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Tuesday, March 18, 2008

Crimen de Odio

2C :16-1. Bias Intimidación.
A.Bias Intimidación. Una persona es culpable del crimen de sesgo
Si comete actos de intimidación, las tentativas de cometer, conspira con
Otro a cometer, o pone en peligro la comisión inmediata de un
Delito especificado en los capítulos 11 a 18 del Título 2C de la Nueva
Jersey Estatutos; NJS2C :33-4; NJS2C :39-3; NJS2C :39-4 o
N.J.S.2C :39-5,

(1) con el propósito de intimidar a una persona o grupo de personas
A causa de raza, color, religión, sexo, minusvalía, sexual
Orientación, o el origen étnico, o

(2) a sabiendas de que la conducta constitutiva de la infracción que se ocasionarían
Una persona o grupo de personas a causa de ser intimidados
Raza, color, religión, género, discapacidad, orientación sexual, o
Origen étnico; o

(3) en virtud de circunstancias que hicieron que cualquier víctima de la subyacente
Ofensa a ser intimidados y la víctima, teniendo en cuenta la forma
En el que se cometió el delito, ya sea razonablemente cree
Que (a) la infracción se haya cometido con un propósito de intimidar
La víctima o de cualquier persona o entidad en cuyo bienestar es la víctima
Interesados a causa de raza, color, religión, sexo, minusvalía,
La orientación sexual o el origen étnico, o (b) la víctima o de la víctima
Propiedad fue seleccionado para ser el blanco de la ofensa a causa de
A la víctima la raza, color, religión, sexo, minusvalía, sexual
Orientación, o el origen étnico.

B.Permissive inferencia relativa a la selección de la persona o dirigidos
Propiedad. Prueba de que el objetivo subyacente de la ofensa fue
Seleccionados por el acusado o por otro en concertación con
El demandado, a causa de raza, color, religión, sexo, minusvalía,
Orientación sexual, origen étnico o darán lugar a un permisivo
Inferencia por el verificador de los hechos que el acusado actuó con una
Propósito de intimidar a una persona o grupo de personas por
De la raza, color, religión, género, discapacidad, orientación sexual, o
Origen étnico.

C.Grading. Bias intimidación es un crimen de cuarto grado si el
Subyacentes ofensa que se hace referencia en el inciso a. Es un desordenado
Personas ofensa o chica desordenada personas ofensa. De lo contrario,
Sesgo de la intimidación es un crimen de un grado más elevado que la mayoría de
Subyacentes graves delitos mencionados en el inciso a., salvo que
Cuando el delito es un delito de primer grado, el sesgo
La intimidación es un delito de primer grado y el acusado a
Convicción de éste puede, a pesar de las disposiciones de
El párrafo (1) de la subsección a. De N.J.S.2C :43-6, ser condenados a penas de
Ordinario de prisión de entre 15 años y 30 años,
Con un presunto plazo de 20 años

D.Gender exención delito sexual en el procesamiento. No se
Ser una violación de la subsección a. Si el delito subyacente es
Una violación del capítulo 14 del Título 2C de los Estatutos de Nueva Jersey
Y la circunstancia que se especifica en el párrafo (1), (2) o (3) de
Subsección A. De esta sección se basa únicamente en el género de
La víctima.

E.Merger. No obstante las disposiciones del NJS2C :1-8 o cualquier
Otra disposición de la ley, una condena por sesgo de la intimidación no
Fusionarse con una condena de cualquiera de los delitos mencionados
En el inciso a. De la presente sección, ni ninguna condena por
Tal ofensa subyacente fusionarse con una condena por el sesgo
Intimidación. El tribunal deberá imponer condenas separadas en una
Condena por la intimidación y el sesgo de una condena de cualquier subyacente
Ofensa.




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