Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
2053 Woodbridge Avenue - Edison, NJ 08817
(732) 572-0500
www.njlaws.com

Monday, March 10, 2008

REGLA 4:86. Acción para la tutela de una persona mentalmente incapacitada o nombramiento de un tutor

4:86-1. Queja
Cada acción para la determinación de la incapacidad mental de una
Persona y para el nombramiento de un tutor de esa persona
De la persona o del patrimonio o de ambos, que no sea una acción con
Respecto a un veterano bajo N.J.S.A. 3B :13-1 y ss.,
Ser llevados en virtud de la R. 4:86-1 través R. 4:86-8. El
Denuncia deberá indicar el nombre, edad, domicilio y dirección
De la demandante, de la supuesta persona mentalmente incapacitadas
Y de la presunta persona incapacitada mentalmente cónyuge,
Si los hubiere; del demandante relación a la presunta mentales
Personas incapacitadas; el interés del demandante en la acción;
Los nombres, direcciones y edades de los presuntos mentales
Persona incapacitada niños, en su caso, y el nombre y
Direcciones de la supuesta persona incapacitada mentalmente
Más cercana de los padres y familiares; el nombre y la dirección de la
Persona o institución que tenga la guarda y custodia de la
Supuesta persona mentalmente incapacitada, y si el presunto
Mentalmente incapacitado persona ha vivido en una institución,
El período o períodos de tiempo a la supuesta mentalmente
Incapacitado persona ha vivido en él, la fecha de la
Compromiso o confinamiento, y por qué autoridad
Cometido o confinados. La queja también se indicará el
Nombre y la dirección de cualquier persona que figura como apoderado
En todo poder ejecutado por el presunto mentales
Incapaz, cualquier persona nombrada en calidad de atención de salud
Ningún representante en la atención de la salud ejecutados por la directiva
Supuesta persona mentalmente incapacitado, y de cualquier persona
Que actuó como fideicomisario bajo un fideicomiso en beneficio de la presunta
Persona mentalmente incapacitadas. Nota: Fuente de R.R. 4:102-1.
Modificado 22 de julio de 1983 para ser efectivo el 12 de septiembre
1983; ex R. 4:83-1 modificada y el artículo redesignated
29 de junio de 1990 para ser eficaz 4 de septiembre de 1990; R. 4:86
Título modificado, y el texto de R. 4:86-1 modificada 12 de julio,
2002 para ser eficaces 3 de septiembre de 2002. 4:86-2.
Acompañando a juradas

Las alegaciones de la demanda, pueden ser verificados como
Prescrito por R. 1:4-7 y tendrá anexo a la misma: (a)
Una declaración jurada indicando la naturaleza, ubicación y justo en el mercado
(1) el valor de todos los bienes inmuebles en los que la supuesta mentalmente
Incapacitado persona tiene o puede tener un presente o futuro
Interés, indicando el interés, la descripción de los bienes raíces plenamente
O por metes y límites, e indicando las evaluado
Valoración del mismo, y (2) de todos los bienes personales que
Él o ella es, o puede ser, con toda probabilidad, titulado
A, incluida la naturaleza y la cantidad anual total o de cualquier
Indemnización, pensiones, de seguros, o los ingresos que pueden
Se pagará a la supuesta persona mentalmente incapacitadas. Si
El demandante no puede obtener esa información, la denuncia
Estado de ello y dar las razones para ello, y la
Declaración jurada presentada en ese caso deberá contener como mucho
Información como pueden ser garantizadas en el ejercicio de
Diligencia razonable, (b) juradas de dos reputados
Médicos, de haber requisitos enunciados en la NJSA
30:4-27.2 T. Si un presunto persona mentalmente incapacitadas
Se ha comprometido a una institución pública y se limita
En él, una de las declaraciones juradas será la del jefe
Ejecutivo, el director médico, o el jefe de
De prestación de servicios que esa persona también es el médico con
Responsabilidad general del programa profesional de la atención
Y el tratamiento en la unidad administrativa de la institución.
Sin embargo, cuando una supuesta persona mentalmente incapacitadas
Tiene su domicilio en este Estado, pero residentes en otros lugares, la
Declaraciones juradas pueden ser los de los médicos que son residentes de
El estado o jurisdicción de la supuesta mentalmente
Persona incapacitada residencia. Cada declarante deberá tener
Hecho un examen personal del presunto mentales
Persona incapacitada no más de 30 días antes de la
Presentación de la queja, pero dijo período de tiempo puede ser relajado
Por el tribunal de instancia de parte muestre causa. Para
Apoyo a la denuncia, cada declarante deberá indicar: (1) la fecha
Y lugar de celebración del examen, (2) si el médico es un
O el tratamiento médico, (3) si el médico
Es descalificado en virtud de 4:86-3 R., (4) el diagnóstico y
El pronóstico y la base fáctica de ello; (5) a los efectos de
Garantizar que la supuesta persona es mentalmente incapacitadas
El mismo individuo que era, con una física
Descripción de la persona examinada, incluyendo, pero no
Limitado a sexo, edad y peso, y (6) la opinión del declarante
Que la supuesta persona está mentalmente incapacitado y no aptos
No puede gobernar a sí misma y de administrar sus bienes
Sus asuntos y se expondrán con la particularidad
Circunstancias y la conducta de los presuntos mentales
Persona incapacitada a la que se basa esta opinión,
Incluyendo una historia de la supuesta mentalmente incapacitadas
La condición de persona. La declaración jurada debe incluir también una
Opinión si la supuesta persona mentalmente incapacitadas
Es capaz de asistir a la audiencia y si no, las razones
De la incapacidad del individuo. (C) En lugar de las declaraciones juradas
Prevista en el apartado (b), una declaración jurada de uno de reputación
Médico como que reúnen los requisitos exigidos por
Párrafo (b), afirmando que él o ella ha tratado de
Hacer un examen personal de la supuesta mentalmente
Persona incapacitada no más de 30 días antes de la
Presentación de la queja, pero que el presunto mentales
Incapacitado persona o las personas encargadas de él o ella han
Denegada o no están dispuestos a tener el declarante que efectúe ese
Examen. El plazo estipulado en este documento pueden ser
Relajado por el tribunal a instancia de parte en una muestra de la buena causa.
Nota: Fuente de R.R. 4:102-2; ex R. modificado y 4:83-2
Redesignated el artículo 29 de junio de 1990 a estar en efecto en septiembre
4, 1990; párrafos (b) y (c) modificado 14 de julio de 1992 a
Ser efectiva el 1 de septiembre de 1992, (b) el párrafo modificado
13 de julio de 1994 para ser efectiva el 1 de septiembre de 1994;
Los párrafos (a), (b) y (c) modificado 12 de julio de 2002 al ser
Efectivo 3 de septiembre de 2002. 4:86-3. Recusación de
Médico

