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Tuesday, February 26, 2008

2C :29-5 Escape

A. Escape. Una persona comete un delito si él sin autoridad legal elimina a sí mismo de la detención oficial o no oficial a regresar a la detención temporal de la licencia concedida siguientes para un fin determinado o período de tiempo limitado. "Oficiales de la detención" se entiende el arresto, la detención en una instalación de detención de las personas menores de acusación o condena de un crimen o delito, o cometidos con arreglo al capítulo 4 del presente título, o supuesta o que se encuentran en delincuentes, la detención de extradición o deportación, o Cualquier otra detención por razones de orden público, pero "oficial de detención" no incluye la supervisión de la libertad condicional o la libertad condicional, la limitación o incidentales a la libertad bajo fianza.
B. Fuga de la libertad condicional. Una persona sujeta a la libertad condicional comete un crimen de tercer grado si la persona pasa a la clandestinidad o deja al Estado con una finalidad de evitar la supervisión. A los fines del presente inciso, "libertad condicional" incluye la participación en el Programa Intensivo de Supervisión (ISP) establecido en virtud de las Normas de Administración de los Tribunales del Estado de New Jersey. El abandono de un lugar de residencia sin la previa autorización o de notificación a la autoridad de supervisión adecuados constituirá prueba prima facie de que la persona destinada a evitar este tipo de supervisión.

C. Permitir o facilitar la fuga. Un servidor público interesado en la detención comete un delito si a sabiendas o por negligencia, permite un escape. Toda persona que, con conocimiento de causa o facilita una fuga comete una ofensa.

D. Efecto de la irregularidad legal en la detención. Irregularidad en el logro o mantenimiento de la detención, o la falta de competencia de la comisión de la detención o de la autoridad, no será una defensa a su enjuiciamiento en virtud de esta sección si la fuga es de una prisión o de otros centro de detención o de detención de conformidad con el compromiso de los procedimientos oficiales. En el caso de otras detenciones, irregularidades o la falta de jurisdicción será una defensa sólo si:

(1) La fuga no participan riesgo importante de daño a la persona o los bienes de otra persona que no sea el detenido, o


(2) La detención de la autoridad no actuó de buena fe con arreglo a color de la ley.

E. La clasificación de las ofensas. Un delito en virtud de la subsección A. O c. De esta sección es un delito de segundo grado en que el actor emplea la fuerza, la amenaza, arma mortal o de otro tipo de instrumento peligroso efecto a la fuga. De lo contrario es un delito de tercer grado.

L.1978, c.95; modificado de 1979, c.




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Mauricio Calderon
Spanish Editor

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