la dignidad de la misma." Las denuncias hechas en un cargo de la acusación o acusación puede ser incorporada por referencia en otro delito. Puede alegarse en un solo cargo, o bien que el medio por el cual el acusado cometió el delito no se conocen o que el acusado lo cometió por uno o varios medios que se especifican. El auto de procesamiento o acusación o contar el mismo la carga de la violación de una ley o los estatutos indicarán el funcionario o la cita habitual del mismo, pero el error en la citación o su omisión no será motivo para el despido de la acusación o denuncia o por inversión de una condena si el error u omisión no induzca a error perjudicial al acusado. Sobra en el auto de procesamiento o acusación pueden ser atacadas por el tribunal sobre la petición del demandado.
(B) Acusación de asesinato u homicidio. Cada acusación por asesinato deberá precisar si el acto es un asesinato según la definición de NJSA 2C :11-3 (a) (1), (2) o (3) y si el acusado se alega: (1) de haber cometido el acto por su propia conducta o (2) haber procurado la comisión de el delito por el pago o promesa de pago, cualquier cosa de valor monetario o (3) para ser el líder de una red de tráfico de drogas, tal como se define en NJSA2C :35-3, y que, en cumplimiento de una conspiración enumerados en NJSA 2C :35-3, al mando o mediante la amenaza o promesa solicitó la comisión del delito. En cada proceso por homicidio agravado o el homicidio, que son suficientes para acusar que el acusado cometió homicidio u homicidio agravado en contra de NJSA 2C :11-4.

Nota: Fuente-R.R. 3:4-3 (a) (b) (c), 3:4-4. Los apartados (a) y (b) modificó 28 de agosto 1979 para ser eficaz 01 de septiembre 1979; el apartado (b) modificó 28 de septiembre 1982 para ser eficaces sin demora, el apartado (b) modificó 13 de julio 1993 para ser eficaces sin demora, los apartados (a) y (b) modificó 13 de julio 1994 para ser eficaz 01 de septiembre 1994.
3:7-4. Modificación de la acusación o acusación


El tribunal podrá modificar el auto de procesamiento o acusación para corregir un error en la forma o la descripción del delito destinados a cargar o cargar un delito menor incluido siempre que la enmienda no cobra otro o delito distinto de aquel supuesto y el demandado no verían perjudicados en su defensa sobre el fondo. Esta modificación puede hacerse en términos tales que el aplazamiento del juicio, que se tenía antes de la misma o el jurado, dado que el interés de la justicia requiere.

Nota: Fuente-R.R. 3:4-5. Modificado 28 de agosto 1979 para ser eficaz 01 de septiembre 1979, modificada 13 de julio 1994 para ser eficaz 01 de septiembre 1994.
3:7-5. Proyecto de Ley de Datos


Un proyecto de ley de indicaciones deberán ser ordenadas por la corte si el auto de procesamiento o acusación no es suficientemente específico para que la demandada pueda preparar su defensa. El demandado deberá desplazarse tanto conformidad con el artículo 3:10-2. La solicitud deberá indicar claramente los datos del solicitado por la defensa. El fiscal presentará el proyecto de ley de los particulares dentro de 10 días después de la orden de la corte. Menciones complementarias se puede ordenar cuando la correspondiente demanda esté puntualmente. Un proyecto de ley de datos podrán modificarse en cualquier momento, sujeto a las condiciones que el interés de la justicia requiere. Las indicaciones que han sido suministrados a la parte demandada de conformidad con el R. 3:13-3 y 4 no serán objeto de una solicitud con arreglo a esta norma.

Nota: Fuente-R.R. 3:4-6; modificado 29 de junio 1990, para ser eficaz 04 de septiembre 1990, modificada 13 de julio 1994 y 09 de diciembre 1994, para ser eficaz 01 de enero 1995.
3:7-6. Acumulación de Delitos


Dos o más delitos se puede cargar en la misma acusación o acusación en una cuenta separada para cada delito, si los delitos acusados son de la misma o similar carácter o se basan en el mismo acto o transacción o en dos o más actos u operaciones conectadas entre sí o partes constitutivas de un sistema común o plan. Exención de acumulación de acciones perjudiciales, se concederá facilitadas por R. 3:15-2.

Nota: Fuente-R.R. 3:4-7; modificado 28 de agosto 1979 para ser eficaz 01 de septiembre 1979.
3:7-7. Acumulación de los acusados


Dos o más demandados se puede cargar en la misma acusación o acusación si se alega que han participado en el mismo acto o transacción o en la misma serie de actos u operaciones que constituyan un delito o delitos. Estos demandados se puede cargar en uno o más cargos juntos o por separado y todos los acusados no tienen que ser aplicados en cada cargo. La disposición del auto de procesamiento o acusación sobre una o más de los acusados se unieron varios en el mismo auto de acusación o denuncia no afectará a la facultad del Estado para proceder contra los otros acusados. Exención de acumulación de acciones perjudiciales se prestará conforme a lo dispuesto por el Sr. R. 3:15-2.

Nota: Fuente-R.R. 3:4-8.
3:7-8. La emisión de la orden de comparecencia o Al Acusación o acusación


Al regreso de una acusación o la presentación de una acusación de una citación o mandamiento será expedido de acuerdo con R. 3:3-1 por el administrador de la división penal de la persona designada como oficial auxiliar de la Corte Superior en la forma prevista por la ley para cada demandado identificado en el auto de procesamiento o acusación que no está en libertad bajo fianza. El administrador de la división penal de la persona designada como oficial auxiliar de la Corte Superior, previa solicitud, deberá emitir más de una orden judicial o citación para el mismo demandado. Si el demandado no comparece en respuesta a una citación, una orden expedirá.
Si una orden de comparecencia expedida al auto de procesamiento a un demandado que no haya sido previamente a responder una demanda, el demandado deberá someterse a todos los procedimientos de identificación de detención posterior a la que están obligados por ley a la detención, en la fecha de regreso de la citación, o conocer por escrito petición del organismo de aplicación de la ley correspondiente.