Sin declaración jurada deberá ser presentada por un médico que es
Relacionadas, ya sea a través de la sangre o el matrimonio, con la presunta
Mentalmente incapacitado a una persona o titular, director o
Oficial ejecutivo en jefe de una institución (a excepción del Estado,
Condado o instituciones federales) para el cuidado y tratamiento de la
Los enfermos mentales en la que la supuesta mentalmente incapacitadas
Persona es la vida, o en las que se propone dar lugar a él o
Ella, o que sea empleado por profesionales de la gestión
Del mismo como un médico residente, o que sea financieramente
Interesados en él. Nota: Fuente de R.R. 4:102-3; ex R.
4:83-3 modificado y redesignated el artículo 29 de junio de 1990 al ser
Eficaz 4 de septiembre de 1990, modificada 12 de julio de 2002 al ser
Efectivo 3 de septiembre de 2002. 4:86-4. Pedido de Audiencia (a)
Contenido de la Orden. Si el tribunal está satisfecho con la
Suficiencia de la denuncia y el apoyo a las declaraciones juradas y
Que continúe el procedimiento, que debe tomarse al respecto, deberá
Introducir una orden de fijación de una fecha para la audiencia y que exige que al
Menos 20 días antes de la fecha del mismo debe darse a los presuntos
Mentalmente incapacitado persona, de cualquier persona nombrada en calidad
Apoderado de todo poder ejecutado por la
Supuesta mentalmente incapacitadas persona, cualquier persona nombrada
Como representante para el cuidado de la salud en la atención de la salud de cualquier directiva
Ejecutado por la supuesta persona mentalmente incapacitado, y
Cualquier persona que actúe como fiduciario en virtud de un fideicomiso en beneficio de
La supuesta persona mentalmente incapacitada, la supuesta
Mentalmente incapacitado persona del cónyuge, niños de 18 años
O más de edad, los padres, la persona que tenga la custodia de la
Supuesta persona mentalmente incapacitado, el abogado
Nombrado en virtud de la R. 4:86-4 (b), y las demás personas
Que el tribunal dirige. La notificación se efectuará mediante el servicio de
Una copia de la orden, la denuncia y el apoyo a las declaraciones juradas
A la supuesta persona mentalmente incapacitadas personalmente
Y en cada una de las otras personas en la forma que el
Tribunal dirige. El tribunal, en el orden, podrá, por causas justificadas,
Más cortos permiten prescindir de aviso o notificación, pero en tales
Caso, la orden deberá recitar el terreno para ello, y la prueba
Se deberá presentar en la audiencia que el motivo de tales
Dispensa sigue existiendo. En otro aviso, de
Además, se sirvió personalmente en la supuesta mentalmente
Incapacitado persona que se indica que si él o ella desea
Oponerse a la acción que él o ella pueden aparecer ya sea en persona o
Por el abogado y puede solicitar un juicio por jurado. (B)
Nombramiento y Deberes del Consejero. La orden deberá incluir
La designación por el tribunal de los abogados de los presuntos
Persona mentalmente incapacitadas. El abogado deberá 1) personalmente
Entrevista a la supuesta persona mentalmente incapacitadas; 2)
Hacer investigación de las personas que tengan conocimiento de la presunta
Persona incapacitada mentalmente circunstancias, el lugar de su
Estado físico y mental y de sus bienes; 3) hacer
Investigación razonable para localizar cualquier voluntad, los poderes, o
La atención de la salud directivas anteriormente ejecutado por el presunto
Persona o mentalmente incapacitado para descubrir cualquier interés
La supuesta mentalmente incapacitadas persona puede tener como
Beneficiario de un testamento o fideicomiso. Por lo menos tres días antes de la
Fecha de audiencia el abogado deberá presentar un informe con el tribunal y
Servir una copia de la misma en el abogado del demandante y de otras partes
Que han aparecido oficialmente en la materia. En el informe se
Contener la información elaborada por el abogado de la investigación;
Hará recomendaciones acerca de la corte
Determinación sobre la cuestión de incapacidad mental; puede hacer
Recomendaciones relativas a la idoneidad de menos
Restrictivas alternativas, como una tutela o una
Delimitación de los ámbitos de toma de decisiones que la
Supuesta mentalmente incapacitadas persona puede ser capaz de
Ejercicio, y si un plan para el caso mentalmente
Incapaz de aquí en adelante debería ser presentado a la
Tribunal. El informe deberá además indicar si el presunto
Mentalmente incapacitado persona ha expresado dispositional
Preferencias y, en tal caso, el abogado deberá argumentar su
Inclusión en la sentencia de la corte. El informe también
Formular recomendaciones sobre si buena causa
Existe para el tribunal a fin de que todo poder,
De atención de salud, revocable o fiduciario creado por la
Supuesta persona mentalmente incapacitadas ser revocada o el
Autoridad de la persona o personas que actúan en él se
Modificado o restringido. Si la supuesta mentalmente incapacitadas
Persona obtiene otro abogado, por ejemplo, el abogado deberá notificar a la
Corte y los abogados de al menos cinco días antes de la
Fecha de audiencia. (C) Examen. Si el apoyo a la declaración jurada
Denuncia en virtud de la R. 4:86-2 (c), el tribunal podrá,
En movimiento y dando aviso a todas las personas con derecho a aviso
De la audiencia en virtud del párrafo (a), para el supuesto
Mentalmente incapacitado persona a someterse a un examen.
La moción se expondrán los nombres y direcciones de los
Médicos que llevará a cabo el examen, y el orden
Deberá especificar el tiempo, lugar y condiciones de la
Examen. A su solicitud, el informe del mismo se
Ya sea proporcionada a la Parte examinada o de su
Abogado. (D) Guardian Ad Litem. En cualquier momento anterior a la entrada
De la sentencia, cuando concurran circunstancias especiales llegado a la
Atención de los oficiales por el tribunal de oficio o en su defecto, la
Tutor ad litem, además de ser abogado, se nombrará
Para evaluar el interés superior de la supuesta mentalmente
Incapaz de presentar y que la evaluación a la
Tribunal. (E) Indemnización. La compensación de la
De los consejeros y el tutor ad litem, en su caso, podrá
Ser fijada por el tribunal que se pagarán con cargo a la masa de la
Supuesta persona mentalmente incapacitado, o de cualquier otra
Manera en que el tribunal directa. Nota: Fuente de R.R. 4:102-4
(A) (b). (B) Párrafo modificado 16 de julio de 1979 para ser eficaces
10 de septiembre de 1979, párrafo (a) modificado 21 de julio de 1980
Para ser eficaz 8 de septiembre de 1980; párrafo (a) modificado
16 de julio de 1981 para ser eficaces 14 de septiembre de 1981; caption
De los ex R. 4:83-4 modificado, subtítulo y el texto del párrafo
(A) y modificada, en parte, redesignated como párrafo (b) y
Antiguo párrafo (b) redesignated como párrafo (c) y
Modificada, y redesignated el artículo 29 de junio de 1990 al ser
Eficaz 4 de septiembre de 1990, (b) el párrafo modificado Julio
13, 1994 para ser efectiva el 1 de septiembre de 1994; párrafo (b)
Modificada y de los párrafos (d) y (e) que se añade 28 de junio de 1996
Para ser eficaz el 1 de septiembre de 1996; los párrafos (a), (b), (c),
(D) y (e) modificado 12 de julio de 2002 para ser eficaces
3 de septiembre de 2002. 4:86-5. Prueba de Servicio; Apariencia
Incapacitated mentales de la persona en la Audiencia; Responder

