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Monday, March 24, 2008

2C :29-3 obstaculizar captura o enjuiciamiento

A. Una persona comete un delito si, con el propósito de obstaculizar la detención, aprehensión, la investigación, el enjuiciamiento, la condena o el castigo de una ofensa para el otro o de la violación del Título 39 de los Estatutos de Nueva Jersey o una violación del capítulo 33A del Título 17 de la versión revisada Estatutos de él:
(1) Los puertos u oculte a la otra;

(2) Proporciona ayudas o en la prestación de un arma, el dinero, el transporte, encubrimiento o cualquier otro medio de evitar el descubrimiento o la aprehensión o de efectuar escapar;


(3) Suppresses, a modo de ocultación o destrucción, las pruebas del delito, o tampers con un testigo, informante, el documento u otra fuente de información, independientemente de su admisibilidad como prueba, lo que podría ayudar en el descubrimiento o la aprehensión de tales Persona o en la presentación de una acusación formulada contra él;

(4) avisa a los otros de inminente descubrimiento o la aprehensión, excepto que este párrafo no se aplicará a una advertencia que figura en el marco de un esfuerzo por traer otro en el cumplimiento de la ley;

(5) Evita o impida, por medio de la fuerza, intimidación o engaño, nadie de la realización de un acto que podría ayudar en el descubrimiento o la aprehensión de la persona o en la presentación de una acusación formulada contra él;

(6) Ayudas para proteger a esa persona o rápida se benefician de una ventaja derivada de ese delito, o

(7) Da información falsa a un agente de la policía civil o de un Estado investigador asignado a la Oficina del Seguro de Fraude Fiscal creado por el artículo 32 de PL1998, c.21 (C.17: 33A-16).

El delito es un delito de tercer grado si el comportamiento que el actor sabe que ha sido acusado es responsable o que se imputan a la persona la ayuda constituiría un delito de segundo grado o superior, a menos que el actor es un cónyuge, padre o hijo Con ayuda de la persona, en cuyo caso el delito es un crimen de cuarto grado. El delito es un crimen de cuarto grado si esa conducta constituye un crimen de tercer grado. De lo contrario se trata de un delito de alteración del orden personas.

BA persona comete un delito si, con el propósito de obstaculizar su detención, aprehensión, la investigación, el enjuiciamiento, condena o castigo por un delito o de la violación del Título 39 de los Estatutos de Nueva Jersey o una violación del capítulo 33A del Título 17 de los Estatutos Revisados , Que:

(1) Suppresses, a modo de ocultación o destrucción, las pruebas del delito o tampers con un documento u otra fuente de información, independientemente de su admisibilidad como prueba, lo que podría ayudar en su descubrimiento o la aprehensión o en la presentación de un cargo En su contra, o

(2) Evita que obstruye o por medio de la fuerza o la intimidación a nadie de la realización de un acto que puede ayudar en su descubrimiento o la aprehensión o en la presentación de una acusación formulada contra ella, o

(3) Evita que obstruye o por medio de la fuerza, intimidación o engaño cualquier testigo o informante de prestar testimonio o de la información, independientemente de su admisibilidad, que podrían ayudar en su descubrimiento o la aprehensión o en la presentación de una acusación formulada contra ella, o

(4) Da información falsa a un agente de la policía civil o de un Estado investigador asignado a la Oficina del Seguro de Fraude Fiscal creado por el artículo 32 de PL1998, c.21 (C.17: 33A-16).

El delito es un delito de tercer grado si el comportamiento que el actor sabe que ha sido acusado o es susceptible de ser cargado en su contra constituiría un crimen de segundo grado o superior. El delito es un crimen de cuarto grado si esa conducta constituye un crimen de tercer grado. De lo contrario se trata de un delito de alteración del orden personas.

L.1978, c.95; modificado de 1981, c.290, s.29; modificado de 1999, c.297.




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Mauricio Calderon
Spanish Editor

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