Nota: Fuente-R.R. 3:4-9. Modificado 22 de julio 1983 para ser eficaz 12 de septiembre 1983, modificada 13 de julio 1994 a partir de enero 1, 1995.
3:7-9. Forma de obtención y Citación


La orden deberá contener el nombre del demandado o, si el nombre del demandado es desconocida, cualquier nombre o descripción que permita al acusado identificado con certeza razonable, se describirán los hechos imputados en la acusación o denuncia y mandará que el actor sea detenido y llevado ante el tribunal. Condiciones de libertad antes del juicio se fijará por el tribunal y así endosado, y en tal caso el sheriff o el director podrá adoptar cualquier fianza. La citación se hará en la misma forma como la orden, salvo que tendrá por objeto thedefendant y exigir la comparecencia para actuar ante el tribunal en un momento y lugar indicado. La convocatoria deberá indicar también que si el demandado no comparece así, una orden de arresto del acusado emitirá.

Nota: Fuente-R.R. 3:4-10 (a) (b); modificada 13 de julio 1994 a partir de enero 1, 1995.
3:7-10. La ejecución del servicio; Volver


(A) Ejecución de obtención. La orden se tramitarán de acuerdo con R. 3:3-3.
(B) Citación a un particular. La convocatoria se notificará a un individuo de acuerdo con R. 4:4-4.
(C) Citación a una corporación. Servicio de una citación a una corporación demandada, municipales o de otro modo, se efectuarán de acuerdo con R. 4:4-4. Si la empresa demandada no comparece, el tribunal ordenará al secretario que entrar en una comparecencia en dicha corporación y aprobar la declaración de inocencia en el auto de procesamiento o acusación, y demás procedimientos a continuación, podrán tenerse en cuenta al respecto en la misma forma que si la corporación había aparecido y se declaró así. Un motivo para un auto de procesamiento o acusación por una corporación demandada se realizará por un abogado de este Estado.
(D) del Servicio Después de una corporación por medio de publicación. Si la citación dirigida a una corporación se devuelve "no sirve" y, al parecer, a satisfacción del tribunal que la citación no ha podido notificarse, el tribunal por orden directa de la corporación para hacer su aparición y motivo de ser introducidos por un día determinados. Una copia de dicha orden en el plazo de 5 días después de la fecha del mismo se publicará en un periódico de este Estado una vez, por lo menos 2 semanas anteriores a la cierta días así se especifica. Si la empresa demandada no aparece dentro del tiempo especificado en la orden, el tribunal, si considera que la publicación haya sido debidamente realizados, dirigirá al secretario judicial que su comparecencia, una declaración de "no culpable" para la empresa demandada, y con esto más trámite puede ser tenido en el auto de procesamiento o acusación conforme a lo dispuesto en esta normativa.
(E) Retorno. El oficial de la ejecución de una orden judicial hará el rápido retorno de los mismos a los tribunales, ya petición de la fiscal toda orden no ejecutada se devolverá y canceladas. El oficial en servicio una citación deberá hacer el regreso del mismo, en o antes del día de regreso. A petición del Fiscal en cualquier momento mientras que el auto de procesamiento o acusación está pendiente, una orden no ejecutada y no regresó cancelas o una citación regresó sin servicio o un duplicado de dichos documentos podrán ser entregados por el escribano al alguacil o funcionario autorizado, para su ejecución o servicio.

Nota: Fuente-R.R. 3:4-11, 3:4-12 (a) (b), 3:4-13. El apartado (d), modificó 07 de julio 1971 para ser eficaz 13 de septiembre 1971.

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Sobre el autor Kenneth A. Vercamme es un abogado litigante en Edison, Condado de Middlesex, Nueva Jersey. A menudo conferencias para el New Jersey State Bar Association, New Jersey Instituto de Educación Jurídica Continua y Middlesex County College en lesiones personales, penal / Derecho de corte municipal, y por conducir ebrio. Ha publicado 125 artículos en publicaciones nacionales y Nueva Jersey el tribunal municipal y los temas judiciales. Se ha desempeñado como Fiscal Especial en funciones en siete diferentes ciudades y pueblos de Nueva Jersey y también defendió con éxito a cientos de personas que enfrentan cargos de la Corte Municipal y la Corte Penal. En su práctica privada, ha dedicado una parte sustancial de su tiempo profesional a la preparación y el juicio de los pleitos por cuestiones. Se ha presentado en los tribunales de Nueva Jersey varias veces por semana en muchos asuntos lesiones personales, juicios del Tribunal Municipal, las audiencias de matrimonio, y se opuso a las audiencias de derecho administrativo. Desde 1985, su principal concentración ha estado en litigios. Sr Vercammen adquirido otras experiencias jurídicas como el secretario particular la Ley de la Corte de Apelaciones de Maryland (Tribunal Supremo), con el Condado de Delaware, PA Fiscal de Distrito Oficina de manipulación Probable Causa Audiencias, Middlesex Departamento de Libertad Condicional del Condado como un agente de libertad vigilada, y un Ejecutivo Asistente de Scranton Magistrado de Distrito, Thomas Hart, en Scranton, PA. Kenneth Vercammen & ASOCIADOS, ABOGADO EN DERECHO PC 2053 Ave. Woodbridge. Edison, NJ 08817 (teléfono) 732-572-0500 (fax) 732-572-0030





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Kenneth Vercamme fue el NJ State Bar Tribunal Municipal Fiscal del Año y ex presidente de la Asociación de Middlesex County Municipal Fiscal.

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