Antes de la audiencia, el demandante deberá presentar prueba de la notificación de
La notificación, el orden de audiencia, la denuncia y las declaraciones juradas y
Prueba de la supuesta declaración jurada que mentalmente incapacitadas
Persona que se ha dado la oportunidad de comparecer
Personalmente o por abogado, y que él o ella ha sido
Dado u ofrecido ayuda para comunicarse con los amigos,
Parientes o abogados. El demandante o el abogado designado
Puede producir la supuesta persona mentalmente incapacitado en
La audiencia o la corte puede ordenar al demandante de hacerlo,
A menos que el tribunal considera que sería perjudicial para el
La salud de la supuesta persona o mentalmente incapacitadas
Inseguro para la supuesta persona o mentalmente incapacitadas
A los demás a hacerlo. Si la supuesta mentalmente incapacitadas
O de cualquier persona de recibir la notificación de la audiencia
La intención de aparecer por un abogado, tal persona, no
Más tardar cinco días antes de la audiencia, servir y presentar una
Contestación de la demanda. Nota: Fuente de R.R. 4:102-5;
Subtítulo y el texto del ex R. 4:83-5 modificada y el artículo
Redesignated 29 de junio de 1990 a ser efectiva el 4 de septiembre,
1990; subtítulo y el texto modificado 12 de julio de 2002 al ser
Efectivo 3 de septiembre de 2002. 4:86-6. Audiencia; SENTENCIA

(A) Juicio. A menos que un juicio por jurado es exigido por o en nombre
De la supuesta persona mentalmente incapacitado, o se ordena
Por el tribunal, el tribunal sin jurado, después de tomar
Testimonio en audiencia pública, la cuestión de determinar mental
Incapacidad. Si no hay jurado, el tribunal, con el consentimiento de
El abogado de la supuesta persona mentalmente incapacitado, puede
Tomar el testimonio de un médico por teléfono o puede
Prescindir del testimonio oral del médico y confiar en la
Declaraciones juradas presentadas en virtud de la R. 4:86-2 (b). Teléfono
Testimonio se registrarán textualmente. (B) Propuesta de Nuevo
Juicio. Una moción para un nuevo juicio se notificará a más tardar el
30 días después de la entrada de la sentencia. (C) Nombramiento de
Guardian. Si un tutor de la persona o de la masa o de
Tanto la persona y la masa ha de ser nombrados, el tribunal
Nombrará y cartas se concederá a la mental
Persona incapacitada cónyuge, si el cónyuge estaba viviendo
Con la persona mentalmente incapacitadas como esposo o esposa
En el momento en que la incapacidad mental se plantea, o al mentales
Persona incapacitada a sus parientes más cercanos, o si ninguno de ellos
Aceptar el nombramiento o si el tribunal está convencido de que no
Nombramiento de entre ellos será en el mejor interés
De la persona incapacitada mentalmente, y luego el tribunal
Nombrar y cartas se concederá a esa otra persona
Que se acepte el nombramiento que el tribunal determine en
Los mejores intereses de la persona incapacitada mentalmente.
Antes de las cartas de tutela emitirá, el tutor
Deberá aceptar el nombramiento, de conformidad con R. 4:96-1.
La sentencia se nombra el tutor fijará el monto
De la fianza, a menos que, con el tribunal. El orden
De nombramiento requerirá el guardián de la masa a
Archivo con el tribunal dentro de los 90 días de una cita
Especificando el inventario todos los bienes e ingresos de los mentalmente
Persona incapacitada patrimonio, a menos que el tribunal dispensa
Con este requisito. Dentro de este período de tiempo, el tutor
De la masa será también copia del inventario de todos
Sus parientes más cercanos y de otras partes interesadas, tales como el tribunal
Le indique. La orden requerirá también a los tutores
El sustituto para mantener continuamente informada de la
El paradero y el número de teléfono del tutor y de
La persona incapacitada mentalmente y asesorar a la
Sustituto dentro de los 30 días de la mentalmente incapacitadas
Persona de la muerte o de cualquier cambio importante en su estatuto
O la salud. Nota: Fuente de R.R. 4:102-6 (a) (b) (c), 4:103-3
(Segunda frase). (A) Párrafo modificado 26 de julio de 1984
Para ser eficaces 10 de septiembre de 1984; párrafo (a) modificado
5 de noviembre de 1986 para ser efectiva el 1 de enero de 1987;
Los párrafos (a) y (c) de los ex R. modificado y 4:83-6
Redesignated el artículo 29 de junio de 1990 a estar en efecto en septiembre
4, 1990; párrafo (c) modificado 13 de julio de 1994 al ser
Efectiva el 1 de septiembre de 1994; los párrafos (a) y (c)
Modificada 12 de julio de 2002 para ser eficaces 3 de septiembre de 2002.
4:86-7. La recuperación de la capacidad mental

Después del comienzo de una acción o en el momento de la
Presentación de una moción en la causa original por la mentales
Incapaz o una persona interesada en su
Nombre, con el apoyo de declaración jurada y exponiendo hechos
Que pruebe que la anteriormente mentalmente incapacitadas
Persona ya no está mentalmente incapacitado, el tribunal,
Sobre aviso a las personas que serían objeto de un
Denuncia presentada en virtud de la R. 4:86-1, fijar una fecha de audiencia,
Tomar testimonio oral en audiencia pública, con o sin jurado, y
Pueden hacer que la sentencia de que la persona ya no está mentalmente
Incapacitado, de que su tutor ser dado de alta
Sujetos a la obligación de cuenta, y que su persona
Finca y se restablezca a su control. Nota: Fuente -
4:102-7 R.R.; ex R. 4:83-7 modificada y el artículo
Redesignated 29 de junio de 1990 a ser efectiva el 4 de septiembre,
1990; subtítulo y el texto modificado 12 de julio de 2002 al ser
Efectivo 3 de septiembre de 2002. 4:86-8. Nombramiento de
Guardianes de no residentes persona mentalmente incapacitadas

La acción de la designación de un tutor para un
No residentes que haya sido o serán considerados como una
Mentalmente incapacitado persona en virtud de las leyes del estado
O jurisdicción en la que la persona mentalmente incapacitadas
Reside deberán ser presentados en el Tribunal Superior en virtud de la
R. 4:67. El demandante deberá exponer y archivo con el tribunal
Un ejemplo de copia de las actuaciones u otras pruebas
El establecimiento de la conclusión. Si el demandante es el nombrado
Tutor, administrador o del Comité de los mentalmente
Persona incapacitada, en el estado o jurisdicción en la que la
Hallazgo se hizo, y se aplica a ser nombrado tutor en
Este Estado, el tribunal puede nombrar de inmediato a esa persona
Sin la emisión de una orden para mostrar causa. Nota: Fuente de R.R.
4:102-8. Modificado 26 de julio de 1984 a estar en efecto en septiembre
10 1984; ex R. 4:83-8 modificada y el artículo redesignated
29 de junio de 1990 para ser eficaz 4 de septiembre de 1990; caption
Y el texto modificado 12 de julio de 2002 a estar en efecto en septiembre
3, 2002. 4:86-9. Tutores para mentalmente incapacitadas
Las personas sometidas a la ley uniforme de los veteranos de la tutela

(A) Nombramiento de Queja. La acción de la
Nombramiento de un tutor bajo N.J.S.A. 3B :13-1 y ss.
Para una sala de presuntos ser un persona mentalmente incapacitadas
Deberán ser presentados en el Tribunal Superior por cualquier persona
Derecho a la prioridad del nombramiento. Si no hay ninguna persona así
Derecho o si la persona que tengan derecho a ellos o no se niegue a
Comenzar la acción dentro de los 30 días después del envío de
Anuncio por una agencia del gobierno federal a la última dirección conocida de
Dicha persona con derecho a la prioridad del nombramiento, indicando
La necesidad de que el nombramiento, el recurso podrá ser
Interpuesta por cualquier persona que resida en este Estado, que actúa en la
Ward nombre. (B) Denuncia. La denuncia deberá indicar (1)
El nombre, edad y lugar de residencia de la sala, (2) la
Nombre y lugar de residencia del familiar más cercano, si
Conocidas, (3) el nombre y la dirección de la persona o
Institución, en su caso, que tenga la custodia de la sala, (4) que tal
Pupilo tiene derecho a recibir dinero a pagar por el o por medio de un
Agencia federal, (5) la cantidad de dinero adeudado y los
Importe de los pagos probables futuros, y (6) que el pupilo
Se ha evaluado mental de la persona incapacitada
Examen a cargo de un organismo federal, de conformidad con el
Las leyes que regulan la misma. (C) Prueba de Necesidad de
Guardian de Mentalmente Incapacitated Person. Un certificado por
El jefe de policía, o de su representante, indicando la
Hecho de que el pabellón ha sido valoró la labor de un mentalmente incapacitadas
Persona por una agencia del gobierno federal sobre el examen de conformidad
Con las leyes y reglamentos que rigen este organismo y
Que el nombramiento es una condición precedente para el pago de
Dinero debido por la circunscripción de esos organismos será prima facie
Evidencia de la necesidad de hacer un nombramiento en virtud de
Esta regla. (D) Determinación de Incapacidad Mental. Mental
Incapacidad que determine en los certificados, sin
Otras pruebas, de dos oficiales médicos de los militares
Servicio o de una agencia federal, el que se certifique que en razón de
Incapacidad mental del pupilo es incapaz de gestionar su o
De su propiedad, o de certificación a otros hechos tales como se
Satisfacer a la corte como tal incapacidad mental. (E)
Nombramiento de Tutor; Bond. Tras la prueba de la notificación debidamente
Dado y una determinación de incapacidad mental, el tribunal
Podrá designar a una persona adecuada para ser el guardián y la solución de la
Monto de la fianza. El vínculo será por un monto no
Inferior al que se deben enviar o pagaderos a la
Pupilo en el año siguiente. El tribunal puede de vez en cuando
Requieren seguridad adicional. Antes de las cartas de tutela
Emitirá, el tutor deberá aceptar el nombramiento en
Conformidad con R. 4:96-1. (F) Terminación de la Tutela
Cuando Ward recupere la capacidad mental. Si el tribunal ha
Nombró a un tutor para la masa de la sala, puede
Posteriormente, el plazo de preaviso, declarar a la sala han
Recuperó la capacidad mental en la prueba de un hallazgo y
Determinación a tal efecto por las autoridades médicas de
El servicio militar o agencia federal o sobre la base de esos
Otros hechos que se ajustará a los tribunales como a la mental
Capacidad de la sala. El tribunal podrá entonces a la gestión
El tutor sin más trámite con sujeción a la
Liquidación de su cuenta. (G) Queja a la Acción
Tiene tutor recibir Personalty. El
Denuncia en una acción de autorizar al tutor, de conformidad
A la ley, a recibir bienes personales de cualquier fuente otros
Que el Gobierno de los Estados Unidos se expondrán los
Cantidad de esos bienes y el nombre y la dirección de la
Persona o institución que tenga la custodia real de la sala. (H)
Definiciones. Definiciones que figuran en N.J.S.A. 3B :13-2 se
Aplicará a los términos de esta regla. Nota: Fuente de R.R. 4:102-9
(A) (b) (c) (d) (e) (f) (g) (h), 4:103-3 (segunda frase).
El párrafo (a) modificado el 22 de julio de 1983 para ser eficaces
12 de septiembre de 1983; párrafo (a) modificado 26 de julio de 1984
Para ser eficaces 10 de septiembre de 1984; los párrafos (a) a través de
(F) y (h) del ex R. 4:83-9 modificada y el artículo
Redesignated 29 de junio de 1990 a ser efectiva el 4 de septiembre,
1990; título modificado, los párrafos (a) y (b) modificado,
Párrafos (c) y (d) los títulos y texto enmendado,
Apartado (e) modificado, y en el párrafo (f) del título y el texto
Modificada 12 de julio de 2002 para ser eficaces 3 de septiembre de 2002.
4:86-10. Nombramiento de Guardian para las personas de recepción
Servicios de la División de Incapacidades del Desarrollo

Una acción en virtud de la N.J.S.A. 30:4-165.7 y ss. Para el
Nombramiento de un tutor de una persona de más de 18 años
Que está recibiendo servicios de la División de
Discapacidades del Desarrollo se señalen en virtud de la
La medida en que estas reglas aplicables, salvo que: (a) El
Queja podrá ser interpuesta por el Comisionado de Derechos Humanos
Servicios o padre, cónyuge, pariente o otra parte
Interesados en el bienestar de esa persona. (B) En lugar de la
Declaraciones juradas prescrito por R. 4:86-2 verificó la denuncia
Tendrá dos declaraciones anexas a ella. Una declaración jurada
Será presentada por el director ejecutivo, médicos
Director, u otro funcionario de haber más de un control administrativo
División de Incapacidades del Desarrollo del programa de servicios
La supuesta persona mentalmente incapacitado y el otro
Será presentado por un médico con licencia para ejercer en
Nueva Jersey o un psicólogo con licencia en virtud de la
N.J.S.A. 45:14 B-1 y ss. La declaración jurada se expondrán con
Particularidad a la supuesta persona incapacitada mentalmente
Significativo crónica funcional, como que el tema es
Se define en el N.J.S.A. 30:4-165.8, y los hechos en la
Declarante tiene la convicción de que como consecuencia de ello, la persona carece de la
Capacidad cognitiva, ya sea para tomar decisiones o para
Comunicar las decisiones a otros. (C) Si la petición tiene por objeto
La tutela de la persona única, la Oficina Pública de la
Defensor, en su caso, será nombrado como abogado de la
Supuesta persona incapacitada mentalmente, como lo exige la R.
4:86-4. Si la Oficina del Defensor del Pueblo no está disponible o
Si la petición tiene por objeto la tutela de la persona y la
Herencia, el tribunal nombrará a un abogado que no sea el
Defensor Público para representar a la presunta mentales
Persona incapacitada. El abogado del presunto mentales
Incapacitado en su caso persona puede conservar un
Experto independiente encargado de emitir una opinión, respetando la
Incapacidad mental de la presunta mentalmente incapacitadas
Persona. (D) La audiencia se celebrará en virtud de la R. 4:86-6
La excepción de que un tutor puede ser designado sumariamente si la
Abogado de la supuesta persona mentalmente incapacitada, por
Declaración jurada, o bien no niega la necesidad de que la
La tutela o la idoneidad de la propuesta y si el tutor
Una sesión plenaria no se solicita la audiencia, ya sea por la presunta
Mentalmente incapacitadas o persona en su nombre. Nota:
Aprobada el 7 de julio de 1971 para ser eficaces 13 de septiembre de 1971;
Modificada 24 de julio de 1978 a ser efectiva el 11 de septiembre,
1978. Ex artículo suprimido y la nueva regla aprobada Noviembre
5, 1986 para ser efectiva el 1 de enero de 1987; epígrafe modificado
Y los párrafos (b), (c) y (d) del ex R. 4:83-10
Redesignated modificada y el artículo 29 de junio de 1990 al ser
Eficaz 4 de septiembre de 1990; los párrafos (b) y (c)
Modificada 14 de julio de 1992 para ser efectiva el 1 de septiembre de 1992;
(C) el párrafo modificado 28 de junio de 1996 para ser eficaces
1 de septiembre de 1996; los párrafos (b), (c) y (d) modificado
12 de julio de 2002 para ser eficaces 3 de septiembre de 2002. 4:86-11.
Nombramiento de Conservator

(A) El inicio de la acción; demanda. Una acción
En virtud de la N.J.S.A. 3B: 13A-1 y ss. Para el nombramiento
De un conservador se señalen por una tutela u otra
Persona en su nombre sobre la notificación, conforme a lo dispuesto por
N.J.S.A. 3B: 13A-5 y 6. La denuncia se presentará en
La Corte Superior y será (1) la tutela de la edad
Y de residencia, (2) los nombres y direcciones de la
Herederos de la tutela y de todas las demás personas con derecho a aviso
En virtud de la N.J.S.A. 3B: 13A-6, y (3) la naturaleza, la ubicación
Y el valor justo de mercado de todos los bienes, real y personal, en
Conformidad con R. 4:86-2 (a). (B) Audiencia. El tribunal,
Sin jurado, tomará testimonio en audiencia pública a
Determinar si la tutela, en razón de avanzada
Edad, enfermedad o dolencia física, no es capaz de cuidar o
Administrar sus bienes o se ha vuelto incapaz de
Proporcionar para sí mismo o los demás depende de él
O para su apoyo. El tribunal puede nombrar un abogado para el
Tutela si llega a la conclusión de que es necesario un abogado
Proteger sus intereses. Si el pupilo no está en condiciones de
Asistir a la audiencia por razón de discapacidad física o de otro tipo,
El tribunal nombrará un tutor ad litem para llevar a cabo una
Investigación para determinar si los objetos de tutela
A la tutela. Si el abogado del pupilo ha,
Sin embargo, se nombró, por ejemplo, el abogado deberá llevar a cabo el
Investigación y no separado tutor ad litem será
Nombrado. En ningún caso se nombrará un tutor si
El tribunal considera que la tutela objetos de la misma. (C)
Aceptación de Nombramiento. La aceptación de
Nombramiento como conservador puede tomarse antes de cualquier
Persona autorizada por las leyes de este Estado para administrar una
Juramento. (D) Solución de Conservador de la cuenta. Cuando la
Tribunal, para una buena causa demostrado, órdenes de una relación completa de
El conservador, la cuenta será resuelta en el
Tribunal Superior de conformidad con R. 4:87, en la medida en
Aplicables. Nota: Aprobada 26 de julio de 1984 para ser eficaces
10 de septiembre de 1984; los párrafos (a), (b) y (c) de los ex
R. 4:83-11 modificado y redesignated el artículo 29 de junio de 1990
Para ser eficaz 4 de septiembre de 1990. 4:86-12. Especial
Médico Guardian

(A) Normas. En la aplicación de un hospital, enfermería
Hogar, el tratamiento médico, familiar o de otro tipo apropiado
Persona en virtud de las circunstancias, el tribunal puede nombrar un
Tutor especial de la persona de una paciente para actuar en la
Respetando el tratamiento médico del paciente en consonancia con la
Orden del tribunal, si considera que: (1) el paciente es mentalmente
Incapacitado, inconsciente, menor de edad o por otra razón no puedan
Dé su consentimiento para el tratamiento médico, (2) no general o naturales
Tutor está disponible de inmediato, que el consentimiento para la
Prestación de tratamiento médico, (3) la pronta prestación de
El tratamiento médico necesario para hacer frente a un
Amenaza sustancial para la vida del paciente o la salud, y (4) la
Paciente no ha designado un representante para el cuidado de la salud o
Ejecutado a la atención de la salud en virtud de la instrucción de la directiva
Nueva Jersey directivas anticipadas para la atención de la salud Ley,
N.J.S.A. 26:2 H-53 a -78, la determinación del tratamiento
Pregunta en cuestión. (B) Lugar de celebración. La demanda se presentará
A la juez de la Corte Superior asignado a la equidad en general
Vicinage en la que el paciente está físicamente ubicado cuando
Se ha presentado la solicitud y, en caso de que el juez
Indisponibilidad, a la cesión del Juez o vicinage
El juez designado como el emergente juez, o si ninguno de los dos se
Disponible, cualquier juez en el vicinage. (C) Procedimiento. El
Sobre el procedimiento de aplicación se ajustarán en la medida de lo
Posible a las necesidades de R. 4:86-1 a R. 4:86-6,
Pero el juez puede, si las circunstancias lo exigen, aceptar una
Oral denuncia y testimonio oral, ya sea por teléfono, en
Tribunal, o en cualquier otro lugar adecuado. Si el
Las circunstancias no lo permitan la realización de una literal
Registro, el juez deberá tomar notas detalladas de la
Acusaciones de la denuncia y el apoyo a los testimonios.
Siempre que sea posible, un abogado será nombrado para
Representan el paciente. (D) Orden. El fin de la concesión
Aplicación, de ser prestados por vía oral, se reducirá a la escritura como
Rápidamente como sea posible y se recitan las conclusiones sobre las que
Se basa.






Reciba gratis por correo electrónico boletín NJ leyes con las actuales leyes
Y los casos
Nuevo artículo de la Semana

Reunirse con un abogado con experiencia para llevar a cabo su importante
Necesidades legales.
Por favor llame a la oficina para programar una confidenciales "en la Oficina"
Consulta.
Los abogados no están autorizados a prestar asesoramiento jurídico por
Correo electrónico.

Kenneth Vercamme es el Gerente Fiscal en
Kenneth Vercamme & Associates en Edison, NJ. Él es un
Nueva Jersey abogado ha dedicado una parte
De su tiempo profesional a la preparación y ensayo de
Litigado asuntos. Ha aparece en los tribunales de Nueva
Jersey cada semana para litigios y controvertida Probate
Audiencias.

Sr Vercamme ha publicado más de 125 artículos jurídicos
Nacionales y en Nueva Jersey publicaciones sobre el derecho a adultos mayores,
Testamentaria y litigios temas. Él es un muy respetado
Conferencista en litigio cuestiones de la American Bar
Asociación, NJ artículo, New Jersey State Bar Association
Y Asociación de Abogados del Condado de Middlesex. Sus artículos han
Señaló sido publicado en publicaciones incluyen Nueva Jersey
Law Journal, ABA ley la práctica de gestión de la revista,
Abogado y Nueva Jersey.

Él es presidente de la Comisión de Derecho del Anciano de la
American Bar Association General Practice Division. He is
also Editor of the ABA Estate Planning Probate Committee
Newsletter and also the Criminal Law Committee
newsletter. Mr. Vercammen is a recipient of the NJSBA-
YLD Service to the Bar Award. And past Winner "General
Practice Attorney of the Year" from the NJ State Bar
Association. He is a 22 year active member of the
American Bar Association. He is also a member of the
ABA Real Property, Probate & Trust Section.

He established the NJlaws website www.njlaws.com
which includes many articles on Elder Law. Mr.
Vercammen received his B.S., cum laude, from the
University of Scranton and his JD from Widener/Delaware
Law School, where he was the Case Note Editor of the
Delaware Law Forum, a member of the Law Review and the
winner of the Delaware Trial Competition.

RECENT SPEAKING ENGAGEMENTS ON WILLS,
ELDER LAW, AND PROBATE

Edison Adult School -Wills, Elder Law & Probate- 2007,
2006, 2005, 2004, 2003, 2002 [inc Edison TV], 2001,
2000,1999,1998,1997
Nuts & Bolts of Elder Law - NJ Institute for Continuing
Legal Education/ NJ State Bar ICLE/NJSBA 2007, 2006,
2005, 2004, 2003, 2002, 2000, 1999, 1996
Elder Law and Estate Planning- American Bar Association
Miami 2007
Elder Law Practice, New Ethical Ideas to Improve Your
Practice by Giving Clients What They Want and Need
American Bar Association Hawaii 2006
South Plainfield Seniors- New Probate Law 2005, East
Brunswick Seniors- New Probate Law 2005
Old Bridge AARP 2002; Guardian Angeles/ Edison 2002;
St. Cecilia/ Woodbridge Seniors 2002;
East Brunswick/ Hall's Corner 2002;
Linden AARP 2002
Woodbridge Adult School -Wills and Estate Administration
-2001, 2000, 1999, 1998, 1997, 1996
Woodbridge Housing 2001; Metuchen Seniors & Metuchen
TV 2001; Frigidare/ Local 401 Edison 2001; Chelsea/ East
Brunswick 2001, Village Court/ Edison 2001; Old Bridge
Rotary 2001; Sacred Heart/ South Amboy 2001; Livingston
Manor/ New Brunswick 2001; Sunrise East Brunswick
2001; Strawberry Hill/ Woodbridge 2001;
Wills and Elder Law - Metuchen Adult School
1999,1997,1996,1995,1994,1993
Clara Barton Senior Citizens- Wills & Elder Law-Edison
2002, 1995
AARP Participating Attorney in Legal Plan for NJ AARP
members 1999-2005
Senior Legal Points University of Medicine & Dentistry
UMDNJ & St. Peter's-2000, 1999,1998
East Brunswick AARP Wills 2001; -Iselin/ Woodbridge
AARP Wills 2000
Metuchen Reformed Church; Franklin/ Somerset/
Quailbrook Seniors 2001
North Brunswick Senior Day 2001
Wills, Elder Law and Probate-South Brunswick Adult
School & Channel 28 TV 1999, 1997,1993
Wills and Estate Planning-Old Bridge Adult School
1998,1997,1995
Senior Citizen Law-Perth Amboy YMHA 1995; Temple Beth
Or 2002;
Wills, Living Wills and Probate-Spotswood Community
School 1995,1994,1993
Wills and Probate-Sayreville Adult School 1997,
1996,1995,1994
Living Wills-New Jersey State Bar Foundation and St.
Demetrius, Carteret 1994
Wills and Estate Planning-Edison Elks and Senior Citizens
January 1994
"Legal Questions Clinic" Metuchen Adult School March
1995,1994,1993
Estate Planning to Protect Families-Metuchen Chamber of
Commerce April 1993
BUSINESS AND AMERICAN BAR ASSOCIATION
SPEAKING ENGAGEMENTS:
Improving Your Elder Law & Estate Practice San
Francisco, CA 2007
Elder Law and Estate Planning- ABA Miami 2007
Elder Law Practice, New Ethical Ideas to Improve Your
Practice by Giving Clients What They Want and Need ABA
Hawaii 2006
Marketing Success Stories ABA Toronto 1998
Opening a Business-Sayreville Adult School
1997,1996,1995
Olympians of Marketing- ABA Annual Meeting-Orlando,
Florida 1996

Contact the Law Office of
Kenneth Vercammen & Associates, P.C.
at 732-572-0500
for an appointment.

The Law Office cannot provide legal advice or answer legal
questions over the phone or by email. Please call the Law
office and schedule a confidential "in office" consultation.
The Law Office now accepts payment by American
Express, Visa and Master Card.
Mauricio Calderon
Spanish Editor

No comments: